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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/380/F) por la que se recuerda a la Universidad Pública de Navarra, en relación con los listados de contratación derivados de procedimientos de acceso a la función pública de la Universidad que constituya, el deber legal de disponer su entrada en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los correspondientes nombramientos. Asimismo se le sugiere que disponga la publicidad de los listados de contratación temporal, de modo que los aspirantes puedan conocer su posición en cada momento.

2013 abuztua 12

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Disconformidad con gestión de lista de contratación de auxiliar administrativo en la Universidad Pública de Navarra.

Función pública

Rector de la Universidad Pública de Navarra

Excmo. Sr.:

 

  1. Con fecha 24 de mayo de 2013, recibí un escrito presentado por doña […] y otras personas, mediante el que formulaban una queja referente a la gestión de un listado de contratación de auxiliar administrativo al servicio de la Universidad Pública de Navarra.
  2. Seguidamente, di traslado de la queja a la Universidad Pública de Navarra, para que emitiera informe sobre la misma.

    En el informe emitido, se expone lo siguiente:

    1. Por Resolución 1936/2010, de 23 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, se aprobó la convocatoria para la provisión, mediante concurso oposición, de las plazas de auxiliar administrativo al servicio de la Universidad Pública de Navarra que resultasen vacantes en el concurso de traslado convocado por Resolución 1914/2010, de 21 de diciembre, y en el concurso-oposición para la promoción interna restringida convocado por Resolución 1915/2010, de 21 de diciembre.
      La base 10 de la convocatoria establecía lo siguiente:

      De conformidad con lo establecido en el Acuerdo Regulador del Procedimiento de Elaboración de Listas de Contratación y Nombramiento y su Régimen de Gestión, a la finalización del proceso selectivo la Universidad establecerá una lista para nombramientos o contrataciones integrada por aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, una prueba del proceso selectivo.

    2. Por Resolución 2001/2012, de 20 de diciembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra (BON de 21 de enero de 2013) se nombran funcionarios para el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al Servicio de la Universidad.
    3. Por Resolución 141/2013, de 4 de febrero, del Rector en funciones de la Universidad Pública de Navarra, se aprueba la lista de contratación temporal para el puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo.

      En dicha lista figuran los Sres. […], […], […], […], […], […], […], […], […] y […] en los puestos 6, 9, 19, 22, 24,31,41,83, 108 y 144, respectivamente.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      1. Sobre el derecho a la información.

        Los interesados tienen derecho a conocer el estado de la tramitación de los procedimientos que les afecten. Por tal motivo, cuando ha habido una solicitud de información sobre la gestión de la contratación de Auxiliares Administrativos, una vez comprobada la identidad de los interesados y su legitimación, siempre se ha proporcionado la información solicitada.

        A mayor abundamiento, cuando alguno de los promotores de la queja lo ha solicitado, ha sido recibido por los responsables del Servicio de Recursos Humanos, que han dado la información solicitada. Prueba de ello, es que como reconocen los interesados se les comunicó que sólo se ha hecho una contratación y que no existen necesidades de personal, así como sobre la movilidad del personal funcionario.

        Como se les ha comunicado reiteradamente por la Universidad a los interesados, desde la aprobación de las listas (o si se prefiere, y para evitar equívocos, desde la publicación de los nombramientos) ha habido una sola contratación de Auxiliar Administrativo, y para cubrirla se siguió el orden de prelación establecido en la Resolución 141/2013, de 4 de febrero.

        No ha habido más contrataciones de Auxiliares Administrativos desde entonces y hasta el día de la firma de este documento. Desde Recursos Humanos no podemos hacer estimaciones de la evolución de la lista que dependerá de las necesidades del servicio y de la disponibilidad presupuestaria.

      2. Sobre los movimientos de personal.

        El Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico ha solicitado refuerzo administrativo para los meses de verano por la carga adicional de trabajo que sufre el citado servicio durante esta época, con motivo, fundamentalmente, de los procesos de matrículas.

        Como bien dicen los interesados, en otros años se contrató a personal para cubrir esas necesidades, y desde el año pasado se cubren con personal de la propia Universidad, trasladando temporalmente a empleados adscritos a Servicios con menor carga de trabajo.

        Ello es, a nuestro juicio, no solo conforme a la normativa, sino lo procedente en época de restricciones presupuestarias, en las que bajo el principio de eficiencia se trata de dar el mejor servicio público posible sin que ello se traduzca en incremento de gasto.

        Debe en este extremo considerarse las limitaciones en materia de contratación de personal impuestas por el Real Decreto-ley de 30 de diciembre de 2011, que se mantienen por Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2013.

        Debe igualmente considerase las restricciones contenidas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de diciembre de 2012, por el que se autorizan los costes de personal a la Universidad (BON de 11 de enero de 2013), así como el control de la evolución del mismo por el Gobierno Foral.

        A la vista de las consideraciones expuestas, la Universidad trata de dar respuesta al trabajo existente con los recursos disponibles. Para ello se ha trasladado provisionalmente a dos empleados (está previsto el traslado de otros dos) desde el Servicio de Organización, Calidad y Gestión Documental, al Servicio de Estudiantes y Apoyo Académico para los meses de verano.

        Debe aclararse que el año pasado se optó por la misma opción, plenamente satisfactoria para todas las partes. Por último, conviene señalar que los traslados provisionales cuentan con la conformidad tanto de los interesados como de los Servicios afectados.

      3. Sobre las listas de contratación.

        Contrariamente a lo que parecen pretender los interesados, figurar en una lista de contratación, no da derecho, per se, a ser contratado, sino que se trata de una expectativa de derecho que deberá estar amparada en las necesidades del servicio y tener respaldo presupuestario, requisitos que bien el uno, bien el otro, bien ambos, no concurren en este momento en la Universidad.

        En el contexto actual, no resulta posible la contratación de personal, sin que ello pueda, desde ninguna perspectiva, considerarse contrario a derecho.

        CONCLUSIONES.

        1. Desde los nombramientos de los Auxiliares Administrativos a la fecha de la firma del presente, ha habido una contratación de Auxiliar Administrativo, para la que se ha seguido el orden establecido en la lista 141/2013, como en reiteradas ocasiones se ha comunicado a los interesados.
        2. Siempre que los interesados han solicitado información sobre las contrataciones, se les ha proporcionado habiendo sido recibidos por los responsables del Servicio cuando lo han solicitado.
        3. La Universidad Pública de Navarra en uso de su potestad de autoorganización y con pleno respeto a la normativa vigente ha cubierto sus necesidades de trabajo con personal de la propia Universidad. A juicio de quienes suscriben tal opción no sólo es plenamente ajustada a derecho, sino la única posible habida cuenta de las restricciones legales y presupuestarias a las que está sometida la Universidad.
        4. Figurar en listas de contratación no genera un derecho reclamable a ser contratado”.
  3. La queja se presenta en relación con la gestión de una lista de contratación del puesto de trabajo de Auxiliar Administrativo al servicio de la Universidad Pública de Navarra, en la que los autores de dicha queja se encuentran incluidos.

    La primera cuestión que se suscita es la referente a la fecha inicial de efectos de la lista de contratación. A este respecto, indican que la lista fue publicada el 6 de febrero de 2013 y que, como se dispone en la resolución que la aprobó, entró en vigor al día siguiente, esto es, el 7 de febrero. Consideran que, sin embargo, tal fecha de efectos debió ser la de 22 de enero de 2013, día hábil siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los nombramientos correspondientes al proceso selectivo del que deriva el listado de contratación.

    La base décima de la convocatoria de aplicación dispone que, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación, nombramiento y su régimen de gestión, a la finalización del proceso selectivo la Universidad establecerá una lista para nombramientos o contrataciones integrada por aquellos aspirantes que hayan superado, al menos, una prueba del proceso selectivo.

    El Acuerdo al que remite la base señalada establece que las listas de contratación y nombramientos derivados de los procesos contemplados en el apartado 4.1.1 entrarán en vigor el día hábil siguiente al de la publicación de los respectivos nombramientos en el Boletín Oficial de Navarra. Las listas elaboradas conforme a los mecanismos descritos en los apartados 4.1.2. y 4.1.3, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación de la resolución rectoral que las apruebe. En ambos casos la publicación se hará efectiva en el Tablón de Anuncios del Edificio de Administración y Gestión.

    En relación con ello, el apartado 4.1.1 del Acuerdo hace referencia a las listas de personal derivadas de las convocatorias de acceso a la función pública de la Universidad, el apartado 4.2.2 alude a convocatorias específicas para la selección de personal funcionario interino o para la contratación laboral de personal, y el apartado 4.3.3 a la elaboración de listados a partir de petición a los Servicios Públicos de Empleo.

    En el caso que ocupa, el listado procede de una convocatoria de acceso a la función pública de la Universidad, por lo que, según dispone el Acuerdo precitado, la entrada en vigor de la lista hubo de producirse al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los respectivos nombramientos, el 22 de enero de 2013.

    Por tanto, ha de declararse fundada la queja en este extremo, y recordar a la Universidad Pública de Navarra el deber dimanante de la citada disposición general.

  4. Por otro lado, se quejan los interesados de lo que consideran opacidad en el acceso a la información sobre las contrataciones del puesto de trabajo. Por su parte, la Universidad Pública de Navarra manifiesta que tal información ha sido proporcionada a todo interesado que la ha requerido, y que, desde la fecha que ocupa, únicamente ha habido una contratación del puesto de Auxiliar Administrativo.

    Sin poner en cuestión que tal información haya sido proporcionada a los interesados, lo que, en efecto, se acredita por el propio tenor de la queja, esta institución estima que sería conveniente adoptar medidas para mejorar el sistema de acceso a la citada información, mediante la publicación del estado de este u otros listados de contratación similares, lo que dotaría de mayor transparencia al actuar de la Administración pública.

    La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone la notificación a los interesados de las resoluciones y actos administrativos que afecten no ya solo a sus derechos, sino también a sus intereses legítimos. Este deber de comunicar a los interesados la actuación administrativa puede hacerse mediante publicación en diversos supuestos, como se colige de los artículos 59 y 60 de la misma ley, entre los que se encuentra el de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

    La gestión de los listados que nos ocupa constituye la actividad administrativa de ejecución del resultado de uno o varios procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva previamente tramitados, en la medida en que los llamamientos y adjudicaciones de puestos de trabajo son la consecuencia de dichos procedimientos.

    Por ello, del mismo modo que, en la tramitación de dichos procedimientos selectivos, la publicidad de las actuaciones administrativas es garantía del derecho de los interesados a acceder a las plazas en condiciones de igualdad, la misma garantía debería aplicarse a la fase posterior de ejecución.

    El hecho de que esta información, actualmente, haya de obtenerse a instancia de los aspirantes, no es, para esta institución, el modo más adecuado de garantizar su derecho a que se respete el orden de prioridad previamente determinado, pues traslada al ciudadano una carga que podría evitarse si, de oficio, la Administración dispusiera la publicidad en la gestión de los listados.

    Esta publicidad activa, que, a juicio de esta institución, por lo expuesto, cabe deducir del ordenamiento jurídico vigente, está prevista expresamente en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra, cuyo artículo 13, letra r), que exige poner, con carácter general, a disposición de la ciudadanía, de forma accesible, clara, objetiva y actualizada, las listas de contratación temporal de personal y las listas que se creen en los procesos de formación y/o promoción, con el fin de que permitan a cada aspirante conocer el puesto que ocupa en cada momento. Aun cuando la citada Ley Foral y, por ende, el precepto indicado, no sean de aplicación a la Universidad Pública de Navarra, sería conveniente implementar el criterio que sienta, pues, como se ha razonado, conecta con disposiciones de carácter general del procedimiento administrativo.

    En consecuencia, se formula sugerencia sobre este extremo, para que la Universidad Pública de Navarra valore la posibilidad de dar publicidad al estado de los listados de contratación de personal, de forma que los aspirantes puedan conocer en todo momento la situación de los mismos y su posición en ellos.

  5. Se suscita en la queja, finalmente, la cuestión relativa a la cobertura de las necesidades de personal mediante movimientos de empleados.

    En efecto, como señala la Universidad Pública de Navarra en su informe, la inclusión en un listado de contratación no determina el derecho al llamamiento, sino, más bien, el derecho a que se respete el orden de prelación establecido para el caso de que la Administración precise recurrir a la contratación temporal para cubrir sus necesidades de personal.

    Nada obsta, desde la perspectiva que aquí se analiza, a que dichas necesidades se cubran mediante reordenación del personal previamente vinculado a la Universidad Pública de Navarra, lo que supone una facultad inherente a la potestad de autoorganización de la Administración, y sería aplicable con generalidad para funcionarios y restante personal fijo.

    Más dudas suscita, a juicio de esta institución, la reasignación de funciones, con cambio de puesto de trabajo, al personal temporal, especialmente si ello supone una alteración del término final de la relación de servicio, extendiendo el vínculo. A este caso se refiere la queja, al expresarse que, con vistas al periodo de verano, dos traslados afectarían a dos personas cuyo contrato acababa el 30 de junio, y que no habrían aprobado la oposición de que emana el listado de contratación preferente.

    De darse tal caso, es decir, de recurrirse a la figura de la contratación temporal para cubrir una necesidad de personal de la Universidad Pública de Navarra no provista previamente (en el caso que se describe se asignaría al contratado otro puesto de trabajo de la plantilla y, además, por un periodo de tiempo distinto al cubierto el vínculo contractual previamente establecido), se estaría dando, a juicio de esta institución, el supuesto de hecho que determina el llamamiento y, por tanto, habría de estarse al orden de prelación resultante de los listados constituidos al efecto. Orden de prelación que viene determinado por lo dispuesto por el artículo 5 del Acuerdo regulador del procedimiento de elaboración de listas de contratación y nombramiento y su régimen de gestión, que sienta la prioridad de las listas derivadas de procesos de acceso a la función pública y, en particular, de la última de este carácter que hubiera sido constituida.

    Se formula, por tanto, el recordatorio del deber legal de observar el orden de preferencia de los listados de contratación temporal, en relación con las necesidades de personal que surjan en la Universidad Pública de Navarra y que sean cubiertas con contratados temporales, estimando, en particular, que este deber de acudir a tales listados es de aplicación al supuesto descrito por los interesados en su queja.

  6. En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me atribuye el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he creído pertinente:

    Recordar a la Universidad Pública de Navarra, en relación con los listados de contratación derivados de procedimientos de acceso a la función pública de la Universidad que constituya, el deber legal de disponer su entrada en vigor al día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de los correspondientes nombramientos.

    Sugerir a la Universidad Pública de Navarra que disponga la publicidad de los listados de contratación temporal, de modo que los aspirantes puedan conocer su posición en cada momento, pudiendo seguir para ello los principios generales de publicidad activa que establece la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de Transparencia y del Gobierno Abierto de Navarra.

    Recordar a la Universidad Pública de Navarra el deber legal de observar el orden de preferencia de los listados de contratación temporal, en relación con las necesidades de personal que surjan en la Universidad Pública de Navarra y que sean cubiertas con contratados temporales.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, la Universidad Pública de Navarra dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta los recordatorios y la recomendación, y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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