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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/89) por la que se recomienda al Ayuntamiento de Pamplona que reconozca la responsabilidad patrimonial reclamada por la autora de la queja, por la caída que padeció en la vía pública como consecuencia del mal estado de un paso peatonal.

2015 ekaina 22

Ondare-erantzukizuna

Gaia: Denegación de reclamación de reponsabilidad patrimonial.

Funcionamiento de entidades locales

Alcalde de Pamplona

Excmo. Señor Alcalde:

 

  1. El 12 de febrero de 2015 esta institución recibió un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Ayuntamiento de Pamplona, por la desestimación de la reclamación de responsabilidad patrimonial que interpuso como consecuencia de una lesión derivada de una caída en la vía pública (Resolución de 21 de enero de 2015).
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, dándole cuenta de la queja y solicitándole que informara sobre la cuestión suscitada.

    Con fecha 9 de junio de 2015, se recibió el informe municipal, que consta incorporado al expediente de queja y del que se da traslado a la interesada.

  3. La queja formulada por la interesada trae causa de lo acontecido el día 8 de junio de 2013, alrededor de las 22:30 horas, cuando la señora […] sufrió una caída en la vía pública en el centro de Pamplona, concretamente, en el paso de cebra ubicado en la calle San Ignacio más próximo a la rotonda de la Plaza Príncipe de Viana. Dicha caída, según se razona en la reclamación, se habría debido al mal estado de la vía (existía un socavón) y a la falta de iluminación (la farola más próxima no se encontraba encendida). La caída derivó en una lesión (fractura no desplazada de tróquiter), que precisó tratamiento rehabilitador, según la documentación médica que acompaña a la reclamación.

    Por parte del Ayuntamiento de Pamplona, mediante la resolución que constituye el objeto de la queja, fue desestimada la reclamación que formuló la interesada, al no estimarse concurrente la relación de causalidad entre la lesión padecida y el funcionamiento de los servicios públicos. Constan en la citada resolución los motivos concretos que llevan a la decisión desestimatoria.

  4. Esta institución, tras analizar la documentación que consta en el expediente, considera, en contra de lo concluido por el Ayuntamiento de Pamplona, que sí se aprecia una relación de causa-efecto entre el funcionamiento de los servicios públicos y la lesión padecida.

    Ha de reseñarse, en primer lugar, visto lo que se aduce en la resolución desestimatoria, que lo consignado en los informes médicos aportados por la interesada y lo declarado por ella, y por las personas que la acompañaban, en el expediente de responsabilidad patrimonial, son elementos compatibles, a los efectos de la prueba de la dinámica del accidente.

    La circunstancia de que, en el informe de urgencias -documento cuya finalidad específica es hacer constar lo relevante a efectos sanitarios-, se haga referencia a una caída fortuita -inesperada o casual- no es incompatible con que la misma se debiera al funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, al mal estado de la calle y a la deficiente iluminación.

  5. Y, respecto a la incidencia del desnivel que existía en la vía pública -no se cuestiona la existencia de la rígola de desagüe, en sí misma, sino el socavón que había en el lugar-, además de lo declarado por la interesada y de las fotografías que aporta, ha de tenerse en cuenta que:
    1. Mediante informe de 8 de agosto de 2014, obrante en el expediente, se señala que el paso se encontraba como en las fotografías del Documento nº 2, es decir, con un escalón.
    2. Mediante informe de 24 de julio de 2014, también incorporado al expediente, se señala que en la zona donde tuvo lugar la caída había un escalón entre el asfalto y la rígola debido a los refuerzos y recrecidos de aglomerado que se hacen en la ciudad. Este paso peatonal fue debidamente repuesto y adaptado a la Normativa Municipal después de tener lugar este accidente, por tanto no es posible determinar ahora qué escalón había.

      Si, como se señala en el informe técnico, el paso fue objeto de reparación y adaptación a la normativa vigente tras el accidente, ha de concluirse que, previamente, se encontraba en mal estado y que el desnivel no era irrelevante, generando un riesgo que va más allá de lo aceptable conforme a los estándares exigibles.

      No cabe afirmar, concurriendo tal anomalía en la vía pública, como hace la resolución desestimatoria, que el accidente solo pudo ser debido a la falta de cuidado y atención por parte de la reclamante.

      A efectos de la concurrencia de la responsabilidad patrimonial, ha de acreditarse la incidencia del funcionamiento de los servicios públicos en el evento (en el caso, por la omisión del deber de reparar el paso, que se encontraba en disconformidad con la normativa municipal, según se reconoce), siendo exigible al ciudadano una conducta normal y ordinaria, y no la evitación en todo caso y circunstancia del riesgo.

      Por todo ello, a juicio de esta institución, ha de concluirse que la relación de causalidad ha sido acreditada suficientemente, y recomendarse que se reconozca la responsabilidad patrimonial reclamada, cuya cuantía, además, aparece razonada en la reclamación.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que reconozca la responsabilidad patrimonial reclamada por la autora de la queja, por la caída que padeció en la vía pública como consecuencia del mal estado de un paso peatonal.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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