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Lana
Gaia: Falta de recuperación de reducciones salariales del 1%.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 16 de mayo de 2016 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por los sindicatos SEPNA-FSI, UGT, ELA y LAB, mediante el que formulaban una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de incremento de las retribuciones del personal de la enseñanza concertada en Navarra.
En el escrito presentado, los sindicatos autores de la queja exponían que:
Entre los años 2010 y 2012, dichos trabajadores sufrieron reducciones salariales que oscilaron entre un 7,5% y un 9%, según las etapas, en aplicación de las medidas de contención del gasto público decididas por los Gobiernos.
En dicho contexto de contención del gasto, padecieron los mismos recortes salariales que sus compañeros de la enseñanza pública.
Han mantenido conversaciones con el Departamento de Educación y con el cuatripartito que sustenta al Gobierno de Navarra, que se comprometió en el pleno de aprobación de los Presupuestos a aplicar la subida.
En ambos casos, se les ha reconocido la legitimidad de su demanda, pero se les alega que la subida no está recogida en los Presupuestos y que no saben cómo asumirla.
Los sindicatos autores de la queja, con representación en la enseñanza concertada en Navarra, incluidas ikastolas, ante la injusta situación que padecen los trabajadores, hicieron entrega el 2 de mayo de 2016 de 2.535 firmas, representativas del 90% de los trabajadores del sector.
Seguidamente, la institución se dirigió al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
El 2 de junio de 2016 se recibió el informe del Departamento de Educación, en el que se expone lo siguiente:
“La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en su artículo 117 los módulos de concierto. En el punto segundo de dicho artículo establece que el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, que no podrá ser inferior al que se establezca en los Presupuestos Generales del Estado.
En dicho módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:
Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
Por su parte, la Ley Foral 1/2016, de 29 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2016, en su Anexo 1 recoge los módulos económicos por unidad escolar para el sostenimiento de los centros concertados, distinguiendo los tres conceptos mencionados. Esto módulos son los mismos que veníamos aplicando en el año 2016 por lo que no incluyen la previsión de la subida salarial del 1%.
Los módulos de conciertos que el Gobierno de Navarra establece para el presente año, superan en todos los casos a los del Estado, en un porcentaje medio del 54%.
No existiendo una obligación legal de trasladar automáticamente las reducciones o incrementos salariales del profesorado público, es cierto que se debe posibilitar la equiparación gradual, tal y como establece el artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, mencionada.
La asunción de este incremento salarial dentro del ejercicio presupuestario actual generará un déficit por un importe aproximado de 1 millón de euros, que es en lo que se estima el impacto de esta medida. Además por tratarse de una medida que se consolidaría en el tiempo, afecta asimismo a los ejercicios futuros.
De acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, deberemos garantizar la estabilidad presupuestaria, manteniendo la capacidad para financiar estos compromisos de gasto presentes y futuros dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.
Teniendo en cuenta la actual coyuntura económica y la rigidez de la dinámica presupuestaria, unida a las exigencias de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra tiene la intención de atender esta petición tan pronto como la situación económica y presupuestaria lo permita”.
Como ha quedado expuesto, la queja se presenta por la falta de adopción de medidas tendentes a que los trabajadores de la enseñanza concertada, docentes y no docentes, vean incrementadas sus retribuciones en 1%.
Este incremento salarial es, según expresan los sindicatos que interponen la queja, el aplicado a sus compañeros de la red pública en Navarra, y también el dispuesto para sus compañeros de la red concertada del resto del Estado.
Los autores de la queja vienen a expresar lo injusto de que, habiendo padecido similares mermas salariales que los docentes de la enseñanza pública en años anteriores, en este 2016, cuando se produce una recuperación parcial y relativa de la merma (subida del 1%, concretamente), no se sigue con ellos el mismo criterio.
Por parte del Departamento de Educación, se ha emitido el informe que se ha transcrito, donde se exponen los argumentos que fundan su decisión y se anuncia que se atenderá la petición tan pronto como la situación económica y presupuestaria lo permita.
El artículo 117.4 de la Ley Orgánica de Educación dispone -en referencia a los salarios del personal docente de la enseñanza concertada y a su imputación al módulo de los conciertos- que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas
.
De dicho precepto se colige que el legislador estatal reconoció una situación de desigualdad en las retribuciones salariales del personal docente de los centros concertados y del personal docente de los centros públicos, y que, frente a esa desigualdad, impulsa a que, de forma gradual, se posibilite la equiparación o igualación.
En definitiva, el precepto legal establece el deber de adoptar medidas que tiendan a la igualdad en las remuneraciones de unos y otros docentes.
En el ámbito de la legislación foral, también existen algunas previsiones que apuntan en similar sentido, como el artículo 13.5 de la Ley Foral 26/2002, de 2 de julio, de medidas para la mejorar de la enseñanzas no universitarias, donde se encuentra la referencia a continuar avanzando en un proceso de analogía retributiva
.
El objetivo de equiparación
o de analogía
retributivas entre el profesorado de centros públicos y de centros concertados implica, según considera esta institución, de un lado, la aproximación salarial de los colectivos, y, de otro lado, una evolución o tendencia sustancialmente similar en las retribuciones. En definitiva, la voluntad del legislador estatal y la voluntad del legislador foral son coincidentes y se expresan en el sentido de cerrar cualquier brecha salarial y no de ampliarla.
En este contexto normativo, y considerando asimismo lo señalado por los autores de la queja en cuanto a que, en años anteriores, los trabajadores de la enseñanza concertada tuvieron similares mermas salariales que sus homólogos de la enseñanza pública, la institución recomienda que se atienda la petición de incremento retributivo del 1% que se formula, adoptando las medidas que sean pertinentes a tal fin, haciéndola extensiva, por razones de justicia material, al conjunto de trabajadores, docentes y no docentes, con efectos de 1 de enero de 2016.
Esta recomendación ha de entenderse sin perjuicio de los trámites, procedimientos o medidas concretos que sean pertinentes al fin perseguido, derivados, en particular, de la diferente relación de servicio del colectivo de trabajadores de la enseñanza concertada, respecto al colectivo de trabajadores de la enseñanza pública. Ha de entenderse, por lo tanto, en el sentido de impulsar o arbitrar las medidas oportunas al fin citado, presupuestarias o en, su caso, de imputación o traslación a los conciertos educativos, u otras que procedan.
Nos encontramos ante una petición salarial que, atendiendo al contexto comparativo que se describe, tanto en Navarra como en el ámbito estatal, cabe calificar de justa, razonable y proporcionada.
Procede considerar que la negativa, según entiende esta institución, resulta de dudosa compatibilidad con lo querido por el legislador, pues, como se ha apuntado, los objetivos que este persigue se dirigen hacia la aproximación y la evolución o tendencia salariales en términos sustancialmente similares para uno y otro colectivo.
Ha de tomarse en consideración, en fin, que la negativa no se acomoda al principio de confianza legítima, que reconoce el artículo 8 de la Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra –y que conecta con el principio constitucional de seguridad jurídica-, en tanto en cuanto si, durante los últimos años de fuertes restricciones presupuestarias, el colectivo de trabajadores de la enseñanza concertada, por efecto directo o indirecto de las decisiones de los poderes públicos, han padecido similares mermas salariales que las de los trabajadores de la enseñanza pública, era, y es, esperable que se aplique el mismo criterio en la situación inversa, esto es, que la recuperación retributiva discurra por la misma senda.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que atienda la petición de los sindicatos autores de la queja y, por tanto, que impulse o adopte las medidas que sean pertinentes para que los trabajadores de la enseñanza concertada, docentes y no docentes, puedan ver incrementados sus salarios en un 1%, con efectos de 1 de enero de 2016.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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