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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/303/V) por la que se recuerda al Ayuntamiento de Allin su deber legal de resolver las solicitudes de información o documentación que le presenten los corporativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

2013 maiatza 06

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Falta de información a concejal.

Funcionamiento de entidades locales

Alcaldesa de Allín

Estimada Alcaldesa:

  1. Como recordará, el l 11 de abril de 2013 recibí una queja de doña […], referente a una solicitud de información y documentación que formuló en su condición de concejala del Ayuntamiento del Valle de Allín.
  2. Recibida la queja, me dirigí al Ayuntamiento del Valle de Allín y le solicité que emitiera informe sobre la cuestión suscitada.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    En relación con el escrito presentado por la Concejal Dª […] formulando queja relativa a negación de información solicitada el 24 de enero de 2013 y reiterada en escrito de 22 de febrero de 2013, le informo lo siguiente:

    1. Recibida petición de documentación por parte de la Sra. […] con fecha 24 de enero de 2013, la misma se traslada al técnico municipal Sr. […] para que informe respecto a los asuntos urbanísticos que al mismo le competen.
    2. En sesión plenaria ordinaria de 4 de febrero de 2013, es decir, una semana después, la Sra. […] pregunta a la Sra. Secretaria si está preparada la documentación solicitada, y se le contesta que todavía no. Que lo que es tema del asesor urbanístico lo está preparando él y lo que corresponde a Secretaría, cuando se tenga tiempo, pues ya eran conocedores del trabajo extra existente en el Ayuntamiento por el cambio de proveedor informático con implantación de nuevos programas de gestión municipal y contabilidad, con un calendario de plazos a cumplir y que se le entregaría cuando se pudiera.
    3. Con la explicación ofrecida, bien podía entender que era suficiente para que esperaran la documentación solicitada, pero con fecha 22 de febrero de 2013, se reiteran en su escrito de 4 de febrero, con advertencia de acudir a la jurisdicción contencioso- administrativa para conseguir la información y depurar las responsabilidades.
    4. Con fecha 5 de marzo, se personaron en el Ayuntamiento los dos concejales de la oposición, y solo se encontraba en las oficinas municipales la auxiliar administrativo contratada, pues Secretaria y oficial estaban de curso. Estuvieron media hora acosándola y exigiéndole la documentación que ella dijo que no podía ni sabía entregar y quisieron acceder a ordenadores y a archivo por su cuenta y riesgo. Tuvo que intervenir el empleado de servicios múltiples diciéndole que esa documentación no se podía entregar hasta que no estuvieran los responsables de las oficinas municipales o en su lugar que llamaran a la alcaldesa, propuesta esta última que no deseaban, pero a pesar de ello, me llamaron y contesté que cuando estuviera la Secretaria u oficial del Ayuntamiento.
    5. El 7 de marzo de 2013, se hace entrega a la Sra. […] de la documentación que se adjunta en doc.1, aprovechando que estaba citada como miembro de la comisión de cuentas. Al finalizar la comisión se le explica el motivo de la demora en la entrega de la documentación y se le pide que se haga cargo de la situación.
    6. También quiero decir, que mucha de la documentación solicitada por los Concejales, ya la vieron o accedieron a ella el día 27 de diciembre, pues por parte de la secretaria que se encontraba sola en las oficinas municipales, se les puso a su disposición todos los expedientes solicitados en el archivo municipal, actuación que nunca debió realizar pues no se pudo controlar el uso de todos los expedientes puestos a su disposición. Entre ellos, el expediente de contratación de frontón, urbanización de la AR-2 de Amillano.

      Por lo tanto, y como conclusión, ya se les ha entregado la documentación solicitada y de ahora en adelante y para dar cumplimiento al plazo establecido legalmente (me gustaría que me indicaran cómo debo contar los lunes y miércoles que están en Metauten), recurriré a contratación de personal o servicio externos, porque lo que tengo claro es que no podemos permitir la paralización del funcionamiento ordinario del Ayuntamiento por la actuación injustificada e irresponsable de dos concejales municipales.”

  3. Habida cuenta de lo afirmado en la queja y en el informe emitido, he estimado oportuno recordar al Ayuntamiento de Allin su deber legal de resolver las solicitudes de información o documentación que le presenten los corporativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra.

Este precepto legal reconoce el derecho de los miembros electos de las entidades locales a acceder a cuantos documentos y archivos obren en las mismas y resulten precisos para el desarrollo de su función, y exige que las peticiones o solicitudes en tal sentido sean resueltas motivadamente por el Alcalde o Presidente de la Junta de Gobierno Local, en un plazo de cinco días hábiles.

Sin perjuicio de ello, y a la vista de lo afirmado por las partes, es pertinente precisar que este derecho de los concejales, también reconocido por el artículo 77 de la Ley de Bases de Régimen Local, es aplicable en referencia al acceso a los documentos, expedientes e información que ya consten en los en los archivos municipales (de ahí el breve plazo de cinco días para cursar la respuesta), sin que sea exigible por esta vía una elaboración o reelaboración de documentos, o la emisión de informes complementarios, aclaratorios o de respuesta a preguntas sobre concretas actuaciones municipales.

De lo que se trata, en definitiva, mediante el reconocimiento de este derecho, es de que los concejales puedan acceder, mediante la puesta a su disposición, en el breve plazo que fija la ley, de la documentación que obre en los archivos municipales y de la información en ella contenida, en la medida en que puede ser precisa para ejercer su función corporativa, en general, o el control del gobierno municipal, en particular.

En consecuencia, y con el citado recordatorio de deberes legales, que, por la naturaleza del mismo, salvo que me manifieste lo contrario, procedo a dar por aceptado, pongo fin a mi intervención.

En cualquier caso, le agradezco la colaboración prestada a esta institución.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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