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Función Pública
Gaia: Preocupación con algunos aspectos y efectos del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, y de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desarrollada por el citado reglamento.
Función pública
Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia
Señora Consejera:
El 6 de octubre de 2016 he recibido a una representación de los mandos de la Policía Foral de Navarra, que me ha manifestado su preocupación con algunos aspectos y efectos del Decreto Foral 79/2016, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de jornadas y retribuciones de la Policía Foral de Navarra, y de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, desarrollada por el citado reglamento.
En el curso de la reunión, los mandos policiales que han acudido a la institución han manifestado:
Que, como consecuencia, de las modificaciones introducidas, el servicio prestado por la Policía Foral de Navarra puede verse negativamente afectado, dificultándose sobremanera la organización y eficaz funcionamiento de las unidades policiales.
A este respecto, según me han expresado, el origen de esta problemática estaría relacionado con la pretensión de asimilar la jornada de trabajo de la Policía Foral a la existente para el común de los funcionarios, que impregna diversos aspectos de las modificaciones normativas aprobadas.
En esta línea, los mandos me han manifestado que la generalidad de cuerpos policiales de nuestro entorno (policías estatales, mossos, ertzaintza, la propia Policía Foral hasta ahora), partiendo de la especialidad de la función policial que recoge la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, han venido estableciendo un régimen especial en materia de jornadas de trabajo, adecuado a la peculiaridad de tal función.
En el caso de las modificaciones recientemente aprobadas en Navarra, por virtud de tal asimilación o aproximación al régimen común de los funcionarios, y a la lógica y esquemas aplicables en el mismo, puede producirse un menoscabo para la organización de un servicio, el policial, que, por su naturaleza, no responde a los mismos patrones, y que demanda más flexibilidad (operaciones especiales, investigaciones concretas, investigaciones a instancia de los órganos judiciales, periodos específicos, etcétera).
Los mandos me han indicado que la opción más adecuada, y la que se da en otros cuerpos policiales, sería no regular detalladamente esta cuestión en la ley foral de policías, sino remitirla a un desarrollo reglamentario que respondiera a la especificidad de la función.
Que, como consecuencia de las modificaciones introducidas, se va a producir una afección negativa e injusta en las condiciones de trabajo de un número relevante de miembros de la Policía Foral (unos 280, aproximadamente), que van a ver mermados sus derechos retributivos muy significativamente.
A este respecto, siendo una de las premisas de la Ley Foral 15/2015, según su exposición de motivos, la situación de desventaja de los funcionarios policiales de Navarra respecto a la de otras Policías Autonómicas –nuestros funcionarios policiales son, comparativamente, los peores retribuidos de las diferentes Policías Autonómicas que operan en el Estado pese a que los beneficios que revierten a la sociedad y a la seguridad pública en su conjunto son los mismos
se señala-, resulta que un importante porcentaje miembros de la Policía Foral van a ver mermadas de forma notable sus retribuciones.
Según me han indicado los mandos con los que me he reunido, ven justo que el grueso de policías de Navarra vea mejoradas sus condiciones, pero no a costa de empeorar de forma tan notable las condiciones de otros.
En el curso de la reunión, los asistentes me han indicado que han tratado el asunto tanto con los responsables del Gobierno de Navarra, como con grupos parlamentarios, y que se les ha manifestado que estamos ante una ley, como también se ha señalado públicamente, claramente mejorable.
Sin embargo, a pesar de ello, no se han adoptado hasta la fecha medidas para mejorarla.
Esta institución considera razonable la postura que han transmitido las personas asistentes a la reunión, y estima que, en los aspectos antes reseñados, podría ser conveniente una valoración y, en su caso, revisión de la normativa aplicable, con el rango que corresponda.
Por un lado, respecto a la dimensión organizativa de la función policial, dada la especialidad de esta, es presumible que la extrapolación a la Policía Foral de Navarra de las reglas, categorías y criterios aplicables en el régimen común de los funcionarios pueda provocar distorsiones o disfunciones, y que pudiera ser más adecuada una regulación específica y adaptada.
Por otro lado, respecto a la afección negativa y concreta a derechos retributivos de algunos miembros de la Policía Foral, no cabe dejar de manifestarse que, medidas restrictivas de esta naturaleza, dada su excepcionalidad, han de compatibilizarse con los principios constitucionales de la actuación de los poderes públicos, entre ellos, el de seguridad jurídica y el de interdicción de la arbitrariedad, lo que remite a un posible debate sobre la previsibilidad, proporcionalidad y congruencia de la medida con los fines de interés público perseguidos.
Le quedaré muy agradecido si, en un plazo de dos meses, me informara al respecto de esta sugerencia.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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