Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/147) por la que se recomienda al Departamento de Educación que se dé contestación por escrito a las solicitudes de compatibilidad de horarios realizadas por profesores que impartan docencia universitaria. Asimismo se le recuerda que en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, debe decidirse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados. De este modo, en el caso concreto de queja, el Servicio de Inspección Educativa debe entrar a valorar los horarios aprobados por el Director del Centro y los distintos criterios empleados para conceder la compatibilidad a unos y otros docentes.

2016 apirila 28

Función Pública

Gaia: La falta de contestación motivada por el Instituto Benjamin de Tudela y la posterior actuación del servicio de Inspección del Departamento de Educación, ante una solicitud de una profesora de compatibilidad para la impartición de docencia en la Universidad Pública de Navarra.

Función pública

Consejero de Educación

Señor Consejero:

  1. El 15 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la falta de respuesta motivada por parte del Instituto Benjamín de Tudela, y por la posterior actuación del Servicio de Inspección del Departamento de Educación ante su solicitud de compatibilidad para la impartición de docencia en la Universidad Pública de Navarra.

    En dicho escrito, exponía que:

    1. A inicios de curso, solicitó a Jefatura de Estudios un hueco de dos horas, los martes de 12 a 14 ó los jueves de 10 a 12, para seguir colaborando con la UPNA, tal y como viene realizando desde años anteriores. La respuesta verbal fue que no era posible.

       

    2. La normativa obliga a permitir que los docentes puedan impartir clases en la Universidad y, en la medida de lo posible, a adaptar los horarios para esa actividad. Así lo recogen los artículos 45 y 57 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, correspondiendo a la jefatura la declaración de compatibilidad de horario. De hecho, en el Instituto Benjamín de Tudela hay profesores que imparten clases en la Universidad.

       

    3. Sin embargo, no se autorizó su solicitud de compatibilidad, por lo que tuvo que cambiar de turno y acudir al nocturno. De esta forma, por las características de las clases del nocturno, no tendría obstáculo para seguir colaborando con la Universidad.

       

    4. Su carga lectiva de la mañana fue escogida por otra profesora, que anteriormente daba en nocturno.

       

    5. En el mes de septiembre, comprobó que otros profesores del centro disfrutaban de huecos similares para realizar colaboración y/o trabajos, y, además, en el horario de la profesora que asumió su carga lectiva figuraban como guardias las dos horas del jueves (de 10 a 12 de la mañana). En este sentido, indicaba que las guardias son fácilmente intercambiables, por lo que queda claro que era posible organizar el horario con los huecos solicitados.

       

    6. Ante este hecho, envió la información a la inspectora del centro. La respuesta del Servicio de Inspección exclusivamente se posiciona sobre la legalidad o no del número de horas, hecho que no pone en cuestión en ningún momento. Por ello, entiende que el Servicio de Inspección se ha desentendido de sus responsabilidades, porque en su reclamación se solicitaba que se analizara si había existido una conculcación de su derecho a facilitarle la compatibilidad de horario sin tener que cambiarse de jornada a nocturno. Es decir, el Servicio de Inspección no contestó a lo que se solicitaba, sino que únicamente señaló que el horario cumple con las horas estipuladas por la normativa.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Departamento de Educación, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    1. Que de conformidad con el artículo 56, apartados c) y I), del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, los funcionarios en situación de servicio activo están obligados a observar el régimen de incompatibilidades previsto en dicho Estatuto, así como a cumplir las obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos.

      Todos los empleados (funcionarios, contratados laborales fijos, contratados laborales y administrativos temporales) que deseen realizar otra actividad que ejerzan fuera de su puesto de trabajo en las Administraciones Públicas, tienen que solicitar en el Negociado del control administrativo y régimen de personal del Departamento de Educación, la solicitud de compatibilidad siendo el Servicio de Recursos Humanos el que dicta la resolución concediendo o denegando la compatibilidad dependiendo si la actividad es compatible o no.

      Doña […] presentó el 1 de octubre de 2015 la solicitud de compatibilidad para impartir clases de la asignatura Historia Moderna de España durante el primer cuatrimestre (comienza el 8 de septiembre y finaliza el 19 de enero) en el Aula de la Experiencia en la UPNA, campus de Tudela, los jueves de 10 a 12 horas; siendo concedida por la Directora del Servicio de Recursos Humanos en la resolución 2720/2015 de 23 de octubre de 2015.

      No obstante, la interesada comenzó a realizar sus funciones docentes en la UPNA, campus de Tudela, con anterioridad a la solicitud de declaración de compatibilidad. Se ha comprobado por el Servicio de Inspección que no se ha producido conflicto entre los horarios como funcionario docente y la actividad en la UPNA, lo cual no exime a la interesada y en lo venidero de la obligación de realizar en tiempo y forma de la solicitud de compatibilidad.

      Asimismo, la interesada afirma que viene colaborando con la UPNA desde hace años, y sin embargo doña […] no ha solicitado en el Negociado del control administrativo y régimen de personal declaración de compatibilidad al menos en los tres últimos cursos.

    2. Que el apartado 1 del artículo 28 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio establece que al inicio de curso, una vez constituidos los grupos autorizados, el Director del Centro, en sesión de Claustro, informará a los diferentes Departamentos Didácticos acerca del número de horas correspondientes a las asignaturas, áreas, materias o módulos de Ciclos Formativos, que tienen asignados, y en general, de la carga lectiva que le corresponde a cada uno de ellos en función de los currículos oficiales.

      El director del Benjamín de Tudela en el claustro celebrado el día 29 de junio de 2015 informó del número de horas correspondientes a cada departamento para el curso 2015/16.
      El apartado 2 del artículo 28 establece que en aquellos institutos en los que se imparta enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los departamentos acordarán en qué turno (diurno o nocturno, mañana o tarde), desarrollarán su actividad lectiva.

      En el IES Benjamín de Tudela, se imparte los turnos diurno (clases de mañana) y nocturno.

      El precitado artículo en su punto tercero dispone que una vez elegido el turno o edificio, los miembros del Departamento acordarán la distribución de áreas, materias, asignaturas y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta fundamentalmente razones pedagógicas y de especialidad.

      En el departamento de Geografía e Historia se realizó el reparto de horas el 29 de junio de 2015, siendo la Jefa de Departamento Dª […] que optó por el turno de nocturno.

      Asimismo, en el apartado 2 del artículo 29, del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, establece que el Jefe de Estudios elaborará los horarios de acuerdo con los criterios pedagógicos que se determinen en la normativa correspondiente y con los que, en su caso, establezca el Claustro, y teniendo en cuenta, a su vez, la distribución de áreas, materias, módulos, asignaturas y cursos previamente realizada por los Departamentos Didácticos, sin que en ningún caso la preferencia horaria de los profesores pueda obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos o los establecidos por el Claustro.

      Los horarios elaborados por el Jefe de Estudios y aprobados por el Director, se han elaborado aplicando los criterios generales y pedagógicos recogidos en la programación general anual, respetando la distribución de materias de los miembros del departamento y lo establecido en el artículo 20 del Decreto Foral 225/1998.

      El artículo 29 del Decreto Foral 225/1998 de jornada y horario del profesorado establece que se tendrá en cuenta la situación de aquellos profesores que impartan también docencia universitaria, de manera que resulte posible la compatibilidad de horarios, sin que esto suponga, por otra parte, merma alguna en el horario que los profesores afectados deben cumplir en el Instituto de Educación Secundaria.

      El artículo 57 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, en materia de incompatibilidades dispone que el desempeño de la función pública con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, públicos o privados, por cuenta propia o ajena, retribuidos o meramente honoríficos, que impidan o menoscaben el estricto cumplimiento de los deberes del funcionario o perjudiquen los intereses generales, prohibiendo expresamente a los funcionarios públicos invocar o hacer uso de su condición de tales para el ejercicio de actividades mercantiles, industriales o profesionales.

      Asimismo, el apartado tercero del dicho artículo dispone que los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Estatuto no podrán percibir más de un sueldo con cargo a los Presupuestos de las Administraciones, Entidades o Instituciones Públicas o de los organismos y empresas de ellos dependientes, salvo los derivados del ejercicio de la docencia en centros universitarios.

      Lo establecido en estos artículos posibilita que un empleado público pueda impartir docencia en la Universidad, siempre que pueda elaborarse en el centro educativo un horario compatible con esa docencia universitaria, y no obliga a que el horario universitario condicione la elaboración de los horarios del centro educativo.

      Dada la distribución horaria en el turno de mañana del IES Benjamín de Tudela, detallada en la tabla 1, los huecos no lectivos solicitados por la interesada, martes de 12 a 14 o jueves de 10 a 12 h, son ya de partida incompatibles con el normal funcionamiento del centro, contraviniendo el artículo 10 del artículo 57 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto que establece que el ejercicio de una actividad compatible no servirá de excusa al cumplimiento de los deberes de residencia y de asistencia al lugar de trabajo correspondiente al cargo de que se trate, ni al retraso, negligencia o descuido en el desempeño del mismo. En caso contrario, la Administración suspenderá inmediatamente la autorización de compatibilidad concedida e incoará expediente disciplinario para determinar y sancionar las correspondientes faltas.

      Horas

      Lunes

      Martes

      Miércoles

      Jueves

      Viernes

      08:00/08:55.

       

       

       

       

       

      08:55/09:50.

       

       

       

       

       

      09:50/10:45

       

       

       

       

       

      10:45/11:05

       

       

       

       

       

      11:05/12:00.

       

       

       

       

       

      12:00/12:55

       

       

       

       

       

      12:55/13:10

       

       

       

       

       

      13:10/14:05

       

       

       

       

       

      14:05/15:00

       

       

       

       

       

      Tabla 1: distribución horaria en el turno de mañana en el IES Benjamín de Tudela.

      A fecha 11 de junio Dª […] demandaba al jefe de estudios que le garantizara un horario acorde a su interés particular, incluso antes de realizar el reparto de materias entre los miembros del departamento que tuvo lugar el 29 de Junio, lo cual contraviene el Decreto Foral 225/1998.

      Por todo ello hay que señalar que el asunto de la queja que es actuación no ajustada a derecho no permitiendo compatibilidad de horario en el Instituto Benjamín de Tudela para impartir clases en la UPNA, no es admisible porque de acuerdo a lo expuesto más arriba, la actuación tanto de la dirección como del Servicio de Inspección no vulnera la normativa aplicable, y en todo caso Dª […]ha podido compatibilizar los horarios del instituto y de la universidad para poder impartir docencia en ambos casos.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se plantea en relación con la falta de contestación motivada por parte del Instituto Benjamín de Tudela a una solicitud de la interesada de compatibilidad de su horario lectivo con la impartición de docencia en la Universidad Pública de Navarra.

    Por otra parte, la queja también se presenta en relación con la posterior actuación del Servicio de Inspección Educativa, por haber dado una contestación donde no se daba respuesta a lo solicitado por la autora de la queja.

  4. Entrando al análisis de la primera de las cuestiones planteadas, el artículo 29 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, regula la elaboración de horarios, la aprobación y la publicidad de los mismos.

    En el apartado 2 se encomienda dicha labor al Jefe de Estudios, quien debe elaborar los horarios de acuerdo con los criterios pedagógicos que se determinen en la normativa correspondiente y con los que, en su caso, establezca el Claustro, y teniendo en cuenta, a su vez, la distribución de áreas, materias, módulos, asignaturas y cursos previamente realizada por los Departamentos Didácticos, sin que en ningún caso la preferencia horaria de los profesores pueda obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos o los establecidos por el Claustro.

    Como puede verse, la preferencia horaria de los profesores no puede obstaculizar la labor del Jefe de Estudios a la hora de elaborar los horarios. Sin embargo, en el apartado 4 del mencionado artículo 29 se da un tratamiento específico a los profesores que impartan docencia universitaria:Igualmente, se tendrá en cuenta la situación de aquellos Profesores que impartan también docencia universitaria, de manera que resulte posible la compatibilidad de horarios, sin que esto suponga, por otra parte, merma alguna en el horario que los Profesores afectados deben cumplir en el Instituto de Educación Secundaria.

    Así, a los efectos de elaborar los horarios, la situación específica en la que se encuentran los profesores que imparten docencia universitaria debe ser tenida en cuenta, debiéndose hacer posible la compatibilidad de horarios. El único límite que se establece al respecto es que no suponga una merma en el horario del profesor en el Instituto de Educación Secundaria.

    De este modo, a los efectos de lo establecido en el Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, la situación en la que se encuentran los profesores que imparten docencia universitaria a la hora de elaborarse los horarios, debe tener similar consideración que la de aquellos profesores que tienen que impartir clases en edificios o turnos diferentes (art. 29.3), que tienen reconocidas reducciones horarias (art. 29.5) o que desempeñen cargos públicos electos (art. 29.6).

  5. Consta en el expediente un correo electrónico enviado el 11 de junio de 2015 por la autora de la queja al Jefe de Estudios del IES Benjamín de Tudela, donde proponía dos periodos no lectivos (martes de 12:00 a 14:00 o jueves de 10:00 a 12:00) para compatibilizar durante dicho horario su labor docente en el centro con la docencia en la Universidad Pública de Navarra.

    Sin embargo, el Jefe de Estudios no dio contestación por escrito a dicha solicitud. La autora de la queja manifiesta que recibió respuesta verbal.

    El artículo 55 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone: 1. Los actos administrativos se producirán por escrito a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. 2. En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.

    En el caso planteado en el escrito de queja, la propuesta de horarios se realizó por escrito y afecta a una situación concreta contemplada específicamente en la norma que resulta de aplicación (compatibilidad de horarios en caso de que se imparta también docencia universitaria). Por tanto, esta institución considera que la contestación a dicha propuesta debió realizarse por escrito y de forma motivada, ya que, como se ha visto, la norma que resulta de aplicación a la elaboración de los horarios, ha previsto un tratamiento específico para los profesores que imparten también docencia universitaria, por lo que cualquier decisión que se adopte al respecto, debería, a juicio de esta institución, trasladarse por escrito y con la debida motivación en caso de no atenderse a lo solicitado, como ocurre en el supuesto de queja.

  6. En lo que respecta a la otra cuestión planteada, consta en el expediente un escrito presentado por la señora […]el 16 de septiembre de 2015 dirigido al Servicio de Inspección Educativa, donde pone en conocimiento de dicho Servicio los hechos que se han relatado en el presente informe y solicita que se conozcan los criterios adoptados en el centro para que otros profesores puedan compatibilizar su labor docente en el centro con la docencia universitaria.

    Sin embargo, en la respuesta del Servicio de Inspección, se concluye lo siguiente: El horario personal que le ha sido asignado respeta lo establecido por el Decreto Foral 225/1998 y se ajusta en su mayor parte a los criterios pedagógicos establecidos por el IES Benjamín de Tudela. En cuanto a la exposición de revisión de los horarios del Departamento de Ciencias Sociales solicitada en la Instancia general, y no en el escrito de solicitud, es el Director dentro de su competencia quien aprueba los horarios de los miembros del Departamento de Geografía e Historia.

    En opinión de esta institución, la respuesta dada por el Servicio de Inspección Educativa no se ciñe a lo solicitado por la autora de la queja, ni a las funciones que tiene atribuidas la inspección educativa.

    En este sentido, el apartado 8 del artículo 29 del mencionado Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, establece que los Jefes de Estudios, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente, procederán a elaborar el horario del profesorado. Una vez elaborado, el horario será aprobado por el Director del Centro. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada.

    A la vista de que se atribuye a la inspección educativa la resolución de las reclamaciones interpuestas contra la determinación de los horarios por el Director del Centro, esta institución considera insuficiente la contestación remitida a la autora de la queja, donde se manifestaba que es el Director dentro de su competencia quien aprueba los horarios de los miembros del Departamento de Geografía e Historia.

  7. El artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo.

    A la vista de la contestación dada por el Servicio de Inspección Educativa con fecha 27 de octubre de 2015, se concluye que dicha contestación no atiende lo solicitado por la autora de la queja, por lo que debe recordarse al Departamento de Educación que, en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, debe decidir sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados. De este modo, en el caso concreto de la queja, el Servicio de Inspección Educativa debe proceder a valorar los horarios aprobados por el Director del Centro y los distintos criterios empleados para conceder la compatibilidad a unos y otros docentes y según expone la interesada.

  8. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:
    1. Recomendar al Departamento de Educación que se dé contestación por escrito a las solicitudes de compatibilidad de horarios realizadas por profesores que impartan docencia universitaria.

       

    2. Recordar al Departamento de Educación que en las resoluciones que pongan fin al procedimiento, debe decidirse sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados. De este modo, en el caso concreto de queja, el Servicio de Inspección Educativa debe entrar a valorar los horarios aprobados por el Director del Centro y los distintos criterios empleados para conceder la compatibilidad a unos y otros docentes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y el recordatorio, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación y del recordatorio podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia