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Gaia: Falta de información a concejal.
Funcionamiento de entidades locales
Alcaldesa de Allín
Estimada Alcaldesa:
Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento del Valle de Allín y le solicité que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.
En el informe recibido, se expone lo siguiente:
“En relación con el escrito presentado por la Concejal Dª […] formulando queja relativa a negación de información solicitada el 24 de enero de 2013 y reiterada en escrito de 22 de febrero de 2013, le informo lo siguiente:
para conseguir la información y depurar las responsabilidades.
También quiero decir, que mucha de la documentación solicitada por los Concejales, ya la vieron o accedieron a ella el día 27 de diciembre, pues por parte de la secretaria que se encontraba sola en las oficinas municipales, se les puso a su disposición todos los expedientes solicitados en el archivo municipal, actuación que nunca debió realizar pues no se pudo controlar el uso de todos los expedientes puestos a su disposición. Entre ellos, el expediente de contratación de frontón, urbanización de la AR-2 de Amillano.
Por lo tanto, y como conclusión, ya se les ha entregado la documentación solicitada y de ahora en adelante y para dar cumplimiento al plazo establecido legalmente (me gustaría que me indicaran cómo debo contar los lunes y miércoles que están en Metauten), recurriré a contratación de personal o servicio externos, porque lo que tengo claro es que no podemos permitir la paralización del funcionamiento ordinario del Ayuntamiento por la actuación injustificada e irresponsable de dos concejales municipales.”
Este precepto legal reconoce el derecho de los miembros electos de las entidades locales a acceder a cuantos documentos y archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función, y exige que las peticiones o solicitudes en tal sentido sean resueltas motivadamente por el Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local, en un plazo de cinco días hábiles.
Sin perjuicio de ello, y a la vista de lo afirmado por las partes, es pertinente precisar que este derecho de los concejales, también reconocido por el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local, es aplicable en referencia al acceso a los documentos, expedientes e información que ya consten en los en los archivos municipales (de ahí el breve plazo de cinco días para cursar la respuesta), sin que sea exigible por esta vía una elaboración o reelaboración de documentos, o la emisión de informes complementarios, aclaratorios o de respuesta a preguntas sobre concretas actuaciones municipales.
De lo que se trata, en definitiva, mediante el reconocimiento de este derecho, es de que los concejales puedan acceder, mediante la puesta a su disposición, en el breve plazo que fija la ley, de la documentación que obre en los archivos municipales y de la información en ella contenida, en la medida en que puede ser precisa para ejercer su función corporativa, en general, o el control del gobierno municipal, en particular.
En consecuencia, y con el citado recordatorio de deberes legales, que, por la naturaleza del mismo, salvo que me manifieste lo contrario, procedo a dar por aceptado, pongo fin a mi intervención.
En cualquier caso, le agradezco la colaboración prestada a esta institución.
Atentamente y queda a su disposición,
El Defensor del Pueblo de Navarra
Nafarroako Arartekoa
Francisco Javier Enériz Olaechea
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