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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (13/302) por la que se al Concejo de Arlegui los derechos de todos los concejantes a examinar los expedientes y su documentación conexa (antecedentes, datos o informaciones) que se sometan a una sesión de la que formen parte, a realizar tal examen en la sede del concejo y a poder realizar ese examen a partir de la convocatoria y hasta que comience la sesión.

2013 maiatza 28

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Irregularidades en las convocatorias de sesiones.

Funcionamiento de entidades locales

Presidenta del Concejo de Arlegui

Estimada Señora Presidenta:

 

  1. Como recordará, el 11 de abril de 2013 recibí un escrito presentado por doña […], concejante, mediante el que formulaba una queja referente a la convocatoria de una sesión ordinaria de la Comisión Especial de Cuentas para el día 22 de marzo de 2013.

    En su escrito, la señora […] me exponía que:

    1. El 18 de marzo de 2012 el Alguacil Municipal del Ayuntamiento de Galar le había entregado la convocatoria, con fecha de 13 de marzo de 2013, para la celebración de la Comisión Especial de Cuentas y una sesión ordinaria el 22 de marzo de 2013.

       

    2. Ese mismo día presentó un escrito dirigido al Concejo en el que comunicaba su imposibilidad de asistir en esa fecha, y solicitaba que se trasladase la celebración de ambas sesiones a otro día. Precisaba que, sin embargo, hasta hoy, nadie desde el Concejo se había puesto en contacto con ella, por lo que desconocía si la reunión se llegó a celebrar.

       

    3. El 5 de abril de 2013, de nuevo a través de la Delegación del Gobierno, dirigió escrito al Concejo solicitando acceso a justificantes, acuerdos o resoluciones de Presidencia, facturas, extractos bancarios etc., relacionados con el expediente de la Cuenta General del Ejercicio 2012, así como copia compulsada del Informe emitido por la Comisión Especial de Cuentas, la certificación acreditativa del tiempo que duró la sesión y de las fechas y horario de la Secretaría Concejil.

       

    4. La convocatoria y el expediente contable se entregaron tan sólo tres días antes de una sesión sorpresa, por lo que fue imposible examinar el expediente íntegro, al estar la Casa concejil cerrada.

       

    5. En el Tribunal Administrativo de Navarra hay recursos interpuestos frente a la aprobación de las Cuentas de años pasados, y considera contrario a derecho todo el procedimiento seguido por el Concejo de Arlegui respecto a la aprobación de las Cuentas generales.

       

    6. En resumen, los hechos que han venido ocurriendo en Arlegui han sido los que se ha convocado la fecha de la sesión para la Comisión Especial de Cuentas sin haber contado con el grupo de la oposición, que se ha convocado con tan sólo tres días hábiles, que no ha estado disponible la documentación íntegra a disposición de los concejales en Secretaría, y que se ha dado un tiempo máximo de treinta minutos para su celebración.
  2. Seguidamente, me dirigí al Concejo de Arlegui y solicité que emitiera un informe sobre las cuestiones planteadas en la queja.

    El pasado 7 de mayo recibí dicho informe del Concejo, cuyo contenido conoce.

  3. Con la información facilitada en el escrito de queja, así como con la información enviada por usted, he procedido al estudio de la queja para comprobar si se aprecia alguna ilegalidad o irregularidad, o alguna vulneración de derechos constitucionales, que es la misión que le determina al Defensor del Pueblo de Navarra el artículo 1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, que regula esta institución.
  4. Prácticamente, la queja se centra en un posible funcionamiento irregular del Concejo relacionado con la convocatoria de la Comisión Especial de Cuentas, para el examen e informe de la cuenta general del Presupuesto de 2012.

    La primera cuestión hace mención al tiempo discurrido entre la convocatoria y la celebración de la Comisión Especial de Cuentas.

    Al respecto, es de aplicación, con carácter general, el artículo 80.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que dispone que, entre la convocatoria y la celebración de una sesión ordinaria de un órgano colegiado, no pueden transcurrir menos de dos días hábiles; y de una forma más específica, el artículo 134.3 del mismo Reglamento, que, en esencia, dispone lo mismo para las comisiones informativas, entre ellas, la Comisión Especial de Cuentas (artículo 127).

    En este caso concreto, se observa que usted, como Presidenta del Concejo, fijó las sesiones de la Comisión Especial de Cuentas y la sesión ordinaria del Concejo para el 22 de marzo de 2013; la convocatoria se realizó el 13 de marzo; y la notificación de la convocatoria se efectuó a la señora […] el 18 de marzo. Por tanto, la notificación se verificó mediando los días 19, 20 y 21 de marzo íntegros, entre notificación personal y celebración de la sesión.

    No se aprecia en lo relatado ninguna infracción de la normativa, ni tampoco una vulneración de un derecho constitucional.

  5. Una segunda cuestión que se plantea en la queja es la relacionada con la presentación por la señora […] de un escrito dirigido al Concejo en el que le comunicaba la imposibilidad de asistir en esa fecha a ambas sesiones y solicitaba que se trasladase la celebración a otro día. Añade también la promotora de la queja que, hasta hoy, nadie desde el Concejo se ha puesto en contacto con ella, por lo que desconoce si la reunión se llegó a celebrar.

    De la documentación facilitada se constata que, efectivamente, la señora […] solicitó el traslado de la convocatoria y de las sesiones a otra fecha, alegando motivos personales. También figura en esta documentación un escrito suyo, como Presidenta del Concejo, de fecha 22 de marzo de 2013, por el que se da cuenta de que, finalmente, se celebró la sesión de la Comisión Especial de Cuentas y de que esta emitió un informe favorable referido a los estados y cuentas anuales. Mediante dicho escrito se expone el expediente de la Cuenta General de 2012 a exposición pública por quince días hábiles desde la publicación del acuerdo en el tablón de anuncios, fijándose fechas y horas para la apertura de la casa concejil con el fin de facilitar el acceso de los interesados al expediente (martes, jueves y sábado, durante distintos horarios, por hora y media).

    En esta segunda cuestión no se aprecia ninguna vulneración de un derecho constitucional, ni ninguna infracción legal. La imposibilidad de los concejantes de acudir a las sesiones de los órganos de los concejos por motivos personales no es suficiente causa jurídica para determinar por sí sola y automáticamente la suspensión de la sesión convocada. Al no ser tal alegación de motivos personales causa automática, la celebración de las sesiones a las que se ha convocado a los concejantes es una facultad del Presidente del Concejo en su calidad de presidente del órgano colegiado (artículo 80 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de las entidades locales), quien se encuentra habilitado para acordar el traslado a otra fecha o, sí así se lo piden los convocados, suspender la celebración por causas justificadas cuando así lo considere oportuno. Pero del hecho que no se acepte la solicitud de traslación de la fecha o la suspensión de la convocatoria, o incluso de que esta solicitud no se conteste por escrito en el seno de esta relación especial entre convocante y convocados, aun cuando fuera deseable, no se colige una ilegalidad o una irregularidad, ni una negación del derecho al ejercicio de los cargos públicos para los que se ha sido elegido.

  6. Una tercera cuestión que se plantea en la queja es la de no haberse entregado por usted toda la documentación relacionada con los puntos del orden del día de la Comisión Especial de Cuentas, en particular no haber facilitado la documentación puramente contable (factura, justificantes bancarios, tickets de compras…).

    El artículo 134.3 del Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales no requiere que se acompañen a las convocatorias de las sesiones de órganos colegiados toda la documentación relacionada con ellas, como la que se describe. Únicamente requiere que, a la convocatoria, se acompañe el orden del día. No hay, pues, en este punto, una vulneración de la normativa, ni una vulneración de derechos constitucionales, a juicio de esta institución, pues en el escrito de convocatoria se hace figurar el orden del día de la sesión de la comisión con el único punto del orden del día de examen e informe de la cuenta general del Presupuesto de 2012.

    Sin embargo, los artículos 14 a 16 del mismo Reglamento de organización y funcionamiento reconocen a los concejantes el derecho a obtener y consultar cuantos antecedentes, datos o informaciones obren en poder de los servicios del concejo y resulten precisos para el desarrollo de su función. Dicha información ha de facilitarse obligatoriamente por el Concejo cuando se trate del acceso a la información y documentación correspondiente a los asuntos que hayan de ser tratados por los órganos colegiados de que formen parte. El examen de expedientes sometidos a sesión ha de hacerse en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

    De la lectura de los artículos 14 a 16 se colige que los concejantes tienen derecho a examinar el expediente sometido a una sesión de la que formen parte, a consultar cuantos antecedentes, datos o informaciones se relacionen con este expediente, y a poder realizar el examen en la sede del concejo a partir de la convocatoria y hasta que esta comience (sin perjuicio de su consulta durante la sesión).

    A este derecho al examen y consulta de la documentación contable o de cualquier otra que tiene el concejante respecto de los asuntos que van a sesión no pueden ser óbice ni obstáculo limitaciones o escaseces de personal o de incapacidad que no garanticen un horario de apertura suficiente o el acuerdo de horario para ello. Una manifestación realizada por el Concejo en tal sentido de alusión a su carencia de medios para mantener cerrada la casa concejil a los concejantes sería tanto como reconocer que no se les facilita a estos el ejercicio de sus funciones de participación y control cuando lo solicitan (de acuerdo con ellos), y, en definitiva, pondría de manifiesto una forma de funcionamiento defectuosa o insuficiente. La obligación del Concejo es la de permitir a todos los concejantes, de acuerdo con ellos, el examen de manera suficiente de los expedientes completos y de los documentos con ello conexos, pues se trata de un derecho de estos y no de un favor.

  7. La cuarta cuestión que se plantea en la queja es la del escaso tiempo dedicado a la sesión de la Comisión Especial de Cuentas, limitado a media hora.

    Dicho tiempo, efectivamente, es el asignado por usted, como Presidenta del Concejo al quedar fijada la convocatoria para las 19,00 horas, y fijar la convocatoria de la Junta ordinaria del Concejo para las 19,30 horas.

    El hecho de que se fije para la celebración de la sesión de la Comisión Especial de Cuentas media hora no está contemplado como un supuesto de infracción del ordenamiento jurídico, ni es causa de vulneración de un derecho constitucional.

    La fijación del tiempo de discusión, debate y decisión de un punto concreto de una sesión de un órgano colegiado es una facultad que corresponde al Presidente del Concejo, conforme al artículo 82 del Reglamento de organización y funcionamiento de las entidades locales.

    Este puede valorar a priori que el examen e informe de las cuentas generales correspondientes a 2012 precisa de media hora, sin que esa fijación sea ilegal. En todo caso, la fijación a priori de la media hora para tal punto no es incompatible con que, luego, llegado el momento, en la sesión de la Comisión, por el juego del debate que se desarrolle, sea preciso un mayor tiempo, para lo cual está facultado para alargar dicho plazo todo lo que estime necesario, sin que tampoco de esta prolongación temporal pueda deducirse ilegalidad.

    Ciertamente, que esta institución considera que el examen y el informe de unas cuentas generales de un ente público requiere de un análisis detenido y profundo, pero el tiempo de la sesión ordinaria de la Comisión Especial de Cuentas del Concejo de Arlegui dependerá del examen que los miembros hayan podido realizar antes, de su interés por unos u otros puntos, del debate en sí a que dé lugar, etcétera, pero que dure un lapso de tiempo u otro (que en un concejo de menos de 80 habitantes no tiene por qué exigir necesariamente un especial, complejo o largo examen) no puede ser causa de ilegalidad por sí misma.

  8. Se constata que el Concejo está gestionando para su entrega la documentación solicitada por la promotora de la queja el 6 de abril de 2013, así como el acceso a la documentación contable, con lo que puede considerarse la petición en este concreto punto en vías de solución.

     

  9. En razón de las anteriores consideraciones, en ejercicio de las facultades que me atribuyen los artículos 16 y 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, he estimado oportuno formular al Concejo de Arlegui el siguiente recordatorio:

    Recordar al Concejo de Arlegui los derechos de todos los concejantes a examinar los expedientes y su documentación conexa (antecedentes, datos o informaciones) que se sometan a una sesión de la que formen parte, a realizar tal examen en la sede del concejo y a poder realizar ese examen a partir de la convocatoria y hasta que comience la sesión, debiendo facilitar el Concejo dichos derechos para el correcto ejercicio de las funciones de los concejantes.

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, el Concejo de Arlegui dispone del plazo de dos meses para comunicarme, como es preceptivo, si acepta el anterior recordatorio y, en su caso, las medidas adoptadas o adoptar para ello.

A la espera de su respuesta, le saluda atentamente,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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