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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/4) por la que sugiere al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, en su respectivo ámbito de actuación, presten a la Asociación Apoyo Mutuo-Elkarri Laguntza el apoyo necesario para que pueda continuar con su actividad de atención a personas en situación de exclusión y, en particular, si se consuma el riesgo de pérdida de su actual local, que se le facilite una alternativa similar y en plazo. Todo ello sin perjuicio de las medidas que sean pertinentes respecto a la problemática de atención al citado colectivo y del refuerzo de las dotaciones o servicios públicos correspondientes.

2023 iraila 26

Gizarte ongizatea

Gaia: El posible cese de la actividad de la asociación Apoyo Mutuo-Elkarri Laguntza, por no disponer de un local, ante el requerimiento de tener que abandonar el que utilizan en la actualidad.

Alcaldesa de Pamplona/Iruña

Consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo

Excma. Sra. Alcaldesa / Sra. Consejera:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 28 de marzo de 2023, tras haberse publicado noticias acerca del posible cese de la actividad de la asociación Apoyo Mutuo-Elkarri Laguntza, por no disponer de un local.

Según se señalaba, la entidad, que trabaja desde hace diez años en Pamplona/Iruña y que ha ayudado a más de 781 familias y de 3.000 personas, debía abandonar su sede, ubicada en el barrio de la Rochapea de Pamplona/Iruña, en el edificio IWER, sin que existiera todavía un local previsto para el traslado.

Se relataba que, hace ya más de año y medio, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña habría informado a la entidad de la posible ubicación en otro local municipal, pero que ello no había sido materializado.

Se explicaba que, en la actual ubicación del edificio IWER, se iba a construir una residencia de ancianos, apartamentos, un supermercado, una plaza, etcétera, y que la empresa constructora había requerido el abandono de aquel. Ello iba a provocar que diversas entidades, entre ellas Apoyo Mutuo, se vieran obligadas a reubicarse y abandonar un barrio con elevados índices de pobreza.

Se daba cuenta de los graves efectos negativos que esta situación puede tener para familias y personas en situación de vulnerabilidad, ya que el trabajo de Apoyo Mutuo viene a paliar la insuficiencia del servicio que se presta desde la Administración a estas personas.

2. Esta institución se dirigió al Departamento de Derechos Sociales y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, a fin de que informaran sobre esta problemática y acerca de las medidas previstas al respecto.

Se solicitó, en particular, que se indicara si estaba contemplada alguna medida para facilitar un local alternativo a la asociación Apoyo Mutuo y posibilitar la continuidad de su importante actividad social.

3. En el informe del Departamento de Derechos Sociales, se exponía lo siguiente:

“Con carácter previo, se considera oportuno realizar la siguiente consideración relativa a las relaciones entre la administración y las organizaciones de la sociedad civil o tercer sector, contexto en el que se lleva a cabo la relación entre la asociación Apoyo Mutuo – Elkarri Laguntza y el Departamento de Derechos Sociales:

Como muy bien conoce esa Institución, la actividad de la administración gira entorno a tres categorías: actividad de policía, actividad de fomento y actividad de servicio público. Aun teniendo en consideración la crisis de las categorizaciones dogmáticas tradicionales que afectan a esta segmentación de la actividad pública, esta clasificación sigue siendo aceptable en la medida que expresa una graduación de menos a más del protagonismo de la administración y su correlación con el de los particulares.

Las relaciones entre las entidades del tercer sector social y la administración, están básicamente centradas en la actividad de fomento y en la actividad de servicio público. En la primera de ellas, la administración juega un papel de orientar, fomentar o incentivar la actividad de los particulares hacia objetivos que se consideran preferentes o de interés general; mientras que, en la segunda, la administración dirige y se responsabiliza de la prestación de ciertos servicios públicos y o bien lo hace con medios propios o acude a la contratación pública.

En la actividad de fomento, el instrumento jurídico básico es la subvención, regulado por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. En el artículo 17 establece que el procedimiento ordinario de concesión es en régimen de concurrencia competitiva, salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada; así mismo el apartado 2 del mismo artículo establece que podrán concederse de forma directa subvenciones en tres supuestos: por contar con una línea presupuestaria nominativa en la Ley Foral de Presupuestos General de Navarra, por ser de obligado cumplimiento por una norma de rango legal o con carácter excepcional se excluya la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado. En definitiva, la norma prevé como procedimiento ordinario la concurrencia competitiva puesto que es el que mejor se ajusta a la libre concurrencia y acceso a los fondos públicos puestos a disposición para orientar, fomentar incentivar una actividad hacia objetivos preferentes o de interés general; siendo el resto de procedimientos excepciones al procedimiento ordinario. En todos los casos, para obtener la condición de beneficiario de la subvención las entidades deben encontrarse en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria; es en estas bases reguladoras donde la administración debe definir el objeto y finalidad de utilidad pública o social a que va encaminada la subvención.

El Departamento de Derechos Sociales en el ejercicio de su función de garantizar el derecho a la inclusión social reconocido por la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada, realiza tanto la actividad de fomento como la de servicio, contando para ello con las organizaciones del tercer sector, entre otras entidades.

En cuanto a la actividad de fomento cuenta con varias convocatorias en concurrencia competitiva abiertas a todas las entidades sociales que en nuestra Comunidad realizan acciones de promoción de la inclusión social y socio-laboral; estas convocatorias están dirigidas a la realización de proyectos o programas de intervención, pero no a la cobertura de los gastos corrientes o de funcionamiento de las entidades ya que la exigencia de una determinada capacidad técnica y operativa se presume que se tiene para poder concurrir, pero sobre todo en los baremos de valoración se mide esta capacidad y trayectoria, así como su alineación con las prioridades departamentales. En definitiva, el interés público que estas líneas de subvenciones tienen es la realización de actividades de promoción de la inclusión social.

Excepcionalmente, se cuenta con subvenciones directas por existir líneas presupuestarias nominativas, pero al margen de la excepción del principio de publicidad y concurrencia, estas subvenciones están también alineadas con la finalidad de promover la realización de actividades presuponiendo la capacidad técnica y operativa de las entidades beneficiarias de estos procedimientos excepcionales.

En el caso que nos ocupa, las relaciones entre la entidad mencionada y el Departamento se enmarcan exclusivamente en la función de fomento, accediendo a subvenciones a través de la línea excepcional de subvenciones nominativas vía enmienda parlamentaria, con la siguiente trayectoria:

Año 2020. Concurren a la convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para proyectos en el área de inclusión social y de promoción social de grupos más vulnerables con el proyecto “Mejora alimentaria infantil e higiénica ante COVID-19”.

Se deniega la solicitud porque el proyecto no reúne los requisitos establecidos en la Base 4. a) Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la Base 1ª de esta Convocatoria y entender que el proyecto tendría mejor encaje en otras convocatorias públicas del ámbito de la protección a la infancia y las familias.

Año 2021. Subvención nominativa con un proyecto de actividades variadas que configuran la globalidad de la entidad: Acogida, Centro de reparto de alimentos, ropero y muebles de segunda mano, vivienda (para jóvenes migrantes y hogares monomarentales), apoyo escolar a menores, huerta…

Firma de convenio y concesión de 30.000,00€

Año 2022. Reciben dos subvenciones nominativas:

Proyecto de acompañamiento en vivienda para jóvenes migrantes no acompañados. Mayo de 2022: Firma de convenio y concesión de 10.000,00€

Proyecto de Mejora de instalaciones (reforma y adecuación en local cedido para traslado de centro de reparto). Mayo de 2022: Firma de convenio y concesión de 40.000,00€

En noviembre de 2022 solicitan ampliación del plazo señalado en el convenio para la justificación (dic 2022). Se admite y se resuelve ampliación de dicho plazo hasta diciembre de 2023, y se firma la modificación del convenio.

Con fecha 11 de diciembre de 2022 la entidad comunica que no va a ser posible el alquiler del local que contemplaban reformar con la subvención concedida por lo que comunican su voluntad de reintegrar la misma. Desde la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías se emite y envía carta de pago por el importe concedido (40.000,00). Con fecha 20 de diciembre de 2022 la entidad presenta justificante de haber abonado los 40.000,00€

Año 2023. La entidad recibe dos subvenciones nominativas:

Proyecto de acompañamiento en vivienda para jóvenes migrantes. Pendiente firma de convenio (previsiblemente a lo largo de mayo de 2023). Concesión de 20.000,00€

Proyecto de centro de reparto de alimentos y otros productos de primera necesidad a familias migrantes. Pendiente firma de convenio (previsiblemente a lo largo de mayo de 2023). Concesión de 20.000,00€.

Para la gestión de estas subvenciones la Sección de Inclusión Social y Atención a las Minorías mantiene constantes reuniones de seguimiento y apoyo a la entidad”.

4. Por su parte, en el informe del Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, se señalaba:

“Se ha recibido en Dirección de Hacienda notificación sobre actuación de oficio del Defensor del Pueblo en relación con la publicación en prensa de noticias acerca del posible cese de la actividad de la asociación Apoyo Mutuo-Elkarri Laguntza, por no disponer de un local.

El Ayuntamiento de Pamplona viene apoyando la actividad de esta asociación desde hace muchos años, y, en lo que respecta a la cesión de inmuebles, competencia de la Dirección de Hacienda-Patrimonio, se ha materializado en la cesión de un local y 9 viviendas.

1.- ACTUACIONES MUNICIPALES YA REALIZADAS

LOCAL CEDIDO

En 2015 se aprobó, por resolución de Concejalía delegada de servicios generales de 28 de mayo, la cesión provisional por un periodo de 6 meses, de un local de propiedad municipal en Buztintxuri, para destinarlo a la actividad de la entidad. Posteriormente el 12 de abril de 2017 se aprobó, por resolución de Concejalía delegada de economía local sostenible, la cesión de un local de 250 metros cuadrados. El 1 de diciembre de 2020 se prorrogó esta cesión (Resolución de Concejalía delegada de servicios generales) por un periodo de 5 años. La asociación dispondrá de este local, en los términos regulados en la misma, hasta el 30 de noviembre de 2025.

VIVIENDAS CEDIDAS

En 2019 la Concejalía delegada de ciudad habitable y vivienda aprobó, con fecha 29 de mayo, un convenio entre el Ayuntamiento de Pamplona y la asociación cuyo objeto era la puesta a su disposición de viviendas para acogida de personas en situación de emergencia habitacional. El plazo de vigencia máximo es de 5 años.

Tras la firma del convenio, y vinculadas al mismo, se han aprobado sucesivas cesiones gratuitas de 9 viviendas de propiedad municipal: 4 viviendas por resolución de Concejalía delegada de economía local sostenible el 14 de junio de 2019; 2 viviendas por resolución de Concejalía delegada de servicios generales de 16 de mayo de 2021; 3 viviendas por resolución de Concejalía delegada de servicios generales de 10 de febrero de 2022.

2.- NUEVAS NECESIDADES

Además de las gestiones que se han realizado directamente desde Alcaldía, desde Patrimonio se han organizado varias visitas a locales municipales con representantes de la asociación. En este sentido desde Hacienda-Patrimonio consideramos encauzada la posible solución transitoria al problema planteado.

Esperamos que la información aportada le sea de utilidad, completando en todo caso la información publicada que, a todas luces, consideramos ha sido parcial”.

5. Posteriormente a la recepción de dichos informes, la Asociación Apoyo Mutuo-Elkarri Laguntza comunicó que, tras la publicación de la noticia a la que antes se ha hecho referencia, como alternativa al local que tienen alquilado con IWER en el barrio de Rochapea, el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña les había ofrecido la posibilidad de acceder a un local en Buztintxuri (calle Sainz de Oiza), que ellos aceptarían. No obstante, la cesión estaba todavía pendiente. 

6. Durante los últimos días, se han publicado noticias acerca del notable aumento de personas “sin techo” en Pamplona, tras un caso de desalojo de una nave situada junto a la estación de ferrocarril.

Se ha señalado, citando fuentes municipales, que Pamplona no tiene capacidad para atender las necesidades actualmente existentes, solicitando la implicación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como que ambas administraciones se han citado para una reunión en la que abordar esta problemática.

7. En este contexto, y apreciando que la Asociación Apoyo Mutuo-Elkarri Laguntza desempeña un papel muy relevante en la atención a dicho colectivo de personas, entendemos de todo punto aconsejable que se preste a dicha entidad el apoyo necesario, de forma que pueda continuar con su actividad y, en particular, si se consuma el riesgo de pérdida de su actual local ubicado en la Rochapea, que se le facilite una alternativa similar y en plazo.

Todo ello sin perjuicio de las medidas que sean pertinentes respecto a la problemática de atención al citado colectivo y del refuerzo de las dotaciones o servicios públicos correspondientes.

8. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, y al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, que, en su respectivo ámbito de actuación, presten a la Asociación Apoyo Mutuo-Elkarri Laguntza el apoyo necesario para que pueda continuar con su actividad de atención a personas en situación de exclusión y, en particular, si se consuma el riesgo de pérdida de su actual local, que se le facilite una alternativa similar y en plazo. Todo ello sin perjuicio de las medidas que sean pertinentes respecto a la problemática de atención al citado colectivo y del refuerzo de las dotaciones o servicios públicos correspondientes.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo y el Ayuntamiento de Pamplona/Iruña informen, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si aceptan esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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