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Función Pública
Gaia: Gestión de listas de contratación para impartir clases (PAI).
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
En relación con el expediente indicado, que corresponde a la queja formulada por la señora doña […], por su disconformidad con lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, en referencia a la gestión de las listas de contratación para impartir clases en el Programa de Aprendizaje en Inglés (PAI), le comunico que, habida cuenta de que la cuestión controvertida es sustancialmente la misma que la tratada en el expediente 14/616, tramitado a raíz de la queja planteada por un grupo de docentes de la especialidad de inglés, y de que en este último ha sido formulada una sugerencia, pongo fin a mis actuaciones ante el Departamento de Educación.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, dándole cuenta de la queja y solicitándole que me informara sobre el asunto.
En el informe emitido por el citado Departamento, se expone lo siguiente:
“En relación al expediente Q14/616/E, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por D. […], en representación de un grupo de docentes de inglés de Educación Primaria, por su disconformidad con lo establecido en el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en referencia a la gestión de las listas de contratación para impartir clases en inglés, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,
INFORMO:
Procede, con carácter preliminar, una aclaración, ya que la queja se dirige contra el Departamento de Educación y en la misma se solicita que se dejen sin efectos determinados artículos del Decreto Foral. El Departamento de Educación no es competente para dejarlo, ni en todo ni en parte, sin efecto, sino el Gobierno de Navarra.
No obstante, a continuación se señala la postura del Departamento de Educación sobre las cuestiones que plantean los interesados.
Por lo que se refiere a que debe darse una incorporación preferente a los integrantes de las listas de aprobados sin plaza frente a los de las listas generales y procedentes del Servicio Navarro de Empleo de todas las especialidades
, ha de tenerse en cuenta que para la incorporación a las listas de Educación Infantil o Educación Primaria prevista en el artículo 12 del Decreto Foral 37/2014, han de cumplirse unos requisitos y que esta incorporación se produce en los términos del apartado 2 del mismo artículo, esto es, en la lista general y a continuación de los aspirantes a que se refiere el artículo 9 de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación y ordenándose entre ellos por el orden en que figuren en la lista de procedencia.
Lo que en realidad se está solicitando es que los aspirantes a la contratación que proceden de la lista preferente (aprobados sin plaza) de Maestros en la especialidad de Inglés (y, ha de entenderse que además cumplan los requisitos del artículo 12.1), no se incorporen a la lista en los términos del artículo 12.2, sino que pasen a integrarse en la lista preferente de las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria. Esto, evidentemente, incrementa de manera notable sus posibilidades de contratación.
A este respecto, debe tenerse en cuenta que el Decreto Foral 37/2014 no modifica el orden de prelación entre listas de la Orden Foral 60/2009, sino que la incorporación que prevé se realiza conforme a lo que ésta dispone en el citado artículo 9. La única diferencia es que estos aspirantes, al incorporarse a la lista general se ordenarán entre ellos por el orden que tuvieran en la lista de procedencia (la de Maestros especialidad de Inglés) y no, como dice el artículo 9, por el momento de la incorporación. Diferencia que es lógica al ser su incorporación simultánea y no servir el criterio temporal para ordenarlos.
los habilitados con el perfil PI (C1) deben tener siempre preferencia sobre los habilitados con el perfil I (B2), con independencia de la especialidad a la que pertenezcan. Lo que plantean los interesados es que prime en términos absolutos el nivel de conocimiento de idioma sobre la especialidad, pero hay que ser consciente de que el nivel de idioma, con ser muy importante en los Programas de Aprendizaje de Idiomas, no es el único criterio a considerar, puesto que no es menos cierto que la docencia la van a impartir en un determinado nivel de enseñanza, para el que se requiere en el caso del personal contratado estar incluido en la lista de una determinada especialidad.
En relación con las dos cuestiones anteriores se puede hacer una reflexión común, en el sentido de que las previsiones contenidas en el Decreto Foral producirán unos efectos respecto de las personas a las que afecta, que para unas supondrán menos posibilidades de contratación y más para otras; pero debe tenerse en cuenta que las solicitudes de los interesados producen el mismo efecto, benefician a unos y perjudican a otros, pero en sentido más favorable a ellos.
Estas peticiones, con ser legítimas desde la posición de los interesados, no son atendibles por esa simple razón, sino que el Decreto Foral busca los mayores beneficios para el sistema con los menores perjuicios para los afectados, pero no es posible su modificación y/o inaplicación, puesto que en este caso tan sólo se cambiaría la posición de los afectados.
Finalmente, las previsiones del Decreto Foral cuestionadas por los interesados, han sido adoptadas basándose en criterios técnicos que las avalan, por lo que no son modificables sin más: en el primer caso se trata de dar continuidad al sistema de gestión de listas de aspirantes a la contratación temporal, manteniendo el orden de prelación entre listas establecido en la Orden Foral 60/2009; y en el segundo, una ponderación razonable del peso que para impartir unas determinadas enseñanzas en un idioma, debe tener, por un lado, el propio idioma y, por otro, los conocimientos técnicos que son propios de la especialidad y de las enseñanzas a impartir.
Conclusión
Sin perjuicio de las explicaciones que se han dado en relación con los planteamientos de los interesados, no se pueden tomar en consideración en la medida en que supondrían la modificación o inaplicación del Decreto Foral, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, vulnerándose el principio constitucional de sometimiento de la Administración a la ley y al resto del ordenamiento jurídico”.
La queja, presentada por un grupo de docentes de Educación Primaria de la especialidad de inglés, se formula por los efectos que para tales docentes se derivan del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
En síntesis, se viene a denunciar que, en cursos precedentes, en la implantación de los programas TIL o PAI, docentes de la especialidad de inglés y preferentemente habilitados con un perfil C1 han impartido la docencia en esos programas de aprendizaje, acumulando la correspondiente experiencia en este ámbito. Sin embargo, con vistas al curso 2014/2015, aprobado el Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, y dado lo previsto en esta norma, aspirantes incluidos en las listas generales (con la oposición no aprobada, procedentes de listas del Servicio Navarro de Empleo, etc.) y con menor cualificación en inglés (B2), van a tener prioridad respecto a los docentes de la especialidad de inglés aprobados sin plaza en las oposiciones.
A la vista de ello, formulan las solicitudes a que se hace referencia en el informe del Departamento de Educación, antes transcrito.
El Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo correspondientes a los Cuerpos de personal docente no universitario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, prevé, en sus artículos 12 y 13, lo siguiente:
“Artículo 12. Incorporación del personal contratado por la especialidad de Inglés a las listas de Educación Infantil y Educación Primaria.
Haber estado contratado en régimen administrativo temporal durante dos cursos completos (computándose, a estos efectos, 10 meses por cada curso completo) o 20 meses desde el curso escolar 2007/2008, inclusive, en puestos de trabajo correspondientes al Cuerpo de Maestros, especialidad de Inglés, en centros dependientes del Gobierno de Navarra.
Que la contratación lo haya sido en centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje en inglés.
Que durante la contratación haya desempeñado la función de cotutor de inglés en Educación Infantil o en Educación Primaria en dichos programas.
Los requisitos establecidos en el presente artículo se acreditarán de oficio por los Servicios de Recursos Humanos y de Inspección Educativa del Departamento de Educación. A estos efectos se computarán los servicios prestados a 31 de agosto de 2014, salvo que el contrato suscrito finalice antes de dicha fecha.
Artículo 13. Afinidad de las relaciones de aspirantes de lengua extranjera para la contratación de Educación Infantil y Educación Primaria en programas de aprendizaje en lenguas extranjeras.
Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en castellano con perfil de lengua extranjera, tendrán la consideración de listas afines, en primer lugar, las de las citadas especialidades en euskera.
En segundo lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en castellano, y en tercer lugar, la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera.
Una vez agotadas las relaciones de aspirantes a la contratación temporal correspondientes a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria se considerará que, para la provisión de plazas en euskera con perfil de lengua extranjera, tendrá la consideración de lista afín la lista de la especialidad de la lengua extranjera correspondiente en euskera”.
Tales previsiones conectan con las disposiciones de la Orden Foral 60/2009, de 8 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se aprueban las normas de gestión de las relaciones de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación. Esta última norma contempla el orden de prelación entre los diferentes listados de contratación existentes (artículos 3 y siguientes): lista de aprobados sin plaza (artículo 4), lista general de aspirantes a la contratación temporal (artículo 5), listas de aspirantes formadas por convocatorias específicas (artículo 6), y listas de aspirantes seleccionados a través de los servicios públicos de empleo (artículo 7).
El artículo 9 de la Orden Foral 60/2009, referido a la incorporación de aspirantes a la lista general-, sienta un criterio de prioridad temporal para la integración de los interesados en el listado, en función de cuándo se produzca la aceptación del contrato ofertado.
La gestión de estos listados y de los llamamientos correspondientes se realiza, según se comprueba a través del articulado y del Anexo I de dicha norma, en función de los diversos cuerpos docentes, especialidades e idiomas de enseñanza.
Quienes hayan sido contratados por la especialidad de inglés para centros y plazas correspondientes a programas de aprendizaje de inglés, pueden incorporarse a la lista general de aspirantes a la contratación temporal correspondiente a las especialidades de Educación Infantil y Educación Primaria, si verifican los requisitos de experiencia previstos en la norma.
La incorporación o integración en el listado sigue, frente a terceros, el criterio de prioridad temporal que contempla el artículo 9 de la Orden Foral 60/2009 (estos docentes de inglés quedarán ubicados a continuación de los aspirantes preexistentes) e, internamente, el criterio del mérito (entre ellos, se ordenarán según figuren en el listado de procedencia).
Los docentes incluidos en las relaciones de aspirantes de lengua extranjera (inglés, en este caso) pueden ser llamados para cubrir plazas correspondientes a los programas de aprendizaje de idiomas, siempre que los listados de las especialidades de que se trate se encuentren agotados.
Tales efectos, por situar a los docentes de inglés en una posición subsidiaria
o desventajosa para la cobertura de las plazas de los programas de aprendizaje de idiomas, son los que se vienen a denunciar en la queja.
En lo que respecta a la gestión de los listados de la especialidad de inglés y de las restantes especialidades, a efectos la cobertura de las plazas que nos ocupan, ambos cuenten con la misma afinidad o carácter principal de cara al llamamiento.
En definitiva, lo que se pretende señalar es que, a efectos de los llamamientos en los programas de aprendizaje de idiomas, tanto los especialistas del idioma de que se trate (inglés, en este caso), como los especialistas del área correspondiente con el conocimiento del idioma que se considere suficiente, estando ambos habilitados por la legislación vigentes para la impartición, y atendida la peculiaridad de las plazas, cuenten, a priori, con las mismas oportunidades de ser llamados, y que sea el mérito contraído para su incorporación al listado de que se trate lo que determine la preferencia de unos sobre otros.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:
Sugerir al Departamento de Educación que, en lo que respecta a la cobertura de plazas en los programas de aprendizaje de idiomas en Educación Primaria, adopte medidas para que el colectivo de docentes con la especialidad de inglés (o del idioma extranjero de que se trate) se integre con el resto de aspirantes de las distintas especialidades a la contratación en igualdad de condiciones o de oportunidades para el llamamiento, promoviendo, si fuera, preciso una modificación del Decreto Foral 37/2014, de 30 de abril, en lo que atañe a este concreto aspecto
.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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