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Función Pública
Gaia: Situación en última posición tras rechazar oferta de trabajo en Centro Penitenciario.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El pasado 30 de marzo de 2015 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, relativa a la desestimación de sus solicitudes de restitución en la misma posición de la lista de la especialidad de Educación Primaria, tras haber rechazado un puesto de trabajo con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona, y de modificación de los criterios y procedimiento para cubrir dicha plaza de gran singularidad.
En dicho escrito, me exponía que:
Con fecha 8 de enero de 2015, el Departamento de Educación le ofrece una plaza con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona que no acepta, lo que conlleva que se le remite al final de la lista de aspirantes a la contratación temporal.
En el curriculum de la carrera no se prepara a los docentes para trabajar en situaciones de especial complejidad, y ello debería ser tenido en cuenta por la Administración. Las funciones no se realizan en el centro educativo, sino en un centro penitenciario, donde se carece de un entorno preparado, sin recursos al alcance y sin el apoyo de compañeros, y los discentes son delincuentes.
En casos semejantes, como pudiera ser la Educación de Personas Adultas, la Administración educativa debe velar para que se establezcan planes de formación y perfeccionamiento específicos para el profesorado, por lo que si la Administración no cumple con su obligación, las consecuencias no deben recaer sobre el administrado o docente.
La situación en un centro penitenciario es tan específica o especial que incluso existe el cuerpo de funcionarios de Instituciones Penitenciarias, o el propio de ayudante de instituciones penitenciarias, por considerar que su actividad requiere de una formación específica.
La Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, contempla los puestos de difícil provisión, que tienen carácter de voluntariedad. En este caso, la Administración es conocedora de los problemas de cobertura en los centros penitenciarios, y no ha procedido de forma adecuada, por lo que procede no trasladar las consecuencias al docente.
Otras Comunidades Autónomas ya han regulado está cuestión, estableciendo el criterio de voluntariedad por la singularidad de las plazas.
no debe tener que soportar las consecuencias que pretende hacer recaer en esta parte.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
Con fecha 29 de enero de 2015, doña […] solicita que se le restituya en la misma posición de la lista de contratación de la especialidad de Educación Primaria y se proceda a regular determinada situación en la normativa referida a las listas de contratación docente.
Expone que desde el Departamento de Educación se le ofertó un puesto de maestra con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona, la cual rechazó y por ello pasó al final de la lista de contratación y considera que dicha situación no la debe soportar.
La interesada aduce que al tratarse de delincuentes se trata de un alumnado singular para los que los docentes no se encuentran preparados con la formación recibida en la carrera, ni tampoco la Administración realiza cursos de formación para ello.
Indica que esos puestos deberían ser voluntarios, así señala que en la normativa que regula las listas de contratación docente existen puestos de difícil provisión que son voluntarios y la existencia de un procedimiento de llamamiento de participación voluntaria para determinadas necesidades. Alega que en otras Administraciones Públicas se da la opción de elegir, así pone de ejemplo, entre otras, una convocatoria de concurso de traslados en el que los funcionarios pueden elegir la opción de los centros penitenciarios.
Manifiesta que el error contrario a las normas le genera un derecho a reclamar los daños y perjuicios que los solicitará a la finalización del curso escolar, ya que desde ese momento conocerá todo el daño económico.
Mediante Resolución 557/2015, de 9 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se desestima la solicitud de la interesada sobre la base de los motivos que se expresan a continuación.
El artículo 13.2 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, señala las reglas aplicables en caso de renuncia a una oferta de contratación estableciendo que:
“2.ª) Cuando la renuncia a un contrato a tiempo completo o a un contrato de media jornada o superior no sea justificada, de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el aspirante no volverá a ser llamado hasta que se agoten todas las listas de ese Cuerpo docente, especialidad e idioma.
En caso de renuncia no justificada, el Departamento de Educación sólo tendrá obligación de ofertar dos contratos a un mismo aspirante durante cada curso escolar”.
Como se puede apreciar la renuncia no justificada a una oferta de contrato produce que el aspirante pase al final de la respectiva lista. Por tanto, dicha consecuencia jurídica contra la que reclama la interesada es ajustada a derecho; por ello, se desestima su solicitud de que se le restituya en la misma posición de la lista de contratación del puesto de Maestro con la especialidad de Educación Primaria en castellano.
En cuanto a la solicitud de que la Administración proceda a clarificar y regular la situación de los puestos que se ofertan en el Centro Penitenciario en términos similares a la normativa citada por la interesada y como en otras Comunidades Autónomas.
Se le respondió que la gestión de las relaciones de aspirantes para el desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes viene establecida en una disposición de carácter reglamentario en el que se ha ejercido la potestad reglamentaria de la Administración; por tanto, la solicitud de la interesada acarrearía la modificación de dicha norma.
En vista de que la potestad de modificar disposiciones de carácter reglamentario corresponde a la Administración Pública y no se trata de un derecho que pueda ser solicitado por la interesada, la solicitud de doña […] se califica como ejercicio del derecho de petición, regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre; por ello tiene derecho a obtener una respuesta a su petición.
Respondiéndole que no es posible atender a su petición porque debe diferenciarse los puestos que son cubiertos por funcionarios públicos de aquellos que por necesidades temporales deben ser cubiertos por personal contratado.
Así, en los procedimientos de concurso de traslado convocados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra existen puestos o plazas excluidas de la adjudicación con carácter forzoso, entre las que se encuentra las plazas del Centro Penitenciario de Pamplona. Pero debe tenerse en cuenta que son procedimientos en los que se adjudican destinos que tienen carácter definitivo a personal con la condición de funcionario.
En el caso de las listas de contratación lo que se pretende es cubrir una necesidad concreta de carácter temporal y para ello se acude a cada lista según el Cuerpo, especialidad e idioma. Los aspirantes de las distintas listas de contratación docente pueden ser llamados por el Departamento de Educación para prestar docencia en cualquier puesto de trabajo en que sea necesario, bien sea un centro público de Navarra u otro tipo de necesidad, como es este caso.
Cuando la Administración elabora unas listas de contratación para poder cubrir futuras necesidades, las personas que participan en las mismas lo hacen de forma voluntaria. No es posible que cuando la Administración tenga una necesidad concreta y realice el respectivo llamamiento y oferta de contratación el aspirante pretenda que se realice una modificación de la norma para adaptarla a sus intereses.
En virtud de lo motivos expresados se le responde que su petición debe ser denegada.
Aunque en la solicitud de doña […] no realiza una reclamación de responsabilidad, si anuncia que la realizará a la finalización del curso escolar. En vista de ello se le informó que los plazos de ejercicio de la acción de un procedimiento de responsabilidad patrimonial no son los que los particulares quieran, sino los que vienen establecidos en la norma.
Así, el artículo 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que el derecho a reclamar prescribe al año de producido el acto que motive la indemnización.
También se le indica a la señora […] que una posible indemnización de daños y perjuicios sería un accesorio al tema principal que es el que nos ocupa, relativo a la consecuencia jurídica de pasar al final de la lista de contratación a la interesada. Debido a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, en vista de que dicha consecuencia es ajustada a derecho, la desestimación de la solicitud de la interesada de que se le restituya en la misma posición de la lista de contratación conllevaría, también, la desestimación de cualquier solicitud de indemnización (que no ha sido solicitada).
Mediante escrito de 1 de abril de 2015 el Defensor del Pueblo de Navarra nos traslada la queja de doña […] en la que vuelve a manifestar los mismos argumentos expresados en su solicitud de 29 de enero de 2015, y que ha sido resuelta por la ya mencionada Resolución 557/2015, de 9 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.
Para no ser reiterativos nos remitimos a los argumentos expresados en los apartados anteriores (que son los mismos que se señalaron en la Resolución 557/2015, de 9 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, por la que se desestimó la solicitud de la interesada) y centraremos la respuesta a los argumentos señalados en la alegación cuarta de su escrito de queja por ser lo único que se añade con respecto a su solicitud de 29 de enero de 2015.
La autora de la queja señala que las plazas del Centro Penitenciario de Pamplona no tienen el carácter de forzoso para los funcionarios; y que desde el punto de vista de la igualdad debiera reconocerse como no forzoso para los interinos. Además, señala que la Administración no ha realizado motivación alguna para que estas plazas sean forzosas para un determinado colectivo y no lo sea para el otro colectivo.
Debe señalarse que la Resolución 557/2015, de 9 de marzo, de la Directora del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, ha dado una respuesta expresa y motivada respecto a la diferencia entre la adjudicación de una plaza a un funcionario y un contratado, cuando señala:
“No es posible atender a su petición porque debe diferenciarse los puestos que son cubiertos por funcionarios públicos de aquellos que por necesidades temporales deben ser cubiertos por personal contratado.
Así, en los procedimientos de concurso de traslado convocados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra existen puestos o plazas excluidas de la adjudicación con carácter forzoso, entre las que se encuentra las plazas del Centro Penitenciario de Pamplona. Pero debe tenerse en cuenta que son procedimientos en los se adjudican destinos que tienen carácter definitivo a personal con la condición de funcionario.
En el caso de las listas de contratación lo que se pretende es cubrir una necesidad concreta de carácter temporal y para ello se acude a cada lista según el Cuerpo, especialidad e idioma. Los aspirantes de las distintas listas de contratación docente pueden ser llamados por el Departamento de Educación para prestar docencia en cualquier centro público de Navarra.
Cuando la Administración elabora unas listas de contratación para poder cubrir futuras necesidades, las personas que participan en las mismas lo hacen de forma voluntaria. No es posible que cuando la Administración tenga una necesidad concreta y realice el respectivo llamamiento y oferta de contratación el aspirante pretenda que se realice una modificación de la norma para adaptarla a sus intereses”.
En cuanto a la vulneración del principio de igualdad, no existe tal vulneración ya que tal principio, consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, consiste en que, ante supuestos de hecho iguales las consecuencias jurídicas deben ser iguales.
La adjudicación de puestos a funcionarios no es la misma situación que el cubrir de forma temporal los puestos mediante contratación temporal. En el presente caso no se trata de cubrir una plaza con carácter definitivo que solo sería adjudicable a un empleado con la condición de funcionario, sino que se trata de cubrir un puesto de manera temporal (cuya duración máxima sería la de un curso escolar –a diferencia de la adjudicación a un funcionario que tiene carácter permanente en la plaza-). Es precisamente la temporalidad y la necesidad concreta de este tipo contrataciones lo que justifica la diferencia de trato.
A la autora de la queja se le ofertó un contrato de trabajo para cubrir la situación de incapacidad temporal de un empleado con la condición de funcionario. No es posible pretender un tratamiento igualitario con el personal funcionario cuando precisamente la contratación es para cubrir necesidades puntuales que van surgiendo durante el curso escolar”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación a la colocación de la señora […] en la última posición de la lista de aspirantes a la contratación temporal tras haber rechazado una oferta para el puesto de Maestra con la especialidad de Educación Primaria en castellano con destino en el Centro Penitenciario de Pamplona.
Esta cuestión ya ha sido estudiada por esta institución con motivo de una queja anterior. En concreto, en nuestra anterior resolución, afirmábamos lo siguiente:
“Por otro lado, resulta necesario concluir que la plaza que se le ofertó, por su destino en el centro penitenciario de Pamplona, tiene, en efecto, características peculiares. Si bien no es de aplicación directa al caso la exclusión que se contempla en los concursos de traslados del personal funcionario (exclusión de la adjudicación forzosa de plazas en el centro penitenciario), la misma es indicativa o sintomática de que se trata de puestos de trabajo peculiares con características especiales, en relación con la generalidad de plazas en el ámbito docente.
En tales circunstancias, en la medida en que la oferta contractual se produjo de forma repentina e inesperada, quebrándose la expectativa de continuidad en el anterior puesto, y, sobre todo, en tanto en cuanto dicha oferta recayó sobre una plaza con características peculiares –peculiaridad a la que responde la exclusión que se cita en la queja respecto a los concursos de traslados-, esta institución considera, como se ha anticipado, que la pérdida de la posición en el listado que corresponda a los méritos de la autora de la queja resulta, incluso prescindiendo de lo expuesto en anteriores apartados, una medida desproporcionada y muy gravosa.
Procede señalar, finalmente, que son los principios de proporcionalidad y justicia los que inspiran la regulación de los concretos supuestos de renuncia justificada que se contemplan en la normativa reglamentaria aplicable.”
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
Recomendar al Departamento de Educación que, en todo caso, atendidas las circunstancias concurrentes en el llamamiento y las características peculiares del puesto de trabajo ofrecido en el centro penitenciario, reconsidere la exclusión o relegación en el listado de contratación de la interesada, reubicándola en el puesto que corresponda a sus méritos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta las recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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