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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q15/157) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que conceda a la señora […] el permiso por ausencia del puesto de trabajo del día 11 de marzo de 2015, para acudir a donar sangre.

2015 maiatza 26

Función Pública

Gaia: Denegación de permiso de salida para donación de sangre.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

  1. El pasado 17 de marzo de 2015 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la denegación de un permiso de ausencia del puesto de trabajo para acudir a donar sangre.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. Es funcionaria del Gobierno de Navarra, y actualmente trabaja en el Departamento de Fomento.

       

    2. El miércoles día 11 de marzo de 2015, acudió al Complejo Hospitalario, a donar sangre, de 13:00 a 15:00 horas.

       

    3. El 17 de marzo recibió la denegación del permiso de salida solicitado, en la que le comunican textualmente: la donación de sangre no se considera visita médica; por tanto, no tenemos permiso. Debemos entregar tiempo del nuestro (es una indicación de presidencia).
    4. No entiende por qué el Gobierno de Navarra no facilita y fomenta la donación de sangre, siendo un acto altruista que beneficia a toda la sociedad. Considera que no solo no lo fomenta, sino que lo dificulta.
    5. Ha sido donante durante muchos años y jamás se ha visto en esta situación. Con el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias, permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, se le han autorizado salidas para realizar donaciones de sangre. Por ello, no comprende cómo, sin haber cambiado la normativa, se ha cambiado el criterio de autorización.

      Por todo ello, solicitaba que la donación se considere una prioridad para el Gobierno de Navarra.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    Mediante escrito de fecha 23 de marzo de 2015, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior por doña […], relativa a la denegación de permiso de salida para ir al Hospital a donación de sangre. A este respecto, es preciso realizar las siguientes consideraciones:

    1. La relación de permisos retribuidos a que tiene derecho el personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra viene recogida en el Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos.

      Asimismo, el artículo 5 de la Orden Foral 237/2014, de 29 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el calendario laboral del año 2015 para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, dispone, por una parte, que todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el citado Reglamento de vacaciones, licencias y permisos, y por otra, que al margen de los supuestos en los que el propio empleado requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las 22 horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de 5 horas y 40 minutos fijada en el artículo 2 de la misma Orden Foral.

    2. La ausencia del puesto de trabajo para acudir a donar sangre no puede incluirse dentro de los supuestos en los que el propio empleado requiere atención médica, ya que se realiza por un motivo altruista pero no derivado de la existencia de enfermedad alguna.

      Por otra parte, tampoco puede considerarse este supuesto como un deber inexcusable de carácter público o personal, ya que no concurren en él los requisitos necesarios para ello. En efecto, el artículo 28 del citado Reglamento de vacaciones, licencias y permisos dispone que podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Pues bien, los donantes de sangre no tienen necesidad de realizar la donación dentro de su jornada laboral, puesto que pueden realizarla en el Banco de Sangre de Pamplona, localidad de destino de la autora de la queja, de lunes a jueves en horario de 8:00 a 20:00 horas y los viernes de 8:00 a 14:30 horas.

      Caso distinto sería que la Administración sanitaria requiriese, ante una situación de necesidad, la presencia para donar sangre de personal público dentro de su jornada laboral. En este caso estaría justificada la necesidad de acudir a efectuar la correspondiente donación dentro de la jornada de trabajo y se concedería un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

    3. Por lo expuesto, el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que acuda a donar sangre dentro de la jornada laboral deberá imputar el tiempo invertido en ello a las 22 horas del permiso retribuido por asuntos particulares o a la bolsa de 5 horas y 40 minutos que dispone cada empleado para sus salidas personales, ya que no se trata de una atención médica que requiera el mismo ni un deber inexcusable que deba realizarse dentro de la jornada laboral. Y ello sin desmerecer en modo alguno el carácter altruista y ejemplar que tiene la referida acción”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la denegación a la señora […] de un permiso de dos horas de ausencia del puesto de trabajo el día 11 marzo de 2015 para acudir a donar sangre. Refiere que es donante desde hace muchos años y que siempre se le han autorizado las salidas para realizar donaciones.

    El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, defiende que la ausencia del puesto de trabajo para acudir a donar sangre no puede incluirse en los supuestos en los que el propio empleado requiere atención médica, ni tampoco puede considerase como un deber inexcusable de carácter público o personal, por lo que entiende que el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos que acuda a donar sangre debe imputar el tiempo invertido a la bolsa de horas de que dispone cada empleado para sus salidas personales.

  4. El Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, que establece los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, dispone en su artículo 4, lo siguiente:
    1. La donación de sangre y de componentes sanguíneos son actos voluntarios y altruistas. A estos efectos, se define la donación voluntaria y altruista como aquélla en la que la persona dona sangre, plasma o componentes celulares por su propia voluntad y no recibe ningún pago por ello, ya sea en efectivo o en alguna especie que pueda ser considerada sustituto del dinero. Pequeños presentes como reconocimiento o el reembolso de los costes directos del desplazamiento son compatibles con una donación voluntaria no remunerada.

       

    2. El empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre será considerado a todos los efectos como cumplimiento de un deber de carácter público y personal.

       

    3. Constituye objetivo prioritario, del más alto nivel sanitario y social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana, a fin de disponer de toda la precisa para cubrir las necesidades nacionales, tanto para la transfusión como para la obtención de derivados del plasma sanguíneo. A tal efecto, las autoridades sanitarias competentes fomentarán las donaciones de sangre y adoptarán, entre otras, las siguientes medidas:
      1. Desarrollar una labor continuada de educación ciudadana sobre la donación de sangre.
      2. Facilitar la creación y perfeccionamiento de la adecuada infraestructura sanitaria al servicio de la donación de sangre, así como los demás medios materiales, sanitarios y sociales necesarios para su organización y desarrollo.”

        De acuerdo con la normativa, el empleo del tiempo necesario para efectuar una donación de sangre se considera, a todos los efectos, como cumplimiento de un deber de carácter público y personal, siendo un objetivo prioritario, del más alto nivel sanitario y social, el fomento, estímulo y apoyo de la donación de sangre humana. Entre tales efectos, están lógicamente los laborales y funcionales que obligan a que se considere la donación de sangre como causa de ausencia justificada del puesto de trabajo.

  5. A mayor abundamiento, refiere la señora […] que desde hace años es donante de sangre y siempre se le había concedido el permiso de ausencia de trabajo para acudir a donar.

    El artículo 8 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone, que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra protegerá en todo momento la buena fe y la confianza legítima que los ciudadanos hayan depositado en la misma y en el comportamiento normal y ordinario que hasta entonces haya seguido.

    La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 22 de octubre de 2008 –JUR/2009/64822-, recopila la doctrina jurisprudencial sobre este principio de buena fe, en los siguientes términos:

    “Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo han considerado que el principio de buena fe protege la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno e impone el deber de coherencia en el comportamiento propio; es decir, dicho principio implica la exigencia de un deber de comportamiento consistente en la necesidad de observar de cara al futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever y aceptar las consecuencias vinculantes que se desprenden de los propios actos, constituyendo un supuesto de lesión a la confianza legítima de las partes venire contra factum propium. La llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad «de venire contra factum proprium, surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos (STC 73/1988, de 21 de abril).

    Al respecto, la sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 4 de junio de 2001, pone de manifiesto que (...) el principio de protección a la confianza legítima, relacionado con los más tradicionales, en nuestro ordenamiento, de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del TJCE y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. (...).

    Asimismo, en más reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 27/diciembre/2006, se afirma que: La apreciación de una confianza que pueda justificar la valoración de una revisión de oficio como constitutiva de un proceder administrativo contrario a la buena fe exigirá algo más: que la Administración haya hecho cualquier clase de manifestaciones sobre la validez de un concreto aspecto o elemento de su actuación administrativa; que haya generado la apariencia de que esa era ya una cuestión previamente analizada y valorada por ella; y que, posteriormente, promueva la revisión de oficio con base en la invalidez de ese mismo elemento y en contradicción con su anterior manifestación sobre esa concreta cuestión. Es también injustificado ese quebrantamiento de la confianza de terceros y el principio de seguridad jurídica que igualmente se invoca.....

    Por todo ello, de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima, y el artículo 4 del Real Decreto 1088/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen los requisitos técnicos y condiciones mínimas de la hemodonación y de los centros y servicios de transfusión, esta institución considera que debe concederse a la señora […] el permiso de dos horas de ausencia del puesto de trabajo del día 11 marzo de 2015, para acudir a donar sangre.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que conceda a la señora […] el permiso por ausencia del puesto de trabajo del día 11 de marzo de 2015, para acudir a donar sangre.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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