Bilaketa aurreratua

Ebazpenak

Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/6/F) por la que se recomienda al Departamento de Salud que disponga la continuidad del contrato de sustitución suscrito por la autora de la queja para cubrir la reducción de jornada de que disfruta la señora doña […], al no haberse acreditado la concurrencia de causa extintiva.

2014 martxoa 12

Función Pública

Gaia: Disconformidad con rescisión de contrato de contrato de sustitución.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

  1. El 8 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Salud, por la rescisión de su contrato de sustitución en el puesto de ATS.

    En dicho escrito, me exponía que:

    1. El 18 de octubre de 2010 suscribió un contrato, en régimen administrativo, a fin de sustituir a la señora doña […] en el puesto de trabajo de ATS, destinada en la unidad de enfermería H-2, quien se encuentra en reducción de jornada.

       

    2. El 18 de octubre de 2010 suscribió contrato, en régimen administrativo, a fin de sustituir a la señora doña […], quien se encuentra en situación de reducción de jornada.

       

    3. Con la unificación de los Servicios de Cirugía, Ortopedia y Traumatología, se acordó una modificación de su contrato, a partir del día 17 de marzo de 2013, y así, donde decía antes con destino en Unidad de enfermería de Planta H-2, debería decir con destino en la unidad de enfermería de Anestesia, Reanimación y Tratamiento de dolor.

       

    4. También, con la unificación de los Servicios de Cirugía, Ortopedia y Traumatología, con fecha de 28 de marzo de 2013, se acordó una modificación de su contrato y así, donde antes decía con destino en la unidad de enfermería de Planta H-2, debería decir con destino en unidad de enfermería 2G.

       

    5. Se le notificó la rescisión de su contrato de sustitución con efectos desde el día 16 de noviembre de 2013.

       

    6. El Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación del personal en régimen administrativo en las Administraciones

      Públicas de Navarra, en su artículo 4, dispone que se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir, como en este supuesto a un funcionario, la señora doña […], y que se considera que su duración es hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción.

    7. La situación de la sustituida no ha cambiado, por lo que no procede la resolución del contrato, al mantener la reducción de jornada.

       

    8. La Administración no ha justificado las razones de necesidad que motivaron su contratación o razones de servicio. Las necesidades de su sustitución continúan siendo las mismas, al continuar la sustituida con reducción de jornada.

       

    9. Solicita la revocación de la rescisión de su contrato y opina que debe de continuar realizando la sustitución de la señora doña […].

       

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitándole que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “Doña […], suscribió el 18 de octubre de 2010, un contrato de sustitución por reducción de jornada de dos profesionales con categoría de ATS/DUE de la Unidad de Enfermería de Planta H-2, cuyos calendarios son compatibles:

    • Sustitución 1/3 jornada de […], número de plaza 61429.
    • Sustitución 1/3 jornada de […], número de plaza 61120.

      Mediante Resolución 255/2013, de 13 de marzo, del Director Gerente del SNS-O y con motivo del cierre de la Planta H-2, se cambia la adscripción de determinadas plazas, entre las que se encuentra:

      • Plaza 61429, ocupada por […], que con fecha 17-3-2013, se adscribe a la Unidad de Enfermería de Anestesia, Reanimación y tratamiento del dolor.
      • Plaza 61120, ocupada por […] a la Unidad de Enfermería de Planta 2-G.

        Teniendo en cuenta, que las plazas cuyo contrato viene desarrollando doña […], no muestran ningún cambio, se realiza una novación de dicho contrato, en cuanto al cambio de adscripción de las Unidades se refiere.

        Como consecuencia, de los compromisos adquiridos por parte de la Dirección de Personal en el Complejo Hospitalario de Navarra con los profesionales salientes del H-2, en el mes de septiembre de 2013, se le ofreció ocupar las vacantes de la categoría de ATS/DUE existentes en el Complejo Hospitalario de Navarra. Doña […], optó por ocupar la plaza 64585, de la Unidad de Enfermería de Planta 4 Infantil, plaza a la que fue adscrita con efectos de 17 de noviembre de 2013. Derivada de esta acción, el contrato suscrito por doña […], para la sustitución de la reducción de jornada en la plaza 61120 finalizó.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la extinción del contrato, en régimen administrativo, que la interesada había suscrito con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, para la sustitución de una funcionaria (señora […]).
  4. La extinción de un contrato administrativo de sustitución, para operar válidamente, está sometida a las causas y condiciones que se derivan del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo de las Administraciones públicas de Navarra -en particular, el artículo 4 se refiere al contrato de sustitución y a su extinción, y el artículo 8 se refiere a otras causas comunes de extinción a los diversos tipos de contratos administrativos-, así como del propio contrato suscrito entre las partes –cláusula cuarta-.

    Por lo que ahora interesa, esta institución ha de declarar que, tratándose de una extinción unilateral, acordada por una de las partes, en este caso el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, es a este organismo administrativo al que le corresponde la carga de indicar cuál es la concreta causa extintiva, habiendo de hacerlo en el expediente de extinción que, con mayores o menores formalidades, se tramite ante el empleado afectado. Y ello porque es de esencia a un acto de estas características, limitativo de derechos o intereses legítimos, que el trabajador conozca cuál es la concreta causa invocada por el empresario para romper el vínculo contractual.

    Por otro lado, además de indicar la causa, cuando la concurrencia de la misma, por su naturaleza, comporte un juicio valorativo o un cierto grado de discreción, quien decida extinguir el contrato ha de motivar adecuadamente la existencia de tal causa, sin que baste su mera mención. En este sentido, el Decreto Foral citado, en su artículo 8.2 (y lo propio reproduce el contrato, en la citada cláusula cuarta), dispone, en referencia a la extinción por causas organizativas, por causas sobrevenidas, o por recolocación de algún empleado en la plaza objeto del contrato, que la extinción prevista en los anteriores apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación.

  5. En el caso de la queja, el escrito remitido a la interesada, fechado el 7 de noviembre de 2013, señala que, de acuerdo con lo previsto en el contrato suscrito entre usted y esta Dirección con fecha 8 de octubre de 2010, y al concurrir la causa de finalización prevista en el mismo, el próximo día 16 de noviembre de 2013, al término de su jornada laboral, finalizará la relación que usted mantenía con este Centro en la plaza nº 61120.

    En tal comunicación a la empleada, ni se indica cuál es la causa de extinción en que se ampara la Administración (el escrito se limita a afirmar que concurre causa extintiva), ni, mucho menos, si tal causa, como parece colegirse del informe emitido por el Departamento de Salud con posterioridad, conecta con cuestiones organizativas, se incluye una motivación adecuada y suficiente, amén de que no se respetaría el plazo de preaviso fijado en la normativa y en el contrato.

  6. En tales circunstancias, esta institución no puede sino estimar la queja y recomendar que se readmita a la autora de la queja, disponiendo la continuidad del contrato de sustitución.

    Máxime si, como afirma la interesada, la situación laboral de la trabajadora sustituida, en cuanto al disfrute de la reducción de jornada que tenía concedida y que determinó la contratación de la sustituta, no varió, por lo que, en principio, subsistiría la causa del contrato, sin perjuicio de la modulación que proceda en cuanto a la concreta plaza de adscripción.

  7. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recomendar al Departamento de Salud que disponga la continuidad del contrato de sustitución suscrito por la autora de la queja para cubrir la reducción de jornada de que disfruta la señora doña […], al no haberse acreditado la concurrencia de causa extintiva.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

Partekatu edukia