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Gaia: Demora en el nombramiento de una comisión gestora en el concejo.
Funcionamiento entidades locales
Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local
Señora Consejera:
El 19 de diciembre de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la demora en el nombramiento de una comisión gestora en el Concejo de Uitzi.
En dicho escrito exponía lo siguiente:
“En este concejo no ha habido representación voluntaria desde hace 6 años ya. En las elecciones de 2010 no hubo voluntarios, pero los que estábamos de las anteriores elecciones seguimos ejerciendo una representación que no nos correspondía ni legalmente. En las de 2014 volvimos a dejar patente responsabilidad sobre la representación y gestión del concejo.
Dos años después aún no ha sido nombrada comisión gestora alguna. De alguna consulta con la asesoría jurídica del departamento de administración local, entendimos que la ley prevé la administración en funciones
solo para el tiempo entre las primeras elecciones y unas segundas; pero celebradas esta última elección la ley establece el nombramiento de una comisión gestora por el Gobierno de Navarra.
Dos años después por parte de la administración local sólo hemos obtenido una petición de voluntarios que nosotros dimos traslado a los vecinos mediante su publicación en el tablón de anuncios y que no obtuvo respuesta positiva. Tras esto nada.
La situación actual es insostenible, podría enumerarle muchas razones que hacen que no pueda demorarse más este nombramiento: una de ellas es la finalización de la concentración parcelaria de la que se ha hecho la ocupación provisional, pero seguimos sin escrituras ni inversión en caminos etc. Otra atañe a la salud pública puesto que la cloración del agua debía ser competencia municipal pero el Ayuntamiento de Larraun sigue dejando en manos de una representación concejil que no existe debido a una delegación a los concejos que se hizo hace muchos años (seguimos haciéndola los anteriores representantes, pero no creo que se la mejor solución). Hay muchas más en el día a día, por ejemplo, que cuando se dirigen al concejo este no puede contestar como tal, reparto de comunales a ganaderos para la PAC (ganaderos de Navarra), defensa del comunal, enterramientos, pagos y cobros, plan de inversiones…
Por todo ello creo que esta situación no puede alargarse más y que si la ley es clara respecto a quién tiene la obligación de nombrar la comisión gestora, no hacerlo supone cuando menos negligente y me atrevería a decir que roza la prevaricación”.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“Vista la solicitud del Defensor del Pueblo de Navarra en relación con el expediente Q16/712 en relación con es escrito presentado por el señor […] relativo a la demora en el nombramiento de una comisión gestora para el concejo, debemos indicar en primer Iugar que no se señala el concejo al que se refiere, puesto que no aparece referencia alguna en el escrito.
En el mes de enero de 2016 se remitió un escrito a todas las entidades locales en las que no se habían celebrado elecciones para la Juntas de Concejo, ni en las elecciones del 24 de mayo de 2016, ni en las parciales del 20 de diciembre, en el que se indicaba que según lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, por la que se regula el proceso electoral en los Concejos de Navarra, se formará una Comisión Gestora designada por el Gobierno de Navarra, debiendo recaer el nombramiento en personas que no estén incursas en ninguna de las causas de inelegibilidad o incompatibilidad, y con el único carácter de trámite de audiencia, se les indicaba que si conocen personas que muestren disponibilidad para ocupar el cargo de vocal-gestor de la Comisión de ese Concejo, lo haga saber a esta Dirección General en el plazo de 15 días.
Difícilmente puede nombrarse una comisión gestora en una entidad local si no existen voluntarios que deseen formarla ya que no es posible obligar a un ciudadano a que forme parte de la misma, como tampoco se impide que aquellos concejales o vocales que pudieran continuar en funciones, renuncien al cargo, como tampoco se ha planteado por parte del Gobierno de Navarra asumir directamente la gestión ordinaria de la entidad local.
En cualquier caso a la vista de la situación de no asunción de la gestión ordinaria de la entidad local existe el procedimiento de extinción pasando la gestión ordinaria al Ayuntamiento del que formen parte.
Desde la Dirección General de Administración Local se estima que se han adoptado las medidas oportunas para corregir la falta de gobernabilidad en entidades locales que no han celebrado elecciones”.
Como ha quedado reflejado, la queja se encuentra relacionada con la situación de interinidad en la que se encuentra la Junta del Concejo de Uitzi.
Según expone el autor de la queja, lleva varios años representando en funciones
a dicho Concejo, habiendo comunicado su intención de no seguir ostentando dicha representación. Asimismo, según manifiesta el interesado, ha planteado a la Dirección General de Administración Local la necesidad de nombrar una Comisión Gestora.
El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por su parte, expone en su informe que se han adoptado las medidas oportunas para corregir la falta de gobernabilidad en las entidades locales que no han celebrado elecciones, y que existen las siguientes alternativas para dar una solución al problema planteado en el escrito de queja:
El artículo 38 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que el gobierno y administración de los Concejos se realizará por un Presidente, y por una Junta o concejo abierto, según corresponda, en razón de su población, cuyo Presidente y Vocales de la Junta, en número de cuatro, se elegirán por sistema mayoritario por las personas que, como residentes en el Concejo, estén incluidas en el censo electoral vigente con derecho de sufragio activo en las elecciones municipales correspondientes al Municipio al que el Concejo pertenezca. Asimismo, dicho artículo dispone que tienen derecho de sufragio pasivo quienes tuvieren reconocido derecho de sufragio activo.
Por otro lado, la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, regula el proceso electoral en los Concejos de Navarra, la formación de los órganos de gobierno y administración de los Concejos de Navarra, y la elección de sus miembros, en línea con lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
El artículo 16 de la Ley Foral 12/1991, de 16 de marzo, regula el supuesto de que no se hubieran presentado candidatos a las elecciones para la Junta de Concejo, disponiendo que, en tal caso, se deben celebrar elecciones parciales y, en el supuesto de seguir sin presentarse candidatos, el nombramiento de una Comisión Gestora:
Si en la nueva convocatoria tampoco se presentan candidatos, los Presidentes de los concejos que se rijan en el régimen de concejo abierto se elegirán en la forma prevista en el número 4, párrafo 2.º, del artículo anterior, designándose en los Concejos regidos por Juntas, por la Administración de la Comunidad Foral, una Comisión Gestora integrada por cinco Vocales, de entre los cuales elegirán éstos el Presidente en la forma establecida para la elección de Alcalde en los municipios comprendidos entre cien y doscientos cincuenta habitantes”.
De dicho precepto se colige que la voluntad del legislador al regular esta cuestión ha sido la de garantizar la continuidad de los órganos de gobierno y administración de los Concejos, encomendando dicha función a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que es la competente para designar una Comisión Gestora que asuma dichas funciones de gobierno y administración, en el caso de que, tras la celebración de dos elecciones, no se hubieran presentado candidatos.
Tal y como informa el Departamento competente en materia de Administración Local, existen diversas opciones para solucionar el problema planteado en el escrito de queja. Sin embargo, no se ha optado por ninguna de ellas, encontrándose el autor de la queja en una situación indeseada.
Por otra parte, aunque el autor de la queja renunciara a su cargo en la Junta, el problema existente en el Concejo de Uitzi, que se denuncia en el escrito de queja, seguiría existiendo.
Por todo ello, esta institución estima oportuno recomendar al Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, que adopte medidas destinadas a garantizar la continuidad del gobierno y de la administración del Concejo de Uitzi.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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