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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (O 22/13) por la que se recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para posibilitar que los interesados (personas con bajos ingresos) puedan solicitar las ayudas previstas en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, tanto de manera tradicional, como de manera electrónica.

2022 iraila 19

Administración electrónica

Gaia: La obligatoriedad de presentar de forma telemática la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

Consejera de Economía y Hacienda

Señora Consejera:

 

1. La actuación de oficio referenciada fue incoada el 2 de agosto de 2022, tras publicarse en los medios de comunicación que, a fin de regular el procedimiento de gestión y pago de la ayuda para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio establecida en el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, el Departamento de Economía y Hacienda había aprobado la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, conforme a la cual únicamente se podían presentar las solicitudes a dicha ayuda de manera telemática.

2. Esta institución se dirigió al Departamento de Economía y Hacienda, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

Se señaló en esta petición de información que, sin perjuicio de las demás consideraciones que se estimaran pertinentes, interesaba a esta institución que se informara si estaba previsto adoptar medidas que permitiesen que personas que, cumpliendo los requisitos económicos y sociales para ello, pero careciendo de herramientas, conocimientos y/o habilidades tecnológicas, pudieran presentar sus respectivas solicitudes a dicha ayuda.

3. En el informe recibido se señala lo siguiente:

“● El artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio (BOE, núm. 152, de 26 de junio) ha aprobado una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio. Dicha ayuda, de 200 euros de cuantía en pago único, tiene por objeto paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania en situaciones de vulnerabilidad económica, no cubiertas por otras prestaciones de carácter social, siendo beneficiarias de la misma las personas físicas que reúnan los requisitos establecidos en dicho artículo.

● En relación a las personas beneficiarias con domicilio fiscal en Navarra, la gestión y pago de la ayuda corresponde realizarla al Departamento de Economía y Hacienda, según el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra el día 20 de julio de 2022, estimándose adecuado que dentro de su estructura la unidad competente en esta materia sea el organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra.

● El apartado Dos de la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, de la consejera de Economía y Hacienda (BON, núm. 153, de 2 de agosto), regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda, disponiendo en cuanto a las solicitudes que éstas se presentarán obligatoriamente de manera telemática, mediante la cumplimentación del formulario que a estos efectos se habilite en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es, hasta el día 30 de septiembre de 2022, incluido. Cabe reseñar que este procedimiento es el mismo, en cuanto a requisitos y necesidad de presentación telemática de las solicitudes, que el establecido en el ámbito de la Administración del Estado y en los territorios forales de la Comunidad Autónoma Vasca.

● La ficha se encuentra disponible en el catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra con toda la información necesaria sobre esta ayuda y sobre su tramitación, incluido el formulario que han de cumplimentar las personas que la soliciten.

● En cuanto a las medidas que han sido adoptadas para aquellas personas con dificultades para presentar la solicitud por carecer de herramientas, conocimientos y/o habilidades tecnológicas, consisten, principalmente, en la asistencia por el personal de la Hacienda Foral de Navarra, así como por el de los servicios de atención ciudadana del Gobierno de Navarra.

En primer lugar, teniendo en cuenta que la acreditación digital constituye un requisito necesario y previo para poder dar trámite a la solicitud, tanto las unidades de Registro de los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Foral como las oficinas de la Hacienda Foral de Navarra han estado a disposición de las personas interesadas tanto para tramitar y obtener dicha acreditación, como para obtener cualquier información sobre estas ayudas y resolver las dudas que pudieran tener en cuanto a los requisitos sustantivos y tramitación de las solicitudes.

Si se carecía de herramientas informáticas, se ha podido (posibilidad que se mantiene durante todo el plazo de solicitud) realizar el trámite acudiendo a aquellas oficinas tributarias y de atención ciudadana donde existen ordenadores de uso público a disposición de los ciudadanos para su utilización, (así, entre otras, la oficina del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente, calle Esquiroz 16, en Pamplona o la Oficina de Atención Ciudadana de Tudela).

Por otra parte, respecto de aquellas personas con dificultades para la presentación de la solicitud por carecer de conocimientos o habilidades informáticas, también pueden acudir presencialmente a las oficinas de asistencia e información al contribuyente (Pamplona, Doneztebe/Santesteban Tafalla, Estella-Lizarra y Tudela), cuyo personal les presenta telemáticamente la solicitud, siempre que las personas interesadas dispongan de la correspondiente acreditación digital. En caso de no tener dicha acreditación, se les da previamente de alta en cl@ve, se les proporciona la información básica sobre la ayuda y a continuación se les cumplimenta su solicitud.

Informar, finalmente, que a fecha 31 de agosto de 2022 constan presentadas 3.611 solicitudes, siendo de siete el promedio diario de personas asistidas en las oficinas territoriales de la Hacienda Foral desde el día 29 de julio, fecha en la que se publicó en la página web el formulario de solicitud, y también se ha dado contestación a 216 consultas efectuadas a través de dicho formulario”.

4. A fin de paliar las consecuencias derivadas del incremento del coste de la energía, el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, aprueba “una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos”.

En el caso de Navarra y el País Vasco, el apartado 4 del artículo 31 del Real Decreto-Ley dispone que se transferirán a las instituciones de navarras y vascas “las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas”.

A raíz de esta previsión, a fin de poder identificar los posibles beneficiarios domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra, se adoptó la Orden Foral 80/2022, de 20 de julio, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se regula el procedimiento para la gestión y pago de la ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, la cual, siguiendo las previsiones del artículo 31.5 del Real Decreto-Ley, en relación con la solicitud de la ayuda, prevé lo siguiente:

1. La solicitud de aquellas personas físicas que cumplan los requisitos establecidos y estén domiciliados en la Comunidad Foral de Navarra se presentarán ante la Hacienda Foral de Navarra hasta el 30 de septiembre de 2022.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente de manera telemática, mediante la cumplimentación del formulario que a estos efectos se habilite en la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es (en adelante, la ficha de trámite).

Si la documentación presentada no reuniera los requisitos señalados en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Hacienda Foral de Navarra requerirá a la persona interesada para que la subsane en un plazo de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente.

3. La Hacienda Foral de Navarra procederá al pago único de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.

4. La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificada la resolución de devolución por la recepción de la transferencia” (énfasis añadido).

5. A efectos de regular las relaciones entre las Administraciones y los ciudadanos, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,establece que, con carácter general, tendrán los segundos la posibilidad de relacionarse con las primeras a través de los medios electrónicos. Esto se desprende nítidamente de los artículos 9 a 12 de la Ley, en los cuales toda referencia a la utilización de medios electrónicos por parte de los ciudadanos va precedido o seguido de una fórmula que denota que se trata de una posibilidad, no de una obligación: “Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas” (artículo 9.2), “En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos” (artículo 10.2); o, “Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos” (artículo 12.1).

El artículo 14 de la misma Ley dispone, a modo de principio general, que las “personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a

través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas”. El precepto dispone que reglamentariamente se puede establecer la obligación de la vía electrónica “para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios”.

En el presente caso, nos encontramos con una ayuda directa que únicamente se puede solicitar de manera telemática, lo que determinaría que, contrariamente a lo que prevé la Ley 39/2015, a efectos del procedimiento de solicitud de la misma, la relación telemática de los ciudadanos con la Administración ya no sería una posibilidad o facultad de los primeros, sino una obligación.

Por ello, aunque esta institución estima positivo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015,la Administración haya adoptado medidas tendentes a posibilitar que personas sin los conocimientos, medios o habilidades necesarias para ello pudieran solicitar la ayuda prevista en el Decreto-Ley 11/2022, también aprecia que, al requerir su presentación telemática, estarían quebrándose las bases sobre las que se asienta legislativamente la relación entre el ciudadano y las Administraciones a través de los medios electrónicos, pues implícitamente habría pasado de ser una posibilidad del primero, a una obligación.

A este respecto, como se hace implícitamente en el informe del Departamento de Economía y Hacienda, podría aducirse que, en este punto, la Comunidad Foral de Navarra ha seguido la estela del Estado. No obstante, en opinión de esta institución, en la medida en que el Decreto-Ley no determina expresamente que, en relación con el procedimiento de solicitud, las instituciones vasca y navarra están obligadas a seguir las pautas marcadas por el Decreto-Ley para la Administración del Estado, aquéllas gozarían de facultad para regular el procedimiento de solicitud según estimaran oportuno, no estando, por tanto, obligadas a que únicamente fuera posible realizarse la solicitud de manera telemática.

Teniendo esto en cuenta, esta institución estima que, al igual que ocurre con la generalidad de las ayudas sociales, se debería poder realizar tanto de manera telemática, como de manera tradicional y, en consecuencia, recomienda al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para así posibilitarlo.

6. En consecuencia, y en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra ha estimado necesario:

Recomendar al Departamento de Economía y Hacienda que adopte las medidas precisas para posibilitar que los interesados (personas con bajos ingresos) puedan solicitar las ayudas previstas en el artículo 31 del Real Decreto-Ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, tanto de manera tradicional, como de manera electrónica.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Economía y Hacienda informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta resolución, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la resolución podrá determinar la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2022 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Patxi Vera Donazar

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