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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/485) por la que se sugiere al Departamento de Educación que valore nombrar al autor de la queja como director del IESO Iñaki Ochoa de Olza, al haber sido el único candidato que ha concurrido al procedimiento selectivo, haber ejercido el cargo durante años atrás y haber obtenido una calificación prácticamente igual a la exigida por la convocatoria para superar el procedimiento.

2017 iraila 18

Función Pública

Gaia: Disconformidad valoración del proyecto presentado para director de centro.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 22 de junio de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por su disconformidad con la valoración obtenida en el proyecto de dirección que presentó en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias.
  2. Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada, así como una copia del expediente administrativo.

    El 1 de septiembre de 2017 se recibió el informe de dicho Departamento, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado al interesado.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se formula por la valoración del proyecto de dirección que el interesado presentó en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores y directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias.

    El autor de la queja concurrió como candidato a la dirección del Instituto de Educación Secundaria Obligatoria Iñaki Ochoa de Olza, centro del que había sido ya director desde su creación, hace cuatro años.

    Siendo el único candidato al cargo, y presentado su proyecto de dirección, fue calificado de no apto, con una puntuación de 9,91 sobre 20 puntos (el umbral del apto era de 10 puntos).

    El interesado cuestiona la valoración del órgano de selección, viniendo a considerar que el proyecto que presentó era merecedor de una mayor calificación.

    Por parte del Departamento de Educación, mediante Resolución 24E/2017, de 17 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, desestimatoria del recurso de alzada que presentó el interesado frente a la valoración de su proyecto de dirección, se ha confirmado la actuación del órgano de valoración.

  4. El acto objeto de queja fue adoptado en el marco de la convocatoria de concurso de méritos para la selección y nombramiento de directores o directoras de centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, aprobada por la Resolución 484/2017, de 9 de febrero (Boletín Oficial de Navarra del 17 de febrero de 2017).

    La convocatoria fue aprobada en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que, en los artículos 133 a 139, regula el proceso de selección y nombramiento de directores o directoras en los centros docentes públicos, y en la Orden Foral 7/2017, de 2 de febrero, del Consejero de Educación, por la que se regula la selección, la evaluación y la renovación del nombramiento de los directores y directoras de los centros públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.

    El artículo 137 de la Ley Orgánica de Educación establece que en ausencia de candidatos, en el caso de centros de nueva creación o cuando la Comisión correspondiente no haya seleccionado a ningún aspirante, la Administración educativa nombrará director a un profesor funcionario por un periodo máximo de cuatro año.

    La Orden Foral 7/2017, en su artículo 11, contempla que cuando la Comisión de selección no hubiera proclamado a ningún aspirante, en ausencia de candidaturas a la dirección de un centro y para los centros de nueva creación, el Departamento de Educación, previo informe-propuesta del Servicio de Inspección Educativa, nombrará director o directora por un periodo máximo de cuatro años.

  5. Esta institución considera que, en el concreto caso que nos ocupa, aun cuando pudiera llegar a mantenerse que la Comisión de selección actuó dentro del margen de discrecionalidad legal que le corresponde en la valoración del proyecto, concurren razones que justifican el nombramiento del autor de la queja como director del centro, aunque sea con el carácter subsidiario o especial que contempla la normativa vigente.

    En este sentido, se aprecia que:

    1. El interesado ha sido director del centro durante los últimos cuatros años, periodo en que, según se deriva de la queja, habría ejercido el cargo sin incidencias.
    2. El interesado ha sido la única persona que ha concurrido al procedimiento abierto para la selección del director del centro. Es decir, no habría otros funcionarios interesados en asumir la dirección del centro.
    3. La nota asignada a su proyecto de dirección (9,91) difiere de la nota exigida para el apto (10) por un margen ínfimo y prácticamente despreciable, lo que denotaría que dicho proyecto era aceptable. En este sentido, es también significativo que tres miembros del Tribunal, la mayoría, le asignaran una calificación que determinaba el apto (10,03 puntos, 11,5 puntos, y 10,6 puntos), y que haya sido la nota asignada por uno de los miembros (7,5 puntos) la determinante del resultado final.

      A juicio de esta institución, en el nombramiento por vía especial que se contempla una vez frustrado el fin del procedimiento ordinario, concurre un margen de discrecionalidad para la Administración educativa, pero, en su ejercicio, es debido que se tomen en consideración los hechos determinantes de haberse llegado a tal situación (en principio, no querida), a efectos de arbitrar la solución más razonable y respetuosa con el conjunto de derechos e intereses legítimos afectados.

      Y, en el contexto apuntado, la solución que aquí se sugiere, y también se solicita por el interesado, además de ser legal, se presenta como racional.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

    Sugerir al Departamento de Educación que valore nombrar al autor de la queja como director del IESO Iñaki Ochoa de Olza, al haber sido el único candidato que ha concurrido al procedimiento selectivo, haber ejercido el cargo durante años atrás y haber obtenido una calificación prácticamente igual a la exigida por la convocatoria para superar el procedimiento.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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