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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/63/F) por la que se recomienda al Departamento de Salud que inste al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que proceda a contratar administrativamente al autor de la queja para cubrir el puesto de trabajo 65.198.

2013 apirila 11

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Disconformidad con la rescisión de su contrato temporal.

Función pública

Consejera de Salud

Excma. Sra.:

 

  1. Con fecha 30 de enero de 2013 recibí un escrito presentado por don […] formulando una queja por la rescisión de su contrato temporal en régimen administrativo para cubrir una plaza de celador, suscrito el 1 de marzo de 2011.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Desde el 1 de marzo de 2011 mantenía una relación contractual con el Servicio Navarro de Salud-Osunbidea, según contrato temporal en régimen administrativo para cubrir una plaza de celador. La motivación del mencionado contrato fue “sustituir a don […], con el puesto de trabajo de celador, nivel E, con destino en la unidad de celadores (complejo hospitalario de Navarra) (…) que se encuentra en situación de situación especial en activo.

       

    2. En la última convocatoria de Acoplamiento Interno Previo del Complejo Hospitalario de Navarra, don […] solicitó cambiar su puesto de trabajo, y por tanto el nº de plaza que ocupa en el Complejo Hospitalario de Navarra, sin cesar por ello, en su situación especial en activo.

       

    3. Ante la solicitud mencionada, se le comunicó desde Personal del Servicio Navarro de Salud-O la rescisión del contrato firmado el 1 de marzo de 2011, a partir del 1 de febrero de 2013, fecha en la que se haría efectivo el cambio solicitado por don […].
    4. Entendía que a pesar del cambio de número de plaza que ocupa don […], la necesidad de su sustitución permanece siendo la misma al continuar en su situación especial en activo. Por otra parte, el apartado c) del art. 8 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, dice textualmente en el supuesto de que, dentro de los seis meses siguientes a la extinción del contrato por esta causa, la Administración Pública respectiva pretenda nuevamente utilizar la contratación de personal en régimen administrativo para cubrir el mismo puesto o necesidades, deberá ofrecer el contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción. Considera que la causa no finaliza, puesto que no acaba ni la sustitución ni la necesidad de la plaza.

      Dentro de las propias peculiaridades del contrato de sustitución, establecidas en el artículo 4 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, no pone que en el contrato deba figurar un número de plaza.

    5. Consideraba que debe ser revocada la rescisión de su contrato y que debe continuar realizando la sustitución.

       

  2. Recibida su queja, me dirigí al Departamento de Salud para que informara sobre la misma. Con fecha de 19 de marzo de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido.

     

  3. El Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, en su artículo 4 dispone que se considera contrato de sustitución el celebrado para sustituir a un empleado con derecho a reserva del puesto de trabajo, y que su duración se establecerá hasta el cumplimiento de alguna de las causas de extinción previstas en el Decreto Foral.

    Seguidamente, dispone este artículo que el contrato se extinguirá por el transcurso del plazo pactado o por el cumplimiento de la condición resolutoria, a saber: la reincorporación del empleado sustituido, el vencimiento del plazo legal o reglamentariamente establecido para la reincorporación o la extinción de la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.

    Por otra parte, en el artículo 8, que regula otras causas comunes de extinción de los contratos de personal en régimen administrativo, se establece que los contratos de personal en régimen administrativo se extinguirán, además, por las siguientes causas: c) Por decisión del órgano competente de la Administración Pública respectiva, en el caso de que justifique que ya no existen las razones de necesidad que motivaron su contratación, o que concurren razones de servicio u organizativas que así lo aconsejan. La extinción prevista en los apartados c), d) y e) se hará por escrito, debidamente motivada, y se comunicará al interesado con quince días naturales de antelación.

  4. En el escrito de queja se señala que a pesar del cambio de número de plaza que ocupaba don […], la necesidad de su sustitución continúa siendo la misma al continuar en su situación especial en activo, por lo que entiende que debe ser revocada la rescisión de su contrato y que debe continuar realizando la sustitución en la otra plaza.

    Aduce el Departamento de Salud en su informe que la extinción del contrato ha sido consecuencia de que la persona a la que sustituía el autor de la queja ha cambiado de puesto de trabajo extinguiéndose el derecho a la reserva del puesto de trabajo que tenía, y no por una decisión del órgano competente de la Administración en los supuestos mencionados en el articulo 8.c) del citado Decreto Foral.

    En efecto, se ha extinguido el derecho a la reserva del puesto de trabajo núm. 64812 por usted ocupado mediante contrato administrativo, por acceder su titular al puesto de trabajo núm. 65198, que, también deja vacante por pasar a la situación especial en activo.

    El 1 de febrero de 2013, existían, por tanto, dos puesto de trabajo vacantes: uno, el 64.812 sin reserva, y el otro, el 65.198, con reserva. La única razón que esgrime el Departamento de Salud para justificar la rescisión del contrato es que se ha extinguido el derecho a la reserva del puesto de trabajo núm. 64.812, y, aplicando el régimen de preferencias, el contrato administrativo se ofreció a la persona que ocupa el puesto nº 30 en las listas de contratación de larga duración.

    Pero, en criterio de esta institución, dada la sucesión en ambos puesto de trabajo producida sin solución de continuidad, esto es, sin interrupción alguna, los artículos cuatro y ocho del Decreto Foral no impiden que usted pueda pasar a ocupar el puesto de trabajo núm. 65.198, vacante con reserva de plaza por estar su titular en situación especial de servicio activo, con el mismo contrato administrativo. Es más, la previsión contenida en el artículo 8.1. c) del Decreto Foral, de ofrecer el nuevo contrato a la persona que estaba contratada en el momento de la anterior extinción, permite considerar esta interpretación como razonable y armónica con la teleología del Decreto Foral.

  5. En razón de todo lo anteriormente expuesto, me ha parecido oportuno formular al Departamento de Salud, con un propósito de mejora de los servicios públicos en beneficio de los derechos constitucionales de los ciudadanos, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Salud que inste al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea a que proceda a contratar administrativamente al autor de la queja para cubrir el puesto de trabajo 65.198.

 

Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior recomendación y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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