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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q17/231) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto, en la parte que sea menester, la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, que contempla el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, retornándose a la situación ordinaria que contempla la normativa general y ordinaria. Asimismo se declara fundada la queja de los interesados, en la medida en que el reconocimiento de su derecho a prolongar su vida profesional hasta los setenta años, se vio quebrada de forma repentina, y por circunstancias extraordinarias ajenas a las esperables en el marco de la relación de servicio, por lo que se afectaron los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

2017 maiatza 15

Función Pública

Gaia: Jubilación forzosa a los 65 años.

Función pública

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 17 de marzo de 2017 esta institución recibió un escrito presentado por los señores don […] y don […], mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, referente a su jubilación forzosa como funcionarios.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, dándole traslado de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 27 de abril de 2017 se recibió el informe del citado Departamento, que consta incorporado al expediente de queja, y del que se da traslado a los interesados.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja trae causa de la jubilación forzosa de los interesados como personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    Según se expone, a los interesados, al igual que a otros funcionarios y personal estatutario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante diversas resoluciones de esta Administración dictadas en su momento, se les reconoció el derecho a permanecer en servicio activo hasta los setenta años. En las resoluciones dictadas, se les indicaba que podían poner fin a esta situación de permanencia en el servicio activo cuando lo consideraran oportuno, comunicándolo con dos meses de antelación. Esta prolongación del servicio activo hasta los setenta años está contemplada en diversas normas que conforman el régimen de los funcionarios, tanto estatal (citan el Estatuto Básico del Empleado Público y el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud), como foral (en este sentido, refieren el artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de las Administraciones públicas de Navarra).

    Se indica en la queja que, tras tales reconocimientos, a raíz de la aprobación de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, se les jubiló de manera forzosa.

    Consideran que la norma que originó su jubilación forzosa vulnera el artículo 9.3 de la Constitución, pues ya se les había reconocido el derecho de permanencia hasta los setenta años, quebrándose los principios de seguridad jurídica, de irretroactividad de las disposiciones restrictivas de derechos individuales y de confianza legítima.

    Argumentan que la jubilación forzosa del grupo de funcionarios y personal estatutario afectado supuso una pérdida de capital humano relevante para la Administración, con incidencia negativa para el funcionamiento de los servicios públicos. Así vendría a reconocerse, siquiera implícitamente, con el reciente Acuerdo del Gobierno de Navarra del 22 de febrero de 2017, por el que se autoriza la permanencia en el servicio activo, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, a los facultativos especialistas del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  4. Por su parte, el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, expone que la jubilación de que trae causa la queja se llevó a cabo de conformidad con la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, que estableció que el personal funcionario que su entrada en vigor permaneciera en servicio activo con la edad de jubilación forzosa ya cumplida disponía de un plazo de tres meses para poner fin a tal situación y que, de no hacerlo así, transcurrido dicho plazo, se declararía la jubilación de oficio.

    Señala el Departamento que el Acuerdo del Gobierno de Navarra citado en la queja ha sido dictado al amparo de lo previsto en el artículo 1, apartado quinto, de la citada Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, que atribuye al Gobierno de Navarra la facultad de autorizar, con carácter extraordinario, la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en servicio activo de determinado personal, por un periodo determinado, y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad.

    Según indica el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el Acuerdo del Gobierno de Navarra señala cuáles son las circunstancias extraordinarias que justifican, actualmente, la adopción de la decisión (previsión de que, conforme a la normativa actual, un número elevado de facultativos especialistas se jubilarán en los próximos años, unida a las dificultades que existen para la cobertura de puestos de este perfil profesional), Y, asimismo, el Acuerdo contempla los requisitos para su aplicación (que no haya candidatos en las listas de contratación correspondientes o que, habiéndolos, hayan renunciado a la cobertura de la plaza). Se señala, finalmente, que el Acuerdo no contempla efectos retroactivos.

  5. Esta institución garante de los derechos constitucionales, con ocasión del expediente AO 15/30, analizó la cuestión de fondo que se suscita en la presente queja, formulando las siguientes consideraciones:

    “2. El artículo 12 del Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra, establece, bajo la rúbrica de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la prórroga, para el año 2016, de las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1, 5 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

    El artículo 1 de esta ley foral establece la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones públicas, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad. El mismo precepto admite alguna excepción a esta regla general.

    Con esta medida, se suspende –como así se prevé expresamente- el artículo 32 de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra. Este precepto legal dispone que los funcionarios que, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa, deseen prolongar su permanencia en el servicio activo, lo puedan hacer, como máximo, hasta cumplir los setenta años de edad, con excepción de aquellos que hayan sido nombrados para puestos de trabajo sometidos a normas específicas de jubilación.

    Esta medida suspensiva y provisional se justificó en el compromiso del Gobierno de Navarra con el cumplimiento del objetivo de déficit para el año 2012, la actual evolución de la economía y su impacto en la capacidad recaudatoria del Gobierno de Navarra, buscando la reducción de los gastos públicos. Por afectar de una manera directa a las condiciones de empleo del personal, el legislador explicitó que dado que su adopción se fundamenta en la situación económico-presupuestaria existente en la actualidad, su vigencia se limita para la mayoría de ellas al año 2012, quedando pendiente para su análisis en un momento posterior si su vigencia se debe prorrogar o no para los años posteriores. Se trataba, por tanto, de una medida a analizar para años siguientes.

    La medida fue objeto de polémica y supuso la jubilación forzosa de un importante número de funcionarios, los cuales querían continuar trabajando, algunos hasta los setenta años de edad que contemplaba la normativa anterior y ordinaria antes de su suspensión o no aplicación.

    3. Muy recientemente, algunos funcionarios públicos acogidos al régimen de derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, han acudido personalmente a esta institución para manifestar su voluntad de poder continuar trabajando más allá de los sesenta y cinco años de edad y su queja por esta no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo. Temen que, como propone el proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para 2016, no puedan continuar trabajando a partir de que cumplan los sesenta y cinco años de edad.

    Como se ha indicado, la normativa ordinaria aplicable a los funcionarios públicos del Montepío de las Administraciones Públicas permite a estos funcionarios públicos que prolonguen su permanencia en el servicio activo hasta los setenta años de edad, momento en que la jubilación actúa como causa legal forzosa de cese de este servicio activo.

    Ha sido la ley en 2012, luego mantenida en años posteriores hasta la actualidad, la que ha suspendido provisionalmente la aplicación de esta posible prolongación en el servicio activo hasta los setenta años, imponiendo contra la voluntad del funcionario público la jubilación forzosa a los sesenta y cinco años por razones económicas de déficit público.

    Hoy, ya ni siquiera se garantiza el ahorro en el gasto público previsto por la existencia y aplicación de esta norma legal, pues tras la jubilación forzosa del funcionario, la Administración puede contratar nuevo personal, con un coste incluso superior al del funcionario jubilado (si se trata de un funcionario de un montepío y se selecciona personal con seguridad social).

    Por otro lado, la normativa estatal permite al funcionario público jubilarse a los setenta años de edad si esa es su voluntad. Y, recientemente, no han faltado algunas propuestas incluso del actual Presidente del Gobierno de declarar exento del impuesto de la renta de las personas físicas a quienes trabajen más allá de la edad de jubilación.

    En este sentido, el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, en su artículo 67, en la redacción hoy vigente, establece la jubilación forzosa a la edad de sesenta y cinco años y permite al funcionario que se pueda solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta que se cumpla setenta años de edad.

    A lo anterior se suma la evolución del ciclo económico, donde se prevén crecimientos del producto interior bruto, mayor recaudación fiscal de las Administraciones, superávit de las Administraciones locales, contención del déficit por medidas más eficaces que las limitaciones del personal, etcétera.

    4. Por todo ello, esta institución ha considerado oportuno trasladarle esta manifestación de voluntad de los funcionarios que desean poder trabajar y servir en la Administración pública más allá de los sesenta y cinco años de edad, y, al mismo tiempo, apoyar este sentir mediante la oportuna sugerencia, toda vez que la medida legal en discusión surgió con un carácter provisional y transitorio, para su análisis año tras año y vinculada a la evolución de la situación económica, la evolución de los ingresos y la recaudación impositiva, siendo así que, superada en grandes magnitudes la crisis económica que azotaba al sector público en 2012, se pueda para 2016 suprimir la medida y permitirse continuar trabajando a los funcionarios públicos hasta los sesenta años si esa es su voluntad, tal y como es en la normativa ordinaria”.

  6. La Ley Foral 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017, en su artículo 12, ha prorrogado las medidas urgentes en materia de personal que provocaron la jubilación forzosa de los autores de la queja, en los siguientes términos:

    “Artículo 12. Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    Se prorrogan para el año 2017 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1 , 5 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

    La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a edad máxima de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de la Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen”.

  7. Esta institución, en línea con lo razonado en el expediente anteriormente citado, considera que, transcurridos ya casi cinco años desde la adopción de aquella medida legislativa, de carácter limitativo para los derechos de los funcionarios, y habiendo variado las circunstancias determinantes de la medida (fue acordada en 2012, año en que, por razones económico-presupuestarias, se sucedieron diversas medidas restrictivas del gasto público en general y en materia de personal en particular) podría ser conveniente dejar sin efecto el régimen excepcional que se estableció en dicha ley foral respecto a la jubilación forzosa de funcionarios.
  8. Asimismo, la institución ve pertinente declarar fundada la queja de estas personas, pues, más allá de que los actos administrativos aludidos en la queja pudieran tener cobertura legal cuando fueron dictados, habiéndose reconocido previamente a los interesados, a través de las correspondientes resoluciones, y conforme a la normativa en vigor, el derecho a prolongar su vida profesional hasta los setenta años, esta situación jurídica se vio quebrada de forma repentina, y por circunstancias extraordinarias ajenas a las esperables en el marco de la relación de servicio, por lo que se afectaron, en efecto, los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.
  9. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado conveniente:
    1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que adopte las medidas necesarias para dejar sin efecto, en la parte que sea menester, la no aplicación de la previsión relativa a la prolongación de la permanencia en el servicio activo del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, una vez cumplida la edad de jubilación forzosa a los sesenta y cinco años de edad, que contempla el artículo 1 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, retornándose a la situación ordinaria que contempla la normativa general y ordinaria.
    2. Declarar fundada la queja de los interesados, en la medida en que el reconocimiento de su derecho a prolongar su vida profesional hasta los setenta años, se vio quebrada de forma repentina, y por circunstancias extraordinarias ajenas a las esperables en el marco de la relación de servicio, por lo que se afectaron los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2017 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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