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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/460/I) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de facilitar a la representación de los trabajadores el acceso a los expedientes de traslado total o parcial de instalaciones, con la integridad de documentos que formen parte de los mismos. Además, se le recomienda que, en relación con la solicitud de la Comisión de Personal referente al traslado de los servicios municipales de Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, si no lo ha hecho ya, complete la información proporcionada, poniendo a su disposición la integridad del expediente.

2013 abuztua 20

Función Pública

Gaia: Información insuficiente sobre traslado de Servicio municipal.

Impulso de Derechos

Alcalde de Pamplona

Excmo. Sr.:

 

  1. El pasado 20 de junio de 2013 recibí un escrito presentado por don […], en su condición de Secretario de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona, mediante el que formulaba una queja en relación con la información facilitada sobre el traslado de los Servicios de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales.

    Me exponía en su escrito que:

    1. Mediante escrito de 21 de diciembre de 2012, la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona solicitó que se le remitiera la información precisa para poder elaborar el informe previo al traslado de los Servicios de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Consta en dicho escrito el tenor literal de la solicitud (expediente de traslado de los servicios, planos y descripción de los locales de destino, y uso dado al presupuesto habilitado para adecuar las instalaciones actuales).

       

    2. En respuesta a su solicitud, lo único que recibieron fue un plano de las instalaciones, sin más explicaciones, y una copia de la instancia dirigida por el Ayuntamiento al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra.

       

    3. Considera que ello supone una desinformación manifiesta a la Comisión de Personal, con incumplimiento de la obligación de facilitar la información necesaria para el ejercicio las facultades atribuidas por el artículo 82.5 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.
  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Pamplona, solicitando que me informara sobre la cuestión suscitada.

    En el informe municipal recibido, se señala lo siguiente:

    El 30 de noviembre de 2012 se comunicó por esta Dirección a la Presidenta de la Comisión de Personal que el Ayuntamiento de Pamplona había solicitado al Gobierno de Navarra la autorización para el funcionamiento como centro sanitario de las nuevas dependencias del Servicio de Salud Laboral en la calle Serafín Olave, en las que se incluirán tanto el Servicio de Salud Laboral como el de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, artículo 82.5.

    Como quiera que era preciso que los locales que eran ocupados por el Servicio de Salud Laboral obtuvieran la correspondiente licencia de autorización como centro sanitario otorgada por el Departamento de Salud, se previó inicialmente la adecuación de dichos locales, circunstancia que no se llevó a cabo al considerar más conveniente que este Servicio y el de Prevención de Riesgos Laborales estuvieran ubicados en un mismo lugar.

    Existiendo dependencias municipales capaces de albergar dicho servicio se remitió al Departamento de Salud el plano de distribución (remitido posteriormente a la Comisión de Personal) de los locales, al objeto de la concesión de licencia como centro sanitario, toda vez que el Servicio de Ordenación e Inspección Sanitaria era la documentación que había solicitado al Ayuntamiento para la autorización, al margen de la relación y titulación del personal que forma parte del servicio.

    Analizada la documentación se otorgó la licencia como centro sanitario que fue remitida a la Comisión de Personal.

    Entiende esta Dirección que en ningún momento ha existido desinformación sobre dicho traslado, ya que la Comisión de Personal fue informada en todo momento de la situación que se produciría y se le facilitó la información que se remitió al Departamento de Salud, es decir el expediente al que hace referencia.

    Por lo que se refiere al uso dado al presupuesto habilitado para adecuar las instalaciones actuales, indicar que, además de que no existía una consignación presupuestaria específica habilitada para ello, se destinó a la adecuación de los nuevos locales”.

  3. Como ha quedado reflejado, la queja de la Comisión de Personal del Ayuntamiento de Pamplona se presenta a raíz de la respuesta dada a su solicitud del día 21 de diciembre de 2012, motivada por el traslado de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y Salud Laboral de dicho Ayuntamiento. En la instancia presentada se pedía, en lo que atañe a la cuestión que se suscita en la queja, la remisión del expediente del traslado de dichos servicios, a efectos de la emisión del informe de la representación sindical, incluyendo planos y descripción de los locales de destino

    La respuesta que motiva la queja (escrito de 18 de enero, suscrito por el Director de Recursos Humanos) consistió en adjuntar un plano de distribución de los locales, sin más explicaciones, denunciando la Comisión de Personal lo incompleto de dicha respuesta. Asimismo, se colige del expediente y de lo afirmado por las partes, que la Comisión habría recibido la solicitud de autorización que el Ayuntamiento de Pamplona dirigió al Departamento de Salud del Gobierno de Navarra, y, posteriormente, la resolución de autorización.

  4. El Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra reconoce, en su artículo 82.5, entre las facultades de las Comisiones de Personal, la consistente en emitir informe sobre el traslado total o parcial de las instalaciones.

    Esta facultad de emisión de un informe preceptivo lleva aparejado el derecho de los representantes de los trabajadores a acceder al expediente relativo al traslado, y de hacerlo a todos los documentos que integren tal expediente (incluidos los informes que propongan o que motiven el traslado, y que acompañen a la documentación gráfica o, en su caso, a las autorizaciones que hayan de tramitarse).

    De acuerdo con la versión de la Comisión de Personal, como se ha señalado, lo único que recibieron fue un plano, sin más explicación, y la instancia remitida por el Ayuntamiento de Pamplona al Departamento de Salud. No habiendo el Ayuntamiento aportado elemento acreditativo en sentido contrario, esta institución ha de declarar fundada la queja, pues, en efecto, la información remitida sería insuficiente o incompleta, por no recoger la integridad del expediente de traslado, del que, lógica y racionalmente, habrán de formar parte informes que acompañen a la escueta documentación remitida a la Comisión de Personal.

    A este respecto, a la vista de lo indicado por el Ayuntamiento de Pamplona en el informe emitido con ocasión de la queja, ha de señalarse que, por más que, a efectos de la autorización sanitaria, la documentación precisa sea la requerida por el Departamento de Salud (plano de las instalaciones y titulación del personal), parece necesario colegir que el expediente municipal de traslado de las instalaciones, y por ende, el derecho de acceso de los trabajadores, no se limitará a tales documentos.

    Por ello, esta institución cree necesario recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de facilitar a la representación de los trabajadores el acceso a los expedientes de traslado total o parcial de instalaciones, en su integridad, es decir, incluyendo todos los documentos que formen parte de los mismos (informes, propuestas, resoluciones, documentación gráfica, etcétera). Asimismo, recomienda que, si no se ha hecho ya, se complete la información proporcionada a la Comisión de Personal, en el sentido derivado del anterior recordatorio.

  5. En consecuencia, de conformidad con las funciones que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente formular al Ayuntamiento de Pamplona los siguientes recordatorios de deberes legales y recomendación:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Pamplona el deber legal de facilitar a la representación de los trabajadores el acceso a los expedientes de traslado total o parcial de instalaciones, con la integridad de documentos que formen parte de los mismos.
    2. Recomendar al Ayuntamiento de Pamplona que, en relación con la solicitud de la Comisión de Personal referente al traslado de los servicios municipales de Salud y de Prevención de Riesgos Laborales, si no lo ha hecho ya, complete la información proporcionada, poniendo a su disposición la integridad del expediente.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Ayuntamiento de Pamplona dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el recordatorio y la recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a la espera de su respuesta,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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