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Función Pública
Gaia: Cobro incorrecto de una nómina.
Función pública
Consejero de Educación
Señor Consejero:
El 14 de enero de 2014 recibí un escrito presentado por la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la emisión incorrecta de su nómina de diciembre de 2013.
En dicho escrito, exponía que:
El 22 de diciembre de 2013 presentó escrito en el Departamento de Educación renunciando al puesto de trabajo como maestra del Colegio de Mendavia, señalando como último día de trabajo el 8 de diciembre de 2013.
En la nómina del mes de diciembre, se le abonó el sueldo únicamente hasta el día 5 de diciembre de 2013.
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Educación, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido del Departamento, se señala lo siguiente:
“En respuesta al escrito del Defensor del Pueblo de fecha 20 de enero de 2014 (expediente 14/21/F), sobre la queja presentada por doña […] frente al Departamento de Educación por el cobro incorrecto de una nómina, y a la vista del informe emitido por el servicio correspondiente,
INFORMO:
Con fecha 22 de noviembre de 2013, la Sra. […] presentó instancia en la que renuncia a su puesto de trabajo como personal docente contratada en régimen administrativo en el CP “[…]
”, de Mendavia.
Con fecha 5 de diciembre de 2013 la dirección del citado centro comunica al Servicio de Recursos Humanos que ese es el último día de trabajo de la Sra. […] y solicita su sustitución para el día 9 de diciembre, lunes.
El artículo 8.1.b) del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, dispone:
1. Los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, además, por las siguientes causas: … b) Por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días naturales de antelación
.
A la vista de este artículo, hay que considerar que la extinción del contrato el día 5 de diciembre, jueves, es correcta: el preaviso de 15 días naturales es una previsión que se establece por la norma a favor de la Administración, de modo que tenga un plazo razonable en el que pueda realizar las actividades precisas para la sustitución del renunciante sin que se resienta, o se resienta lo menos posible, el servicio público educativo a los alumnos.
Así las cosas, no se puede considerar que sea el renunciante el que puede poner libremente la fecha de la renuncia, puesto que ese preaviso no es un derecho para él que pueda ejercer en la forma que le sea más favorable, sino que se establece como una obligación que marca la fecha a partir de la cual él puede hacer efectiva la renuncia. De este modo, el preaviso no se establece en su beneficio, sino, como decimos, en el de la Administración que vistas las circunstancias de cada caso podrá determinar la fecha que resulta más conveniente para la finalización efectiva de la prestación de servicios, si bien nunca podrá ser posterior a la fecha señalada por el interesado.
En el caso que nos ocupa, además, ya se ha puesto de manifiesto que el último día de prestación de servicios fue el 5 de diciembre, siendo el 6, el 7 y el 8 de diciembre de 2013 días no laborales en el centro de destino de la interesada. Por lo tanto la Administración no debe prolongar los efectos de un contrato a unos días en los que, por calendario laboral y escolar, no hay prestación de servicios.”
El artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, establece que los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, entre otras causas, por decisión del personal contratado, comunicándolo a la Administración por escrito y con quince días naturales de antelación
.
A la vista del precepto reglamentario transcrito, aparece indubitado que el personal contratado puede renunciar unilateralmente a su relación contractual administrativa, en cuyo caso le corresponde libremente fijar la fecha de terminación de esa relación. Por tanto, esta institución no puede compartir lo afirmado por el Departamento en su informe de que no corresponde al renunciante poner libremente la fecha de la renuncia.
Por otra parte, dice el Departamento de Educación que el preaviso no es un derecho para el renunciante, que pueda ejercer en la forma que le sea más favorable, sino que se establece como una obligación que marca la fecha a partir de la cual él puede hacer efectiva la renuncia. Pues bien, en efecto, el preaviso es una obligación que se impone al renunciante, que debe hacerlo, al menos, con quince días naturales de antelación, de donde se colige que la fecha de renuncia a su contrato debe ser posterior a esos quince días naturales, pero sin que quede predeterminada por esos días, es decir, la fecha que el renunciante elija libremente puede ser el día siguiente al transcurso de esos quince días naturales u otra posterior, que será igualmente válida.
La autora de la queja señaló expresamente, como último día de trabajo, el 8 de diciembre de 2013, que son dieciséis días después de presentar el preaviso. En consecuencia, se acomodó plenamente a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre. Por ello, a efectos salariales deberían computarse los días 6, 7 y 8 de diciembre como días trabajados, siendo indiferente a estos efectos que sean o no laborales.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado necesario:
Recomendar al Departamento de Educación que proceda a regularizar la nómina del mes de diciembre de 2013 de la autora de la queja, computando, a todos los efectos, como efectivamente trabajados los días 6, 7 y 8 de diciembre de 2013.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Educación informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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