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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/395) por la que se recomienda al Departamento de Educación que, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, acepte la renuncia a la jefatura de departamento planteada por el autor de la queja, buscando una solución alternativa para el ejercicio del cargo. Asimismo se le sugiere que considere una posible modificación de la norma reguladora de la designación de las jefaturas de departamento didáctico, contemplando el supuesto de que no exista ninguna persona interesada en desempeñar el cargo, y previendo en tal caso una solución basada en criterios de temporalidad y reparto sucesivo del ejercicio de la función.

2017 urria 25

Función Pública

Gaia: Denegación de cese como Jefe de Departamento por ser catedrática más antigua.

Función pública

Consejera de Educación

Señora Consejera:

  1. El 17 de mayo de 2017 esta institución recibió un escrito de un ciudadano, mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de cesar en el cargo de jefe de departamento, en un instituto.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Es profesor en un instituto, ostentando, desde hace cursos académicos, el cargo de jefe de uno de los departamentos, por ser el catedrático en la especialidad de mayor antigüedad en dicho centro.
    2. El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, prevé en su artículo 44.2 que:

      La Jefatura de Departamento será desempeñada por el Profesor de Enseñanza Secundaria que, teniendo destino definitivo en el Centro, hubiese obtenido la condición de Catedrático en las pruebas de la especialidad propia del Departamento al que pertenezca. Si en esta situación concurriese más de un profesor, será Jefe de Departamento el que sea más antiguo en la condición de Catedrático (…).
    3. Desde hace algunos años, desea cesar en su cargo, por la responsabilidad y el trabajo directivo que conlleva. El departamento está compuesto por una media de diecisiete profesores al año, cuya coordinación supone una ardua tarea. Asimismo, ve fundamental el relevo en el puesto, pues reconoce que son necesarias nuevas ideas y formas de trabajar.
    4. El hecho de haber obtenido la condición de catedrático no va ligado al cumplimiento obligatorio de ningún cargo.
    5. Dispone de un informe médico que desaconseja su continuidad en el desempeño de las funciones del puesto, pues se está viendo afectada su vida laboral y personal.
    6. El Departamento de Educación, a través de conversaciones telefónicas mantenidas durante cursos académicos le informó sobre la imposibilidad de cesar en el puesto.
    7. A finales del mes de febrero de 2017 se dirigió por escrito al Departamento de Educación solicitando, de nuevo, su relevo del puesto. Sin embargo, todavía no había obtenido respuesta.

      Por todo ello, solicitaba su relevo del cargo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    D (…) es profesor en el instituto XXXX ostentando, desde hace cursos académicos, el cargo de Jefe de Departamento, por ser el catedrático en la especialidad de mayor antigüedad en dicho centro.

    El Sr. (…) formula una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de cesar en el cargo.

    El Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, prevé en el Capitulo II artículo 44.2:

    “La jefatura de Departamento será desempeñada por el profesor de la especialidad que, perteneciendo al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y teniendo destino definitivo en el Centro, sea más antiguo en la condición de Catedrático.

    Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de Catedrático, la designación se efectuará conforme al orden obtenido en el concurso-oposición o concurso de acceso para adquirir la condición de Catedrático”.

    Examinada la queja, en cumplimiento de la normativa vigente no cabe que se considere que le asiste, total o parcialmente, la razón a la persona que la ha formulado y por tanto procede desestimarla”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la imposibilidad del interesado de renunciar a la jefatura de departamento.

    Según indica el autor de la queja, lleva intentando renunciar desde hace varios años a la jefatura de departamento que desempeña desde hace años, disponiendo, incluso, de un informe médico que desaconseja que siga desempeñando dicho puesto.

    Sin embargo, el Departamento de Educación no le permite renunciar.

  4. El interesado ha adjuntado a su queja un informe emitido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en el que, en relación con el problema de salud que padece, recomienda abandonar la realización de tareas administrativas de dirección que vayan más allá de su trabajo como docente, ya que dichas tareas son las que desencadenan el cuadro de.

    Por otra parte, el interesado expone que lleva ya varios años desempeñando en contra de su voluntad la jefatura de departamento, y que su relevo podría ser deseable para el funcionamiento del servicio, ya que son necesarias nuevas ideas y formas de trabajo.

    En tal contexto, tanto por razones de salud del profesor afectado, como por razones vinculadas al funcionamiento del servicio, la institución recomienda al Departamento de Educación que acepte la renuncia y que procure una alternativa para el ejercicio de la jefatura que nos ocupa.

  5. El Departamento de Educación funda su negativa en el artículo 44.2 del Decreto Foral 25/1997, de 10 de febrero, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de Educación Secundaria en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

    El artículo 44 del citado decreto foral dispone:

    1. Al frente de cada Departamento didáctico figurará un jefe designado por el Director del Instituto, quien desempeñará su cargo durante un curso académico.
    2. La Jefatura de Departamento será desempeñada por el Profesor de Enseñanza Secundaria que, teniendo destino definitivo en el Centro, hubiese obtenido la condición de Catedrático en las pruebas de la especialidad propia del Departamento al que pertenezca.

      Si en esta situación concurriese más de un profesor, será Jefe de Departamento el que sea más antiguo en la condición de Catedrático. Cuando coincidan dos o más profesores con la misma antigüedad en la condición de Catedrático, la designación se efectuará conforme al orden obtenido en el concurso oposición o concurso de acceso para adquirir la condición de Catedrático.

    3. Si en un mismo Departamento coincidieran dos Profesores de Enseñanza Secundaria con la condición de Catedrático obtenida por pruebas de especialidades diferentes, la Jefatura de Departamento será desempeñada por el Catedrático que hubiese obtenido tal condición en las pruebas de la especialidad propia del Departamento al que pertenezca.
    4. En caso de que existiese un profesor con la condición de Catedrático, que la hubiese obtenido por pruebas de la especialidad distinta a la que imparte, o no existiese ningún profesor con la condición de Catedrático, será el Director quien designará al Jefe de Departamento de entre sus miembros, previa audiencia de los mismos, dando preferencia a los profesores de la especialidad que pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y tengan destino definitivo en el centro.
      En el caso de que no haya ningún profesor de la especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria con destino definitivo en el Centro, designará a aquel profesor que, teniendo el título de Licenciado o equivalente en la especialidad y perteneciendo a otro cuerpo docente diferente al de Profesores de Enseñanza Secundaria, tenga destino definitivo en el Centro. En su defecto, el Director designará a cualquier profesor de entre los miembros del departamento, previa audiencia de los mismos”.
      El citado precepto contempla, en su apartado primero, el ejercicio del cargo por un periodo de un año; en su apartado segundo y tercero (invocado por el Departamento de Educación), establece criterios para designar al director entre los catedráticos que existan en el ámbito del departamento de que se trate, orientados a establecer un orden de prelación entre los interesados (probablemente, pensando la norma que puede haber varios aspirantes al cargo, como un mecanismo de promoción en el ejercicio de la función pública); y, en su apartado cuarto, prevé criterios subsidiarios para el nombramiento del jefe de departamento, en caso de ausencia de catedráticos.

      El precepto no parece estar concebido para resolver una situación como la que nos ocupa (posiblemente anómala desde la óptica normativa), pero cabe interpretar que los mecanismos subsidiarios que contempla el apartado cuarto podrían ser aplicados también en ausencia de catedráticos que acepten ejercer el cargo.

      En todo caso, si no se viera así, podría ser conveniente prever expresamente en la norma, ante el supuesto de que ninguna persona apta para el cargo se encuentre interesada en el desempeño, que se provea el puesto con criterios de reparto equitativo de la responsabilidad (un sistema rotatorio de designación, por ejemplo), u otros criterios que se consideren objetivos y razonables, pues no parece deseable prolongar de forma indefinida en el tiempo una situación en la que la persona que ejerce el cargo directivo desea renunciar al mismo, máxime si concurren, como en el caso, causas cualificadas (de salud u otras).

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que, a la vista de las circunstancias que concurren en el presente caso, acepte la renuncia a la jefatura de departamento planteada por el autor de la queja, buscando una solución alternativa para el ejercicio del cargo.
    2. Sugerir al Departamento de Educación que considere una posible modificación de la norma reguladora de la designación de las jefaturas de departamento didáctico, contemplando el supuesto de que no exista ninguna persona interesada en desempeñar el cargo, y previendo en tal caso una solución basada en criterios de temporalidad y reparto sucesivo del ejercicio de la función.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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