Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/5) por la que se recomienda al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas pertinentes para garantizar que todos los centros residenciales de atención a personas mayores cuenten con servicio y personal de enfermería en grado suficiente, adaptando si fuera preciso la normativa reglamentaria y las licitaciones que correspondan.

2023 uztaila 27

Gizarte ongizatea

Gaia: La posible carencia de personal de enfermería en centros residenciales de atención a personas mayores.

Consejera de Derechos Sociales

Señora Consejera:

1. El 5 de abril de 2023 se inició la actuación de oficio referenciada, que versa sobre la presencia de personal de enfermería en las residencias de mayores.

Como precedente de la actuación, se recogía en el escrito de incoación de la misma lo siguiente:

Recientemente, se ha publicado un artículo de la secretaria y de dos vocales del Colegio Oficial de Enfermería de Navarra en el que vienen a expresar su preocupación por la evolución de la atención sanitaria en residencias de mayores.

Se expresa que, actualmente, existen 76 centros de atención residencial sociosanitaria con plazas de mayores y que la mayoría de ellos tienen conciertos con la Administración de la Comunidad Foral. Los usuarios de dichos centros, según se señala, en su mayoría, son personas con edad avanzada y altas necesidades de cuidados sanitarios y, en muchos casos, precisan de un seguimiento y valoración continua de enfermería, lo que determina que elijan ordinariamente centros con presencia de personal de enfermería.

Se expone que las condiciones de los centros y los ratios de profesionales vienen determinados por los conciertos, acuerdos y licitaciones que el Departamento de Derechos Sociales lleva a cabo con diferentes entidades, en función del tipo de centro, número de plazas y nivel de dependencia.

Se señala que, actualmente, está vigente el nuevo acuerdo marco “Open House” para plazas residenciales de mayores, que ha supuesto un incremento del 25% de las plazas concertadas.

En tal contexto, se indica que al Colegio de Enfermería de Navarra se han remitido quejas que alertan de la disminución del número de enfermeras contratadas, reducción que ampararía el citado acuerdo marco “Open House”. Se señala que el colegio ha solicitado información sobre los datos de contratación, tanto al Departamento de Derechos Sociales, como al Departamento de Salud, sin recibir respuesta.

Se explican en el escrito las dificultades que inciden en la contratación de enfermeras, que obedecen, principalmente, a tres causas: escasez de enfermeras en el mercado laboral, acentuada en periodos vacacionales; ratios de enfermeras insuficientes para cubrir las necesidades asistenciales de las personas residentes, que se traduce en una excesiva carga de trabajo, que hace poco atractiva la profesión y que merma la calidad del servicio; y condiciones laborales sensiblemente desfavorables respecto a las del sector público.

Se señala que, actualmente, la carencia de enfermeras en estos centros está generando que en algunas residencias se soliciten estos cuidados a los centros de salud correspondientes, que pueden cubrir una demanda de atención puntual, pero que no pueden realizar esta función con la continuidad que demanda la situación de estas personas. Como consecuencia de ello, el servicio queda sin cubrir o se presta por personal no cualificado, lo que pone en riesgo la calidad de la atención y la seguridad de los residentes.

Se reivindica el papel necesario del personal de enfermería en estos centros de mayores para garantizar una atención adecuada y se viene a solicitar que se adopten medidas para que las residencias puedan seguir contando con este personal.

Asimismo, en línea con la solicitud de información antes referida, se pide que el Departamento de Derechos Sociales haga públicas estas contrataciones relacionadas con el sistema “Open House” y facilite el listado de residencias con las que se han concertado plazas y la ratio de enfermeras que se indica en esos contratos.

Finalmente, se solicita información tanto a dicho Departamento, como al Departamento de Salud, sobre la estrategia adoptada para asegurar una correcta atención a los residentes, evitando la sobrecarga de los equipos de atención primaria y las derivaciones a urgencias o a ingresos hospitalarios”.

2. La institución solicitó información sobre el asunto tanto al Departamento de Derechos Sociales como al Departamento de Salud, ambos del Gobierno de Navarra.

Al Departamento de Derechos Sociales se cuestionó acerca de:

a) Los ratios de atención por personal con titulación de enfermería previstos por la normativa vigente respecto a los centros residenciales de personas mayores, sean públicos, privados o concertados.

b) Los ratios o las determinaciones incluidas respecto a dicho personal de enfermería en el acuerdo marco “Open House” al que se alude en el artículo.

c) La relación de conciertos suscritos al amparo de dicho acuerdo marco, señalando las determinaciones incluidas respecto a los ratios de personal de enfermería.

d) Si, como viene a señalarse en el escrito, se han rebajado las exigencias de personal de enfermería respecto a las habidas con anterioridad a la aplicación del sistema “Open House” y, de ser así, la motivación de ello.

e) Otras consideraciones que se juzguen convenientes en relación con el asunto suscitado y, en su caso, las medidas que se prevea adoptar acerca del mimo.

Por su parte, al Departamento de Salud se solicitó información acerca de:

a) Si se ha detectado en centros de salud de atención primaria una mayor necesidad de atención por parte de personal de enfermería a usuarios de centros residenciales de mayores que la prestada antes de la implantación del sistema “Open House”, como viene a denunciarse por el colegio profesional.

b) Si se ha abordado la problemática denunciada con el Departamento de Derechos Sociales, señalando los aspectos tratados y, en su caso, las medidas previstas.

3. El Departamento de Salud emitió el siguiente informe:

“Se solicita información al Departamento de Derechos Sociales y al Departamento de Salud sobre la problemática que se viene a denunciar y, en particular, en lo que concierne al Departamento de Salud, solicita se le informe sobre:

a) Si se ha detectado en centros de salud de atención primaria una mayor necesidad de atención por parte de personal de enfermería a usuarios de centros residenciales de mayores que la prestada antes de la implantación del sistema “Open House”, como viene a denunciarse por el colegio profesional.

b) Si se ha abordado la problemática denunciada con el Departamento de Derechos Sociales, señalando los aspectos tratados y, en su caso, las medidas previstas.

En lo relativo a la primera cuestión, las zonas básicas de salud de atención primaria en las que se ubican residencias con menor ratio de personal de enfermería, sufren sin duda una sobrecarga añadida, más agudizada, si cabe, cuando la residencia no dispone de este personal.

El inicio de esta situación no está relacionado con la implementación del nuevo sistema “Open House”, si bien es cierto éste ha evidenciado el problema. La dificultad para la cobertura de este perfil profesional se viene dando desde hace tiempo, de forma más llamativa en periodos vacacionales, habiendo aumentando exponencialmente en los últimos años, fundamentalmente desde el inicio de la pandemia Covid-19.

Es cierto que las nuevas normativas flexibilizan la presencia de este perfil profesional, lo que permite a los centros sociosanitarios la disminución progresiva de ratios en un perfil de difícil contratación.

Las personas usuarias de centros sociosanitarios residenciales de personas mayores, como bien dice el artículo, son personas con edad avanzada y con altas necesidades de cuidados sanitarios y, en muchos casos, precisan de un seguimiento y valoración continua de enfermería. Esta atención sí puede ser prestada por los profesionales de la zona básica de salud, al igual que se presta a cualquier persona con estas mismas necesidades a las que se atiende en su domicilio particular.

No obstante, la atención de enfermería en estos centros difiere de la atención que se presta en los domicilios, en muchos aspectos:

En primer lugar, la labor de enfermería de los centros residenciales es esencial, no solo por la labor propia de las competencias de su perfil profesional, sino por la labor que realizan en la organización de la atención sanitaria en la residencia, el trabajo en equipo y la coordinación del equipo multidisciplinar, la comunicación entre cuidadores y profesionales de la zona básica o la información y apoyo a los familiares, entre muchas otras funciones añadidas.

Y, en segundo lugar, la asunción de responsabilidades y el seguimiento de la evolución de estos pacientes, que en los domicilios particulares son asumidos por familiares del paciente, tras su formación y capacitación por los profesionales sanitarios, se dificulta sobremanera en los centros que no disponen de enfermería, ya que no se asegura la continuidad de cuidados recomendados por los enfermeros y enfermeras de la zona básica que atienden al usuario/a de la residencia.

Todo ello dificulta en gran medida la atención sanitaria de la zona básica, repercutiendo en la carga de trabajo de sus profesionales.

En lo relativo a la segunda cuestión, el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, considera conveniente y necesario la presencia de profesionales de enfermería en los centros residenciales sociosanitarios, por los motivos descritos en los párrafos anteriores. Se ha abordado esta cuestión en repetidas ocasiones a lo largo del tiempo con la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP), como responsable de la gestión de la cartera de servicios y recursos necesarios para la atención a las personas dependientes y/o con discapacidad, del Departamento de Derechos Sociales.

En concreto y haciendo referencia a la última reunión de la Comisión Técnica de Atención Sociosanitaria, mantenida por responsables del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Departamento de Derechos Sociales, el día 14 de marzo de 2023, en el punto 4º del orden del día se trató el tema de la “Atención Sanitaria en residencias”. Desde la Gerencia de Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se trasladó la preocupación por la carencia de personal de enfermería en algunas residencias, acordándose la revisión por parte del Departamento de Derechos Sociales de esta situación.

Asimismo, se acordó impulsar un grupo de trabajo formado por profesionales de ambos departamentos, que ya estaba elaborando un documento base para la coordinación entre los Centros de Salud y los Centros residenciales.

Dicho documento contendrá líneas estratégicas basadas en buenas prácticas, para la coordinación y el trabajo conjunto. Una vez elaborada la propuesta para la coordinación, se elegirán zonas básicas, en las que ya se está trabajando en esta línea, para probarlo, mejorarlo y validarlo de cara a la aplicación en toda la Comunidad Foral, incorporando así la participación y opinión de los profesionales de ambos sistemas que deben implementar el trabajo coordinado.

Este grupo de trabajo se reunió por segunda vez el día 29 de marzo de este año y continúa trabajando para lograr este objetivo a la mayor brevedad posible.

4. El Departamento de Derechos Sociales, por su parte, ha informado:

a) Las ratios de atención por personal con titulación de enfermería previstos por la normativa vigente respecto a los centros residenciales de personas mayores, sean públicos, privados o concertados.

La norma actual que regula las ratios de personal es el Decreto Foral 38/2023, de 5 de abril, de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias.

Esta norma establece que, “en los centros residenciales para personas mayores, excepto aquellos que atienden exclusivamente a personas no dependientes, el personal de enfermería deberá ser como mínimo un 0,02 de personal equivalente/persona usuaria/año, incluyendo en su caso el de farmacia” (se entiende por personal equivalente el número de horas de atención anuales/jornada anual). Y establece, así mismo, que para los centros psicogeriátricos, la ratio de personal de enfermería será de un 0,08 de personal equivalente/persona usuaria/año.

En su disposición adicional sexta, el DF 92/2020 establece que “las personas o entidades titulares de los centros y servicios regulados en este decreto foral, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor y ya dispongan de autorización de funcionamiento, dispondrán de un plazo de 4 años, a partir de la citada fecha, para cumplir con lo dispuesto en esta norma, a excepción de las especificaciones materiales relativas a espacios y superficies de los centros contemplados en la misma”.

El DF 38/2023 establece una modificación de la adicional sexta en relación a los plazos de adecuación de la normativa para cumplir lo acordado en el acuerdo de acreditación, modificación que afecta a las ratios del personal técnico de los centros residenciales cuyos mínimos se incrementan hasta 2029, pero no a las ratios de enfermería que no vienen especificados en dicho acuerdo.

“Disposición adicional sexta. Plazo de adecuación a la normativa.

Las personas o entidades titulares de los centros y servicios regulados en este decreto foral que forman parte del Catálogo de servicios legalmente previsto para las personas en situación de dependencia, que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigor de la adaptación al Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 28 de junio de 2022 y ya dispongan de autorización de funcionamiento deberán planificar la adecuación a las previsiones de este decreto foral en los respectivos plazos establecidos en el citado acuerdo.”

Además, el DF 92/2020, en su disposición transitoria tercera (que no se ha modificado), en relación a las ratios de enfermería en centros residenciales pequeños, establece que “El servicio del personal de enfermería en centros residenciales cuya capacidad sea inferior a 50 plazas y que no alcance el 50% de ocupación entre plazas públicas que se ofertan y PVS podrá recibirse desde la Atención Primaria del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, previo acuerdo con el mismo y autorización de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas”.

b) Las ratios o las determinaciones incluidas respecto a dicho personal de enfermería en el acuerdo marco “Open House” al que se alude en el artículo.

El pliego de cláusulas técnicas del sistema de contratación abierto u “Open House” para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas, transporte y centro de día para personas mayores en la Comunidad Foral de Navarra, establece unas ratios mínimas de personal cuidador y técnico que los centros deben cumplir para acceder al mismo. No se exigen unas ratios mayores de personal de enfermería que las descritas en el DF 38/2023, pero si los centros disponen de mejores ratios, sí se tiene en cuenta para la determinación del módulo a abonar por la prestación del servicio.

El sistema de contratación “Open House” se ha diseñado con diferentes módulos de servicios que se cuantifican de forma independiente y con diferente intensidad, lo que define el precio del módulo a abonar a cada uno de los centros: un módulo asistencial que está formado por personal cuidador y técnico, un módulo de enfermería y un módulo de medicina. Para que los módulos de enfermería y medicina se contemplen como módulos independientes, deben alcanzar una ratio mínima definida. Si no se alcanzan dichas ratios, pero los centros disponen de estas figuras profesionales (con una menor dedicación horaria, por tanto), se contabilizan como personal técnico y engrosan el cómputo de personal técnico.

En relación al personal de enfermería, se establecen cuatro grupos-ratio, que también vienen definidos por el porcentaje de personas dependientes que haya en los centros (no se contempla módulo de enfermería para la categoría no dependiente):

(…)

c) La relación de conciertos suscritos al amparo de dicho acuerdo marco, señalando las determinaciones incluidas respecto a las ratios de personal de enfermería.

Se adjunta anexo I con el listado de los conciertos suscritos, el número de horas de enfermería y el módulo al que se adscriben para el cálculo del precio.

Como se verá, son solo dos centros los que no cuentan con personal de enfermería propio. Hay otros 5 centros que sí cuentan con personal de enfermería, pero no con la ratio suficiente para que se tenga en cuenta para el pago independiente como módulo de enfermería.

d) Si, como viene a señalarse en el escrito, se han rebajado las exigencias de personal de enfermería respecto a las habidas con anterioridad a la aplicación del sistema “Open House” y, de ser así, la motivación de ello.

Ni en el acuerdo marco suscrito en 2019 ni en el actual sistema abierto de concertación “open house” se establecía como requisito para acceder a la licitación una ratio mínima de horas de enfermería, más allá de las exigidas en la normativa de autorizaciones vigente en cada momento.

Lo que sí ha cambiado es el requisito mínimo para considerar las horas prestadas como módulo independiente, y de esta forma abonar a los centros la inversión real que están realizando con la contratación de estas profesionales.

En el seguimiento del anterior acuerdo marco, se detectó ya la dificultad por parte de los centros residenciales para la contratación de personal de enfermería, dificultades que se vieron incrementadas durante el periodo de pandemia. Así mismo, las retribuciones que tenían que ofrecer a estas profesionales eran superiores al resto de técnicos del mismo nivel profesional, motivo por el cual se definió un módulo específico de enfermería (en el acuerdo marco anterior había un único módulo asistencial que englobaba a todos los profesionales de atención directa) que tenía en cuenta este coste y se redujo el número mínimo de horas a partir del cual se consideraba satisfecha la exigencia, con el fin de incentivar a los centros y responder a las dificultades de contratación con las que se encontraban.

e) Otras consideraciones que se juzguen convenientes en relación con el asunto suscitado y, en su caso, las medidas que se prevea adoptar acerca del mismo.

En primer lugar, señalar que los centros residenciales son los primeros interesados, y así lo manifiestan, en la contratación de personal de enfermería para la atención de las personas usuarias, y que en ningún caso la nueva licitación ha supuesto una justificación para no realizar las contrataciones necesarias.

La carencia de profesionales en este ámbito deriva, en primer lugar, de la dificultad generalizada para la contratación, también en los servicios sanitarios, incluso en la red pública. Sumado a ello, las inferiores condiciones retributivas, el hecho de no considerarse el tiempo trabajado con la misma ponderación que el realizado en el ámbito público para presentarse a oposiciones de la administración y el contenido del trabajo, son condiciones que no favorecen el interés de los y las profesionales de la enfermería por los centros de atención sociosanitaria en general, y en concreto los que atienden a personas mayores. Previamente a la pandemia ya existía un déficit estructural que se evidenciaba en la dificultad para cubrir los puestos de trabajo durante los periodos vacacionales, existiendo un claro trasvase de profesionales hacia el servicio navarro de salud.

Por otra parte, desde el Departamento de Derechos Sociales, entendemos que la atención sanitaria es una competencia del Departamento de Salud, y que las personas que viven en centros residenciales, independientemente de su gestión, tienen el mismo derecho que el resto de la ciudadanía a recibir una asistencia sanitaria pública de calidad. Los centros residenciales, a pesar de ser los domicilios de las personas usuarias, tienen unas características específicas que los diferencian de la estructura de un domicilio, fundamentalmente por concentrar un número importante de personas con dependencia y con problemas de salud, que requieren apoyos continuados tanto asistenciales como sanitarios.

La organización de estos cuidados sanitarios es el reto que tenemos las administraciones para asegurar una atención de calidad a las personas residentes, siendo ineludible la implicación de los departamentos de salud en su prestación, bien de forma directa o bien a través de otras fórmulas como la coordinación sociosanitaria.

En relación a las medidas a adoptar, informar que:

- El pasado 25 de abril, la dirección de la ANADP mantuvo una reunión con las representantes del colegio de enfermería para tratar las causas de la falta de personal de enfermería en los centros residenciales. Ambas partes coincidíamos en las causas: condiciones salariales inferiores al sector sanitario, escasez de profesionales en todos los ámbitos con una fuga de las mismas desde los centros residenciales al sistema sanitario público, mayor carga de trabajo en los centros residenciales, menor reconocimiento profesional (p.ej. el tiempo trabajado no cuenta con la misma intensidad que el tiempo trabajado en el ámbito sanitario público) y menor reconocimiento social, incluso también entre el propio sector sanitario. Se ha instado al Colegio de Enfermería a promover este reconocimiento social de las profesionales que trabajan en el ámbito sociosanitario, poniendo en valor el trabajo que realizan y también su implicación y experiencia en el cambio de modelo de atención que se viene impulsando (atención centrada en la persona).

- El 4 de abril, la directora de la ANADP se reunió con el director de profesionales de Osasunbidea para trasladarle la posibilidad de modificar los baremos de acceso a plazas en las oposiciones pertinentes. Lo tuvo en cuenta para poder negociarlo en las mesas sectoriales correspondientes y modificar la normativa en su caso.

- Actualmente se está negociando el I convenio colectivo de dependencia. A lo largo de la negociación este punto no se ha tratado, pero en el momento en que se reanude la negociación, desde el Departamento de Derechos Sociales se plantea una propuesta que pueda mejorar las condiciones laborales de las profesionales de enfermería en este ámbito y poder impulsar, así, la elección de esta opción laboral.

Por último, se viene trabajando desde hace tiempo con el Departamento de Salud para definir un marco relacional entre los centros de atención primaria y los centros residenciales existentes en sus ámbitos geográficos, con el fin de acordar los estándares mínimos de coordinación que permitan asegurar la atención en los recursos sociosanitarios, sobre todo en aquellos momentos en los que existen dificultades para la cobertura de los puestos de enfermería en ambos ámbitos. Está previsto aprobar en la próxima comisión técnica Sociosanitaria (programada para el 9 de junio) el documento que describe dicho marco relacional”.

5. Como ha quedado reflejado, la actuación tiene por objeto la posible carencia de enfermeros o enfermeras en centros de personas mayores, en los que, por el perfil de los usuarios, las necesidades de atención y asistencia son cualificadas.

Esta carencia, además de a las personas residentes, afectaría negativamente a la situación de determinados centros de salud, que padecerían una sobrecarga añadida y, por ende, a los profesionales y usuarios de estos últimos.

Los Departamentos de Salud y Derechos Sociales han emitido los informes antes transcritos, en los que contextualizan la problemática suscitada y exponen su criterio al respecto y las medidas que están adoptando. 

6. A efectos de fijar postura, hemos de partir de lo que prevé la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

El artículo 2 de dicha ley foral establece los objetivos esenciales de las políticas sociales, entre los que se encuentran, los de “promover la autonomía personal, familiar y de los grupos” (letra b) y “atender las necesidades derivadas de la dependencia” (letra f).

El artículo 6 reconoce una serie de derechos a las personas destinatarias de los servicios sociales, en general.

Y el artículo 8 dispone que, además de los derechos anteriores, las personas que sean usuarias de centros residenciales tienen una serie de derechos y específicos, entre ellos el previsto en el apartado 1, letra d):

“Derecho a recibir una atención personalizada, de acuerdo con sus necesidades específicas, que comprenda una atención social, sanitaria, farmacéutica, educacional, cultural y, en general, de todas las necesidades personales, para conseguir un desarrollo adecuado”.

De dicho derecho se deriva, por lo que aquí interesa, que los usuarios de centros residenciales tienen derecho a recibir atención sanitaria, en función de sus necesidades personales.

Se colige que se trata de un derecho de atención sanitaria reconocido por su condición de usuarios de centros residenciales y no tanto por su condición de ciudadanos en general, pues, de entenderse esto último, ninguna virtualidad específica tendría el precepto, en la medida en que es indiscutible que, con arreglo a la legislación sanitaria ordinaria, también cuentan con el correspondiente derecho.

Y, en virtud de tal especificidad, se concluye que se trata de un derecho exigible en el marco de la relación de sujeción especial propia del servicio residencial y, por tanto, ante quien sea responsable o titular del mismo.

7. La Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, aprobada por Decreto Foral 69/2008, viene a corroborar lo anterior.

En tal sentido, el servicio de atención residencial para personas mayores, tanto si se recibe como prestación garantizada (apartado C6, Anexo I), como si se recibe a título de prestación no garantizada (apartado B7, Anexo II), lleva aparejada la atención médica y de enfermería (esta misma atención se prevé también en el caso de otros servicios de la cartera que cabe considerar afines).

8. Sentado lo anterior, a juicio de esta institución, para proteger de forma adecuada ese derecho de atención sanitaria y, en concreto, la prestación de enfermería, entendemos que habría de exigirse a todos los centros que ofrezcan el servicio residencial contar con enfermero o enfermera, con independencia de que se pueda modular la intensidad de la exigencia, sin eliminarse, en cuanto al tiempo de la prestación en función de factores como el número de usuarios o características de los mismos.

Consideramos, además, que esa exigencia debe establecerse con independencia del carácter público, privado o concertado del centro, de la circunstancia de que sus usuarios reciban o no ayudas públicas, o de su condición o no de personas en situación de dependencia, pues se está ante un derecho que, entendemos, corresponde a todas las personas usuarias de servicios residenciales sometidos a la legislación de servicios sociales, y que se vincula también a la prevención de la propia situación de dependencia.

En tal sentido, no vemos adecuado que la disponibilidad de tal servicio pueda dispensarse en función de la escasa dimensión del centro o del porcentaje de usuario con derecho a plaza concertada o a prestación pública, o del hecho de que el centro pueda atender exclusivamente a personas que actualmente no son dependientes, como podría colegirse de determinadas disposiciones del decreto foral que se cita en el informe del Departamento de Derechos Sociales.

La exigencia de disponibilidad del servicio de enfermería en el centro no supone que no pueda, y deba, haber una coordinación con la Administración sanitaria y, más concretamente, con el servicio de salud de la zona que corresponda, cuya atención también podrá demandar el usuario en determinadas circunstancias; pero, ello no obstante, no consideramos que esta atención específica deba recaer en exclusiva en tales centros sanitarios y su personal, habiendo, por lo razonado, de exigirse también a los titulares de centros residenciales.

9. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Derechos Sociales que adopte las medidas pertinentes para garantizar que todos los centros residenciales de atención a personas mayores cuenten con servicio y personal de enfermería en grado suficiente, adaptando si fuera preciso la normativa reglamentaria y las licitaciones que correspondan.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra, con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

Partekatu edukia