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Función Pública
Gaia: El desacuerdo de un sindicato de funcionarios públicos de Navarra con el procedimiento de convocatoria para la reunión de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones públicas de Navarra, a la que estaba convocado dicho sindicato, así como con el contenido de las cuestiones negociadas en la misma.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 2 de noviembre de 2017 esta institución recibió un escrito del señor don […], en representación del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su disconformidad con el procedimiento de convocatoria de reunión de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones públicas de Navarra, a la que estaba convocado el sindicato, así como por el contenido de las cuestiones negociadas en la misma.
En dicho escrito, exponía que:
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, el Departamento señala lo siguiente:
“En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por don […], en representación del sindicato AFAPNA, por su disconformidad con el procedimiento de convocatoria de reunión de la Mesa General de Negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, a la que estaba convocado el sindicato, así como por el contenido de las cuestiones negociadas en la misma, se informa lo siguiente:
El promotor de la queja manifiesta en su escrito su disconformidad por la falta de sometimiento del Decreto Foral por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes a una verdadera negociación
en la Mesa General de las Administraciones Públicas de Navarra, y la falta de aportación de la documentación necesaria para su estudio y análisis previo.
Por otro lado, solicita que se reconozca el derecho del sindicato Afapna a participar en la negociación de la subida salarial del 1,5% a los empleados públicos, así como en el resto de modificaciones normativas que figuran en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2018.
Partiendo de lo expuesto, por lo que respecta a la primera de las cuestiones suscitadas, ha de señalarse que la sesión de la Mesa General de negociación del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra, celebrada el pasado día 3 de noviembre de 2017, se convoca con un único punto a tratar en el orden del día con el título Modificaciones introducidas, tras la emisión del dictamen 40/2017, del Consejo de Navarra, en el proyecto de Decreto Foral por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes
.
En el transcurso de dicha sesión, el representante de Euskarabidea entrega copia de la nueva redacción de los artículos modificados, concediéndose por parte de la Administración un plazo para que las organizaciones sindicales pudiesen manifestar cuantas alegaciones o consideraciones estimasen oportunas. Con fecha 8 de noviembre de 2017 se celebra una nueva sesión de la Mesa en la que las organizaciones sindicales fijan sus respectivos posicionamientos definitivos en relación con el citado proyecto de Decreto Foral, posicionándose el sindicato Afapna en contra.
No puede afirmarse por tanto que en el presente supuesto haya existido falta de negociación, habida cuenta que en la sesión celebrada el día 8 de noviembre de 2017 cada una de las organizaciones sindicales pudo expresar su posicionamiento definitivo respecto al mencionado proyecto de Decreto Foral.
Por otra parte, procede indicar que, conforme a lo dispuesto en las normas de funcionamiento de la Mesa General, no existe obligación de remitir documentación alguna junto con las convocatorias. Puede ocurrir que en ocasiones así se facilite dicha documentación y en otras, como el caso que nos ocupa, se entregue en la misma sesión. Ahora bien, por lo que aquí interesa, se considera que desde la entrega de la nueva redacción del proyecto de Decreto Foral-el día 3 de noviembre de 2017- hasta la fecha de los posicionamientos-el día 8 de noviembre de 2017-, he existido tiempo suficiente para su estudio y análisis por parte de las organizaciones sindicales.
En cuanto a la segunda de las cuestiones antes mencionadas, procede señalar que las medidas a las que alude el sindicato en su escrito de queja son objeto de regulación en una norma con rango de ley-en concreto, en la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra- y, por tanto, no requieren de negociación colectiva.
No obstante, esta Administración procedió a informar a las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos de la consignación en el Presupuesto para el año 2018 de la cuantía correspondiente a un incremento retributivo del 1,5% para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos. Como se ha apuntado con anterioridad, el sindicato Afapna no dispone de representatividad suficiente para formar parte de dicha Mesa de negociación”.
A este respecto, las materias que deben ser objeto de negociación entre la Administración y la representación de los empleados públicos se relacionan en el artículo 83.6 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido del estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
Este precepto dispone que deben ser objeto de negociación, en su ámbito respectivo y en relación con las competencias de cada Administración pública, entre otras, las materias siguientes:
[..]
b)El incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Publicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como el incremento de las demás retribuciones a establecer, para su respectivo personal en los proyectos normativos correspondientes de ámbito local.
[.]
m) Todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación exija norma con rango de Ley Foral.
La dicción del citado artículo 83.6 lleva a concluir, a diferencia de lo manifestado en el informe remitido por el Departamento (en el que se sostiene que las materias que son objeto de regulación en una norma con rango de ley quedan fuera de la negociación colectiva), que, tanto la subida anual que se incorpore a los presupuestos generales de Navarra (sea del 1,5% u otra que se fije en la ley) para todos los funcionarios públicos de las Administraciones Públicas de Navarra, como las posibles modificaciones legislativas que afectan a tales funcionarios y que se incluyan en el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra o en otra ley foral, deben ser necesariamente objeto de negociación colectiva.
El Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra somete explícita y expresamente a tal negociación colectiva el incremento de las retribuciones que anualmente se fije en el proyecto de los presupuestos generales de Navarra, así como cualquier modificación que afecte a las retribuciones, condiciones de trabajo, régimen de pasivos y seguridad social, acceso a la función pública o carrera administrativa, cuando tales modificaciones se incorporen a una futura ley foral (como lo es, entre otras, la Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra).
Por ello, se ve necesario recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia el deber legal de someter a la negociación con los diferentes representantes sindicales las materias recogidas en el artículo 83 del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y, en especial, el incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Publicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación se incluya en una norma con rango de Ley Foral.
En relación con la falta de negociación de los cambios efectuados en el Decreto Foral por el que se regula el uso del euskera en las Administraciones Públicas de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes, tras haberse conocido el Dictamen del Consejo de Navarra, esta institución, observa que, además de la reunión del 3 de noviembre, donde se entregó a la representación de los funcionarios una copia de los artículos modificados, se realizó otra reunión el día 8 de noviembre, donde cada una de las organizaciones sindicales pudo expresar su posicionamiento definitivo respecto al mencionado proyecto de Decreto Foral.
Asimismo, según ha podido conocer esta institución, a finales del año 2016 y principios del 2017, tuvo lugar un proceso negociador del citado proyecto de Decreto Foral con los diferentes representantes sindicales. Una vez concluido dicho proceso negociador, el anteproyecto del Decreto Foral, como paso previo a su aprobación definitiva, fue remitido al Consejo de Navarra. Tras el Dictamen del Consejo de Navarra, se modificaron –con el fin de ajustarse a este dictamen- varios artículos, que constituyeron el objeto de informe por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a los representantes sindicales en las mencionadas reuniones de los días 3 y 8 de noviembre de 2017.
Por tanto, examinado todo el proceso, a criterio de esta institución, hubo un proceso negociador antes de la aprobación del Dictamen del Consejo de Navarro, no siendo necesario abrir otro nuevo proceso de negociaciones tras la emisión del Dictamen del Consejo de Navarra.
Como ha venido estableciendo el ordenamiento jurídico y se deduce del carácter del Consejo de Navarra como superior órgano consultivo de la Comunidad Foral de Navarra encargado de velar a priori de la legalidad de las disposiciones reglamentarias, no cabe tras la emisión del dictamen preceptivo que nuevos órganos de la Administración vuelvan a emitir informes. Ello no obsta para que la Administración, si así lo ve oportuno, aun cuando no sea estrictamente necesario, de cuenta a los órganos de representación de los funcionarios y trabajadores de los cambios que piensa introducir para ajustar el proyecto de Decreto Foral al dictamen del Consejo de Navarra, pero siempre en el sobreentendido de que se está ante un acto voluntario de información, que no ante un acto preceptivo de negociación, si así no se pretende.
Por ello, en este punto concreto, no se observa una actuación irregular de la Administración, ni vulneración de derechos constitucionales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recordar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el deber legal de someter a la negociación con los diferentes representantes sindicales las materias recogidas en el artículo 83 del Estatuto de Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, y, en especial, el incremento de las retribuciones de los funcionarios de las Administraciones Publicas que proceda incluir en el Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra de cada año, así como todas aquellas materias que afecten, de algún modo, al acceso a la función pública, carrera administrativa, retribuciones y Seguridad Social, o a las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos y cuya regulación se incluya en una norma con rango de Ley Foral.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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