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Gaia: Adscripción de puesto de trabajo en el ISP y L de Navarra.
Función pública
Consejera de Salud
Señora Consejera:
Seguidamente, me dirigí al Departamento de Salud, solicitando que informara sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido del Departamento de su dirección, se señala lo siguiente:
“La Consejera de Salud que suscribe, en relación a la queja que doña […] presentó en la oficina del Defensor del Pueblo, (13/620/F), por la disconformidad con adscripción de unidades en los puestos de trabajo de Inspector de Salud Pública (Veterinario) de la Sección de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, informa lo siguiente:
La Orden Foral 122/2005, de 9 de diciembre, de la Consejera de Salud, modifica la estructura orgánica del Instituto de Salud Pública a nivel de unidades, resultando que en la Sección de Seguridad Alimentaria se crean la Unidad de Documentación y Apoyo Técnico; la Unidad de Inspección y Control Sanitario de Alimentos y la Unidad de Registro y Autorizaciones Sanitarias, y relaciona las funciones de cada una de las unidades.
También el artículo 41 del Decreto Foral 63/2012, de 18 de julio, por el que se crea y se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, relaciona las funciones de la Sección de Seguridad Alimentaria.
En el B.O.N. número 127, de 4 de julio de 2013, se publica la plantilla orgánica a 31 de diciembre de 2012, en la que consta que todos los Inspectores de Salud Pública (Veterinarios) están adscritos orgánicamente a la Sección de Seguridad Alimentaria, y que a las unidades creadas por la Orden Foral 122/2005, solamente están adscritos los profesionales que las desempeñan.
Con fecha 27 de noviembre de 2012, la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, oferta a movilidad interna dos puestos de trabajo vacantes (número 67037 y 67039) de Inspector de Salud Pública-Veterinario, para desarrollar funciones en la Sección de Seguridad Alimentaria y en el Centro de la Calle Leyre 15, de Pamplona.
Esta movilidad interna del personal sanitario de nivel A, tiene su reflejo en la Instrucción 1/2011, resultado de la reunión de la Mesa Sectorial de Salud el 18 de febrero de 2010 y según lo dispuesto en el punto 1º de la misma, el personal facultativo sanitario podrá solicitar movilidad a un puesto de trabajo de igual categoría y denominación, cuando surja o sea necesaria la cobertura, dentro del mismo Servicio, Sección o Equipo de Atención Primaria al que esté adscrito, de una vacante o estructural a jornada completa igual al asignado y tenga diferente horario o se encuentre en diferente lugar de trabajo al puesto que efectivamente esté desempeñando.
Como consecuencia de este procedimiento de movilidad, en atención a las solicitudes presentadas y a la puntuación obtenida, Don […], se incorpora a la plaza 63039, Doña […] se incorpora la plaza 67037.
A su vez, se ofertan por este procedimiento las plazas resultantes de la movilidad de estos dos Inspectores de manera que […] se incorpora a la plaza 67023, don […] a la plaza 67011, y Doña […], se incorpora a su plaza básica de reserva 67038 adscrita a la Sección de Seguridad Alimentaria y pasa continuar desempeñando sus funciones en los ámbitos del Valle de Salazar, finalizando por tanto su adscripción por cambio temporal a la plaza 67023 con fecha 1 de mayo de 2013, según resolución 109/2013, de 23 de abril de la Jefa de Recursos Humanos y Gestión Económica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
La incorporación efectiva a los puestos de trabajo obtenidos por este procedimiento de movilidad es el día 2 de mayo de 2013, por lo que el Jefe de Sección, siguiendo el protocolo de acogida, convoca una reunión para ese mismo día, a la que asisten la Directora del Instituto, el Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental, y los tres Inspectores de Salud Pública que se han incorporado a sus nuevas plazas; don […], doña […] y […]. Está también presente doña […].
El Jefe de Sección de Seguridad Alimentaria, considerando que todos los puestos de trabajo de esta categoría profesional están adscritos a la Sección, atendiendo a las tareas que ya venían realizando, con el objetivo de rentabilizar eficazmente su formación y con criterios de optimización de recursos, informa que don […] continuará con las tareas de la Unidad de Registro y Autorizaciones Sanitarias, doña […] se formará en estas tareas para asumir la totalidad del trabajo ante la previsión de jubilación de don […] y doña […] continuará con las tareas que venía realizando en la Unidad de Inspección y Control Sanitario.
Por otra parte, doña […] debido a que en las Zonas del Valle de Salazar ha disminuido sensiblemente el número de establecimientos alimentarios y se han cerrado mataderos que se controlaban en esa zona, Ochagavía y Lumbier, dispone de excesos de jornada, la completará realizando funciones de apoyo en los locales de la Calle Leyre, 15 de Pamplona en los días que proceda, apoyando la actividad de la Unidad de Documentación y Apoyo Técnico.”
Como ha quedado reflejado, la autora de la queja denuncia que la adscripción hecha por el Jefe de la Sección de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, no respeta la prioridad de quienes, como ella, en virtud del procedimiento de movilidad interna resuelto mediante Resolución 110/2013, de 23 de abril, obtuvieron destino definitivo en la Sección, frente a quienes venían desempeñando funciones en dicha Sección en virtud de adscripciones provisionales.
El Departamento de Salud informa al respecto que el Jefe de Sección, atendiendo a las tareas que ya venían realizando, con el objetivo de rentabilizar eficazmente su formación y con criterios de optimización de recursos, optó por mantener en sus puestos a los veterinarios que ya desempeñaban las funciones aunque fuera con carácter de provisionalidad.
La autora de la queja participó en el procedimiento de movilidad interna de Inspector veterinario de Salud Pública, resuelto mediante Resolución 110/2013, de 23 de abril, de 2013, de la Jefa de Servicio de Recursos Humanos y Gestión Económica del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra.
Como consecuencia de este proceso, la recurrente obtuvo la plaza número 67037 con destino en la Sección de Seguridad Alimentaria. La Sección de Seguridad Alimentaria y Sanidad Ambiental se estructura en tres Unidades, según Orden Foral 122/2005, de 9 de diciembre, de la Consejera de Salud, en las que se indican las funciones de cada unidad:
Unidad de Documentación y Apoyo Técnico.
Unidad de Registro y Autorizaciones Sanitarias.
En la reunión del día 2 de mayo de 2013, El Jefe de la Sección determinó la Unidad de encuadramiento y puesto a desempeñar para cada uno de los veterinarios:
[…]: Unidad de Inspección y Control Sanitario de los Alimentos.
[…]: Unidad de Documentación y Apoyo Técnico.
[…]: Unidad de Registro y Autorizaciones Sanitarias.
La motivación para tales asignaciones fue, respecto a los tres primeros veterinarios, que ya estaban desempeñando esas funciones anteriormente en virtud de movilidades temporales, y respecto de la autora de la queja, que se familiarice con el trabajo en vistas a la próxima jubilación de […].
A criterio de esta institución, el mantenimiento de esas adscripciones temporales se han realizado en perjuicio de la autora de la queja, puesto que se antepuso la adscripción temporal de unas funcionarias veterinarias con el único pretexto o motivación de que ya venían ejerciendo las funciones y conocían el contenido del puesto, frente al derecho de la autora de la queja a optar entre los distintos puestos vacantes existentes en la Sección de Seguridad Alimentaria.
En efecto, conforme a la Instrucción 1/2011de Movilidad interna del Personal Sanitario del Nivel A del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, el procedimiento de movilidad interna ofrece al personal sanitario de nivel A, la movilidad a un puesto de trabajo de igual categoría y denominación, cuando surja o sea necesaria la cobertura
. Este procedimiento objetivo de provisión de puestos de trabajo permite al funcionario con mejor derecho, mayor tiempo de servicios prestados con carácter fijo en la unidad orgánica al que esté adscrito el puesto de trabajo, o mayor antigüedad reconocida, optar entre los puestos vacantes el que más le interese.
Sin embargo, en el proceso de la adscripción de puestos a las diferentes Unidades, no se respeta la prioridad en la elección de puesto de trabajo vacante de quienes han obtenido su destino definitivo en la Sección, como es el caso de la autora de la queja, frente a quienes venían desempeñando funciones en la misma en virtud de adscripciones provisionales.
Además, esta institución coincide con la autora de la queja en la consideración de que la adscripción a las distintas Unidades de los puestos de trabajo se ha operado sin suficiente motivación, pues la mera adscripción provisional previa al puesto no justifica por sí sola mantener esa adscripción por encima de la elección hecha por la autora de la queja que obtiene plaza definitiva. Como aduce la autora de la queja, no ha existido una valoración de los perfiles profesionales de los aspirantes que pudiera motivar tales adscripciones desde criterios objetivos y de eficiencia.
En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado pertinente:
Recomendar al Departamento de Salud que inste a la Sección de Seguridad Alimentaria del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a realizar una nueva adscripción a los puesto de trabajo de las Unidades en las que se estructura la Sección, respetando y haciendo efectivo el derecho de la autora de la queja en los términos previstos en la normativa aplicable a la elección del puesto de trabajo de entre los que se hallaban vacantes el 2 de mayo de 2013.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Salud informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, si acepta esta recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas para su cumplimiento.
De acuerdo con lo establecido en dicho precepto legal, la no aceptación de la recomendación determinará la inclusión del caso en el Informe anual correspondiente al año 2014 que se exponga al Parlamento de Navarra con mención expresa de la Administración que no haya adoptado una actitud favorable cuando se considere que era posible.
A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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