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Función Pública
Gaia: La disconformidad con la ausencia de un temario en una convocatoria para la provisión, mediante ascenso de categoría, de catorce plazas del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Foral, y con el hecho de que las preguntas del examen consistiesen, exclusivamente, en el conocimiento de los procedimientos normalizados de trabajo internos.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 23 de octubre de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la discriminación que genera a los aspirantes del turno de promoción abierta, el contenido de la prueba teórico-práctica de la convocatoria para la provisión de catorce plazas del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Foral.
En dicho escrito, exponía que:
Ambas circunstancias colocaban a quienes se presentaban perteneciendo a otros Cuerpos de Policía de Navarra y Agentes Municipales en una situación de desigualdad manifiesta, frente a quienes ya pertenecían al Cuerpo de Policía Foral.
Por todo lo expuesto, solicitaba la anulación de la convocatoria y la consecuente repetición de la prueba.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
El promotor de la queja expone en su escrito que es Agente de Policía Municipal y cumple todos los requisitos exigidos en la mencionada convocatoria para participar por el turno de promoción abierta a miembros de todos los Cuerpos de Policía de Navarra y Agentes Municipales.
No obstante, considera que el número de plazas existentes en este turno, la falta de inclusión de un temario concreto en la convocatoria así como el contenido sobre el que versan las preguntas de la prueba teórico-práctica colocan a quienes participan por el mencionado turno en una situación de desigualdad frente al resto de aspirantes que participan por el turno de promoción interna.
Se cuestiona, en primer lugar, por el autor de la queja la distribución de las plazas ofertadas en la citada convocatoria.
A este respecto, debe señalarse que el artículo 33 de la Ley Foral 8/2007,de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, relativo al acceso al empleo de Cabo, dispone en su apartado segundo, por lo que aquí interesa, que de cada tres vacantes que se produzcan, se reservarán la primera y la tercera al turno de promoción interna y la segunda al turno abierto, teniendo en cuenta en todo caso las plazas cubiertas en la última convocatoria celebrada, siguiendo en las sucesivas el orden correlativo que corresponda
.
De conformidad con el citado precepto, ha de concluirse que la distribución de las catorce plazas ofertadas en la convocatoria antedicha -9 plazas en el turno de promoción interna y 5 plazas en el turno de promoción abierta- se ajusta a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, denuncia el interesado la falta de indicación en la convocatoria de un temario concreto que permita preparar la prueba teórico-práctica.
La citada prueba se regula en la base 7.2.1 de la convocatoria, describiéndose del siguiente modo:
Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el contenido y funciones del empleo de Cabo de la Policía Foral.
En este sentido, el artículo 29.1 de la citada Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, dispone que Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera en función o conforme a los perfiles lingüísticos que reglamentariamente se establezcan conforme a la legislación vigente y pruebas psicotécnicas (…).
De conformidad con la normativa transcrita, la Administración no está obligada por tanto a recoger en las bases un temario o bibliografía concreta, sino que son los propios aspirantes quienes deciden cómo preparar el proceso selectivo. Y, dentro de las tareas que conlleva esta preparación, está la de consultar cuantas fuentes bibliográficas estimen convenientes y necesarias a fin de conseguir una mayor y mejor capacitación frente al resto de candidatos.
Finaliza el autor de la queja señalando que el contenido de la prueba teórico-práctica versa sobre Protocolos Normalizados de Trabajos Internos, sólo accesibles a miembros de la Policía Foral.
Tal y como señala el Sr. (…), las preguntas del examen versaron sobre Procedimientos/Procesos Normalizados de Trabajo e Instrucciones de regulación interna
. Ahora bien, según se nos informa por el Tribunal Calificador de la convocatoria, dicha documentación se facilitó a todo aquel que la solicitó y acreditó su condición de aspirante en la mencionada convocatoria. De hecho, señala el citado Tribunal que dicha documentación se entregó también a varias organizaciones sindicales con motivo de la aprobación de esta convocatoria.
Como ha quedado reflejado, la queja viene motivada, por una parte, por la ausencia de temario en una convocatoria para la provisión, mediante ascenso de categoría, de catorce plazas del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Foral, y, por otra, por el hecho de que las preguntas del examen consistiesen, exclusivamente, en el conocimiento de los procedimientos normalizados de trabajo internos.
El autor de la queja considera que dichas circunstancias colocan a quienes se presentan a las pruebas perteneciendo a otros Cuerpos de Policía de Navarra y a los Agentes Municipales, en una situación de desigualdad manifiesta, frente a quienes ya pertenecían al Cuerpo de Policía Foral.
El Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por su parte, expone en su informe las razones que justifican su actuación, indicando que los Procedimientos Normalizados de Trabajo sobre los que versaron las preguntas de las pruebas, fueron facilitados a todos los interesados que acreditaron su condición de aspirantes a las pruebas.
El contenido de la prueba teórico-práctica de la convocatoria para la provisión, mediante ascenso de categoría, de catorce plazas del puesto de trabajo de Cabo de la Policía Foral, se describe en la base 7.2.1 de dicha convocatoria:
“7.2.1. Prueba teórico-práctica sobre el contenido y funciones del empleo de Cabo de la Policía Foral:
La prueba tendrá lugar a partir del mes de septiembre de 2017.
En la Resolución aprobatoria de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba.
La prueba teórico-práctica consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de 50 preguntas con varias opciones de respuesta, de las que sólo una será válida, sobre el contenido y funciones del empleo de Cabo de la Policía Foral. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
La duración máxima de la prueba se determinará por el Tribunal antes de su comienzo.
Se llevará a cabo por el sistema de plicas.
En la realización de la prueba no se permitirá la consulta de ningún texto, ni el uso de máquinas calculadoras u otro material, salvo el bolígrafo, de tinta azul o negra, con punta gruesa.
La valoración máxima de la prueba será de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, 12,50 puntos”.
El artículo 28 de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de policías de Navarra, dispone que la selección para el ingreso como funcionario en los Cuerpos de Policía de Navarra se realizará mediante convocatoria pública por el sistema de oposición o concurso-oposición, y deberá basarse en los principios de publicidad, mérito y capacidad.
Asimismo, el apartado primero del artículo 29 de la mencionada ley foral establece lo siguiente:
Las pruebas selectivas serán objetivas, con conocimiento previo por parte de los aspirantes de los parámetros evaluativos y de carácter teórico y práctico, y en ellas se incluirán, como mínimo, pruebas de condición física, pruebas de conocimientos adecuadas al nivel académico exigido, pruebas de nivel de conocimiento de euskera en función o conforme a los perfiles lingüísticos que reglamentariamente se establezcan conforme a la legislación vigente y pruebas psicotécnicas. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por el mismo equipo a todos los aspirantes y se llevarán a efecto de forma que quede garantizada la discreción y sin que por lo tanto el equipo evaluador pueda conocer los resultados de las otras pruebas
.
El derecho de los aspirantes a conocer previamente los parámetros evaluativos se concreta en la exigencia contenida en el artículo 31.2.g) del Decreto Foral 718/2003, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del personal de los Cuerpos de Policía de Navarra, que indica que toda convocatoria de concurso-oposición para la promoción al puesto de trabajo de Cabo debe contener, al menos, un programa de la oposición.
Por otra parte, tanto en la Ley Foral de Policías, como en su reglamento de desarrollo, se establece que las pruebas selectivas deben ser acordes a los conocimientos adecuadas al nivel académico exigido en la convocatoria.
Según considera esta institución, la base contenida en la convocatoria objeto de queja no resulta suficiente para concretar o especificar los conocimientos exigidos para poder superar las pruebas y acceder a los puestos de Cabo convocados, dado que se limita a indicar que la prueba consistirá en contestar a un cuestionario sobre el contenido y funciones del puesto de trabajo. En dicha convocatoria ni siquiera se contiene una referencia a los procedimientos normalizados de trabajo, ni a la posibilidad de obtenerlos por parte de los aspirantes que acrediten dicha condición. Tampoco se establece un temario o programa, aun con carácter de mínimos.
En opinión de esta institución, dichas omisiones, junto con la valoración en exclusiva de unos conocimientos concretados en unos documentos internos que desconocen, en el momento de convocarse las pruebas, el resto de personas interesadas en participar en la convocatoria y que no pertenecen a la Policía Foral, no satisfacen los principios de igualdad, mérito y capacidad establecidos legalmente para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de la Policía Foral.
El cumplimiento de dichos principios demanda, cuando menos, la concreción en la convocatoria de los conocimientos que se van a exigir para acceder a los puestos de trabajo convocados, a través del correspondiente temario o programa, ya que ello permite conocer previamente a todos los aspirantes los conocimientos teóricos que es necesario acreditar, y la preparación de las pruebas. Asimismo, también puede comprometer el respeto al principio de igualdad, la exigencia en exclusiva de unos documentos de trabajo propios del Cuerpo de la Policía Foral y que únicamente son previamente conocidos por quienes pertenecen a dicho Cuerpo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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