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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/706/F) por la que se recomienda al Departamento de Salud que amplíe el tiempo del permiso retribuido concedido a la trabajadora a que se refiere la queja, hasta cinco horas y cincuenta minutos.

2013 azaroa 21

Función Pública

Gaia: Disconformidad con condiciones de permiso para acudir a juicio como testigo.

Función pública

Consejera de Salud

Señora Consejera:

 

  1. El 25 de octubre de 2013 recibí una queja presentada por doña […], presidenta del Sindicato del Personal Administrativo de las Instituciones Públicas de Navarra, (SPA), relativa a las condiciones de concesión de un permiso a una empleada del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, doña […], para asistir a un juicio en calidad de testigo.
  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, dando cuenta de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se señala lo siguiente:

    “La Consejera de Salud que suscribe, en relación a su escrito de fecha 30 de octubre de 2013 en el que solicita información sobre la queja, nº expte. 13/706/F, presentada ante el Defensor del Pueblo por Dª […], personal funcionario adscrito al EAP de Buñuel de la Subdirección de AP Sur-Oeste, sobre la concesión de un permiso retribuido para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal para la jornada completa del día 11 de abril de 2013, le informo lo siguiente:

    El artículo 28 del Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra establece textualmente podrán concederse permisos retribuidos por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber público o personal previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

    Esta redacción ha llevado a distintas interpretaciones de lo que se considera deber inexcusable, y cuando éste deber genera derecho a permiso retribuido o no, cuando no están tipificados los concretos hechos causantes en la normativa de aplicación, como es el caso que no ocupa. Por tanto en primer lugar definiremos lo que se entiende por Deber inexcusable de carácter público y personal para luego delimitar qué hechos de los solicitados por la interesada generan permiso retribuido y cuales no.

    Por deber inexcusable se entiende la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa. En consecuencia, y a modo de ejemplo, pueden considerarse como manifestaciones de dicho deber la pertenencia a un jurado (artículo 7. 2° de la Ley Orgánica 5/1995 , de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado), el deber de comparecer en aquellos procesos en calidad de testigos (artículo 292 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento civil) y, genéricamente, el cumplimiento de las resoluciones judiciales cuando impliquen actos que exijan ausentarse del puesto de trabajo (artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial). No podrían considerarse como supuestos en los que cabría la concesión de este permiso todas aquellas actuaciones que impliquen la presencia del interesado pero que puedan realizarse fuera del horario de trabajo, y cuyo incumplimiento no le genere responsabilidad.

    Por tanto, la justificación por deber inexcusable, de carácter público, debe entenderse restrictivamente por el tiempo indispensable y respecto a aquel deber cuyo cumplimiento no puede eludirse, o bien aquél cuyo incumplimiento hace incurrir en responsabilidad.

    En este sentido el deber de acudir a un juicio en calidad de testigo si generaría derecho a permiso al darse todos los condicionantes antedichos, pero el acudir a una reunión con el abogado no, ya que esta reunión puede perfectamente realizarse fuera del horario de trabajo.

    Asimismo la redacción del mencionado artículo 28 puede llevar también a distintas interpretaciones de lo que se considera tiempo indispensable ya que este matiz tampoco está regulado expresamente en la norma. Es evidente que una parte de ese tiempo indispensable puede deducirse de los justificantes que aporta el trabajador, pero cuando para acudir a un juzgado el trabajador necesita realizar un desplazamiento, el determinar este tiempo indispensable puede suponer cierta iniquidad, por lo resulta totalmente necesario establecer un criterio homogéneo para todos los trabajadores en lugar de dejarlo al capricho o interpretación del trabajador. En este caso concreto y para los desplazamientos que los trabajadores adscritos a los centros del Área de Salud de Tudela, deban realizar a Pamplona cualquiera que sea el motivo que origine el permiso retribuido (formación, deber inexcusable, asistencia a exámenes, etc.) tenemos establecido que el tiempo necesario para realizar dichos desplazamientos será de alrededor de una hora u hora y cuarto por recorrido, dependiendo del municipio de salida. Criterio que está perfectamente contrastado con los múltiples desplazamientos que realizamos las personas que habitualmente nos desplazamos desde Tudela a Pamplona por motivos relacionados con nuestro puesto de trabajo.

    Por tanto y en relación con todo lo expuesto y a la vista de las justificaciones presentadas por Dª […], (cédula de citación de interrogatorio como testigo y justificante de comparecencia) se puede observar perfectamente en primer lugar, que el juicio se celebra a las 11 :00 aunque no se indica a qué hora se celebra la prueba testifical, y en segundo lugar que Dª […] abandona los juzgados a las 12:50. Dado que su horario de trabajo es de 7:40 a 15:00 o de 8:00 a 15:20, y que invirtió una hora y cincuenta minutos en el juzgado mas dos horas y media en los desplazamientos, se computaron 3 horas como asunto propio y 4 horas y veinte minutos con cargo al permiso retribuido, tiempo totalmente suficiente para el cumplimiento del deber inexcusable para el que fue citada con fecha 11 de abril de 2013.

    En resumen y a pesar de la insistencia de la trabajadora para que se compute toda la jornada del día 11 de abril con cargo al permiso retribuido por deber inexcusable, debo concluir que no resulta procedente acceder a su petición ya que es evidente que la reunión para preparar el juicio con los abogados a la que alude no puede considerarse un deber inexcusable y que el tiempo indispensable para realizar el desplazamiento se ha computado correctamente”.

  3. La queja del Sindicato del Personal Administrativo de las Administraciones Públicas de Navarra se presenta ante la actuación seguida por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea en relación con la solicitud de un permiso retribuido formulada por una empleada, doña […]. Dicha empleada presta servicio en el Centro de Salud de Buñuel y, en el día a que se refiere el permiso controvertido, debía acudir a Pamplona a un juicio al que había sido citada como testigo.

    Según expone el sindicato, la solicitud de la empleada fue inicialmente denegada, decisión esta que posteriormente se corrigió, al menos parcialmente, mediante la concesión del permiso, si bien no en los términos pretendidos por la interesada.

    Reconocido el permiso, que es lo procedente cuando de un acto judicial se trata, la controversia se centra en determinar la extensión temporal del mismo. La interesada solicitó que abarcase la jornada de trabajo completa, al entender que el tiempo que hubo de permanecer en el Juzgado unido al de los desplazamientos así lo justificaba. El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por el contrario, circunscribió el reconocimiento a cuatro horas y veinte minutos, de tal forma que el resto de la jornada, tres horas, se computó con cargo al tiempo de asuntos propios de la trabajadora.

    A la vista de las posiciones de las partes, siendo pacífico el cómputo del tiempo de duración del juicio (una hora y cincuenta minutos), la discrepancia se plantea respecto a dos cuestiones: el cómputo o no del tiempo correspondiente a una cita previa que el abogado proponente de la testifical había concertado con los testigos una hora antes del inicio de la vista; y el tiempo computable por el desplazamiento que hubo de realizar la trabajadora.

  4. Esta institución considera que, a efectos de la determinación del tiempo indispensable para cumplir el deber inexcusable que motiva el permiso retribuido, es correcto lo razonado por el Departamento de Salud en cuanto a la exclusión de la reunión preparatoria con el abogado. El deber, en efecto, ha de predicarse de la comparecencia en el juicio en que se ha de testificar, que no es facultativa, pero no a los actos preparatorios de la vista, que no tienen en términos jurídicos ese mismo carácter obligatorio.
  5. En lo que respecta al desplazamiento, que, obviamente, resulta indispensable a efectos de cumplir el deber, la cuestión que se suscita es, como se ha apuntado, la del tiempo que habría de computarse.

    El Departamento de Salud, tratándose de un desplazamiento entre Buñuel y Pamplona, lo tasa en una hora y quince minutos, de modo que concede a la empleada en tal concepto dos horas y treinta minutos en total, para la ida y la vuelta. Por parte del sindicato, por las razones que se exponen en la queja (tiempos estimados en función del medio de transporte, de uso público o de uso privado, y la vía de comunicación, carretera o autopista, utilizados), se considera ese tiempo insuficiente para completar el desplazamiento.

    En principio, para concluir la medida del tiempo de desplazamiento preciso y, por ende, de la ausencia justificada por tal concepto, cabe pensar en dos opciones metodológicas:

    1. No predeterminarlo, de tal modo que se esté a lo declarado y, de ser preciso, justificado por el trabajador, admitiéndolo salvo que, utilizando criterios de racionalidad y experiencia, lo alegado no sea aceptable y se aprecie una extralimitación o abuso en el ejercicio del derecho.
    2. Predeterminarlo, tasarlo apriorísticamente, en aras a establecer un criterio uniforme para todos los trabajadores.

      En una y otra opción, la decisión sobre la extensión del permiso corresponde a la Administración pública concedente del permiso, sin que en ninguna se deje al criterio exclusivo del trabajador, y sin perjuicio de que la actividad de control se ejerza de manera distinta. De hecho, ambas opciones son utilizadas en la práctica cuando de lo que se trata es de determinar el tiempo permitido de ausencia.

      La decisión adoptada por el Departamento de Salud es fruto, según se colige, del ejercicio de la segunda opción de las apuntadas, pues se fija en abstracto el tiempo del desplazamiento. En este sentido, se apunta en el informe que, cuando para acudir a un juzgado el trabajador necesita realizar un desplazamiento, el determinar ese tiempo indispensable puede suponer cierta iniquidad, por lo que resulta totalmente necesario establecer un criterio homogéneo para todos los trabajadores en lugar de dejarlo al capricho o interpretación del trabador.

      Pues bien, supuesta esta opción de determinación del tiempo en abstracto y para la generalidad de los trabajadores, esta institución considera que el otorgado para realizar el trayecto entre Buñuel y Pamplona (más en concreto, desde el Centro de Salud de Buñuel hasta los Juzgados de Pamplona) resulta insuficiente, pues parece concebido en función de un trayecto realizado en un vehículo particular a disposición del trabajador, supuesto que será habitual, pero no el único.

      Atendiendo a ello, se recomienda una ampliación del tiempo estimado y concedido. Y, en concreto, aunque no se nos oculta que toda decisión a este respecto resulta discutible, se recomienda que se computen cuatro horas, que, sería, aproximadamente, lo correspondiente a sumar el tiempo del trayecto de ida y vuelta en servicio público de autobús (hora y media por cada viaje), unido a los desplazamientos entre el lugar de origen y destino (una hora en total, para los cuatro desplazamientos).

      Este criterio sería, a nuestro juicio, más adecuado para estimar, de manera abstracta, el tiempo de desplazamiento indispensable, y para hacerlo de manera homogénea para todos los trabajadores, cuyos medios para procurarse tal desplazamiento pueden ser diversos, sin que el resultado final sea desproporcionado en función de un trayecto como el del caso, desde el Centro de Salud de Buñuel hasta los Juzgados de Pamplona, y regreso.

  6. En consecuencia con ello, se recomienda al Departamento de Salud que, estimando parcialmente la solicitud de la trabajadora, de las tres horas controvertidas que han sido computadas con cargo a asuntos propios, la mitad del tiempo sea computado con cargo al permiso retribuido al que se refiere la queja, resultando de este modo un total de cinco horas y cincuenta minutos por este último concepto (cuatro horas de desplazamiento y una hora y cincuenta minutos del juicio).
  7. En razón de lo expuesto, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Salud la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Salud que amplíe el tiempo del permiso retribuido concedido a la trabajadora a que se refiere la queja, hasta cinco horas y cincuenta minutos.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Salud dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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