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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O23/10) por la que sugiere al Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial que, con la colaboración y coordinación que sea necesaria con los agentes actuantes, profundice en la adopción y ejecución de las acciones precisas para procurar facilitar y agilizar la puesta en marcha de instalaciones solares colectivas de autoconsumo.

2023 iraila 26

Energia eta ingurumena

Gaia: La demora y la tramitación burocrática que padecen las comunicades de propietarios para poder poner en marcha instalaciones solares de autoconsumo.

Consejero de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial

Señor Consejero:

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 6 de junio de 2023, tras haberse hecho público el malestar existente en comunidades de vecinos por las trabas encontradas para poner en marcha sus proyectos de instalaciones solares.

Se venía a denunciar que, a pesar de que se fomenta el autoconsumo, las comunidades que han apostado por instalar placas solares en sus tejados se ven forzadas a esperar durante un tiempo excesivo para que se resuelva la tramitación burocrática previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones.

Se expresaba que el problema, lejos de resolverse, se estaba agravando y afectaba cada vez a un mayor número de comunidades.

Asimismo, se señalaba que hay vecinos que han abonado cantidades significativas por la instalación, pero que, transcurrido ya un año con las placas en los tejados, estas se encuentran sin funcionar por la citada tramitación burocrática.

Se apuntaba a un problema de interlocución entre las compañías comercializadoras y distribuidores y se refería que “el Gobierno de Navarra se está moviendo para tratar de poner algo de orden, pero de momento no se ha conseguido nada”.

Se exponía que la situación estaba provocando que comunidades de vecinos estén dando marcha atrás en su idea de implantar este tipo de autoconsumo.

2. Esta institución se dirigió al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada, de las actuaciones llevadas a cabo y, en su caso, de las medidas previstas para procurar resolver o mejorar la problemática denunciada.

En el informe recibido, se exponía lo siguiente:

“En respuesta a su escrito de fecha 7 de junio de 2023, en el marco de la actuación de oficio promovida a la vista de la noticia publicada en la prensa el 22 de mayo de 2023, sobre el malestar que existe en comunidades de vecinos por las trabas a sus proyectos solares, en la que se viene a denunciar que, a pesar de que se fomenta el autoconsumo por parte de la administración, las comunidades que han apostado por instalar placas solares en sus tejados se ven forzadas a esperar durante un tiempo excesivo para que se resuelva la tramitación burocrática previa a la puesta en funcionamiento de las instalaciones; vista la petición de información en su escrito de oficio acerca de las actuaciones llevadas a cabo por este departamento y, en su caso, de las medidas previstas para procurar resolver o mejorar la problemática denunciada, recabada la información del Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, de la Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S4, el consejero de Desarrollo Económico y Empresarial tiene el honor de informar lo siguiente:

1. Situación actual del autoconsumo

En los últimos tres años se ha registrado un incremento exponencial en el número de instalaciones de autoconsumo.

A continuación, se muestran los datos de las instalaciones de autoconsumo registradas en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas hasta el 16 de junio de 2023:

(…)

En orden a cuantificar la magnitud de la problemática en relación al autoconsumo colectivo, se facilita también la siguiente información, donde se puede ver que, del total de 7.357 instalaciones registradas, el 2,4% son instalaciones de autoconsumo colectivo:

(…)

El 95% de las instalaciones de autoconsumo están conectadas a las redes de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes -Grupo Iberdrola- (en adelante i-DE). El resto de instalaciones conectan en las redes de otras empresas distribuidoras. Por otra parte, la noticia de prensa publicada el 22 de mayo de 2023 se refiere a instalaciones ubicadas en Pamplona, por lo tanto, los siguientes datos se centran en la empresa distribuidora i-DE (que es la que actúa en dicha zona).

Según datos facilitados por esta empresa, a cierre del mes de mayo 2023, en Navarra hay 6.627 contratos de autoconsumo, de los que un 8% son contratos colectivos (535 contratos). Actualmente, existen 399 expedientes de autoconsumo en curso, de los que un 41% son relativos a autoconsumos colectivos (163 expedientes). En la siguiente tabla se muestra detalle del estado de estos expedientes, según la fase en la que se encuentran:

(…)

Cabe aclarar que, en la tabla anterior, los expedientes en la fase “6. Posibilitada Contratación” son autoconsumos cuyo expediente de acceso y conexión ya ha finalizado, i-DE ha efectuado la comunicación a la comercializadora o comercializadoras de los clientes, estando estos casos en proceso de adecuar los contratos de acceso y de suministro.

2. Normativa y procedimientos para la puesta en marcha de una instalación de autoconsumo colectivo

Como cualquier instalación eléctrica de baja tensión, las instalaciones de autoconsumo están sometidas a lo exigido en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

El Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Por otra parte, el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, establece los procedimientos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Estos reales decretos, junto con otras normas que los desarrollan, establecen los procedimientos que deben seguir los agentes que intervienen para la puesta en marcha de una instalación de autoconsumo: titulares, empresas instaladoras, Administración, empresas distribuidoras y empresas comercializadoras.

Es importante señalar que los procedimientos para la puesta en servicio de una instalación de autoconsumo no deben entenderse como un mero trámite administrativo. Las instalaciones deben cumplir con una serie de especificaciones técnicas y de seguridad, así como con las exigencias de contratación que establece la legislación sectorial. Se debe asegurar también que las instalaciones no generan perturbaciones en la red de distribución.

El proceso para la puesta en marcha de una instalación de autoconsumo colectivo, sería, a modo de resumen el siguiente:

a. La comunidad de propietarios (o conjunto de interesados en promover una instalación) valora y decide instalar placas fotovoltaicas. Como cualquier asunto que afecta a la Junta de propietarios, tiene su propia dinámica y puede llevar un tiempo entre reuniones, comparación de ofertas y toma de decisión.

b. La empresa instaladora habilitada designada, en representación de la comunidad de propietarios, abre expediente en la plataforma telemática de la empresa distribuidora (plataforma GEA, de gestión de los expedientes, en el caso de i-DE). Según los procedimientos y plazos que establece el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, las instalaciones de más de 15 kW deben obtener permiso de acceso y conexión, emitido por la empresa distribuidora.

c. Un técnico titulado competente debe redactar un proyecto (o memoria, según el caso). La empresa instaladora ejecuta los trabajos, y registra posteriormente la instalación ante el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial (Registro de instalaciones de baja tensión).

d. Posteriormente, el titular, o su representante, debe inscribir la instalación en el Registro de autoconsumo. Para las instalaciones de hasta 100 kW, la inscripción en este registro se llevará a cabo de oficio por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, a partir del Registro de instalaciones de baja tensión.

e. El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial debe remitir determinada información a la empresa distribuidora. El artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril establece que las Comunidades Autónomas deberán remitir esta información en un plazo no superior a diez días.

f. La empresa instaladora presenta ante la empresa distribuidora documentación e información de la instalación, notificaciones operacionales, acuerdo y coeficientes de reparto, etc.

g. Una vez que la empresa distribuidora tiene toda la documentación necesaria se inicia el proceso de contratación en el que intervienen las comercializadoras de todos y cada uno de los consumidores que participan en el autoconsumo colectivo. Las comercializadoras deben modificar el contrato de suministro de sus clientes para incluir en los mismos que tienen contratado un autoconsumo.

h. Una vez se han realizado las peticiones correctamente, y tras comprobar que los equipos de medida del cliente cumplen con los manuales técnicos, la empresa distribuidora activará el contrato de autoconsumo.

Es importante señalar que el intercambio de información entre la Administración y la empresa distribuidora, así como entre las empresas comercializadoras y distribuidoras para la modificación de los contratos de acceso y suministro se efectúa a través de un sistema informatizado basado, principalmente, en ficheros XML. La CNMC es el ente responsable de la definición y aprobación tanto del contenido como del formato de dichos ficheros, así como el flujograma de comunicación, tal y como establece el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en su Disposición Adicional Primera.

Los principales ficheros XML utilizados en el proceso de autoconsumo son:

- A1: Información del autoconsumo enviada por la Administración al distribuidor.

- D1: Información del autoconsumo enviada por el distribuidor al comercializador.

- A3: Solicitud de alta de contrato enviada por el comercializador al distribuidor.

- M1: Solicitud de modificación de contrato enviada por el comercializador al distribuidor.

- C2: Solicitud de cambio de comercializador con cambio de condiciones del contrato enviada por el comercializador al distribuidor.

La versión 2.6 vigente de los formatos de los ficheros de la CNMC es una “versión de mínimos” del autoconsumo, aprobada para dar cumplimiento al Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, aunque no permite todas las posibilidades de contratación que la norma prevé.

La CNMC está actualmente desarrollando la versión 3.0 de los formatos de ficheros, denominada “versión de máximos del autoconsumo”. No hay fecha prevista para la finalización de este trabajo, y su consiguiente implantación.

3. Problemática detectada y particularidades del autoconsumo colectivo

Es importante aclarar que el hecho de tener la instalación fotovoltaica ejecutada no significa que se haya terminado el proceso administrativo correspondiente, ni que el autoconsumo esté activado. Para que los clientes adheridos a un autoconsumo colectivo puedan ver los descuentos en sus facturas es preciso gestionar y finalizar el proceso de contratación de dicho autoconsumo.

En general, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial no está detectando dificultades para la puesta en marcha de instalaciones de autoconsumo individual. Hay que tener en cuenta que en el caso de las instalaciones de autoconsumo colectivo el proceso es, por naturaleza, más complejo, y en él intervienen un número mayor de agentes (varios titulares, cada uno con su respectiva empresa comercializadora, que puede ser diferente a la del resto de participantes).

Para los autoconsumos colectivos hay que tener en cuenta que:

1) El fichero A1 no incluye la información de todos los participantes, por lo que el distribuidor espera a recibir el acuerdo y coeficientes de reparto.

2) El distribuidor espera a recibir al menos la primera solicitud del contrato de acceso de autoconsumo colectivo (ficheros A3, M1, C2)

3) El distribuidor puede ir activando los autoconsumos según recibe las solicitudes de cada comercializador.

4) La CNMC no ha definido cómo se deben contabilizar los retrasos previstos en el artículo 16 bis del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, ni la asignación de los mismos al distribuidor y a cada una de las empresas comercializadoras participantes.

De lo anterior se puede concluir que el proceso para la puesta en servicio de una instalación de autoconsumo colectivo es, por definición, compleja, y requiere el conocimiento de un elevado número de normas y procedimientos por parte de todos los intervinientes. Además, la comunicación entre los agentes que participan en la tramitación debe realizarse por medios telemáticos, por lo que, ante un mínimo error en uno de los ficheros de intercambio de información, éste es rechazado automáticamente por los sistemas informáticos.

4. Previsión de descuentos ante el retardo en la activación del autoconsumo

Mediante el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se añade un artículo 16 bis al Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, que establece lo siguiente:

“1. Para los consumidores que deseen realizar autoconsumo con excedentes y siempre que la instalación de producción asociada sea de hasta 100 kW y conectadas en baja tensión, el tiempo de activación del autoconsumo no podrá superar los dos meses.

Por tiempo de activación se entenderá el tiempo transcurrido desde el día en que la empresa distribuidora de energía eléctrica recibe la documentación necesaria para la realización de la modificación del contrato de acceso prevista en el artículo 8 del presente real decreto hasta el momento en que recibe la comunicación de que ya puede iniciar vertidos a la red y éstos se consideran en la facturación.

2. En caso de superarse este tiempo por causas no imputables al consumidor ni a las administraciones públicas competentes en materia de energía, el comercializador incluirá con carácter automático en la facturación del consumidor un término de descuento por retardo en activación de autoconsumo en su facturación por un importe equivalente al del mecanismo de compensación simplificada (…)”

Ni el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, ni la CNMC han definido el reparto de este periodo entre los agentes que intervienen en el proceso de activación del autoconsumo colectivo (titular o titulares, empresas comercializadoras y empresa distribuidora).

No obstante, podría entenderse que la empresa distribuidora dispone de 40 días para realizar las funciones que tiene asignadas en el proceso de activación del contrato:

- 5 días para la remisión de la información a las empresas comercializadoras desde la recepción de la documentación remitida por la Comunidad Autónoma (artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril).

- 5 días para la aceptación de la solicitud de modificación del contrato desde la recepción del fichero XML de contratación enviado por la comercializadora.

- Hasta 30 días desde la aceptación de la solicitud de la comercializadora para la adecuación del equipo de medida a las nuevas condiciones de contratación y activación del contrato.

Según indica a este Departamento, y considerando los plazos anteriores, la empresa distribuidora i-DE aplica el descuento por retardo en la activación de autoconsumo a todos los contratos de autoconsumo individual que corresponde desde la entrada en vigor del artículo 16 bis citado, y pese a que la CNMC todavía no ha definido cómo calcular e imputar los retrasos.

En caso de haber discrepancia en el reparto de días de responsabilidad entre la distribuidora y la comercializadora, estos se resolverían una vez la CNMC defina la metodología de cálculo.

Sin embargo, en este momento la aplicación del descuento en autoconsumo colectivo no es posible, dado que el retraso por parte de la comercializadora de uno de los clientes puede afectar al resto de participantes. La forma en la que debe calcularse el retraso en estos casos, es más compleja y va más allá del mero reparto de días entre la distribuidora y una de las empresas comercializadoras.

Parece que esta definición se concretará en la versión 3.0 de los formatos de la CNMC.

Según entiende este Departamento, una vez implantada dicha versión, la empresa distribuidora debería aplicar de forma retroactiva los descuentos. No obstante, esto deberá ser confirmado por la CNMC.

5. Actuaciones llevadas a cabo por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial y medidas previstas

El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial está comprometido con el desarrollo del autoconsumo y, en particular, del autoconsumo colectivo. Así, uno de los cinco pilares del Plan Energético de Navarra PEN 2030 (actualización de 2023) es “el impulso de la generación distribuida y en especial modelos de autoconsumo y gestión de comunidades energéticas como nuevas fórmulas de hibridación entre producción, consumo, que facilitan y equilibran el sistema energético global”.

Por este Departamento se han llevado a cabo gran cantidad de actuaciones con el objetivo de impulsar el desarrollo del autoconsumo, y del autoconsumo colectivo en particular, así como de simplificar y agilizar la tramitación y puesta en servicio de estas instalaciones:

a. Implementación de desarrollos informáticos, tanto en el Registro de instalaciones de baja tensión como en el Registro Administrativo de Autoconsumo, para adaptar los procedimientos a la normativa de aplicación.

Con estos desarrollos se pretendía reducir los plazos de tramitación por parte de la Administración. Este proceso se ha llevado a cabo en 2022 y 2023. En cualquier caso, en todo momento, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial ha cumplido y cumple con el plazo de diez días exigido por el artículo 8 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril.

b. Tras detectar el desconocimiento que existía, y sigue existiendo, entre los profesionales del sector y titulares de instalaciones en general, de las normas y de los procedimientos de aplicación, desde el Departamento se han realizado gran cantidad de acciones de divulgación, entre otras:

- Publicación de información en la ficha web https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Tramitacion-y-registro-administrativo-de-instalaciones-de-autoconsumo-de-energia-electrica, donde se ha incluido un resumen de procedimientos, relación de instalaciones registradas, etc., dirigido a profesionales del sector.

- Procesos de formación a instaladores: jornadas impartidas 7 de abril 2019 y 21 de junio de 2022, en colaboración con la Asociación Profesional de Industriales Eléctricos y de Telecomunicaciones de Navarra (AEN).

- Colaboración con la empresa i-DE en la jornada de difusión que tuvo lugar el 20 de abril de 2023, orientada principalmente a instaladores y asociaciones de profesionales que gestionan expedientes mediante la plataforma telemática de la empresa distribuidora (plataforma GEA).

- Procesos de formación a organismos de control tramitadores y colaboradores de la Administración (la última reunión tuvo lugar el 8 de marzo de 2023).

- Celebración de dos Congresos Europeos de Comunidades Energéticas (el primero en noviembre de 2021 y el segundo en enero de 2023).

- Publicación y divulgación de información de interés en la página web https://transicion-energetica.navarra.es/pages/comunidades

c. Se han desarrollado normas tales como:

- Resolución 81/2019, de 7 de junio, de la Directora General de Industria, Energía e Innovación, por la que se establecen las instrucciones para la recepción y tratamiento de la información necesaria para la inscripción de los consumidores de la Comunidad Foral de Navarra en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.

- Ley Foral 4/2021, de 22 de abril, que modifica el artículo 192 del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio para aclarar que la instalación de sistemas de energía solar de autoconsumo no requiere licencia de obras previa y está sometida a declaración responsable o comunicación previa, salvo excepciones puntuales.

- Orden Foral 64/2022, de 21 de octubre, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades de energía en Navarra.

El artículo 16 de esta Orden Foral exige a las empresas distribuidoras colaboración en la agilización de los trámites que deban realizar las comunidades de energía.

Asimismo, el artículo 18 establece que por la Dirección General competente en materia de energía se establecerá una "Oficina de Apoyo a las Comunidades de Energía de Navarra", que tendrá como fin ofrecer asesoramiento a las personas y entidades interesadas en materias tales como la gestión de ayudas y subvenciones, la tramitación de autorizaciones y licencias, bonificaciones fiscales, etc.

d. Se incentiva el desarrollo del autoconsumo mediante subvenciones y deducciones fiscales:

- Mediante Resolución 121E/2021, de 15 de octubre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, se aprobó la convocatoria de la subvención “Ayudas al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial”: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Ayudas-al-autoconsumo-y-al-almacenamiento-con-fuentes-de-energia-renovable

- Deducción fiscal por inversiones en instalaciones de energías renovables: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Informe-de-inversiones-en-instalaciones-de-energias-renovables-y-en-sistemas-de-recarga

e. Seguimiento y control de las actuaciones llevadas a cabo por las empresas distribuidoras y comercializadoras:

Ante cualquier queja o consulta que se recibe en el Departamento en relación a la tramitación de un expediente de autoconsumo, se solicita información a la empresa distribuidora para intentar agilizar la puesta en marcha de la instalación. En muchos casos, el retraso puede imputarse no sólo a la empresa distribuidora, sino a las empresas comercializadoras, o a las propias empresas instaladoras, que actúan en representación de los titulares de las instalaciones.

En el caso concreto de la noticia de prensa publicada el 22 de mayo de 2023, procede informar que se han mantenido diversas reuniones tanto con el Colegio de Administradores de Fincas como con la empresa distribuidora i-DE. El 7 de junio de 2023 el Colegio de Administradores de Finchas presentó una instancia ante el Departamento, en relación a determinados expedientes de autoconsumo. Como consecuencia, con fecha 19 de junio se ha remitido desde el Departamento un requerimiento a i-DE, el cual ha sido respondido el 4 de julio. La respuesta no ha sido de momento analizada. Del análisis de este documento se resolverá si proceden más actuaciones por parte de la Administración, o no.

f. Otras medidas previstas con empresas distribuidoras y comercializadoras:

- En este momento se está trabajando en la posibilidad de firmar un convenio de colaboración entre el Departamento y las empresas distribuidoras que operan en Navarra con el objetivo de impulsar el desarrollo de las Comunidades Energéticas.

- Asimismo, se está valorando también la creación de una Mesa del Autoconsumo de Navarra. La mesa estaría compuesta por los principales agentes que intervienen en el proceso: Administración, empresas instaladoras, empresas distribuidoras, principales empresas comercializadoras.... Su objetivo sería coordinar y tratar todas las cuestiones relacionadas con el autoconsumo.

Ambas medidas podrían empezar a trabajarse e implementarse, en su caso, una vez se conforme el nuevo Gobierno de Navarra.

g. Impulso a los desarrollos reglamentarios necesarios que debe realizar el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Desde el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial se trasladará al Ministerio la necesidad de simplificar la tramitación de los autoconsumos colectivos, así como la necesidad de una nueva versión de formatos de los ficheros XML que debe aprobar la CNMC. Asimismo, es necesaria la desvinculación de la activación de los contratos de acceso y suministro con el objetivo de agilizar la contratación de los autoconsumos colectivos.

Por otra parte, es necesario el desarrollo del artículo 16 bis del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, en lo relativo a los descuentos, y especialmente para los autoconsumos colectivos.

h. Por último, procede asimismo informar que por la Consejería de Desarrollo Económico y Empresarial, se está en contacto y atendiendo a las dudas y solicitudes de información del Colegio de Administradores de Fincas de Navarra. Concretamente se han mantenido distintos encuentros con su Junta de Gobierno, los días 24 de mayo y 4 de julio, en relación con la problemática de las Comunidades de Vecinos con instalaciones de autoconsumo. Fruto de dichos encuentros se ha cursado una solicitud de información a I-DE que debe ser analizada y será compartida y contrastada con el citado colegio de Administradores de Fincas a los efectos de dar respuesta a las cuestiones planteadas.

Es cuanto puedo informar y lo que traslado a los efectos oportunos”.

3. Como ha quedado reflejado, la presente actuación trae causa del malestar expresado por comunidades de propietarios por la demora que padecen para poder poner en marcha instalaciones solares de autoconsumo.

Se viene a denunciar, en resumen, que, por un lado, la normativa vigente fomenta este tipo de instalaciones, pero, por otro, la tramitación burocrática que se exige (en la que intervienen la Administración, las empresas distribuidoras y las comercializadores) ralentiza la puesta marcha y acaba por disuadir a parte de la ciudadanía de lo conveniente de llevar a cabo estos proyectos.

4. La Ley Foral 4/2022, de 22 de marzo, de Cambio Climático y Transición Energética, alude, en su preámbulo, a este tipo de instalaciones, en línea con la noción de fomento o impulso antes aludida:

“Considerando el potencial de reducción de consumo energético y de emisiones energéticas de los diferentes sectores y actividades que se llevan a cabo en el territorio de Navarra, esta ley foral establece obligaciones para promover la generación de energía renovable minimizando el impacto ambiental, optimizando los emplazamientos actuales de las instalaciones de generación, aprovechando las superficies urbanizadas e impulsando la implicación de la ciudadanía, instituciones y agentes locales mediante herramientas cooperativas como el autoconsumo compartido y los proyectos energéticos que se realicen a nivel municipal o comarcal a través del desarrollo de comunidades energéticas (comunidades de energías renovables y comunidades ciudadanas de energía o comunidades energéticas locales), ya que estos proyectos aportan beneficios sociales, económicos y medioambientales”.

Por otro lado, la normativa general sobre el procedimiento administrativo -la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en el caso de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral-, recoge principios generales, como los de simplificación de los procedimiento o celeridad en su tramitación, que vienen a impulsar la consecución de una Administración más ágil en orden a facilitar los proyectos de la ciudadanía.

5. En tal contexto, consideramos comprensible el malestar de las comunidades de vecinos afectadas por la situación objeto de denuncia pública, y, por otro lado, valoramos positivamente las líneas de actuación emprendidas por el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial para contribuir a mejorar la problemática.

No obstante esto último, sugerimos que en lo posible se profundice en la adopción de tales medidas y que, con la colaboración y coordinación que sea precisa con los agentes actuantes, se ejecuten las acciones precisas para procurar facilitar y agilizar la puesta en marcha de las instalaciones solares colectivas de autoconsumo a que se alude.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado conveniente:

Sugerir al Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial que, con la colaboración y coordinación que sea necesaria con los agentes actuantes, profundice en la adopción y ejecución de las acciones precisas para procurar facilitar y agilizar la puesta en marcha de instalaciones solares colectivas de autoconsumo.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Industria y Transición Ecológica y Digital Empresarial informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2023 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.  

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

 

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