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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/750/F) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que introduzca las modificaciones pertinentes en su programa o aplicación informática para la elaboración de las nóminas de los empleados públicos, de manera que, durante la situación de incapacidad temporal, aquellos que reciban un salario mensual, perciban el 100% de las retribuciones que le corresponden.

2014 urtarrila 15

Función Pública

Gaia: Disminunción de retribuciones en periodos de Incapacidad temporal.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

 

  1. El 19 de noviembre de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], actuando en representación del Sindicato del Personal Administrativo de las Instituciones Públicas de Navarra (SPA), y por don […], mediante el que formulaban una queja con motivo de la retribución de los períodos en que un trabajador permanece en situación de incapacidad temporal.

    En dicho escrito, me exponían que:

    1. El señor […], desde el 14 de noviembre de 2011, es funcionario del Gobierno de Navarra, en la categoría de Diplomado en Relaciones Laborales, nivel B.

       

    2. Percibe la retribución propia de su categoría y nivel, siendo ésta de carácter fijo al estar compuesta por elementos fijos y, por tanto, teniendo igual cuantía los meses cuyos días son 30, 31 ó 28.

       

    3. Entre los días 18 y 22 del mes de febrero del año 2013, permaneció en situación de incapacidad temporal.

       

    4. En la nómina de marzo de 2013, la que recoge la referida situación de incapacidad temporal del mes de febrero, el resultado para el trabajador arroja un líquido a percibir de 1681,47 €, cuando el neto percibido normalmente es de 1688,08€.

       

    5. Los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen garantizado percibir el 100% del salario durante las situaciones de baja por enfermedad, por lo que no entienden la razón por la que ha de percibir menos retribución por causa de la incapacidad temporal.

       

    6. En fecha 5 de julio de 2013, solicitó que se procediese a regularizar la pérdida salarial sufrida, efectuándose una compensación.
    7. Con fecha 21 de noviembre de 2013, se le notificó la Resolución del Director General de Función Pública, por la que se desestima la solicitud y, se le deniega el abono del 100% de sus retribuciones correspondientes al mes de febrero de 2013, en el que incurrió en la situación de incapacidad temporal sobrevenida durante varios días.

      Solicitan que se proceda a regularizar la pérdida salarial sufrida mediante la compensación en la nómina en tanto en cuanto la situación de baja médica no puede suponer una merma en los derechos salariales del empleado.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicie e Interior, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    Recibido informe, en este se señala lo siguiente:

    “Mediante escrito de 22 de noviembre de 2013, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe en relación con la queja formulada por doña […] y don […], relativa a la retribución de los periodos en que un trabajador permanece en situación de incapacidad temporal.

    Al respecto, debe precisarse que el asunto que motiva la queja ya está resuelto en vía administrativa mediante la Resolución 59E/2013, de 10 de octubre, del Director general de Función Pública, por la que se acumulan y desestiman las solicitudes presentadas por doña […] y don […] sobre abono del 100% de sus retribuciones correspondientes al mes de febrero de 2013, en el que incurrieron en la situación de incapacidad temporal sobrevenida durante varios días (se adjunta copia).

    En la referida Resolución se concretan los fundamentos de la actuación administrativa, destacando el hecho de que las diferencias reclamadas por los interesados no traen causa de un desfase en las retribuciones liquidadas ni de actuación alguna llevada a cabo por los gestores de las nóminas del personal en esta Administración, sino que obedecen a la regularización de las cuotas de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes en el que sobreviene la situación de incapacidad temporal, utilizándose para ello una aplicación estándar y los criterios marcados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Por otro lado, hay que dejar constancia de que don […] ha presentado un recurso de alzada contra la Resolución de esta Dirección General, el cual ha tenido entrada en la misma el pasado día 25 de noviembre y en la actualidad está pendiente de su informe y resolución.”

    Los fundamentos jurídicos que aquí interesan de la referida Resolución 59E/2013, de 10 de octubre, son del siguiente tenor literal:

    “4º. El objeto de las solicitudes presentadas se concreta en la pretensión manifestada por los solicitantes de que se les reconozca el abono del 100% de sus retribuciones ya que, como consecuencia de haber permanecido en situación de incapacidad temporal en el mes de febrero de 2013, se procede, en la nómina de marzo de 2013, a la oportuna regularización de las cuotas de la Seguridad Social derivadas de dicha circunstancia. Discrepan los interesados con la regularización practicada por entender que, teniendo reconocido el derecho en su condición de funcionarios a obtener el 100% de sus retribuciones en situación de incapacidad temporal mediante el correspondiente complemento a cargo de la Administración de la Comunidad Foral, nada justifica que las liquidaciones practicadas cada mes sufran alteración o variación en el supuesto de que se incurra en situación de incapacidad temporal.

    5º.La reclamación formulada no puede tener favorable acogida a la vista de la información proporcionada por la Sección de Nóminas y Seguridad Social de la Dirección General de Función Pública, en relación con el objeto de las solicitudes planteadas. A este respecto, resulta que la concurrencia de una situación de incapacidad temporal sobrevenida durante el mes de febrero incide sobre las liquidaciones correspondientes a dicho mes, por resultar diferentes las bases de cotización a la Seguridad Social en febrero con respecto al resto de mensualidades. No en vano, las bases de cotización a la Seguridad Social se calculan sobre la base de 30 días todos los meses, excepto durante el mes de febrero por la particularidad intrínseca de dicho mes al ostentar una duración inferior (28 días).

    Tal y como se explica en las aclaraciones facilitadas por la Sección de Nóminas y Seguridad Social, en la regularización de las retribuciones no hay diferencias, ya que se le descuentan las correspondientes a los días de IT que se compensan con el abono del complemento de IT para garantizar que se le abonan las mismas retribuciones que le corresponderían de alta en el mismo periodo.

    Por tanto, las diferencias reclamadas por los interesados en virtud de las solicitudes formuladas no traen causa, como así deducen los interesados, de un desfase en las retribuciones liquidadas, sino que obedecen a la regularización de las cuotas de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes en el que sobreviene la situación de incapacidad temporal de los solicitantes (febrero). Las referidas cuotas de cotización a la Seguridad Social se calculan sobre las bases de cotización y éstas, a su vez, son diferentes en el mes de febrero si concurre una situación de incapacidad temporal durante parte del mismo. A este respecto se señala desde la antedicha Sección de Nóminas que:

    “Las bases de cotización se componen de la retribución mensual más la parte proporcional de la paga extraordinaria (base).

    En un mes de febrero sin IT, las bases de cotización se calculan de la siguiente forma:

    Base de cotización= base*días de alta / días mes=

    Base*28/28

    =Base*1

    Cuando hay una situación de IT, la base de cotización se compone de dos sumandos, uno de ellos corresponde al periodo de IT y otro al de los días de alta médica. En la parte correspondiente a los días de IT hay que tomar la base de cotización del mes anterior al inicio de la IT.”

    Por tanto, tratándose del mes de febrero, a efectos del cálculo de la base de cotización correspondiente a los días en que el trabajador ha permanecido en situación de incapacidad temporal y considerando que la base de cotización del mes anterior a la situación de incapacidad temporal sea igual a la del mes en el que concurre dicha circunstancia para el cálculo de la base de cotización se computan todos los conceptos retributivos, es decir, retribuciones básicas, complementarias y variables más la parte proporcional de la paga extraordinaria, si concurre un periodo de incapacidad temporal de 4 ó 5 días durante el referido mes, como en el caso de los solicitantes, la base de cotización resultante correspondiente a dicho mes se obtendría a partir del siguiente cálculo:

    Base de cotización= base de los días de IT+base de los días de alta=

    = base mes anterior * (30 días alta) /30 + base * días alta/días mes=

    = base * ((30 días alta) / 30)) +días alta / días mes=

    = base * ((30 24(*))/ 30)) + (24(*)/ 28)=

    = base * (6(*)/ 30) + (24(*)/ 28)

    (*) Cálculo realizado en el caso de doña […]. En el caso de don […] basta sustituir los 24 días de alta durante el mes de febrero por 23 días en su caso.

    Por su parte, en el caso de que la situación de incapacidad temporal abarque íntegramente todo el mes de febrero, la base de cotización (suponiendo igualmente que la base correspondiente al mes anterior al de la incapacidad temporal coincide con la del mes afectado por esta circunstancia), se calcularía tal y como se indica:

    Base de cotización = base de los días de IT + base de los días de alta=

    =base mes anterior * ((30días alta) / 30) + base * (días alta / días mes)=

    = base * ((30días alta) / 30)) + 0 *(días alta / días mes) =

    = base * ((30 – 0) / 30)) + 0 =

    = base * (30 / 30) +0 =

    = base * 30 / 30 =

    = base * 1

    Es decir, en los casos en los que la situación del trabajador permanece invariable durante todo el mes de febrero (o de alta o en situación de incapacidad temporal), la base de cotización es igual a las retribuciones del mes; sin embargo, cuando coinciden durante dicho mes un periodo de alta con otro de incapacidad temporal, la base de cotización es mayor que la que correspondería al mes de febrero en una situación en la que no sobreviniera situación alguna de incapacidad temporal.

    Tal y como se informa desde la Sección de Nóminas y Seguridad Social, los cálculos indicados los hace de forma estándar la aplicación SAP herramienta empleada por el Gobierno de Navarra para la confección de las nóminas; es decir, no se trata de ninguna adaptación realizada sobre dicho programa, basándose su desarrollo en los manuales de cotización a la Seguridad Social que son aceptados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    6º.Por tanto, de acuerdo con lo anteriormente expuesto y razonado se concluye la conformidad de las regularizaciones liquidadas por la Administración, materializadas en las nóminas de marzo de 2013 correspondientes a doña […] y don […], como consecuencia de haber permanecido en situación de incapacidad temporal durante 4 y 5 días, respectivamente, en el mes de febrero de 2013.”

  3. El objeto de la queja se centra en la reducción salarial operada como consecuencia de la situación de incapacidad temporal padecida por el señor […] durante los días 18 al 22 del mes de febrero del año 2013. Consideran los autores de la queja que tal reducción salarial es improcedente, ya que los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra tienen garantizado percibir el 100% del salario durante las situaciones de baja por enfermedad.

    El informe departamental sustenta la reducción en que la referida reducción salarial no trae causa de un desfase en las retribuciones liquidadas, sino que obedece a la regularización de las cuotas de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de febrero en el que sobreviene la situación de incapacidad temporal, cuotas que se calculan sobre las bases de cotización y éstas, a su vez, son diferentes en el mes de febrero, que solo tiene veintiocho días, cuando concurre una situación de incapacidad temporal durante parte del mismo.

  4. El artículo 2 del Decreto Foral 18/2003, de 20 de enero, por el que se determinan los conceptos retributivos computables para el señalamiento de la prestación económica por incapacidad temporal del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, establece que, al personal que se encuentre en situación de incapacidad temporal, para la determinación de la prestación mensual correspondiente por tal motivo se le computarán los conceptos retributivos de devengo mensual, así como, en su caso, el de trabajo a turnos, que tuviera asignados aquél en el momento en que haya iniciado dicha situación, sumándose a tal efecto las cantidades correspondientes a dichos conceptos.

    Esta disposición normativa referida se traduce en el derecho de los empleados públicos a obtener el 100% de las retribuciones que les corresponden, esto es, a apercibir el sueldo íntegro durante la incapacidad temporal.

    Supuesto lo anterior, el Departamento informa que la reducción operada no trae causa de un desfase en las retribuciones liquidadas, sino que responde a la regularización de las cuotas de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mes de febrero en el que sobreviene la situación de incapacidad temporal, que cuenta con veintiocho días.

    Esta institución considera que la actuación de la Administración pública en este punto concreto no respeta los derechos de la persona autora de la queja que le garantiza el ordenamiento jurídico, puesto que, para la regularización de las cuotas a la Seguridad Social, la Sección de Nóminas y Seguridad Social del Departamento de Presidencia ha contemplado el mes de febrero en sus 28 días, no ajustándose al criterio fijado con carácter general por la Seguridad Social de que la base reguladora para las incapacidades temporales es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere, y que cuando el trabajador tiene salario mensual el divisor es siempre de 30. Por tanto, conforme al criterio general establecido, cuando el trabajador recibe un salario mensual, el divisor de la base de cotización es el correspondiente a 30 y no el de 28. De este modo, con el referido criterio general de utilizar como divisor la cifra de 30 cuando el trabajador recibe un salario mensual, se garantiza que, sea cual sea el mes, no resulte ninguna reducción salarial.

    Como resultado de la operación efectuada por la Sección de Nóminas del Departamento de Presidencia, se ha producido una efectiva reducción salarial derivada de una incapacidad temporal, y esa efectiva reducción es contraria a lo dispuesto en el citado Decreto Foral 18/2003, de 20 de enero, por lo que se ha producido una lesión efectiva del derecho a percibir las retribuciones correspondientes que establece el artículo 36.1 j) del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

    En consecuencia, al objeto de evitar esta deficiente práctica, a criterio de esta institución, la Dirección General de la Función Pública tendría dos opciones: a) modificar la aplicación SAP en cuanto herramienta empleada para la confección de las nóminas, de manera que, en el caso de empleados con salario mensual, el divisor no sea el número de los días que tiene el mes (28 en febrero), sino que sea siempre 30; b) mantener dicha aplicación, pero compensar la reducción salarial que resulte mediante el correspondiente complemento a cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  5. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno:
    1. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que introduzca las modificaciones pertinentes en su programa o aplicación informática para la elaboración de las nóminas de los empleados públicos, de manera que, durante la situación de incapacidad temporal, aquellos que reciban un salario mensual, perciban el 100% de las retribuciones que le corresponden.
    2. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que, por las razones expuestas anteriormente, abone al señor don […] una cantidad equivalente a la reducción salarial operada indebidamente en su nómina del mes de marzo de 2013 como consecuencia de la incapacidad temporal padecida en el anterior mes de febrero.

 

De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior dispone del plazo máximo de dos meses para informar a esta institución, como es preceptivo, si acepta estas recomendaciones, y, en su caso, las medidas adoptadas en dicho plazo para su cumplimiento.

De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de las recomendaciones determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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