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Gaia: Reintegro de importe abonado en concepto de tasa por copia de documentación.
Hacienda
Presidenta del Concejo de Arlegui
Señora Presidenta:
El pasado 30 de septiembre de 2013 recibí un escrito de la señora doña […], mediante el que formulaba una queja frente al Concejo de Arlegui, en relación con el abono de cantidades que realizó para acceder a determinada documentación administrativa, solicitando su devolución.
La interesada, en síntesis, venía a exponer lo siguiente:
El día 31 diciembre de 2012 solicitó certificación de un Acuerdo del Concejo de Arlegui del 28 de diciembre de 2012, referente a un expediente de investigación en materia de bienes de dominio público, así como una copia de la documentación que hubiera servido de base para su adopción.
El 28 de enero de 2013 recibió un requerimiento de abono de las tasas correspondientes a la expedición de la documentación solicitada, por importe de 82,25 euros, requerimiento que atendió.
Ese mismo comportamiento del Concejo se dio respecto a otra solicitud de documentación relativa a otro acuerdo de la misma fecha, también anulado, por el cual se le requirió el pago de 6,35 euros, que también abonó.
Solicitaba en la queja la devolución de los 91,60 euros abonados.
Seguidamente, me dirigí al Concejo de Arlegui, dando traslado de una copia de la queja y solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se señala lo siguiente:
“En respuesta a escrito remitido por Ud. con fecha de salida 3 de octubre, y recibido en este Concejo, referente al escrito de queja interpuesto por Dª […], tengo el honor de dirigirme a Ud. para comunicarle que, efectivamente, la Sra. […] realizó un pago de tasas para la recepción de copias de dos expedientes.
La Sra. […] solicitó mediante tres escritos de fecha 28 de diciembre, la remisión de copias de los expedientes relativos a los puntos 3, 4 y 5 del orden del día de la Sesión Plenaria de 28 de diciembre de este Concejo. Solicitó igualmente Certificado acreditativo de los acuerdos adoptados.
Una vez constatadas las solicitudes, se le requirió para que abonase la tasa correspondiente por las copias. Se le enviaron tres liquidaciones, de las que la Sra. […] únicamente hizo efectivas dos (las ahora reclamadas por importes de 82,25 euros y 6,35 euros).
Por un error de coordinación, el abono de las Tasas no se notificó a Secretaría por lo que no se ha procedido a la entrega de las copias solicitadas.
Se da la circunstancia de que en este tiempo, la Sra. […] no se ha dirigido al Concejo, ni para solicitar las copias, ni para solicitar la devolución de las tasas.
No obstante, la documentación está lista desde el momento en que la solicitó, por lo que la presidencia ha dictado la Resolución de Presidenta 47/2013 en la que se ordena la remisión por correo certificado de la documentación requerida”.
Como ha quedado reflejado, la queja se presenta por la actuación seguida por el Concejo de Arlegui en relación con las solicitudes de documentación presentadas por la señora […] el 31 de diciembre de 2012, referentes a sendos acuerdos adoptados en la sesión del día 28 del mismo mes.
Tales solicitudes no fueron debidamente atendidas en su momento, a pesar de que la interesada abonó las tasas que se le exigieron, dándose la circunstancia de que, sin recibirse la documentación, varios meses después, los acuerdos referidos en las solicitudes y respecto de los que se pedía dicha documentación fueron anulados. A la vista de ello, la interesada solicitaba en la queja la devolución de las cantidades abonadas.
Según se comprueba por el informe emitido por el Concejo de Arlegui, este reconoce la omisión en la remisión de la documentación solicitada, debido a un error de coordinación. Tras recibir la queja, la citada entidad local ha procedido a remitir tal documentación, desatendiendo la solicitud que se formulaba en la misma, de devolución del importe abonado.
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el deber legal de resolver expresamente cualesquiera procedimientos, de notificar las respectivas decisiones, y de hacerlo dentro de los plazos previstos en la legislación vigente (artículo 42).
En el ámbito de la administración local de Navarra, el artículo 318.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, sienta de forma meridiana que las entidades locales están obligadas a resolver y notificar cuantas peticiones se les dirijan en materia de su competencia
.
En el caso que ocupa, el Concejo de Arlegui inobservó dicho deber legal, de resolver y notificar, pues, presentadas las solicitudes de documentación a que se refiere la queja el 31 de diciembre de 2012, no es hasta casi un año después, ya anulados los acuerdos correspondientes y tras presentar la interesada su queja ante esta institución, cuando se resuelve sobre el asunto.
Por tanto, procede emitir el correspondiente recordatorio sobre este deber legal de resolución expresa y temporánea.
Por lo que se refiere a la cuestión de fondo que suscita la queja y la petición de la interesada, y visto lo actuado finalmente por el Concejo de Arlegui, esta institución no puede sino recomendar a esta entidad local la devolución del importe de las tasas reclamada.
A este respecto, ha de tenerse en cuenta que el derecho de acceso a los expedientes administrativos por parte de los ciudadanos, en el que se incardinan las peticiones de documentación formuladas, tiene la virtualidad esencial de permitir conocer con detalle lo actuado por la Administración pública y, en su caso, oponerse a ello. En consecuencia, la falta de resolución temporánea de este tipo de solicitudes, la dilación indebida en su tramitación, puede hacer decaer dicha finalidad.
En el caso que ocupa, se da la circunstancia de que, a pesar de que el Concejo requirió el pago de tasas y este requerimiento fue atendido por la ciudadana, la entidad local incumplió su obligación correlativa, que era expedir con carácter inmediato la documentación sobre los acuerdos solicitados, resultando que estos fueron anulados por el Tribunal Administrativo de Navarra varios meses después. La anulación de estos acuerdos concejiles sobre los que versaba la solicitud exigía que el Concejo se cuestionara si la remisión extemporánea de los documentos era todavía de interés para la señora […], y llevaba a oirle a este respecto, aun en el caso de que esta no hubiera realizado ninguna actuación posterior. Esta audiencia a la interesada, a juicio de esta institución, era obligada ante la aparición de un elemento nuevo y muy relevante a efectos de la resolución de los expedientes solicitados, cual era la anulación de los acuerdos correspondientes.
Además, resulta que la remisión de los documentos se ha producido una vez que la interesada ya ha manifestado su queja en esta institución y, a través de ella, que el Concejo haya conocido fehacientemente su petición: me devuelva los 91,60 euros ya que la sesión de 28 de diciembre de 2012 fue anulada por el Tribunal Administrativo de Navarra
. Esta circunstancia hace incompatible lo actuado con el principio general de buena fe que rige la relación con los ciudadanos, al que se refiere el artículo 3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pues no cabe alegar desconocimiento de cuál es la voluntad de la interesada al respecto, voluntad que, en circunstancias como las del caso (transcurso de un tiempo desproporcionado para atender sus solicitudes de documentación y anulación de los acuerdos sobre los que versan tales expedientes), ha de atenderse.
En definitiva, la dilación excesiva del Concejo de Arlegui en la resolución de las solicitudes de documentación, la anulación posterior de los acuerdos objeto de tales solicitudes, y la constancia de la voluntad de la interesada, pidiendo la devolución, requieren que se le restituya la cantidad abonada, pues la solicitud fue formulada bajo presupuestos muy distintos de aquellos existentes en el momento de la resolución, habiendo perdido el acceso a dicha documentación su virtualidad, por causa imputable a la Administración.
Recordar al Concejo de Arlegui el deber legal de resolver y notificar en plazo las solicitudes de documentación que le presenten los ciudadanos.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Concejo de Arlegui informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2013 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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