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Función Pública
Gaia: Denegación de abono retroactivo de ayuda familiar por hijas.
Función pública
Consejero de Presidencia, Justicia e Interior
Excmo. Sr.:
Recibida la queja, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informara sobre la misma.
Con fecha de 27 de junio de 2013 tuvo entrada en esta institución el informe emitido.
Es objeto de la queja, además de la falta de resolución de los recursos de alzada interpuestos, la negativa a la solicitud de abono de la retribución correspondiente a la ayuda familiar
con los efectos retroactivos correspondientes a los años anteriores a 2008 en los que habían permanecido ocupando un puesto de Jefe de Servicio reservado a funcionarios.
El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, deniega esta petición en base en la siguiente argumentación: por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 17 de enero de 1991 se fijaron las retribuciones de los cargos directivos de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. Posteriormente, el Decreto Foral 276/2003, de 28 de julio, por el que se estableció la estructura orgánica del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, en su artículo 54.3 dispuso que los Jefes de Servicio percibirían las retribuciones previstas en el citado Acuerdo, por asimilación de las referidas jefaturas a los cargos de libre designación relacionados en el Acuerdo. A su vez, el artículo 24.4 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, dispone que Los funcionarios que accedan a cargos políticos o eventuales dentro de la Administración Pública respectiva, optarán entre la retribución correspondiente al cargo para el que hayan sido elegidos o designados y la que venían percibido como funcionarios con anterioridad a su elección o designación. En el caso de que optasen por la retribución correspondiente al cargo para el que hayan sido elegidos o designados, percibirán además la retribución correspondiente al grado y al premio de antigüedad que les correspondería en la situación de activo
. Esta asimilación implica que se podía optar entre la retribución correspondiente al cargo para el que hubieran sido designados y la que venían percibiendo como funcionarios con anterioridad a su designación, y en el caso que de que optasen por la del cargo para el que hubieran sido designados, percibirían, además, la retribución correspondiente al grado y al premio de antigüedad, pero como en el artículo 24.4 no se preveía expresamente que los citados cargos pudieran percibir la retribución de ayuda familiar
, al ocupar el cargo dejaban de percibirla. Finalmente, el artículo 9.1 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, asimila totalmente las retribuciones de los Directores de Servicio de la Administración Foral y las de los Jefes de Servicio del organismo autónomo, y dispone expresamente …la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente…
, por lo que los Jefes de Servicio comienzan a percibir la ayuda familiar
a partir del año 2008. Sin embargo, el Departamento considera improcedente reconocerles con efectos retroactivos la percepción de la ayuda familiar
antes de 2008 porque, en el citado el artículo 24.4 del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, no se contemplaba expresamente esta retribución.
Esta institución entiende que el concepto retributivo de ayuda familiar se abona a los funcionarios y personal laboral fijo en función de sus circunstancias familiares y no tanto del cargo que ocupan. Por ello, las circunstancias familiares han de ser el hecho determinante para abonar o no este concepto retributivo.
En lo que atañe al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, este tiene establecido un régimen específico regulado en la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre. El artículo 20 de esta Ley Foral dispone que el personal funcionario y estatutario adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea percibirá la ayuda familiar establecida con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y en las condiciones establecidas para los mismos
. Posteriormente, la Ley Foral 4/2003, de 14 de febrero, que modificó parcialmente el referido artículo 20, mantuvo intacto el párrafo transcrito, y, además, en su disposición transitoria única, dispuso que las medidas retributivas que regula se aplicarán, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2002.
Conforme a esta normativa, el funcionario de la Administración de la Comunidad Foral que pasa a ocupar una Jefatura de Servicio del organismo autónoma reservada a funcionarios, tiene derecho al percibo de la ayuda familiar, al menos, desde enero del año 2002.
Esta Ley Foral reguladora del régimen del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por su carácter especial, es de preferente aplicación sobre lo dispuesto en la normativa general para los funcionarios forales. A este respecto, su artículo 4 establece que solo en lo no previsto en la misma, se aplicará lo establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración foral.
De lo anterior, cabe concluir que la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, no viene a hacer un reconocimiento ex novo
del complemento de ayuda familiar para los Jefes de Servicio del organismo autónomo, pues en su legislación foral específica ya lo tenían expresamente reconocido.
Por tanto, en criterio de esta institución, los autores de la queja tendrían derecho a lo que solicitan, y el Departamento debería abonarles el concepto retributivo de ayuda familiar con los efectos retroactivos pedidos.
Por lo que respecta a la falta de resolución de los recursos de alzada presentados el 30 de julio de 2008, esta omisión ha sido subsanada al haberse resuelto los mismos mediante la Orden Foral 147/2013, de 26 de junio.
Ello no obstante, siendo la resolución tardía y, por ende, fundada la queja, se estima pertinente recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que todo ciudadano que interpone un recurso administrativo, tiene derecho a su resolución en el plazo máximo establecido, plazo que el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha fijado en tres meses para la resolución y notificación de los recursos de alzada.
De conformidad con el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, dispone del plazo máximo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta los anteriores recordatorio de deberes legales y recomendación y, en su caso, las medidas adoptadas o a adoptar al respecto.
Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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