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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/61) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore favorablemente la modificación de los requisitos específicos establecidos para la provisión de la jefatura de sección de minas, contemplando también el relativo a estar en posesión del título de ingeniero técnico de minas (e incluso otros títulos de nivel B que puedan guardar relación con las funciones propias y sustantivas de la sección).

2018 apirila 11

Función Pública

Gaia: La disconformidad con la exigencia de estar en posesión del nivel A para la provisión de una jefatura de sección en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cuando anteriormente se exigía estar en posesión del nivel B.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 26 de enero de 2018 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Económico y el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con el requisito específico para el desempeño de la Jefatura de Sección de Minas, contenido en el Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, de estar en posesión del nivel A.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es funcionaria de nivel B, Ingeniero Técnico de Minas. En virtud de la Orden Foral 169/2010, de 20 de mayo, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se le nombró Jefa de Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones, de la Dirección General de Empresa, cargo que ocupó durante dos años.
    2. En el Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de establecer los requisitos de las Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos, publicado en el BON número 244, de 22 de diciembre de 2017, figura como requisito específico, para la Jefatura de Sección de Minas, estar en posesión del nivel A.
    3. El puesto de Director del Servicio de Energía, Minas y Seguridad Industrial ha venido siendo desempeñado por un funcionario Ingeniero Técnico Industrial, nivel B, hasta su jubilación el pasado año 2016.

      A mayor abundamiento, tal y como se ha mencionado anteriormente, ella misma ha desempeñado el cargo, por lo que no considera justificado este cambio de criterio que ahora no le permite hacerlo.

    4. El 11 de enero de 2018 presentó una instancia ante el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en la que detallaba los motivos de su disconformidad con el nuevo requisito introducido.

      Por todo lo expuesto, solicitaba que se modifique y se publique una corrección de errores del citado Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, de forma que se incluya para el desempeño de la Jefatura de Sección de Minas el requisito específico de estar en posesión del nivel B.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 27 de febrero de 2018 tuvo entrada en esta institución el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el que se señala lo siguiente:
    1. “La autora de la queja es funcionaria al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, con puesto de trabajo de Ingeniero Técnico de Minas, adscrita a la Sección de Minas de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

      En su escrito, la interesada muestra su disconformidad con el Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, por el que se modifica la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de establecer los requisitos de las Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos. En concreto, impugna la exigencia del requisito especifico de estar en posesión del Nivel A para el desempeño de la Jefatura de Sección de Minas.

    2. En relación con esta cuestión, procede acudir, en primer lugar, al Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decreto Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas deNavarra, que entró en vigor el 31 de mayode 2017 y cuya Disposición Transitoria Primera establece lo siguiente:

      Todas las jefaturas de sección, negociado y asimiladas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente decreto foral, se encuentren vacantes o estén siendo desempeñadas mediante designación interina, serán convocadas para su provisión mediante concurso de méritos, de conformidad con la regulación contenida en esta norma, durante los años 2017 y 2018, la mitad en cada una de las dos anualidades.

      A tal fin, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, las Secretarías Generales Técnicas remitirán a la Dirección General de Función Pública la relación de las Jefaturas de su respectivo Departamento que se prevea convocar en cada una de las dos anualidades, especificando el nivel y demás requisitos que deberán reunir los aspirantes a ocupar dichas jefaturas.

      En caso de no efectuar dicha propuesta en el plazo establecido se entenderá que el Departamento en cuestión renuncia a dicha facultad en favor de la Dirección General de Función Pública. En este supuesto, serán convocadas por orden de antigüedad en razón al tiempo en que los actuales titulares hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o en sus organismos autónomos, de manera ininterrumpida, jefaturas de unidad no provistas por concurso de méritos.

      De acuerdo con el citado precepto, y por lo que a esta queja interesa, el Departamento de Desarrollo Económico remitió a esta Dirección General de Función Pública un fichero en el que se concretan las jefaturas correspondientes a ese Departamento que se proponía convocar en la primera anualidad, así como los requisitos exigidos para acceder a las mismas. Por lo que respecta a la Jefatura de la Sección de Minas, el requisito especifico que se exige es estar en posesión del Nivel A.

      En consonancia con lo anterior, mediante Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre, se ha procedido a la modificación de la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, a fin de establecer los requisitos de las Jefaturas de Sección, Negociado y unidades asimiladas para su provisión mediante convocatoria de concurso de méritos, recogiendo la exigencia de estar en posesión del Nivel A para el acceso a la Jefatura de la Sección de Minas. Posteriormente, mediante Resolución 105/2018, de 15 de enero, de la Directora General de Función Pública, se aprueba la convocatoria para la provisión, mediante concurso de méritos, entre otras, de la Jefatura de Sección de Minas, exigiendo para el desempeño de la misma estar en posesión del Nivel A.

    3. Por otra parte, procede informar que la promotora de laquejapresentó, con fecha 11 de enero de 2018, recurso de reposición frente al citado Decreto Foral 112/2017, de 13 de diciembre. Del mismo modo, el día 12 de febrero de 2018 ha interpuesto recurso de alzada frente a la Resolución 105/2018, de 15 de enero, de la Directora General de Función Pública, encontrándose en estos momentos en tramitación ambos recursos”.
  4. El 28 de marzo de 2018 tuvo entrada en esta institución el informe remitido por el Departamento de Desarrollo Económico, en el que se expone lo siguiente:

    “En el marco del proceso para la provisión mediante concurso de méritos de las jefaturas de sección y negociado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se procedió a analizar los requisitos exigibles para la provisión de la jefatura de la Sección de Minas de la Dirección General de Industria, Energía e Innovación.

    A tal fin se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Foral 1/2017, de 1 de enero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico, en el que se determinan las funciones de las secciones, y en el artículo 43 del mismo Decreto Foral, en virtud del cual la Sección de Minas tiene encomendadas las siguientes funciones:

    1. Ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera.
    2. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes o que le sean encomendadas en el ámbito de su actividad.

      Para un adecuado desarrollo de las funciones de ordenación, inspección y vigilancia de la actividad minera se ha constatado la necesidad de que los posibles candidatos para la jefatura dispongan de unas habilidades directivas que les permitan abordar de manera satisfactoria los diferentes ámbitos sobre los que se despliegan: la dirección del equipo humano, integrado por personas de nivel A y B; la organización y supervisión de tareas que además del ámbito minero han de contemplar el medioambiental y el de seguridad en el trabajo; las relaciones con las empresas del sector, con los agentes sociales y con los diferentes órganos administrativos del Gobierno de Navarra y de otras administraciones públicas. Asimismo, en el momento actual, es preciso impulsar la mejora de los procesos de gestión y el desarrollo de la Administración Electrónica.

      En atención a estas circunstancias, se ha constatado que para el desempeño de esta jefatura de manera satisfactoria, resulta adecuado que la persona que ocupe la jefatura pertenezca a un nivel que contemple específicamente el desarrollo de actividades directivas y requiera el título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

      En tal sentido debe señalarse que el Texto Refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en su artículo 12, encuadra en el nivel A los funcionarios que desempeñarán actividades directivas o profesionales para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

      Estos son los motivos por los que se consideró oportuno exigir el requisito de nivel A para la provisión mediante concurso de méritos de la jefatura de la Sección de Minas.

      Una vez tramitado, Dª (…) mostró su disconformidad con el requisito específico para el desempeño de la Jefatura de Sección de Minas por ser la única persona con titulación de minas en la administración. Se planteó a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de modificación de dicho requisito por esta causa y la respuesta literal que se recibió fue que el hecho de que haya una persona fija con titulación en minas de nivel medio no implica necesariamente que se deba abrir a niveles inferiores al A por la entidad de las funciones directivas necesarias para el desempeño de la Jefatura en cuestión.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la exigencia de estar en posesión del nivel A para la provisión de una jefatura de sección en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (jefatura de sección de minas).

    Según expone la autora de la queja, es la única funcionaria de la Administración que ocupa un puesto para el que se exigió el título de ingeniero técnico de minas (nivel B) y ocupó durante dos años la jefatura para la que ahora se exige estar en posesión del nivel A.

    El Departamento de Desarrollo Económico, tras exponer los motivos que llevaron a la exigencia del nivel A para la provisión de la jefatura, informa que planteó a la Dirección General de Función Pública la posibilidad de modificar dicho requisito, por ser la autora de la queja la única persona con titulación de minas en la Administración, habiendo recibido la siguiente respuesta literal: el hecho de que haya una persona fija con titulación en minas de nivel medio no implica necesariamente que se deba abrir a niveles inferiores al A por la entidad de las funciones directivas necesarias para el desempeño de la Jefatura en cuestión.
    El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su decisión.

  6. La disposición transitoria primera del Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo, por el que se modifica el Decre to Foral 215/1985, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que:
    “Todas las jefaturas de sección, negociado y asimiladas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que, a la entrada en vigor del presente decreto foral, se encuentren vacantes o estén siendo desempeñadas mediante designación interina, serán convocadas para su provisión mediante concurso de méritos, de conformidad con la regulación contenida en esta norma, durante los años 2017 y 2018, la mitad en cada una de las dos anualidades.

    A tal fin, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto foral, las Secretarías Generales Técnicas remitirán a la Dirección General de Función Pública la relación de las Jefaturas de su respectivo Departamento que se prevea convocar en cada una de las dos anualidades, especificando el nivel y demás requisitos que deberán reunir los aspirantes a ocupar dichas jefaturas.

    En caso de no efectuar dicha propuesta en el plazo establecido se entenderá que el Departamento en cuestión renuncia a dicha facultad en favor de la Dirección General de Función Pública. En este supuesto, serán convocadas por orden de antigüedad en razón al tiempo en que los actuales titulares hayan desempeñado en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y/o en sus organismos autónomos, de manera ininterrumpida, jefaturas de unidad no provistas por concurso de méritos”.

    De la anterior disposición se colige que corresponde a cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través de sus Secretarías Generales Técnicas, la especificación del nivel exigido a las personas interesadas en la provisión de las diferentes jefaturas que se convoquen en sus ámbitos respectivos. Dicha facultad únicamente puede ser ejercida por la Dirección General de Función Pública cuando los Departamentos no realizan sus propuestas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del Decreto Foral 29/2017, de 17 de mayo.

    En el presente caso, a la vista de los informes remitidos a esta institución, se constata que el Departamento de Desarrollo Económico, inicialmente, propuso como requisito específico para la provisión de la jefatura de sección de minas que el funcionario interesado estuviera en posesión del nivel A.

    Sin embargo, el Departamento de Desarrollo Económico informa que, a la vista de la disconformidad de la autora de la queja con el establecimiento de dicho requisito especifico y de su solicitud de que se ampliara la posibilidad de acceder a la jefatura a quienes estuvieran en posesión del nivel B, propuso a la Dirección General de Función Pública la modificación del referido requisito, habiendo sido dicha propuesta rechazada.

  7. Según considera esta institución, en el presente caso, existen las siguientes razones que justificarían lo solicitado por la autora de la queja: a) el Departamento donde se encuadra la jefatura objeto de provisión considera que la plaza puede ser ocupada por la funcionaria que ha presentado la queja; b) la interesada desempeñó durante dos años la jefatura de sección de minas, habiendo sido nombrada interinamente para dicho puesto en el año 2010; c) hasta el año 2016, la dirección de servicio de minas estuvo desempeñada por un ingeniero técnico de minas, lo que acredita la idoneidad de este título y su correspondiente nivel incluso para una superior función directiva; d) el ámbito material de la jefatura de sección objeto de convocatoria- jefatura de sección de minas- es o puede ser coincidente con los conocimientos exigidos a un ingeniero técnico de minas, dándose la circunstancia de que la interesada, según se afirma, es la única persona en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a la que se le exigió dicho título para acceder a la función pública; y e) resulta contradictorio que, por ejemplo, un titulado universitario superior de nivel A que no guarde ninguna relación técnica o científica con la minería pueda presentarse a la jefatura de sección de minas y, por el contrario, no sea admisible que lo haga un ingeniero técnico de minas, cuando ha sido este el título ejercido en la Administración hasta hace escasamente dos años para dirigir la sección y el servicio de minas.

    Por ello, esta institución considera oportuno sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore favorablemente la posibilidad de modificar los requisitos específicos establecidos para la provisión de la jefatura de sección de minas, contemplando de manera alternativa el relativo a estar en posesión del título de ingeniero técnico de minas e incluso otros títulos de nivel B que puedan guardar relación con las funciones propias de la sección.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado sugerir:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que valore favorablemente la modificación de los requisitos específicos establecidos para la provisión de la jefatura de sección de minas, contemplando también el relativo a estar en posesión del título de ingeniero técnico de minas (e incluso otros títulos de nivel B que puedan guardar relación con las funciones propias y sustantivas de la sección).

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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