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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (14/50/S) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que garantice de forma inmediata que el personal que atiende el servicio de ambulancia del parque de bomberos de Trinitarios (Pamplona) posea el título de Técnico en Emergencias Sanitarias o que tenga un certificado de habilitación profesional para ello conforme a la normativa vigente.

2014 martxoa 13

Función Pública

Gaia: Implantación de servicio de ambulancia-disconformidad.

Sanidad

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

  1. El pasado 23 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por el señor don […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, por la implantación del nuevo servicio de ambulancia en el parque de bomberos de Iruñea-Trinitarios.

    En dicho escrito, el señor […] me exponía que:

    1. Es miembro de la plantilla de bomberos del parque Iruñea-Trinitarios. El 21 de enero 2014 se presentó, por registro, a la Dirección de la Agencia Navarra de Emergencias (ANE), una petición para la retirada del nuevo servicio de ambulancia implantado en el parque de bomberos de Iruñea-Trinitarios el 1 de enero de 2014.

       

    2. El 3 de enero de 2014 se celebró una asamblea en la que asistieron los bomberos del parque de Iruñea-Trinitarios y decidieron que, una vez recibido el informe jurídico realizado a petición del personal del parque de bomberos de Pamplona, se cesaría de prestar el servicio de ambulancia. Sin embargo, no lo llegaron a efectuar, pues consideraron que, al ser un servicio de urgencia, un plante inmediato podía haber afectado a los ciudadanos y provocar un grave deterioro en el servicio de bomberos.

       

    3. Para evitar cualquier consecuencia negativa, los bomberos del parque Iruñea-Trinitarios celebraron otra asamblea, en la que decidieron dar el plazo de un mes a la Dirección de la (ANE) para corregir la situación.

      Solicitaba la intervención de esta institución porque los bomberos temen que la Dirección de la ANE no tome ninguna decisión para solucionar el conflicto, dada su actitud hasta el momento.

  2. Seguidamente, solicité informe al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que me informara acerca de las cuestiones planteadas en la queja.

    Recibido el informe del Departamento, en él se expone lo siguiente:

    “Con fecha 29 de enero de 2014, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada, frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por don […], por la implantación del nuevo servicio de ambulancia en el parque de bomberos de Iruñea-Trinitarios.

    En relación con ello, procede poner de manifiesto que:

    1. El Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (SEPEIS), que actualmente esta adscrito a la Agencia Navarra de Emergencias (ANE), se configura con base a la integración del Servicio Contra incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Pamplona en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra [1], que estaba dotado materialmente con los recursos provenientes del anterior Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento, creado por Acuerdo de la Diputación Foral de 13 de marzo de 1962.

       

    2. El Servicio Provincial de Extinción de Incendios y Salvamento siempre había dispuesto de ambulancias entre sus recursos, y siempre había participado en el transporte sanitario, puesto que se implantó desde su inicio a imagen del existente en Francia, equipándose los parques y atribuyéndose a los bomberos idénticas prestaciones a las de sus homólogos franceses y entre ellas la de participar en el sistema de transporte sanitario de urgencia [2].
    3. El Parque de Bomberos de la capital, que pertenecía al posteriormente incorporado Servicio Contra Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Pamplona, disponía igualmente de ambulancias y también realizaba traslados sanitarios. Tan es así que, al desprenderse de su servicio, el Ayuntamiento de Pamplona se aseguró de que siguiera prestándose dicho servicio, introduciendo entre las cláusulas del acuerdo la obligación de que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por medio del servicio resultante (SEPEIS), participaría en los traslados sanitarios de urgencia [3].
    4. En 1997, en desarrollo del Plan de Asistencia Sanitaria Urgente en Navarra, que impulsó la incorporación de varias ambulancias al sistema, se asignó una ambulancia de soporte vital avanzado al que había sido el Parque Municipal de Pamplona, que constituye el antecedente inmediato del actualmente situado en término de Trinitarios, manteniéndose en el resto de los parques de bomberos al menos una ambulancia de soporte vital básico en cada uno de ellos.
    5. Actualmente, la Ley Foral 8/2005, de 1 de Julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, dispone que corresponde a los servicios públicos de prevención y extinción de incendios participar en los traslados sanitarios de urgencia (artículo 45.2.h).
    6. Análogamente, los Estatutos de la ANE, aprobados por Decreto Foral 12/2009, de 16 de febrero, disponen que la Agencia Navarra de Emergencias se configura como organismo técnico superior de protección civil y de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra para el desarrollo específico de diversas funciones, entre las que se encuentra la colaboración en la red de transporte sanitario de atención de urgencias y emergencias sanitarias (artículo 3.l), así como que el Área de Campañas, Grupos de Rescate y Especiales de la misma ejercerá las funciones de coordinación de las unidades sanitarias de bomberos en su participación en la red de transporte sanitario de urgencias (artículo 33.c).
    7. Todos los parques de bomberos del actual SEPEIS de Navarra participan activamente en el sistema de trasporte sanitario urgente y han contado y cuentan con ambulancias, si bien este recurso, por razones logísticas, no se había incorporado todavía al Parque de Bomberos de Pamplona situado en el término de Trinitarios hasta el 1 de enero de 2014. En consecuencia, no puede hablarse con rigor de un nuevo servicio de ambulancia en Trinitarios, pues el referido parque pasa a desempeñar un servicio que solo coyunturalmente no prestaba y, con ello, pasa a realizar los mismos servicios que el resto de los establecimientos del SEPEIS de Navarra. Lo que resultaría cuando menos paradójico y precisaría de justificación es que el Parque de Bomberos de Trinitarios no dispusiera de ambulancia y no pudiera proporcionar a los ciudadanos incluidos en su ámbito de actuación las mismas prestaciones que los restantes.
    8. La disposición de ambulancias y la prestación de servicios de traslado sanitario urgente en los parques de bomberos no es solo una constante en la historia de los servicios de incendios en Navarra. Es una de las prestaciones que la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, cumpliendo la legalidad y en uso de sus facultades organizativas, ha depositado en los bomberos de Navarra y ha ofertado a los ciudadanos navarros, incluyéndolas en el conjunto de las prestaciones de los servicios de incendios.”
  3. La queja presentada se centra en solicitar la retirada del nuevo servicio de ambulancia implantado el 1 de enero de 2014 en el parque de bomberos de Trinitarios en Pamplona. A su vez, dicha retirada se explica en los documentos que acompañan a la queja en que el nuevo servicio de ambulancia se atiende solo por bomberos, sin médico y sin ningún otro personal sanitario, a pesar de que en algunas de las actuaciones (ictus, caídas, etcétera), se considera necesario dicho personal por parte de los bomberos. Los bomberos denuncian, por tanto, su falta de formación y preparación para atender estas situaciones sanitarias que se les plantean y que, según exponen, crean una situación grave de crispación con los responsables de SOS Navarra y de impotencia con los pacientes y familiares.

    La queja pone de manifiesto, además, la situación de tensión laboral y profesional que ha generado la implantación del nuevo servicio ante el hecho de que los bomberos que atienden el servicio de ambulación no se sienten profesionalmente preparados.

  4. La queja se acompaña, además, de un informe jurídico, emitido por un letrado del colegio de abogados de Pamplona (colegiado 1915), que, tras analizar la normativa foral (Decreto Foral 8/2011, de 7 de febrero, y la Orden Foral 162/2013, de 7 de noviembre) y la normativa estatal básica de aplicación directa (Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo), concluye lo siguiente (se reproducen textualmente las conclusiones):
    1. Los vehículos que presten servicio como transporte sanitario por carretera en la Comunidad Foral de Navarra deben ser atendidos por personal que posea el título de Técnico en Emergencias Sanitarias o certificado de habilitación profesional.

       

    2. El personal de la Agencia Navarra de Emergencias, incluidos los miembros del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (bomberos), deberá poseer el título de Técnico en Emergencias Sanitarias o certificado de habilitación profesional para realizar servicios con las ambulancias.

       

    3. La ambulancia de tipo B que ha sido asignada al parque de bomberos de Pamplona (Trinitarios) en agosto de 2013 está siendo atendida desde el 1 de enero de 2014 por personal que no cumple con los requisitos de titulación ni de habilitación profesional.

       

    4. La posesión del título ahora requerido o la acreditación de una experiencia profesional determinada, además de venir obligada por la normativa aquí estudiada, persigue incrementar el nivel de cualificación de los trabajadores del sector (exposición de motivos del Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo), y viene dada por que la progresiva incorporación de nuevas competencias del técnico en el entorno de un equipo multidisciplinar de atención en emergencias exige una formación especializada para dar soluciones rápidas, eficaces y de calidad, (Decreto Foral 43/2009, de 4 de mayo, por el que se establecen la estructura y el currículo del título de Técnico en Emergencias Sanitarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra).

       

    5. Esta exigencia de titulación o experiencia profesional contrastada no ha de verse, por tanto, como un requisito burocrático, sino como la necesidad de poseer una formación y unas competencias específicas que permitan una atención más eficaz por parte del personal.

       

    6. La falta de esta titulación o experiencia conlleva, además de una infracción de la normativa, un riesgo evidente de prestar un peor servicio a la ciudadanía.

      Se adjunta copia de este informe jurídico para una mejor información del Departamento.

  5. Por tanto, si, como señala el informe jurídico antes aludido, la ambulancia de tipo B que ha sido asignada al parque de bomberos de Pamplona (Trinitarios) está siendo atendida desde el 1 de enero de 2014 por personal que no cumple con los requisitos de titulación ni de habilitación profesional, la conclusión solo puede ser que dicha ambulancia no puede realizar los servicios propios de su destino de atención sanitaria, pues para ello se requiere que el personal adscrito al servicio de ambulancia posea el título de Técnico en Emergencias Sanitarias o que tenga un certificado de habilitación profesional que le capacite para realizar servicios con ambulancias.

    A juicio de esta institución, la anterior conclusión no solo resulta lógica desde un punto de vista normativo, sino también desde el punto de vista de la atención sanitaria para los ciudadanos, siendo así que resulta obligado que quienes atiendan a las personas que presenten síntomas de una enfermedad o de un accidente, sean profesionales con suficientes conocimientos sanitarios, capaces de atender las emergencias que les surjan, pues, de otro modo, se pondría en riesgo la integridad física del atendido, además de prestarse objetivamente un deficiente servicio a la ciudadanía en situaciones de urgencia o emergencia o que precisen la atención sanitaria correspondiente.

    Por ello, en la medida en que la queja refleja la insuficiente capacidad profesional de los bomberos del parque de Trinitarios para prestar el servicio de ambulancia con las suficientes garantías para los ciudadanos que, por su enfermedad o accidente, lo precisen, en situaciones que pueden ser de emergencia o urgencia, se estima necesario recomendar que quienes atiendan el servicio de ambulancia tengan el título preciso o un certificado de habilitación profesional.

  6. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que garantice de forma inmediata que el personal que atiende el servicio de ambulancia del parque de bomberos de Trinitarios (Pamplona) posea el título de Técnico en Emergencias Sanitarias o que tenga un certificado de habilitación profesional para ello conforme a la normativa vigente.

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

[1] Apartado Segundo.1. del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la disolución del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra e integración de sus respectivos servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de julio de 2006.

[2] El informe de fiscalización del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento realizado por la Cámara de Comptos en 1985 permite deducir –páginas 18 y 19 como en el periodo comprendido entre los años 1982 y 1984 prácticamente la mitad de los servicios que se prestaban por los parques de bomberos de Navarra eran traslados sanitarios, que alcanzaban aproximadamente un número de 1.000 traslados anuales, y de los que cerca del 70% correspondían a enfermos.

[3] Apartado Segundo.2.h) del acuerdo suscrito entre el Gobierno de Navarra y el Ayuntamiento de Pamplona para la disolución del Consorcio para el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento de Navarra e integración de sus respectivos servicios, anteriormente citado (1).

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