Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O24/5) por la que sugiere al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, sin perjuicio de las actuaciones tendentes a resolver la problemática en su origen, por parte de los servicios municipales, se valoren los posibles riesgos generados por el problema de humedades y goteras que se padece en la estación de autobuses, particularmente para personas vulnerables, y, si es preciso, que se adopten medidas para minimizarlos y garantizar la seguridad.

2024 ekaina 24

Herri Lanak eta Zerbitzuak

Gaia: La existencia de goteras y humedades en la estación de autobuses de Pamplona/Iruña.

Alcalde de Pamplona/Iruña

Excmo. Sr. Alcalde:

1. El 5 de febrero de 2024 esta institución inició la actuación de oficio referenciada, que versa sobre la existencia de un problema de goteras y humedades relevante en la estación de autobuses de Pamplona/Iruña.

Acerca de esta problemática se publicaron diversas noticias, de las que se concluía que se trata de un problema que viene de años atrás y que se estaría procurando minimizar sus efectos con la colocación en el suelo de cubos de recogida de agua.

En reciente visita a la estación realizada por los servicios de esta institución, se había podido comprobar la persistencia del problema y que había un número muy elevado de cubos dispuestos para la recogida de agua (más de 70).

Se indicaba que, además de razones estéticas, cabe que, en determinadas situaciones, se generen riesgos, especialmente para personas mayores o con dificultades físicas.

2. Incoada la actuación, esta institución solicitó información al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña.

En el informe municipal emitido se señala:

“La actual estación de autobuses de Pamplona-Iruña es una infraestructura que costó 38 millones de euros y fue inaugurada en 2007.

Es una estación completamente subterránea y en el exterior se recuperó las zonas verdes y el revellín de Santa Lucía, perteneciente a la Ciudadela.

A día de hoy, la estación está aquejada de un defecto grave en la ejecución del proyecto que da como resultado que decenas de cubos se vean esparcidos por varios lugares para recoger el agua que se filtra de las goteras existentes.

Las primeras filtraciones aparecieron a finales de 2014 y la empresa encargada de la gestión de esta infraestructura, Vectalia, encargó a un arquitecto la realización de un informe pericial y solicitó licencia de obras para realizar las reparaciones. Desde entonces se han venido cruzando demandas judiciales para exigir las responsabilidades.

En 2017, la concesionaria presentó una demanda contra el ayuntamiento y contra IDOM Ingeniería.

En 2019, el juzgado del contencioso administrativo número 2 de Pamplona rechazó que el consistorio y la firma de ingeniería tuvieran responsabilidad patrimonial.

En 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) desestimó el último recurso que reclamaba al ayuntamiento una indemnización por defectos de ejecución. Una vez cerrada la vía judicial, Vectalia y el ayuntamiento iniciaron el proceso para ejecutar las reparaciones necesarias, pero estas nunca se han llevado a efecto.

Estamos, por tanto, ante un problema viejo, conocido desde hace una década, cuya situación jurídica quedó aclarado hace 4 años, pero al que no se le aplican las soluciones necesarias con idas y venidas de la concesionaria al ayuntamiento y viceversa. Esta situación genera un indudable perjuicio para las personas usuarias, afecta gravemente a su zona comercial y, desde luego, provoca una pésima imagen de la ciudad al encontrarnos en una de sus puertas de entrada.

Con la intención de aportar luz a la situación en que actualmente se encuentra el problema de las goteras en la estación de autobuses, podría decirse que la empresa no ha propuesto a día de hoy, en cumplimiento de sus obligaciones contractuales de mantenimiento y de la sentencia del contencioso administrativo y de la Sala a la que recurrió, un proyecto de rehabilitación integral de reparación del sistema de impermeabilización original.

Existe un informe llamado PROPUESTA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA CUBIERTA AJARDINADA EN LA ESTACIÓN DE AUTOBUSES DE PAMPLONA de fecha 28 de enero de 2024, sin que ni siquiera tenga consideración de un anteproyecto.

Por el contrario, ofrecen una posible reparación de menor entidad que a nuestro juicio no garantizaría una solución definitiva.

El Ayuntamiento, en diciembre de 2023, ha recordado a la empresa la obligación contractual y judicial de solución al problema de las goteras, y habida cuenta del periodo de estudio transcurrido y en cumplimiento de lo indicado en la Sentencia nº 000162/2018 del JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2 de fecha 4 de septiembre del 2018 y la Sentencia nº 000037/2019 del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA de fecha 15 de febrero de 2019, y se ha requerido a la Concesionaria la presentación del Proyecto de reparación integral de la impermeabilización existente para resolver desde su origen las filtraciones en el edificio.

A su vez, se ha apercibido a VECTALIA que, de no realizarse las labores requeridas, el Ayuntamiento procederá a la imposición de las penalidades estipuladas en la normativa aplicable, así como en el pliego condiciones para la “Concesión administrativa para la construcción y explotación posterior de la Estación de Transporte de Viajeros por Carretera de Pamplona” en su Artículo 84 “Infracciones y Penalidades”.

El nuevo Equipo de Gobierno, ha solicitado a sus servicios jurídicos un estudio completo y pormenorizado sobre el asunto del expediente de concesión de obras públicas para la ejecución de la obra y explotación de la estación de transporte viajeros por carretera de pamplona.

En base a esta información, y a las conversaciones con la concesionaria, en breve se valorarán las distintas alternativas con el fin de resolver las filtraciones en la estación de autobuses”.

3. Como ha quedado reflejado, la actuación tiene por objeto la existencia de un problema de goteras y humedades relevante en la estación de autobuses de Pamplona/Iruña.

En el informe municipal, entre otras consideraciones, se señala que se ha requerido a la empresa concesionaria la presentación de un proyecto de reparación integral de la impermeabilización existente para resolver desde su origen las filtraciones del edificio y que se le ha apercibido de que, de no realizarse las labores requeridas, la entidad local procederá a la imposición de penalidades. Se indica, asimismo, que se está en conversaciones con la concesionaria y que, en breve, se valorarán las distintas alternativas posibles para resolver la problemática de filtraciones.

4. A la vista de la información remitida, cabe entender que se está actuando para procurar resolver el origen del problema, por lo que, a este respecto, no se ve preciso formular una recomendación o recordatorio por parte de esta institución.

No obstante, entretanto, como venía a apuntarse en el escrito de incoación de la actuación, al margen de la dimensión estética, la situación actual (goteras y cubos dispuestos para la recogida de agua) podría ser fuente de riesgos, especialmente para personas mayores o con dificultades físicas.

A juicio de esta institución, mientras no se solvente el problema en su origen, en relación con tales riesgos, podría ser conveniente, si no se ha hecho ya, que se realizara una inspección por los servicios técnicos municipales, para valorar y dimensionar aquellos y, de ser preciso, adoptar medidas para minimizarlos (vallado de determinas zonas, intensificación de tareas de mantenimiento, etcétera).

Por ello, sin perjuicio de las citadas medidas de resolución del origen del problema, se formula una sugerencia en el sentido apuntado, a fin de que se garantice en el mayor grado posible la seguridad, particularmente de las personas más vulnerables.

5. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Sugerir al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña que, sin perjuicio de las actuaciones tendentes a resolver la problemática en su origen, por parte de los servicios municipales, se valoren los posibles riesgos generados por el problema de humedades y goteras que se padece en la estación de autobuses, particularmente para personas vulnerables, y, si es preciso, que se adopten medidas para minimizarlos y garantizar la seguridad.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2024 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia