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Función Pública
Gaia: La disconformidad con la decisión de un director de un Centro Integrado de Formación Profesional de destituirle, mediante un correo electrónico, de sus cargos de vicerrector y de coordinador de calidad del centro, tras exigir su derecho al disfrute de las vacaciones reglamentarias.
Función pública
Consejera de Educación
Señora Consejera:
El 31 de agosto de 2018 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la decisión del director del CIP (…) de destituirle, mediante un correo electrónico, de sus cargos de vicedirector y de coordinador de calidad del centro, tras exigir su derecho al disfrute de las vacaciones reglamentarias, así como por la falta de contestación del departamento a las instancias presentadas al respecto.
En dicho escrito, exponía que:
“Soy profesor de formación profesional, funcionario de carrera del Dpto. de Educación del Gobierno de Navarra con destino en el CIP (…) IIP.
Me considero víctima, objeto de represalia y conculcación de varios de mis derechos por parte del director de dicho instituto que por defender y exigir mi derecho laboral a las vacaciones reglamentarias, me comunica mi destitución de los cargos de Vicedirector y Responsable de Calidad, por correo electrónico sin que hasta la fecha haya habido una comunicación oficial y fehaciente de ello y tras dos denuncias presentadas ante la administración de educación mediante registro general, solo he obtenido silencio administrativo.
Solicito que mi petición sea atendida y se inicien cuantas acciones sean precisas para restablecer mis derechos y para que se tomen las medidas oportunas contra dicho director”.
Asimismo, adjuntaba al escrito de queja documentación relacionada con los hechos expuestos.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Con fecha 1 de agosto de 2018 don (…), profesor y, hasta ese momento, vicedirector del centro CIP (…)
solicita la destitución del director del centro (…) y se declare la nulidad de los efectos de la comunicación de destitución de su cargo.
La destitución del director solicitada se basa en:
Intento de conculcación de derechos laborales y toma de represalias.
Abandono de responsabilidades de la función directiva.
Violación de la confidencialidad del correo electrónico y sus aplicaciones.
Ejecución indigna de la función directiva.
En relación a la denuncia de intento de conculcación de derechos laborales en el disfrute de vacaciones recordarle que:
El personal tendrá derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuidas de 27 días laborables, o los días que proporcionalmente le correspondan si el tiempo de servicio hubiese sido menor.
En el caso del personal docenteo asistencial en los centros docentes, tendrá derecho a 27 días de vacaciones por curso escolar completo de servicio activo. En el caso del personal contratado, cuyo contrato tenga una duración inferior al curso escolar, podrá disfrutar de los días que proporcionalmente le correspondan.
En el caso del personal docenteo asistencial en los centros docentes, deberá disfrutarlas dentro del curso escolar en que se hubiesen generado. Con carácter general, el disfrute de las mismas deberá realizarse en periodos no lectivos o vacacionales del centro.
Toda esta información aparece en el enlace que el mismo solicitante remite como fuente de información:
Según me comunica el director a día de hoy la persona que realiza la queja ha disfrutado al menos 45 días de vacaciones del año 2018, por lo que su reclamación no procede.
En relación a la denuncia abandono de responsabilidades de la función directiva.
El solicitante no aporta ninguna evidencia de tal acusación.
En relación a la presunta violación de la confidencialidad del correo electrónico y sus aplicaciones manifestarle que:
Las cuentas de correo citadas son de gestión (d0505102@educación.navarra.es y d0505112@educación.navarra.es) y no son cuentas personales, son institucionales y relacionadas no con personas particulares sino con órganos unipersonales del centro: vicedirector y responsable de calidad.
Los datos y contenidos de dichas cuentas son, por lo tanto, institucionales y no personales, y el director es quién adopta las resoluciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables, asignando la gestión de dichas cuentas a quien en cada momento corresponda.
En relación a la presunta ejecución indigna de la función directiva.
El solicitante no aporta ninguna evidencia de tal acusación.
La solicitud de que se declare la nulidad de los efectos de la comunicación de destitución de su cargo recordarle que en relación al nombramiento o cese de cargos directivos el Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en el ámbito de la Comunidad Foral De Navarra dice en su artículo 10 Órganos de gobierno de los Centros Integrados Politécnicos
, punto 3:
“3. El Director del Centro Integrado Politécnico tendrá las siguientes competencias:
f) Designar al resto de órganosunipersonales de gobierno y cualesquiera otros órganos unipersonales del centro.
g) Ejercer la jefatura de todo el personal del centro, adoptando las resoluciones que correspondan de conformidad con las normas aplicables.”
Se entiende por lo tanto que también el Director es competente para cesar a cargos directivos y nombrar a otros”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por el cese del interesado del cargo de vicedirector y de coordinador de calidad en un centro integrado politécnico. Dicho cese se produjo mediante un correo electrónico remitido por el director del centro en el que se le comunicaba que, ante la falta de sintonía y de confianza para seguir trabajando en el equipo directivo, quedaba destituido de los mencionados cargos con efectos de 20 de agosto de 2018.
El autor de la queja considera que el cese se ha producido por unas desavenencias surgidas con el director del centro, en relación con la forma en que se debían disfrutar determinados días de vacaciones.
El Departamento de Educación, por su parte, ha remitido el informe transcrito anteriormente.
El artículo 132 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, de Educación, establece, entre las distintas competencias de los directores de los centros docentes públicos, la de proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro
.
Por otra parte, también puede entenderse aplicable al caso lo dispuesto en el Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, ya que en su artículo 1 se establece que los Institutos de Educación Secundaria son centros docentes públicos que pueden impartir enseñanzas de Formación Profesional y de Bachillerato.
Dicho decreto foral, en su artículo 30h), encomienda al director la competencia de: Designar al Jefe de Estudios y al Secretario, así como a cualquier otro órgano unipersonal de gobierno que pueda formar parte del equipo directivo, a excepción del Administrador, y proponer sus nombramientos y ceses al Departamento de Educación y Cultura
.
El artículo 32.4 del mencionado decreto foral dispone que: La duración del mandato del Jefe de Estudios, Secretario y Vicedirector será la que corresponda al Director que los hubiera designado, excepto cuando sean cesados antes de la finalización de dicho mandato por cualquiera de las circunstancias aludidas en el artículo 36 de este Reglamento
.
A tal efecto el mencionado artículo 36 establece que: “El Jefe de estudios, el Secretario y, en su caso, el Vicedirector cesarán en sus funciones al término del mandato del Director que los designó o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
De los preceptos citados se colige que, si bien la designación de la persona que debe ocupar un determinado puesto directivo en un centro público corresponde al director del centro (tal y como se dispone en el artículo 10 del Decreto Foral 63/2006, de 4 de septiembre, por el que se regulan los centros integrados de Formación Profesional en la Comunidad Foral de Navarra, traído a colación por el Departamento de Educación en su informe), el nombramiento y el cese debe realizarlo la autoridad educativa, en este caso el Departamento de Educación, previa información al claustro de profesores y al consejo escolar del centro, siempre y cuando se produzca alguna de las circunstancias reglamentariamente previstas.
En el caso objeto de queja no se observa el cumplimiento del procedimiento legalmente establecido para cesar a un miembro del equipo directivo de un centro público. El cese del autor de la queja se produjo mediante un correo electrónico del director del centro, es decir, por un órgano incompetente para ello, y sin informar previamente al claustro de profesores y al consejo escolar.
Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Educación que reponga al autor de la queja en sus funciones directivas, en tanto no se siga el procedimiento establecido para su cese.
En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que reponga al autor de la queja en sus funciones directivas, en tanto no se siga el procedimiento establecido para su cese.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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