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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q18/485) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Economía y Hacienda, que reconozcan el derecho de la autora de la queja a la totalidad de las vacaciones no disfrutadas durante el año 2017, como consecuencia de la incapacidad temporal en la que se encontró desde el día 26 de diciembre de 2017 hasta el 23 de enero de 2018, durante el periodo de dieciocho meses previsto en el apartado sexto del artículo 6 del Decreto11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

2018 abuztua 07

Función Pública

Gaia: La denegación a una empleada de la Hacienda Tributaria de Navarra del derecho de disfrute de las vacaciones tras haber permanecido en una situación de incapacidad temporal.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

__________________________________________________

Consejero de Hacienda y Política Financiera

Señor Consejero:

  1. El 18 de junio de 2018 esta institución recibió un escrito del Sindicato de Personal Administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra (S.P.A.), en representación de doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y frente al Departamento de Hacienda y Política Financiera, referente al disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo que permaneció en situación de incapacidad temporal.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Permaneció en situación de incapacidad temporal hasta el 23 de enero de 2018. Al incorporarse a su puesto de trabajo el día 24, nadie puso en su conocimiento que, según interpretación de la Dirección General de Función Pública, los días que le quedan por disfrutar de vacaciones de 2017 se pierden si no los disfruta antes del 31 de enero de 2018.
    2. Acudió a trabajar los días 24, 25, 26, 29 y 30 de enero de 2018 y, posteriormente, se percató de que el 1 de enero ya le habían descontado los días de vacaciones no disfrutadas, contraviniéndose a ellos mismos, que alargan el periodo de disfrute hasta el 31 de enero.
    3. Según la normativa que resulta de aplicación, los días no disfrutados durante el año por permanecer en situación de incapacidad temporal se pueden disfrutar durante los dieciocho meses siguientes al día del alta médica, independientemente de que, por motivos organizativos, el período de disfrute ordinario de las vacaciones se alargue hasta el 31 de enero del año siguiente.

      Por todo ello, solicitaba que se modifique el criterio que se le ha aplicado y se le reconozcan los días de vacaciones no disfrutadas durante el año 2017.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Hacienda y Política Financiera, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.
  3. El 13 de julio de 2017 tuvo entrada en esta institución el informe remitido por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, en el que se expone lo siguiente:

    “Se expone en el escrito remitido por el Defensor del Pueblo una queja formulada por una empleada de Hacienda Tributaria de Navarra (HTN), (expediente Q 18/485), en relación a vacaciones correspondientes del año 2017 y no disfrutadas por la interesada.

    Según se recoge en dicho escrito, la empleada permaneció de baja por IT hasta el 23 de enero de 2018. Tras su reincorporación, trabajó normalmente los días 24 al 30 de enero y, según indica, disfrutó como día de permiso por asuntos propios el 31 de enero.

    El motivo de la queja es su desacuerdo con la pérdida de las vacaciones por no haberlas solicitado en el periodo en que debió haberlo hecho. Según se indica en la comunicación recibida, la interesada ha presentado recientemente una instancia sobre este asunto ante la Dirección General de Función Pública que está pendiente de resolución.

    Delimitado de este modo el asunto que motiva la queja, tan sólo cabe señalar que HTN, como centro de trabajo de la empleada, se limitó a informar a la interesada del saldo de vacaciones del año 2017 que tenía todavía pendiente de disfrutar, saldo determinado conforme al régimen de disfrute de éstas que viene establecido en el artículo 6 del Decreto Foral 1172009, de 9 de febrero.

    Y, en segundo lugar indicar que, correspondiéndose el contenido del escrito de queja con el de una instancia presentada el 11 de junio de 2018 por la empleada ante la Dirección General de Función Pública, procede remitirse a lo que dicho centro directivo resuelva sobre el particular”.

  4. El 23 de julio de 2017 tuvo entrada en esta institución el informe remitido por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en el que se señala lo siguiente:
    1. “1º.- Doña (…), personal contratado en régimen administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos inicia, con fecha 26 de diciembre de 2017, un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, cursándose el alta médica el día 23 de enero de 2018.

      Señala en su escrito que en el momento en que se reincorpora a su puesto de trabajo -el día 24 de enero de 2018- le quedan pendientes de disfrutar diez días de vacaciones correspondientes al año 2017. No obstante, dice, le han descontado del total de vacaciones no disfrutadas, los días que fue a trabajar en enero de 2018, esto es, los días 24, 25, 26, 29 y 30, así como el día 31 que disfrutó de asuntos propios; quedándole un total de 4 días de vacaciones, a gastar antes del 30 de junio de 2019. Concluye la queja solicitando que se le repongan los seis días de vacaciones descontados y se le permita disfrutar de los mismos hasta el 30 de junio de 2019.

    2. 2º.- El artículo 6 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, establece como regla general, en relación con el régimen de disfrute de vacaciones, que éstas deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo.

      Por lo que respecta al régimen de disfrute de las vacaciones en las situaciones en que por incapacidad temporal aquellas no se hayan podido disfrutar durante su periodo natural de devengo, el referido Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, dispone en su artículo 6, apartado sexto, que El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado.

    3. 3º.- En virtud de la normativa expuesta, la Sra. (…), una vez finalizada su incapacidad temporal, debía haber disfrutado del máximo de días de vacaciones posible dentro del periodo de disfrute ordinario (hasta el 31 de enero de 2018), puesto que sólo los días que no diera tiempo a disfrutar en ese periodo son los que podrían ver postergado su disfrute dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se generaron, en este caso, 2017.

      En consecuencia, dado que la interesada tuvo, en este caso, opción de disfrutar de días de vacaciones de 2017 (en concreto, 6 días) durante el periodo ordinario, es decir, hasta el 31 de enero de 2018, el hecho de no haber disfrutado de esos días devacaciones por causas ajenas a la Administración, nos lleva a concluir que elderecho a las mismas ha caducado”.

  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la interpretación que realiza el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, en relación con la forma en que deben disfrutarse las vacaciones por el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra que haya estado en una situación de incapacidad temporal.

    La autora de la queja se encontró en dicha situación desde el 26 de diciembre de 2017 hasta el 23 de enero de 2018, ambos incluidos, cuando todavía le restaban por disfrutar diez días de vacaciones con cargo al año 2017.

    A criterio del Departamento competente en materia de función pública, la interesada debió disfrutar parte de los días a los que tenía derecho con anterioridad al 31 de enero de 2018, fecha hasta la que, en determinadas circunstancias, se pueden disfrutar las vacaciones reconocidas a los empleados públicos, teniendo derecho a disfrutar el resto de días de vacaciones hasta el 30 de junio de 2019.

  6. El artículo 40.2 de la Constitución reconoce el derecho constitucional de las personas que trabajan a las vacaciones: Asimismo, los poderes públicos (…) garantizarán (…) las vacaciones periódicas retribuidas (…).
    Se trata de un derecho constitucional reconocido a todos los trabajadores, que debe gozar de una especial protección por parte de los poderes públicos.

    En el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el derecho a las vacaciones por parte del personal que no las hubiera podido disfrutar dentro del periodo fijado como consecuencia de una incapacidad temporal, viene reconocido en el apartado sexto del artículo 6 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

    Dicho precepto dispone lo siguiente: El personal funcionario que no haya podido disfrutar de sus vacaciones dentro del período fijado en el apartado 1 de este artículo como consecuencia de una incapacidad temporal, podrá disfrutarlas a partir del momento de su reincorporación al trabajo, dentro de los dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado (…).

    Por otra parte, en el apartado primero al que se alude en el precepto transcrito, se establece lo siguiente: Las vacaciones deberán disfrutarse obligatoriamente dentro de cada año natural, caducando el derecho a las mismas el 31 de diciembre de cada año. Cuando las necesidades del servicio lo permitan, su período de disfrute podrá prolongarse hasta el 31 de enero del año siguiente como máximo (…).

  7. Según interpreta esta institución, la interesada tendría derecho a disfrutar de la totalidad de los días que le restaban de vacaciones del año 2017, hasta el 30 de junio de 2019, con independencia de que su reincorporación se hubiera producido el 23 de enero de 2018, por los siguientes motivos:
    1. De la literalidad del apartado sexto del artículo 6 anteriormente transcrito (dieciocho meses siguientes a la finalización del año en que se hayan generado) se colige que el periodo de dieciocho meses reconocido para el disfrute de las vacaciones de un determinado año por haberse encontrado en situación de incapacidad temporal, se computa desde la finalización del año en que se hubieran generado, es decir, dicho periodo se computa desde el 1 de enero de cada año, correspondiendo el cómputo con el del año natural.
    2. El apartado primero del mencionado artículo 6 establece un periodo ordinario que concluye el 31 de diciembre de cada año, durante el que todos los empleados públicos pueden disfrutar de sus vacaciones sin mayores limitaciones, y otro que se podría calificar como extraordinario, que se extiende hasta el 31 de enero del año siguiente al que se hubieran devengado las vacaciones, cuando las necesidades del servicio permitan que los empleados públicos puedan disfrutar de sus vacaciones.

      De este modo, con carácter general, el periodo de vacaciones se genera y debe disfrutarse dentro de cada año natural. Sin embargo, si el alta se produce una vez transcurrido el año natural, las vacaciones podrán disfrutarse durante los dieciocho mesessiguientes a la finalización del año en que se hubieran generado, tal y como prescribe el apartado sexto del artículo 6 del Decreto11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

      Por ello, esta institución considera necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Economía y Hacienda, que reconozcan el derecho de la autora de la queja a la totalidad de las vacaciones no disfrutadas durante el año 2017, como consecuencia de la incapacidad temporal en la que se encontró desde el día 26 de diciembre de 2017 hasta el 23 de enero de 2018, durante el periodo de dieciocho meses previsto en el apartado sexto del artículo 6 del Decreto11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

  8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Economía y Hacienda, que reconozcan el derecho de la autora de la queja a la totalidad de las vacaciones no disfrutadas durante el año 2017, como consecuencia de la incapacidad temporal en la que se encontró desde el día 26 de diciembre de 2017 hasta el 23 de enero de 2018, durante el periodo de dieciocho meses previsto en el apartado sexto del artículo 6 del Decreto11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y el Departamento de Hacienda y Política Financiera, informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2018 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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