Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/73) por la que se recuerda al Departamento de Educación su deber legal de resolver la solicitud presentada por la autora de la queja, relativa al reconocimiento en su hoja de servicios de los servicios prestados. Asimismo se le recomienda que reconozca los servicios prestados por la autora de la queja en el Conservatorio Superior de Música de Navarra como Catedrática de Música y Artes Escénicas desde la fecha en que fuera contratada como Profesora de Música y Artes Escénicas en dicho Conservatorio para ejercer las funciones propias de los Catedráticos, a efectos de los méritos que procedan.

2016 martxoa 23

Función Pública

Gaia: La falta de reconocimiento por el Departamento de Educación de los servicios prestados como Catedrática de Música y Artes Escénicas y de un nombramiento como cargo directivo durante cuatro años, a efectos de méritos.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

 

  1. El 11 de febrero de 2016 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por no haberle reconocido en su vida laboral que ha trabajado desde el primer contrato en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas y porque, del mismo modo, no se ha incluido en su vida laboral el nombramiento de cargo directivo durante cuatro años.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Ha sido profesora contratada en el Conservatorio Superior de Música de Navarra desde enero de 2004, desempeñando la misma función docente desde el primer día de contratación hasta el día de hoy.

       

    2. A pesar de desarrollar las funciones del puesto de trabajo en el Conservatorio Superior, ha sido contratada como profesora adscrita al cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas hasta el curso 2013-14, momento en que se cambió, sin previo aviso, su adscripción al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

       

    3. Por sentencia firme de fecha 27 de abril de 2010, dictada en el procedimiento abreviado número 108/2009, se estimó el recurso promovido por diverso profesorado del Conservatorio Superior de Música de Navarra y se declaró el derecho de los actores a percibir la diferencia retributiva existente entre el complemento específico docente asignado al puesto de trabajo de profesor de música y el asignado al puesto de trabajo de Catedrático, con efectos retroactivos desde la fecha de la adscripción. En este sentido, la autora de la queja considera que es incomprensible que se proceda al abono, pero no al reconocimiento de los servicios prestados como Catedrático. En opinión de la señora Lorenzo, dicho reconocimiento debe realizarse desde la fecha de su primer contrato, ya que sus funciones han sido siempre las mismas.

       

    4. Por otra parte, durante cuatro cursos académicos (período comprendido entre el 1 de julio de 2007 y 30 de junio de 2011) fue nombrada cargo directivo (Jefe de Estudios) por la Directora de Recursos Humanos del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra. Sin embargo, dicho nombramiento no aparece en la hoja de servicios.

       

    5. En su expediente laboral, no figura que ha trabajado en el cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Tampoco figura el nombramiento como cargo directivo (Jefe de Estudios) durante cuatro años. Realizada la solicitud de inclusión de ambos conceptos en su vida laboral, el Departamento de Educación no ha resuelto, ni notificado, ninguna resolución al respecto.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Para centrar la primera cuestión planteada por la interesada resulta preciso remontarse a la situación de las listas de contratación con anterioridad a la aprobación de los nuevos Reales Decretos de Especialidades de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, y a la situación de los profesores que prestaban servicios en el Conservatorio Superior de Navarra, con anterioridad a la Sentencia 114/2010, de 27 de abril, del Juzgado Administrativo número 1 de Pamplona.

    Existiendo una demanda importante de profesorado en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, a la vista de que no se disponía de Catedráticos suficientes que impartieran las enseñanzas superiores de Música, hasta el año 2009 las necesidades docentes se fueron cubriendo a través de las relaciones de aspirantes a la contratación temporal de Profesores de Música y Artes Escénicas que cumplieran los requisitos de titulación para impartir enseñanzas superiores.

    Hay que tener en cuenta que el Ministerio de Educación y Ciencia no había regulado las especialidades de este Cuerpo desde hacía más de dos décadas y en espera de dicha regulación estatal básica, las diferentes Administraciones no podían convocar plazas para el acceso o ingreso en dicho Cuerpo docente.

    A la espera de dicha regulación y para posibilitar la gestión de las necesidades de ambos Conservatorios, las normas de Gestión aprobadas por la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, en su disposición adicional segunda, previeron el desdoble de las relaciones de Profesores de Música y Artes Escénicas en dos listas diferenciadas para impartir docencia en las enseñanzas Elementales y Profesionales de música, por un lado y en el Grado Superior de Música por otro.

    Así, se configuró una lista específica de Profesores de Música aspirantes a la contratación temporal en cada una de las especialidades del Grado Superior de Música, en la cual quedaran incluidos aquellos que figurasen ya en las listas y contasen con la acreditación necesaria para impartir docencia en el Grado Superior de Música, pero en todo caso como Profesores de Música.

    La Sentencia número 114/2010, de 27 de abril, vino a reconocer el derecho de los profesores de música que estaban prestando servicios en el Conservatorio Superior, a percibir la diferencia retributiva existente entre los complementos específicos docentes asignados al puesto de trabajo de Catedrático de Música y Artes Escénicas y el de Profesores de Música y Artes Escénicas, por ejercer estos últimos la docencia en especialidades propias de las Enseñanzas Superiores de Música, con igual responsabilidad, dificultad y demás características propias del Cuerpo de Catedráticos, aún no siendo Catedráticos, porque no los son, como deja clara la referida sentencia.

    Como consecuencia de la extensión de esta resolución judicial, las Leyes Forales de Presupuestos para los años 2011 y 2012, Ley Foral 22/2010, de 28 de diciembre, y la Ley Foral 19/2011, de 28 de diciembre, determinaron respectivamente en sus disposiciones adicionales decimocuarta y duodécima, que los profesores de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirían, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico asignado al Cuerpo de Catedráticos y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    Como puede apreciarse, el reconocimiento es únicamente a efectos de equiparación económica, sin reconocer el derecho al complemento específico del puesto de Catedrático, sino a un complemento que lo iguale, ya que en ningún caso se considera encuadrados a los interesados en un puesto correspondiente a dicho Cuerpo Docente, como así recalca la Sentencia que reconoce el derecho a su percepción.

    La situación de las listas cambia una vez aprobados los Reales Decretos 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y Danza y el Real Decreto 428/2013, de 14 de junio, que regula por su parte las especialidades docentes del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

    El Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza se publicó en BOE el 15 de junio del 2013, sin una moratoria para su aplicación. Dada la fecha, esta publicación creó una situación a las diferentes Administraciones educativas de difícil solución en la práctica, ya que la impartición de docencia en las Enseñanzas Superiores, según el citado Real Decreto, recae exclusivamente en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, salvo algunas materias que pueden ser impartidas por el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas (recogidas en su Anexo V).

    El Cuerpo de Catedráticos está integrado por muy poco profesorado; en Navarra concretamente 7 profesores tenían esta condición en el curso 2013-2014. La solución que se dio en la práctica fue, conceder comisiones de servicios a profesorado funcionario del Cuerpo de Profesores para impartir docencia a tiempo completo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra, y utilizar listas de contratación temporal para prestar servicios como Catedráticos en el Conservatorio Superior, ante la imposibilidad hasta la fecha de poder realizar un proceso de ingreso en este Cuerpo, por ausencia de temarios desarrollados por el Estado.

    Así, a la vista de las correspondencias establecidas en el citado Real Decreto que regula la enseñanzas superiores de Música, entre las especialidades nuevas y antiguas, así como entre materias y nuevas especialidades y de la afinidad de contenidos de las materias que conforman las enseñanzas superiores de música, a través de la Resolución 1919/2013, de 22 de agosto, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos, se procede a actualizar la denominación de determinadas relaciones de aspirantes a la contratación temporal de Música y Danza, a fin de adecuarlas a las nuevas denominaciones establecidas en el Real Decreto 427/2013, citado anteriormente, y reservadas al Cuerpo de Catedráticos.

    Es por tanto a partir de ese curso 2013-2014, cuando las contrataciones de personal temporal para cubrir las necesidades del Conservatorio Superior se realizan en el puesto docente de Catedrático, entre aquellos aspirantes de las listas ya redenominadas según las nuevas especialidades que cumplan los requisitos de titulación para impartir docencia en el grado superior, vista la reserva que para este Cuerpo realiza el Real Decreto de Especialidades Superiores de Música.

    Así, se ve cómo los contratos firmados por la interesada desde el curso 2013-2014 hasta la actualidad están suscritos, para el desarrollo de funciones de Catedrático de Música y Artes Escénicas, en la especialidad de improvisación y acompañamiento, como no podía ser de otra manera, en cumplimiento de la normativa básica educativa, y esto a diferencia de los anteriores, en los que no existía tal reserva y por tanto las funciones desempeñadas lo eran como Profesora de Música y Artes Escénicas, sin perjuicio del cobro del correspondiente complemento compensatorio.

    Por todo lo anterior, este Departamento no puede reconocer los servicios prestados por la interesada en el Conservatorio Superior de Música hasta el curso escolar 2013-2014, como prestados en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, por cuanto como ya se ha señalado, han sido prestados como Profesora de Música, y no como Catedrática, como consta en sus contratos, pues hasta esa fecha, los profesores del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, y en cuyas listas de contratación se encontraba la interesada, podían impartir, como tales profesores, enseñanzas de música en el Conservatorio Superior, sin necesidad de adscribirlos a otro Cuerpo Docente.

    Tampoco puede ampararse la interesada en el reconocimiento judicial del derecho a percibir las diferencias retributivas por los complementos específicos correspondientes Cuerpo de Catedráticos y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, pues dicho reconocimiento únicamente puede tener los efectos declarados en la Sentencia, que son meramente económicos, no pudiendo derivarse de la misma el reconocimiento de servicios que pretende la interesada.

    En cuanto a la segunda cuestión que plantea la reclamante, efectivamente consta en el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, que doña […], fue nombrada cargo directivo (jefe de estudios) durante cuatro cursos académicos comprendidos entre el 1 de julio de 2007 y el 30 de junio de 2011, que efectivamente no constan como reconocidos en su hoja de servicios, por lo que tratándose de un error, procede su reconocimiento de forma inmediata”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja versa sobre una solicitud realizada al Departamento de Educación, en la que la autora de la queja pedía el reconocimiento de los servicios prestados en el Conservatorio Superior de Música de Navarra como Catedrática de Música y Artes Escénicas desde el año 2004, así como el reconocimiento en su vida laboral del nombramiento como cargo directivo (Jefa de Estudios) durante cuatro años.
  4. En primer lugar, procede pronunciarse sobre la falta de contestación a la solicitud realizada por la autora de la queja al Departamento de Educación.

    Al respecto, el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dispone que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

    Por su parte, el también aplicable artículo 7 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone que los ciudadanos tienen derecho a una buena administración y que este derecho incluye el de obtención de una resolución expresa por parte de la Administración dentro del plazo legalmente previsto.

    De conformidad con tales preceptos legales, la resolución expresa de las solicitudes que presenten los ciudadanos no es una facultad para la Administración pública, sino un deber legal y un derecho de tales ciudadanos, así como una regla esencial de todo procedimiento administrativo.

    En este caso, el Departamento de Educación no ha respetado ese derecho, obviando su deber de contestar a la ciudadana autora de la queja. Por ello, esta institución no puede sino formular un recordatorio de deberes legales a este respecto, para que se conteste su solicitud.

  5. En cuanto al fondo de la cuestión planteada (reconocimiento de los servicios prestados por la autora de la queja en el Conservatorio Superior de Música de Navarra como Catedrática de Música y Artes Escénicas desde el año 2004), a juicio de esta institución, no resulta suficiente, ante esa solicitud de la ciudadana, aducir la imposibilidad de reconocer dichos servicios por las vicisitudes normativas y de gestión administrativa señaladas en el informe remitido con ocasión de la queja.

    A criterio de esta institución, el hecho que la autora de la queja no fuera contratada como Catedrática hasta el año 2013 no impide reconocer que la señora Lorenzo ejerció las funciones asignadas a los Catedráticos y que desempeñó hacia el exterior, con efectos frente a terceros, el puesto de trabajo durante varios años. Y, realizadas dichas funciones asignadas oficialmente, la Administración debe certificar lo ocurrido, tal y como ocurrió, y dar a los hechos acaecidos el reconocimiento que merecen, incluso a efectos de méritos en la valoración del currículo profesional.

    El artículo 10 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, dispone que la provisión temporal, mediante contratación administrativa, de puestos de trabajo reservados a los Cuerpos de Catedráticos, se ofertará a los aspirantes que figuren en las listas de contratación de Profesores correspondientes, sin perjuicio de que pueda exigirse a dichos aspirantes la acreditación de requisitos específicos o la superación de pruebas. Los aspirantes que, figurando en tales listas de Profesores, fueron contratados para los puestos de trabajo de los Cuerpos de Catedráticos, desempeñaron las funciones atribuidas a dicho Cuerpo, por lo que el Departamento de Educación no puede desconocer los servicios prestados como Catedráticos a los Profesores contratados en dicha modalidad.

    Este criterio resulta coherente con la Sentencia número 114/2010, de 27 de abril, que vino a reconocer el derecho de los profesores de música que estaban prestando servicios en el Conservatorio Superior a percibir la diferencia retributiva existente entre los complementos específicos docentes asignados al puesto de trabajo de Catedrático de Música y Artes Escénicas y el de Profesores de Música y Artes Escénicas, por ejercer estos últimos la docencia en especialidades propias de las Enseñanzas Superiores de Música, con igual responsabilidad, dificultad y demás características propias del Cuerpo de Catedráticos.

    Por ello, con independencia de que la autora de la queja pudiera no reunir la condición de Catedrática, lo cierto es que durante varios años prestó sus servicios como tal, debiendo el Departamento de Educación reconocer esta circunstancia.

    Todo lo anterior lleva a recomendar al Departamento de Educación que reconozca los servicios prestados por la autora de la queja en el Conservatorio Superior de Música de Navarra como Catedrática de Música y Artes Escénicas desde la fecha en que fuera contratada como Profesora de Música y Artes Escénicas en dicho Conservatorio para ejercer funciones propias de los Catedráticos, a efectos de los méritos que procedan.

  6. En cuanto al reconocimiento en su vida laboral del nombramiento de cargo directivo (Jefa de Estudios) durante cuatro años, el Departamento expone en su informe de contestación a la queja que se trata de un error de la hoja de servicios, por lo que se va a reconocer de forma inmediata dicho nombramiento.

    Procede recordar que, sin perjuicio de la información facilitada con ocasión de la queja en el informe remitido por el Departamento de Educación, la solicitud realizada por la señora Lorenzo debe ser expresamente contestada.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recordar al Departamento de Educación su deber legal de resolver la solicitud presentada por la autora de la queja, relativa al reconocimiento en su hoja de servicios de los servicios prestados.

       

    2. Recomendar al Departamento de Educación que reconozca los servicios prestados por la autora de la queja en el Conservatorio Superior de Música de Navarra como Catedrática de Música y Artes Escénicas desde la fecha en que fuera contratada como Profesora de Música y Artes Escénicas en dicho Conservatorio para ejercer las funciones propias de los Catedráticos, a efectos de los méritos que procedan.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta este recordatorio y esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación del recordatorio y de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia