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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/461/I) por la que se recomienda al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que revoque o modifique la Resolución del Director General de Interior, por la que se impone al autor de la queja una sanción de 301 euros y la incautación definitiva de la sustancia aprehendida, sancionando solo la infracción cometida con la incautación definitiva de la sustancia aprehendida.

2013 azaroa 28

Herritarren segurtasuna

Gaia: Disconformidad con sanción administrativa (queja prematura).

Interior

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Señor Consejero:

 

  1. El pasado 20 de junio 2013 tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don […] formulando una queja frente a la sanción administrativa impuesta por Resolución de 30 de enero de 2013, del Director General de Interior, por consumo de drogas.

    Manifestaba que le impusieron la sanción por tener en la mano 0,2 gramos de marihuana para consumo propio a cuatro metros del portal de su casa, y que entiende que esa tenencia no es sancionable.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, y le solicité que me informara sobre las cuestiones planteadas en la queja. Con fecha de 25 de noviembre de 2013, ha tenido entrada en esta institución el informe emitido, al que se acompaña copia del expediente sancionador tramitado, así como del recurso de alzada contra la sanción impuesta y de la Orden Foral 339E/2013, de 12 de noviembre, por la que se desestima dicho recurso administrativo.
  3. La cuestión que se somete a nuestra consideración a través de la queja es si la tenencia de 0,2 gramos de marihuana para consumo propio en la vía pública a cuatro metros del portal de la casa del sancionado, merece ser sancionada o no administrativamente con una multa de 301 euros.

    Como bien sabe, toda actuación administrativa sancionadora se rige, entre otros, por el principio de proporcionalidad. Este principio de proporcionalidad aparece recogido en el artículo 131 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e implica una correspondencia entre la trascendencia, gravedad y los efectos de la acción infractora y la sanción que se aplique o imponga. Exige, para su mejor atención, una adecuada ponderación de las diversas circunstancias concurrentes en el caso, así como su reflejo a través de la motivación.

    El principio de proporcionalidad expresa, en general, la necesidad de una adecuación o armonía entre el fin de interés público que se persiga y los medios que se empleen para alcanzarlo. Dicho principio es esencial en el Estado social de Derecho con un relieve constitucional que se manifiesta especialmente en el ámbito de las intervenciones públicas en la esfera de los particulares. En el Derecho administrativo, la proporcionalidad se manifiesta en distintos ámbitos, permitiendo una interpretación equilibrada del concepto de interés público.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2003 –RJ 5995- exige la realización de un juicio de valor sobre la entidad de los hechos imputados y sobre si dicha entidad se ajusta a la gravedad de la sanción. Por su parte, la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de diciembre de 2000 -RJ/2001/1331- exige una ponderación en el sentido de que la discrecionalidad que se otorga a la Administración para su aplicación se desarrolle ponderando en todo caso las circunstancias concurrentes, al objeto de alcanzar la debida proporción entre los hechos imputados y la responsabilidad exigida, recogiendo así lo expresado en anteriores sentencias.

  4. En este caso, constato que la cantidad de marihuana o cannabis que portaba el autor de la queja era mínima (tan solo 0,2 gramos), siendo lo más lógico que se destinara al consumo propio, como así lo afirma el sancionado y reconoce el órgano sancionador. Además, la Organización de las Naciones Unidas califica la marihuana o cannabis como la sustancia psicoactiva más utilizada y consumida en el mundo, entre los estupefacientes. El mismo carácter nocivo de esta sustancia se ha relativizado al admitirle, no solo como estimulante, sino también con fines médicos o terapéuticos y al haberse legalizado su tenencia, venta y consumo en otros países europeos.

    Aplicando el principio de proporcionalidad al caso sometido a nuestra consideración, a la vista de la tan reducida cantidad portada, del carácter leve de esta materia y de su destino exclusivo al consumo, he entendido que parece desproporcionado que una acción nimia como esta, que no pone en peligro alguno la salud pública ni la seguridad ciudadana, sea castigada con una sanción económica tan considerable como lo es la cantidad de 301 euros, cuando existen además otros hechos más graves y con mayor riesgo para el orden público o la vida o bienes de las personas, que no resultan penados ni sancionados, o si lo son, lo son en menor cuantía.

  5. Por otro lado, el artículo 28 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, que ha sido la norma tenida en cuenta en este caso, dispone que las infracciones podrán ser corregidas por las autoridades competentes con una o más de las sanciones que establece. Así, prevé como sanción la incautación de las propias drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

    En la Resolución 4106E/2013, de 20 de mayo, del Director General de Interior, se impone al autor de la queja una doble sanción: 301 euros de multa y la incautación definitiva de la sustancia aprehendida. Esta doble sanción se nos muestra como excesiva y desproporcionada. En este caso, dada la intrascendencia de la acción y su nulo efecto negativo respecto de la salud pública o la seguridad ciudadana, en cuanto bienes protegidos, a criterio de esta institución parecería más proporcionado que se castigase al autor de la queja solo con la incautación de la sustancia.

  6. En consecuencia con lo razonado, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra, he creído pertinente formular al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, la siguiente recomendación:

    Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que revoque o modifique la Resolución 4106E/2013, de 20 de mayo, del Director General de Interior, por la que se impone al autor de la queja una sanción de 301 euros y la incautación definitiva de la sustancia aprehendida, sancionando solo la infracción cometida con la incautación definitiva de la sustancia aprehendida. Para ello, se sugiere que el órgano competente acuda al procedimiento administrativo que permite el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta esta recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

 

Francisco Javier Enériz Olaechea

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