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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (Q14/897/F) por la que se recomienda a los Departamentos de Salud y Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia que reconozcan la preferencia en la contratación de la autora de la queja, con los efectos que de ello se deriven.

2015 azaroa 02

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Extinción contrato administrativo y llamamiento a otra persona distinta.

Función pública

Consejero de Salud

Señor Consejero:

_________________________________________________

Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia

Señora Consejera:

  1. El pasado 22 de octubre de 2014 esta institución recibió un escrito de la señora doña […] mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, relativa a la extinción de su contrato administrativo para sustitución temporal, como técnico de grado medio educador sanitario, nivel B, plaza número 67912, con destino de la subunidad de Etxarri-Aranaz (CHN), así como al llamamiento a otra persona distinta para la cobertura de la misma plaza.
  2. Seguidamente, esta institución se dirigió a los Departamentos de Presidencia, Justicia e Interior, y Salud, dándoles traslado de la queja y solicitando que informaran sobre la cuestión suscitada.

    El Departamento de Salud remitió un informe, en el que señalaba lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en contestación a su escrito de fecha 26 de noviembre, correspondiente a la queja presentada por doña […], (Q14/897/S), por la extinción de su contrato administrativo para sustitución temporal, como técnico de grado medio educador sanitario, nivel B, plaza número 67912, con destino de la subunidad de Etxarri-Aranaz (CHN), así como el llamamiento a otra persona distinta para la cobertura de la misma plaza, se informa lo siguiente:

    Doña […] suscribió un contrato administrativo de sustitución con fecha 6 de febrero de 2014, con motivo de la sustitución por Incapacidad Temporal para el Trabajo derivada de Enfermedad Común de Doña […], con la categoría profesional de Técnico Grado Medio Educador Sanitario.

    Con fecha 21 de marzo de 2014, doña […], presenta el parte de alta de incapacidad temporal, por lo que se procede a extinguir el contrato de doña […], de acuerdo a lo estipulado en la cláusula cuarta b) de su contrato administrativo.

    Desde el Área de Procesos de Hospitalización Materno –Infantil, solicitan la cobertura desde el día 25 de marzo de 2014, del puesto de Técnico de Grado Medio Educador Sanitario por la contingencia de Riesgo de embarazo de doña […].

    Conforme a la normativa en vigor (Acuerdo de Contratación en vigor en ese momento y Acuerdo de 9 de junio de 2003 de cese y renovación de contratos temporales en el SNS-O) al no tener continuidad en la contratación, se realiza el llamamiento de acuerdo al orden de prelación establecido en las listas de contratación para la categoría de Técnico de Grado Medio Educador Sanitario, aceptando la oferta doña […] que ocupa el puesto 125 de dichas listas. Aspirante con prioridad ante doña […] que ocupa el puesto 135 de las mismas listas de contratación”.

  3. A la vista del informe remitido, la institución se dirigió nuevamente al Departamento de Salud, solicitando la remisión de la siguiente información complementaria:
    1. Fecha de efectos del alta por incapacidad temporal de la empleada sustituida (señora […]).

       

    2. Fecha de efectos de la baja por riesgo durante el embarazo de la citada señora […].
    3. Indicación de si, entre el 21 de marzo de 2014 (extinción del contrato de sustitución) y el 25 de marzo de 2014 (solicitud de nueva cobertura del puesto, según se indica por el Departamento de Salud), existió desempeño efectivo del mencionado puesto de trabajo (en el sentido, a los efectos que interesan de la queja, de asistencia a dicho puesto por parte de su titular y prestación de los servicios o funciones propias del mismo).

      El Departamento de Salud remitió un escrito, en el que se indicaba lo siguiente:

      1. La fecha de efectos del alta por incapacidad temporal de la empleada sustituida (doña […]) fue 21 de marzo de 2014.

         

      2. La fecha de efectos de la baja por riesgo durante el embarazo de doña […] fue el 24 de marzo de 2014.

         

      3. No obstante, la Jefatura de Área de Procesos de Hospitalización Materno –Infantil, solicitó la cobertura del puesto de Técnico de Grado Medio Educador Sanitario por la contingencia de Riesgo de embarazo de doña […] desde el 25 de marzo de 2014, quedando cubierta la necesidad asistencial el lunes 24 de marzo de 2014 de manera interna.”

         

  4. Con fecha 15 de octubre de 2015, tuvo entrada en esta institución un escrito del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, al que se adjunta una copia del expediente administrativo, así como la Orden Foral 210/2015, de 22 de septiembre, de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña […], con fecha 15 de abril de 2014, frente a la extinción del contrato administrativo para la sustitución de doña […], Técnico de Grado Medio Educador Sanitario con destino en la subunidad de Etxarri-Aranaz (CHN).
  5. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta en relación con la extinción del contrato administrativo para la sustitución temporal, como técnico de grado medio educador sanitario, nivel B, plaza número 67912, con destino de la subunidad de Etxarri-Aranaz (CHN), así como con el llamamiento a otra persona distinta para la cobertura de la misma plaza.

    La señora García subscribió un contrato administrativo para la sustitución de doña […], siendo una de las causas de extinción la finalización del periodo de incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad). Al haberse procedido a darle el alta a doña […] con fecha 21 de marzo de 2014, se procedió a extinguir el contrato de la señora García ese mismo día.

    A criterio de esta institución, dados los términos en los que estaba redactado el contrato, y la concreta determinación de la causa de extinción [incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad)] al haberse producido el alta de la persona sustituida, la extinción del contrato sería conforme a derecho.

  6. Sin embargo, no ocurriría lo mismo con el llamamiento a otra persona distinta para la cobertura de dicha plaza.

    El artículo 13 de la Orden Foral 172/2009, de 24 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se aprueban las normas sobre selección de personal para vinculaciones temporales en los centros y establecimientos sanitarios del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, vigente en el momento de producirse los hechos, disponía que la renovación y los ceses de contratos temporales en el ámbito del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ajustarán a los criterios recogidos en el Acuerdo de 9 de junio de 2003, suscrito por la Administración Sanitaria y las centrales sindicales.

    Dicho Acuerdo señala que con carácter general, cuando se produzca la extinción de un contrato administrativo temporal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3º, 4º, 5º, 7º u 8º, del Decreto Foral 1/2002, de 7 de enero, pero persista la necesidad de cubrir sin solución de continuidad la misma plaza o puesto de trabajo al amparo de otro motivo o tipo de contrato administrativo, el contratado tendrá preferencia para el llamamiento para la nueva contratación que efectúe el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    En el supuesto planteado, como ha quedado reflejado, el contrato administrativo de sustitución suscrito por la autora de la queja se extinguió el 21 de marzo de 2014, viernes, por la finalización del periodo de incapacidad temporal para el trabajo (enfermedad) de doña […]. El 24 de marzo, lunes, doña […] pasa a la situación de baja por riesgo durante el embarazo, y al día siguiente, se realizó el llamamiento de acuerdo con el orden de prelación establecido en las listas de contratación para la categoría de Técnico de Grado Medio Educador Sanitario, procediendo a contratar a otra persona.

    A criterio de esta institución, dado que el contrato se extinguió un viernes y al día siguiente laborable, lunes, persistía la necesidad de cubrir la misma plaza por motivo de la situación de baja por riesgo durante el embarazo de su titular, existió solución de continuidad, y por tanto, de acuerdo con el Acuerdo de 9 de junio de 2003 entre la Administración Sanitaria y las centrales sindicales, la señora García tenía preferencia en el llamamiento para la contratación.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar a los Departamentos de Salud yPresidencia, Función Pública, Interior y Justicia que reconozcan la preferencia en la contratación de la autora de la queja, con los efectos que de ello se deriven.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que los Departamentos de Salud y Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2015 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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