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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/44/V) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Allín el deber legal de facilitar a los concejales la documentación o información que soliciten para el ejercicio de su función; así como el deber legal de resolver expresamente el procedimiento sancionador aludido en la petición de información del autor de la queja.

2013 apirila 23

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Trabas para facilitar información a concejal.

Funcionamiento de entidades locales

Alcaldesa de Allín

Estimada Alcaldesa:

  1. Con fecha 23 de enero de 2013, recibí una queja de don […] por la falta de respuesta a varias solicitudes de información relacionadas con la tramitación de un expediente sancionador.

    Exponía que:

    1. Con fecha 27 de diciembre de 2012, siendo concejal del Ayuntamiento de Allín, solicitó información respecto a una resolución tomada, si la hubo, en referencia a las denuncias interpuestas por la Policía Foral contra una empresa ([…]), por circular con sobrepeso en el casco urbano de Arbeiza.

       

    2. Acerca de este mismo asunto, presentó dos solicitudes de información ante el Ayuntamiento el 31 de octubre de 2008 y el 3 de febrero de 2009, en su condición, entonces, de Presidente del Concejo de Arbeiza.

       

    3. Sus solicitudes de información no han sido atendidas en ningún momento.

       

    4. En su condición de concejal, tiene derecho a la información solicitada, para el ejercicio de su actividad representativa.

       

    5. La Secretaria del Ayuntamiento, como ella misma manifestó en un procedimiento de adjudicación de las obras de urbanización de la AR-2 de Amilano, en el que se abstuvo, tiene relación profesional con el titular de la empresa denunciada, habiendo podido esta circunstancia incidir en la falta de información aludida en la queja, así como la posible ausencia de tramitación de una expediente sancionador a dicha empresa.

       

  2. Seguidamente, me dirigí al Ayuntamiento de Allín, dándole traslado del contenido de la queja y solicitándole información.

    A dicha petición, siguió la remisión del informe municipal que consta en el expediente.

  3. La queja se presenta ante la falta de información sobre el devenir de un expediente sancionador, que pudo no tramitarse debidamente, y que se solicitó reiteradamente por parte del señor […] , primero en su condición de presidente del Concejo de Arbeiza, y después en su condición de concejal del Ayuntamiento de Allín.

    A la vista de la respuesta municipal, en la que se viene a describir el contexto en que se produce la solicitud de información, si bien se reconoce que no existe prueba de que se haya facilitado, esta institución no puede sino recordar al Ayuntamiento de Allín y, en concreto, a su Alcaldesa, su deber legal de resolver sobre las solicitudes de información o documentación que le presenten los corporativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Este precepto reconoce el derecho de los miembros electos de las entidades locales a acceder a cuantos documentos y archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función, y exige que las peticiones o solicitudes en tal sentido sean resueltas motivadamente por el Alcalde o el Presidente de la Junta de Gobierno Local, en un plazo de cinco días hábiles.

    Por tanto, se recuerda el citado deber legal, que comprende tanto el derecho de los concejales al acceso a los documentos y archivos municipales precisos para desarrollar su función, como la obligación de resolución expresa de las solicitudes que se formulen en ejercicio de tal derecho.

  4. Por otro lado, en relación con el expediente administrativo al que se refería a la solicitud y a cuya falta de tramitación se apuntaba, de la documentación que se ha aportado a esta institución, se constata lo siguiente:
    • Las denuncias formuladas por la Policía Foral tuvieron entrada en el Ayuntamiento de Allín el 22 de abril de 2008.

       

    • El 8 de julio de 2008 fue iniciado el procedimiento sancionador. El acto de incoación fue notificado el día 10 de julio de 2008, concediendo un plazo de quince días para la formulación de alegaciones.

       

    • Con fecha 22 de julio de 2012 (cuatro años después, salvo error en la fecha que se consigna), se suscribió el escrito de alegaciones, que habría sido presentado en el registro municipal un día después, esto es, el 23 de julio de 2012 (esta última fecha de registro, en cuanto al año, es ilegible).
    • No consta una resolución expresa del expediente, si bien en el informe municipal se hace constar que, a la vista de las alegaciones, el Ayuntamiento desistió de continuar con el mismo.

      Al respecto, esta institución, sin entrar a la cuestión de fondo que se suscita en el expediente sancionador, ha de manifestar que, salvo error en las fechas que aparecen en los escritos o incomplitud de la documentación que se ha remitido, el mismo habría sido indebidamente tramitado. Por un lado, resulta muy llamativo que, entre la notificación de la incoación y la presentación de alegaciones, medien más de cuatro años, lo que pondría de manifiesto una dilación indebida en la tramitación. Por otro lado, no consta una resolución expresa del procedimiento sancionador (que declare la improcedencia de la sanción por razón de fondo, que declare la caducidad por haber transcurrido el plazo legalmente establecido para resolver, como parecería que habría sucedido, u otra causa de finalización del procedimiento), lo que, de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debería subsanarse.

      Por ello, esta institución emite el correspondiente recordatorio de deberes legales, para que, previo análisis de lo acontecido en el expediente, se dicte resolución expresa, en el sentido que proceda.

  5. Por ello, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado procedente formularle los siguientes recordatorios de deberes legales:
    1. Recordar al Ayuntamiento de Allín el deber legal de facilitar a los concejales la documentación o información que soliciten para el ejercicio de su función, y de resolver expresamente, y en plazo, las solicitudes que se formulen en tal sentido.
    2. Recordar al Ayuntamiento de Allín el deber legal de resolver expresamente el procedimiento sancionador aludido en la petición de información del autor de la queja.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Ayuntamiento de Allín informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de los recordatorios de deberes legales emitidos, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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