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Función Pública
Gaia: La discriminación que sufren los veterinarios del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local al no recibir el complemento de especial riesgo.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El pasado 25 de enero de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la discriminación que sufren los veterinarios del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, al no percibir el complemento de especial riesgo.
En dicho escrito, exponía que existe jurisprudencia en Navarra que justificaría el abono a los veterinarios adscritos al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, del complemento de especial riesgo. A tal efecto, aportaba el contenido de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 23 de diciembre de 2011 (JUR 2014/43825), e indicaba los elementos equiparables entre las funciones del personal analizadas en dicha sentencia y las de los veterinarios adscritos al citado Departamento.
Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido de su Departamento, se señala lo siguiente:
El motivo de la queja radica pues en la discriminación que, según se afirma, sufren los veterinarios adscritos al citado Servicio de Ganadería, por la falta de percepción del complemento de especial riesgo, frente a los inspectores veterinarios de Salud Pública que sí tienen reconocido dicho complemento en virtud de la Sentencia número 115/2011, de 4 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo N° 1 de Pamplona, confirmada en apelación por sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
Sin, embargo, esta diferenciación existente entre unos y otros puestos de trabajo ha sido ya avalada judicialmente, tal como se detalla a continuación.
Con fecha 26 de mayo de 2005, cuatro veterinarios adscritos al Servicio de Ganadería solicitaron la asignación del complemento de especial riesgo, con efectos retroactivos de cinco años desde su petición. La solicitud se desestimó por Resolución 2291/2005, de 26 de septiembre, del Director General de Función Pública.
Contra la citada Resolución presentaron recurso de alzada, que fue desestimado por Orden Foral 77/2006, de 17 de marzo, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Posteriormente interpusieron recurso contencioso administrativo que fue desestimado por Sentencia número 330/2006, de 31 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Pamplona, y en la que se declaraba lo siguiente:
"Sentado lo anterior, sensu contrario
, si no se destaca un papel relevante al respecto, tanto de las medidas de prevención y seguridad adoptadas por la Administración Foral en relación al desempeño de los puestos de trabajo -como es el caso-, puesto que –tal y como afirma la Administración- los riesgos (enumerados y detectados en el informe a que antes hemos hecho mención) resultan tolerables y moderados y suficientemente minimizados siempre que se utilicen correctamente las prendas de protección disponibles y se sigan las medidas universales de prevención, no hay, a modo de ver de esta Juzgadora y tal y como ha considerado la Administración Foral en este caso, elementos para considerar acreditado que los puestos de trabajo por los demandantes ocupados, suponen la realización de tareas merecedoras del complemento retributivo que hoy se reclama porque impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad en un grado tal que merezcan la atribución de tal complemento salarial.
Efectivamente -y tal y como señala la Administración demandada en el expediente administrativo-, dado que la total ausencia de riesgo en cualquier puesto de trabajo es imposible, se ha de concluir que, efectivamente, existe un riesgo residual pero ese riesgo residual resultante no se puede considerar constitutivo de un especial riesgo sino inherente al puesto de trabajo que ocupan los solicitantes y que, por lo tanto, no lo hacen merecedor del complemento que reclaman”.
Asimismo, con fecha 17 de marzo de 2006, dieciséis veterinarios adscritos al Servicio de Ganadería presentaron un escrito conjunto solicitando la asignación del complemento de especial riesgo, en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, con efectos retroactivos de cinco años atrás. Mediante Resolución 1414/2006, de 29 de mayo, del Director General de Función Pública, se desestimó la solicitud presentada, que fue objeto de recurso de alzada también desestimado por Orden Foral 25/2007, de 16 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, haciendo alusión, entre otros argumentos, a los esgrimidos en la Sentencia 330/2006, de 31 de octubre.
El Departamento Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, indica que la situación objeto de queja fue resuelta mediante la Sentencia 330/2006, de 31 de octubre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, en la que, dando respuesta a un recurso planteado por cuatro veterinarios adscritos al Servicio de Ganadería, se resolvió no reconocer el complemento de especial riesgo a este personal.
Asimismo, informa el citado Departamento que, en el mismo Servicio de Ganadería, existe un veterinario adscrito a la Sección de Laboratorio Agroalimentario que tiene reconocido el derecho a la percepción del complemento de especial riesgo por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 18 de marzo de 1999, que declaró el derecho de todo el personal adscrito a dicha Sección a percibir el citado complemento retributivo.
Por otra parte, también informa que los inspectores veterinarios de Salud Pública tienen reconocido el complemento de especial riesgo en virtud de la Sentencia número 115/2011, de 4 de abril, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Pamplona, confirmada en apelación por sentencia, de fecha 23 de diciembre de 2011 del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
El complemento de especial es una retribución complementaria del puesto de trabajo, según lo recogido en el artículo 40.3.f) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.
Por su parte, el artículo 48 del citado Texto Refundido establece que:
“Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de especial riesgo a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad.
La cuantía de este complemento se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel”.
Es decir, el artículo 48 contiene un mandato al Gobierno de Navarra para que, cuando lo vea necesario, determine reglamentariamente (en la plantilla orgánica) los puestos de trabajo que, por su especial toxicidad, penosidad o peligrosidad, sean merecedores del reconocimiento de un complemento especial de riesgo.
Según se desprende de la información facilitada por el Departamento Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, el personal que desempeña el puesto de trabajo de veterinario en el Gobierno de Navarra, ha visto reconocido o denegado su derecho al complemento de especial riesgo en vía judicial, lo que ha generado una situación de desigualdad entre los veterinarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra según hayan recurrido judicialmente o hayan sido unas u otras las sentencias de unos u otros órganos judiciales.
Sección de Producción Animal.
Sección de Sanidad Animal.
Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias.
Sección de Laboratorio Agroalimentario.
Según la plantilla orgánica aprobada por Orden Foral 9/2015, de 30 de enero, los veterinarios adscritos al Servicio de Ganadería, se distribuyen del siguiente modo:
Uno, en la Sección de Producción Animal.
Tres, en la Sección de Sanidad Animal (uno de ellos adscrito al Negociado de Epizootiología).
Catorce, en la Sección de Seguridad Alimentaria y Oficinas Pecuarias (dos de ellos adscritos al Negociado de Seguridad Alimentaria).
Uno, en la Sección de Laboratorio Agroalimentario. Este es el único que tiene reconocido un complemento de especial riesgo del 8 %.
Como puede apreciarse, la distribución de los veterinarios por las diferentes Secciones y Negociados del Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, resulta heterogénea, siendo, por tanto, sus funciones muy diversas.
A juicio de esta institución, no puede sostenerse que el complemento de especial riesgo solo pueda reconocerse a uno de los veterinarios adscritos al Servicio de Ganadería, sin que previamente se haya realizado un estudio profundo y comparado de las funciones de todos y cada uno de los puestos de trabajo de veterinario para determinar el grado de toxicidad, penosidad o peligrosidad de cada uno de ellos y, en su caso, fijar el correspondiente complemento de especial riesgo.
La situación de este colectivo de veterinarios, según criterio de esta institución, está lejos de estar resuelta judicialmente, ya que la sentencia que se indica en el informe del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, únicamente se refiere a la situación de cuatro veterinarios, puesto que en la reclamación y posterior recurso de alzada interpuestos en el año 2006 por dieciséis veterinarios no llegó a producirse un pronunciamiento judicial.
Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que realice un estudio en profundidad de las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de veterinario, adscritos al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a efectos de determinar el grado de toxicidad, penosidad o peligrosidad de cada uno de ellos y, en su caso, fijar el correspondiente complemento de especial riesgo que pudiera corresponderles.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, que realice un estudio en profundidad de las funciones de cada uno de los puestos de trabajo de veterinario adscritos al Servicio de Ganadería del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, a efectos de determinar el grado de toxicidad, penosidad o peligrosidad de cada uno de ellos y, en su caso, fijar el correspondiente complemento de especial riesgo.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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