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Función Pública
Gaia: Jornada y horario en centros docentes públicos.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitándole que me informara sobre el asunto.
El pasado 24 de febrero de 2014 he recibido el informe emitido, en el que se expone lo siguiente:
“En relación al expediente 14/4/F, sobre la queja presentada ante el Defensor del Pueblo por don […] solicitando que se derogue el artículo 22.9 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, que regula la jornada y horario del profesorado en centros docentes públicos, por considerarlo injusto para los Jefes de Departamento mayores de 58 años, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,
INFORMO:
La reducción horaria para el profesorado mayor de 58 años no es una previsión para reducir el horario total de los profesores que superan la citada edad, sino una reducción de horas de docencia directa. En ningún caso debe suponer la reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. De este modo, con las horas que el Jefe de Departamento no tiene que dedicar a dar clases las dedica a las tareas que comporta esa Jefatura, sin necesidad de otra reducción y sin que ello empeore su régimen respecto a otras personas que superen la misma edad y no sean Jefes de Departamento, ya que en ambos casos se les libera de parte de su carga horaria de docencia directa, pero en ninguno de los dos se minora su horario global o total.
En todo caso, la medida que se propone, derogación del apartado b del artículo 22.9 del Decreto Foral 225/1998, de 6 de julio, tendría como efecto una mayor reducción del horario lectivo para el profesorado que, siendo mayor de 58 años, ocupe una Jefatura de Departamento, que pasaría de 5 horas por razón de edad, a 9 horas, si a las anteriores se suman las 4 que corresponden por la citada jefatura, es decir, que respecto de la jornada ordinaria, fijada en 20 horas lectivas semanales, quedaría casi en la mitad.
Dicha reducción se traduce en la necesidad de suplir esas horas lectivas de reducción con otro personal, ya sea fijo o contratado administrativo, en función de cómo se configure la plantilla del centro para cada curso escolar. Ello supone un incremento de gasto en el capítulo de personal, cuestión que en este momento y por razones de sobra conocidas, resulta imposible. Es por ello que no está previsto llevar a cabo una revisión de la jornada y horario del profesorado de los centros docentes públicos en la línea en que solicita el autor de la queja.”
El profesorado mayor de 58 años que viniera disfrutando de una reducción del horario lectivo por motivos de edad, dejará de disfrutarla una vez cumplidos los 65 años, en caso de que solicite la permanencia en servicio activo, salvo que no tenga el periodo de carencia necesario para percibir el 100 % de la pensión de jubilación”.
Dicha queja se presenta por cuanto, según señala el señor […], la aplicación de la norma y, en concreto, de su apartado b), referente a la reducción en el caso de los docentes que sean Jefe de Departamento, deriva en un trato discriminatorio para quienes ostentan este cargo.
Así, según explica, supuestos un Jefe de Departamento, un Tutor ESO y un Profesor sin cargo, se da la circunstancia de que, si no tienen reducción en su horario lectivo por razón de edad, impartirían, respectivamente, 16 horas, 17 horas y 20 horas; sin embargo, si los tres ejercieran su derecho a la reducción por esa circunstancia, las horas de docencia serían de 15 horas (Jefe de Departamento), 12 (Tutor ESO) y 15 horas (Profesor sin cargo).
Este efecto se produciría, precisamente, por la aplicación del citado apartado b), que dispone que, cuando un profesor sea Jefe de Departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento.
Esta institución ha de declarar que ese efecto que se denuncia en la queja, derive del contenido de la norma o de su aplicación, de darse en la práctica, sería discriminatorio.
Carece de fundamento racional que, por virtud del ejercicio del derecho a la reducción de las horas de docencia por razón de edad, la menor carga horaria de docencia directa de un Jefe de Departamento (16 horas) respecto a un Tutor ESO (17 horas), quede invertida, por no compatibilizarse en el primer caso las horas de reducción por razón de edad y por ejercicio del cargo (Jefe de Departamento), y, en cambio, sí permitirse esa compatibilidad en el segundo (Tutor ESO).
Por ello, ha de recomendarse al Departamento de Educación que adopte medidas para evitar el citado efecto, ya sea mediante modificación de la normativa, si el apartado del precepto que cita el señor […] diera pie a tal interpretación, o revisión de su aplicación.
Asimismo, en línea con el sentido de la queja, procede sugerir que se estudie la posibilidad de establecer un sistema en el que, sin menoscabo del horario semanal de permanencia en el centro que proceda, mantenga la carga relativa de docencia de cada categoría profesional, en comparación con las restantes, sin que la misma se vea afectada por causa de la reducción por razón de edad.
Así, en el supuesto que se expone en la queja, si la carga de horas de clase del Profesor ordinario es de 1 (100% de las horas lectivas), la del Jefe de Departamento es de 0,8 y la del Tutor de ESO es de 0,85, podría estudiarse establecer un sistema mediante el cual, a la hora de repartir la carga lectiva total del ámbito de que se trate, esas misma proporciones se mantuvieran en el caso de que se ejerciera el derecho a la reducción del horario lectivo a que se refiere esta norma.
Se hace esta sugerencia por cuanto, partiendo de que el desempeño de cargos directivos o didácticos se considera merecedor de una reducción de horas de docencia en el aula, resulta cuestionable que esa menor carga docente quede neutralizada
por la reducción por razón de edad, como sucede en el ejemplo que expone el autor de la queja (el Jefe de Departamento y el Profesor sin cargo impartirían el mismo número de horas en el aula después de ejercer ambos su derecho a la reducción).
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta la recomendación y la sugerencia, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación o la sugerencia determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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