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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/215) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y al Departamento de Desarrollo Económico, que reconozcan el complemento de especial riesgo a los Técnicos de Obras Públicas.

2016 uztaila 01

Función Pública

Gaia: Disconformidad con la falta de complemento de "especial riesgo" para los Técnicos de Obras Públicas.

Función pública

Vicepresidente Primero y Consejero de Desarrollo Económico

Señor Consejero:

_________________________________________________

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El 25 de abril de 2016 esta institución recibió un escrito del señor don […], presidente del sindicato AFAPNA, mediante el que formulaba una queja por la falta de reconocimiento del complemento de especial riesgo para los Técnicos de Obras Públicas.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. Los Técnicos de Obras Públicas están adscritos al Servicio de Conservación, donde normalmente realizan su actividad en obras públicas de tráfico abierto, además de actuar en otras circunstancias excepcionales, como desprendimientos, inundaciones y análogas. Dichas circunstancias son habituales en su jornada de trabajo, pero excepcionales en relación a otros trabajadores de similar categoría.

       

    2. La falta de reconocimiento del complemento de especial riesgo para los Técnicos de Obras Públicas resulta discriminatoria con respecto al resto del personal adscrito al Servicio de Conservación.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y al Departamento de Desarrollo Económico, solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El 2 de junio de 2016 el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia remitió el informe solicitado, en el que se señala lo siguiente:

    “En relación con la queja presentada ante el Defensor del Pueblo de Navarra por don […], presidente del sindicato Afapna, por su disconformidad con la falta de existencia del complemento de especial riesgo para los Técnicos de Obras Públicas, se informa lo siguiente.

    1. El motivo de la queja radica en la discriminación que, según se afirma, sufren los Técnicos de Obras Públicas adscritos al Servicio de Conservación de la Dirección General de Obras Públicas, por la falta de percepción del complemento de especial riesgo, frente al resto de personal adscrito a dicho Servicio que si tiene reconocido dicho complemento. Manifiesta el interesado, en apoyo de su pretensión, que los citados Técnicos realizan su actividad en obras públicas de tráfico abierto, además de actuar en otras circunstancias excepcionales como desprendimientos, inundaciones y análogas.

       

    2. Respecto a la cuestión planteada -relativa a la asignación del complemento de especial riesgo a los puestos de trabajo de Técnico de Obras Públicas- procede señalar que hasta la fecha de presentación de la actual queja no se había estimado procedente asignar el citado complemento retributivo al considerar que el desempeño de las funciones inherentes al puesto de trabajo de Técnico de Obras Públicas no entraña un nivel de toxicidad, penosidad o peligrosidad que justifique dicha concesión.
    3. Ahora bien, con fecha 22 de abril del presente año un grupo de funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra con puestos de trabajo de Técnico de Obras Públicas ha presentado sendas solicitudes reclamando el abono del complemento de especial riesgo.

      Examinados los citados escritos y a efectos de resolver la cuestión planteada adecuada y motivadamente, se ha solicitado la emisión de un informe a la Secretaria General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico con el fin de conocer y analizar las funciones que realizan los interesados en sus puestos de trabajo y poder así determinar si concurren o no en los mismos determinados riesgos que los hagan merecedores del mencionado complemento retributivo.

      En todo caso, una vez que se reciba el informe solicitado y en virtud de la información que sea recabada en dicho expediente, se procederá a la resolución expresa de la solicitud por la Directora General de Función Pública y a su notificación a los interesados”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja tiene por objeto solicitar el reconocimiento del complemento de especial riesgo para los Técnicos de Obras Públicas. En este sentido, manifiesta el autor de la queja que dicho personal se encuentra adscrito al Servicio de Conservación del Departamento de Desarrollo Económico, donde parte de su personal tiene reconocido el referido complemento.
  4. El complemento de especial riesgo es una retribución complementaria del puesto de trabajo, según lo recogido en el artículo 40.3.f) del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

    Por su parte, el artículo 48 del citado Estatuto establece que Reglamentariamente podrá asignarse un complemento de especial riesgo a aquellos puestos de trabajo que impliquen situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad. La cuantía de este complemento se determinará reglamentariamente sin que en ningún caso pueda exceder del 10 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

    Es decir, el artículo 48 contiene un mandato al Gobierno de Navarra para que, cuando lo vea necesario, determine reglamentariamente (en la plantilla orgánica) los puestos de trabajo que, por su especial toxicidad, penosidad o peligrosidad, sean merecedores del reconocimiento de un complemento especial de riesgo.

    Según se desprende de la información facilitada por el Departamento Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, un grupo de funcionarios que desempeñan el puesto de trabajo de Técnico de Obras Públicas en el Gobierno de Navarra han solicitado recientemente el reconocimiento del complemento de especial riesgo, habiéndose solicitado informe a la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Económico con el fin de conocer y analizar las funciones que realizan los interesados en sus puestos de trabajo y poder así determinar si concurren o no en los mismos determinados riesgos que los hagan merecedores del mencionado complemento retributivo.

  5. El Servicio de Conservación del Departamento de Desarrollo Económico se estructura en las Secciones siguientes (artículo 74 del Decreto Foral 170/2015, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico):
    • Sección de Conservación.

       

    • Sección de Explotación.
    • Sección de Seguridad Vial y Centro de Control.

      Según la plantilla orgánica aprobada por Orden Foral 9/2015, de 30 de enero, los Técnicos de Obras Públicas adscritos al Servicio de Conservación se encuentran en su totalidad adscritos a la Sección de Conservación, y distribuidos geográficamente en los distintos negociados de conservación de las carreteras de Navarra.

      Tal y como afirma el autor de la queja, ninguno de los Técnicos de Obras Públicas tiene reconocido el complemento de especial riesgo, mientras que sí lo tiene reconocido gran parte del personal adscrito al Servicio de Conservación. Concretamente, este complemento se ha reconocido a los Técnicos de Obra Civil, a los Vigilantes de carreteras y a los Camineros, mientras que no lo tienen asignado el personal administrativo, el Técnico de Administración Pública (Rama Jurídica), las jefaturas de Sección y de Negociado y la Dirección del Servicio.

      De lo anterior se colige que el complemento de especial riesgo se ha reconocido a quienes habitualmente desempeñan su puesto de trabajo en las carreteras en circunstancias que implican o pueden justificar situaciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad. Ello es lógico, dado el especial riesgo y peligrosidad que supone trabajar en una carretera con tráfico rodado.

  6. Según manifiesta el autor de la queja, y no ha sido contradicho por la Administración, los Técnicos de Obras Públicas normalmente realizan su actividad en obras públicas de tráfico abierto, además de actuar en otras circunstancias excepcionales, como desprendimientos, inundaciones y análogas.

    De este modo, a criterio de esta institución, y mientras no se acredite o determine lo contrario por la Administración, concurrirían también en este personal, las circunstancias de especial riesgo y peligrosidad que condujeron al reconocimiento del complemento de especial riesgo al resto del personal del Servicio de Conservación.

    Por todo ello, esta institución ve necesario recomendar que se reconozca el complemento de especial riesgo a los Técnicos de Obras Públicas, salvo que:

    1. Un estudio técnico, realizado profundamente por el órgano competente en materia de salud laboral, acerca de las circunstancias del trabajo de estos técnicos acredite que su función se realiza sin peligrosidad o sin un riesgo especial.

       

    2. La Administración acuerde que las funciones de estos Técnicos se van a realizar sin ningún peligro o riesgo especial para ellos derivado de su trabajo.
  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y al Departamento de Desarrollo Económico, que reconozcan el complemento de especial riesgo a los Técnicos de Obras Públicas, salvo que:

    1. Un estudio técnico, realizado profundamente por el órgano competente en materia de salud laboral, acerca de las circunstancias del trabajo de estos técnicos acredite que su función se realiza sin peligrosidad o sin un riesgo especial.

       

    2. La Administración acuerde que las funciones de estos Técnicos se van a realizar sin ningún peligro o riesgo especial para ellos derivado de su trabajo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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