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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q16/124) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Cabanillas que tome en consideración la denuncia de acoso laboral que formulan los empleados públicos autores de la queja, y que promueva las medidas oportunas para solucionar de modo efectivo la situación y garantizar los derechos de los afectados y el buen funcionamiento del servicio público.

2016 ekaina 09

Función Pública

Gaia: Acoso laboral por parte del Ayuntamiento.

Urbanismo

Alcalde de Cabanillas

Señor Alcalde:

 

  1. El 7 de marzo de 2016 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] y del señor don […], empleados del Ayuntamiento de Cabanillas, mediante el que formulaban una queja por lo que consideran una situación de hostigamiento y acoso laboral por parte del Secretario municipal, y por la inactividad del Ayuntamiento ante tal situación.

    Los autores de la queja exponían lo siguiente:

    1. Son, respectivamente, administrativa y alguacil del Ayuntamiento de Cabanillas y, desde hace años, de forma continuada, vienen sufriendo una situación de hostigamiento y acoso laboral (con especial incidencia en el caso de la señora […]), como trabajadores municipales.

      El Ayuntamiento es conocedor de la situación, al menos desde el año 2011.

    2. Con anterioridad a la actual legislatura, han sido continuos los desprecios, hostigamientos y humillaciones del señor Secretario del Ayuntamiento de Cabanillas (adjuntan algunos e-mails de los que la señora […] recibía prácticamente a diario, y que reflejan, según exponen, la situación vivida durante años).

       

    3. Ya fue puesta por ellos una queja ante el Defensor del Pueblo de Navarra en marzo de 2014, porque tenían conocimiento de los diversos informes jurídicos que el Secretario hacía en relación con sus personas y puestos de trabajo.

       

    4. Después de año y medio de baja laboral, el señor Secretario ha vuelto a su puesto de trabajo, no teniendo ninguna intención, por lo visto, de mejorar su relación con ellos.
    5. La situación es cada día más grave, hasta el punto de que el 2 de marzo de 2016, estando el alguacil ejerciendo sus funciones en la calle San Roque para que los coches se desviaran por causa de ser día de mercadillo, procedió a dar el alto a un vehículo, resultando ser el del señor Secretario quien no hasta que chocó el parachoques en las rodillas de aquel. No contento con ello, el señor Secretario salió del coche y, juntando su pecho contra el del señor alguacil, le dijo que quién era él para pararle (se adjunta una denuncia sobre los hechos expuesta ante la Guardia Civil).

      Solicitaban que se ampare su derecho a trabajar sin sufrir humillaciones ni acoso laboral por el señor Secretario, así como que se recomiende al Ayuntamiento de Cabanillas que tome las medidas necesarias para evitarlo.

  2. Seguidamente, esta institución se dirigió al Ayuntamiento de Cabanillas, dándole cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    El 30 de mayo de 2016 se recibió el informe emitido por el Alcalde de Cabanillas, donde se expone:

    1. Que no se tiene constancia de una relación de acoso como la referida genéricamente por los funcionarios, máxime cuando se remontan a hechos anteriores a los conocidos por la actual Corporación.

       

    2. Que, en relación con los concretos hechos acaecidos el 2 de marzo de 2016, la Corporación ha tenido conocimiento de la apertura de diligencias preliminares por la jurisdicción penal (se adjunta citación judicial al señor Secretario, en calidad de imputado). El Ayuntamiento ha adoptado la decisión de posponer cualquier posible incoación de un expediente disciplinario, por la prevalencia del orden penal en cuanto a la determinación de los hechos.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la situación laboral que viven dos empleados municipales, que estos califican de hostigamiento y acoso laboral, y que imputan a la actuación del señor Secretario municipal. La queja alude asimismo a la pasividad del Ayuntamiento ante tal situación.

    Se ha adjuntado a la queja abundante documentación, con una sucesión de escritos que reflejarían la situación vivida.

    Por parte del Alcalde de Cabanillas se ha emitido el informe, a cuyo contenido esencial se ha hecho referencia.

  4. Esta institución, a la vista de la cuestión que suscita la queja, ve pertinente declarar, en primer lugar, que el destinatario de su función de supervisión, con arreglo a la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, es el Ayuntamiento de Cabanillas, en cuanto Administración pública, competente en el asunto que se suscita.

    En casos como el que ocupa, en los que se denuncian actuaciones de unos funcionarios frente a otros funcionarios, eventualmente lesivas de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico, la cuestión a dilucidar, desde la perspectiva de esta institución, es cuál debe ser la actuación de la Administración competente, a la que se adscriben tales funcionarios, y no tanto una valoración, enjuiciamiento o calificación de los hechos propiamente dichos, en cuanto estos serían directamente imputables a los empleados públicos responsables.

  5. Sentado ello, por lo que se refiere a los hechos concretamente acaecidos el 2 de marzo de 2016, dada la tramitación actual de unas diligencias preliminares por el orden penal, la institución considera correcta la postura que traslada el Ayuntamiento de Cabanillas.

    Efectivamente, ante unos hechos que están siendo objeto de investigación por parte de la jurisdicción penal, dada la prevalencia de este orden en cuanto a la determinación de tales hechos, es conforme a Derecho que no se inicien o que se suspendan las actuaciones en la vía administrativa respecto a los mismos.

  6. No cabe obviar, sin embargo, que los hechos acaecidos el 2 de marzo de 2016 son relatados en la queja como un episodio enmarcado en una situación más amplia de hostigamiento y acoso continuados a los empleados públicos que la promueven.

    Y, respecto a esta situación que se denuncia, lo debido es que el Ayuntamiento la tome en consideración y promueva las medidas oportunas, tanto para proteger los derechos de los funcionarios eventualmente lesionados, como para garantizar el mejor funcionamiento del servicio público que se presta a los ciudadanos (expediente informativo, advertencias o medidas disciplinarias, si proceden, mediación entre las partes, etcétera).

    Lo denunciado por los autores de la queja, sin entrar en calificaciones jurídicas, refleja una situación y un clima laboral que no son deseables, y que llevan a recomendar que el Ayuntamiento, a través del órgano o autoridad que corresponda, intervenga con vistas a procurar mediar y solucionar la controversia. Se trata este de un deber que emana de la potestad organizativa que corresponde al Ayuntamiento respecto a sus empleados y de las facultades inherentes a la misma.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Cabanillas que tome en consideración la denuncia de acoso laboral que formulan los empleados públicos autores de la queja, y que promueva las medidas oportunas para solucionar de modo efectivo la situación y garantizar los derechos de los afectados y el buen funcionamiento del servicio público.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Cabanillas informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2016 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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