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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1193/F) por la que se sugiere al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que impulse la aprobación de una norma que permita a todo el personal con puesto de trabajo de Auxiliar y Oficial Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos dependientes participar en las mismas convocatorias para la formación/promoción.

2013 otsaila 12

Función Pública

Gaia: Imposibilidad de acceder a promoción/formación para personal del administrativo del SNS-Osasunbidea.

Función pública

Consejero de Presidencia, Justicia e Interior

Excmo. Sr.:

  1. Con fecha 19 de noviembre de 2012, recibí una queja de doña […] y otras ocho personas, referente a la imposibilidad de participar en las convocatorias para la formación, aprobadas con carácter general en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por encontrarse prestando servicios en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    Citaban en la queja, en concreto, como última muestra de ello, lo dispuesto en la Resolución 2751/2012, de 22 de octubre, del Director General de Función Pública, relativa al puesto de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, publicada en el Boletín Oficial de Navarra del pasado 12 de noviembre.

    Exponían que:

    1. Son funcionarias de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, con puesto de Administrativo o Auxiliar Administrativo, y actualmente se hallan adscritas al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

       

    2. No pueden participar en condiciones de igualdad con el resto de sus compañeros en las convocatorias para la formación/promoción aprobadas con carácter general, pues se excluye a determinados colectivos, entre los que se halla el personal adscrito a los órganos autónomos dependientes del Departamento de Salud. La razón que se les aduce es que este personal tiene su propio sistema de promoción/formación.

       

    3. Sin embargo, en la realidad, el colectivo que forma el personal administrativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se ve claramente perjudicado, pues, en este ámbito organizativo de la Administración de la Comunidad Foral, las promociones van dirigidas casi en exclusiva a puestos de carácter sanitario.

       

    4. No se comprende que las convocatorias de ingreso o de traslado relativas a estos puestos de trabajo se hagan de forma conjunta y, sin embargo, cuando se trata de la promoción/formación, se excluya al personal de los organismos autónomos del Departamento de Salud.

       

    5. Se da la circunstancia, además, de que el personal que pertenecía al Instituto de Salud Laboral con anterioridad a su fusión con el Instituto de Salud Pública, sí podía participar en estas convocatorias. Ahora, tras la fusión de ambos el pasado mes de agosto en el Instituto de Salud Pública y Laboral, ya no es posible.
    6. En el caso del Departamento de Educación, se excluye en estas convocatorias al personal docente, pero no al resto del personal. En el caso del ámbito sanitario, podría, en su caso, seguirse análogo criterio, excluyendo al personal sanitario, pero no debería eliminarse la participación de todo el personal.

      Solicitaban que se les permita la participación en estas convocatorias, como sucede con la generalidad de sus compañeros de puesto de trabajo de Administrativo o de Auxiliar Administrativo, con los que comparten oposición y concursos de traslado.

      Asimismo, pedían ser admitidas en la convocatoria citada del puesto de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda.

  2. Seguidamente, me dirigí al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, solicitándole información.

    En el informe recibido, se expone lo siguiente:

    “En relación al informe solicitado por el Defensor del Pueblo de Navarra sobre la queja formulada por doña […] y otras 8 personas, relativa a la imposibilidad de participar en las convocatorias para la constitución de relaciones de aspirantes a la declaración en situación de servicios especiales para la formación (en concreto, en la convocatoria aprobada por Resolución 2751/2012, de 22 de octubre, del Director General de función Pública), tengo a bien comunicarle la siguiente información:

    1. La declaración en situación de servicios especiales para la formación constituye el procedimiento de formación-promoción interna temporal en el ámbito de Administración Núcleo, en desarrollo del artículo 24.2 del Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el cual establece que “las Administraciones Públicas de Navarra podrán declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes de las mismas cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o de investigación, en los supuestos y con los requisitos y régimen que reglamentariamente se determinen”.

      Este precepto no es aplicable al personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, ya que el artículo 2.1 del Texto Refundido del Estatuto del Personal, aprobado por Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, establece expresamente que queda excluido de su ámbito de aplicación el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

    2. Como resultado de lo anterior, el Decreto Foral 96/1997, de 14 de abril, por el que, en desarrollo parcial del artículo 24.2 del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se facilita la formación y el perfeccionamiento profesional del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, determina también de manera expresa que se exceptúa de lo dispuesto en el mismo a los empleados adscritos al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, los cuales se regirán por su normativa específica.
    3. La normativa específica del personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea la constituye la Ley 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y su normativa de desarrollo, entre la que se encuentra el Decreto Foral 347/1993, de 22 de noviembre, por el que se regula el ingreso y provisión de puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

      El artículo 25 de este Decreto Foral, incluido en la Sección denominada Promoción interna temporal, establece que el empleado interesado en la cobertura de un puesto vacante en plantilla orgánica o cuyo titular tenga derecho a reserva de puesto, de superior nivel-grupo o categoría por un tiempo determinado superior a seis meses continuados u ocho en dos años, podrá solicitar del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea su declaración en Situación especial en activo, para pasar a desempeñar el nuevo puesto mediante designación por los órganos competentes en materia de contratación de personal, en función de las necesidades de cobertura de los servicios.

      Por tanto, el personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tiene su propio régimen de formación-promoción interna, al que no puede acceder el personal del resto de ámbitos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de igual manera a lo que ocurre tanto en el de Administración Núcleo como en el del personal docente.

    4. En cuanto al personal del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, la disposición final segunda de la Ley Foral 13/2012 de 21 de junio, de medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, añade una disposición final octava a la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, por la que la presente Ley Foral reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como la normativa legal y reglamentaria dictada en su desarrollo, le resultará igualmente de aplicación al personal adscrito a los demás organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud.

      En consecuencia, al personal adscrito al Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra se le debe aplicar, en materia de promoción interna temporal, el régimen jurídico establecido para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, lo que conlleva, tal y como ha quedado expuesto, su exclusión del régimen de los servicios especiales para la formación previsto para el ámbito de Administración Núcleo.

    5. En definitiva, el personal adscrito a los organismos autónomos dependientes del Departamento de Salud está excluido del ámbito de aplicación de la situación de servicios especiales para la formación, por lo que no puede ser admitido a la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo de Gestor e Investigador Auxiliar de Hacienda, en situación de servicios especiales para la formación, aprobada por Resolución 2751/2012, de 22 de octubre, del Director General de Función Pública.
    6. Debe señalarse, por último, que la representación de la Administración presentó a las organizaciones sindicales, en la reunión de la Mesa General de Negociación celebrada el día 14 de marzo de 2012, una propuesta sobre gestión de las listas de contratación temporal que, entre otras cuestiones, conlleva la eliminación de los ámbitos existentes en la actualidad para desempeñar de manera temporal un puesto de trabajo de superior nivel, motivo de la presente queja. Dicha propuesta no se ha llevado a efecto, hasta el momento, porque no cuenta con el respaldo de la mayoría de la representación sindical”.
  3. Como ha quedado reflejado, la queja, presentada por personas con puesto de trabajo de Administrativo o de Auxiliar Administrativo en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y en el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se refiere a la exclusión de dicho personal de los procedimientos de formación/promoción convocados con carácter general por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

    A juicio de esta institución, cabe cuestionarse si, a los concretos efectos que interesan en esta queja (formación/promoción del personal referido), la diferencia de regímenes jurídicos es razonable u oportuna, especialmente si, como se manifiesta en la queja, en la práctica, tal diferencia lleva aparejada la consecuencia de que el personal no sanitario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea tenga impedida o muy restringida la posibilidad de acceder a dicha formación/promoción.

    A este respecto, procede resaltar que el personal administrativo de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos constituye un cuerpo de empleados común, presente en la generalidad de los ámbitos estructurales de dicha Administración.

    Este carácter común aconseja una unidad de tratamiento jurídico, al menos en lo que concierne a aspectos esenciales relacionados con el ejercicio de los derechos de los empleados públicos, como es el caso de la formación y promoción profesionales.

    La unidad de tratamiento se constata, como se señala en la queja, en el ingreso de este personal a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, que se realiza de forma común (en este sentido, por ejemplo, en la convocatoria aprobada por Resolución 114/2010, de 30 de mayo, del Director Gerente del Instituto Navarro de Administración Pública).

    En esta misma línea unificadora, recientemente, la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio, medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas, ha adicionado la disposición adicional vigésimo primera al Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en los siguientes términos:

    Los concursos de traslado que se realicen en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos para la cobertura de los puestos de trabajo de Administrativo (nivel C) y Auxiliar Administrativo (nivel D) se realizarán de manera conjunta y a través de una única convocatoria.

    En esta última previsión legal subyace la idea antes expuesta: dado que este personal constituye un cuerpo de empleados públicos común a los diversos ámbitos estructurales de la Administración de la Comunidad Foral, es aconsejable modular o atenuar los efectos derivados del régimen especial previsto para el personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, que se construye sobre un criterio orgánico, y no tanto funcional.

    A mi juicio, no es lo más coherente que el personal al que se refiere la queja ingrese en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra a través de los mismos procedimientos selectivos, que concurse en los mismos procedimientos de provisión de puestos de trabajo, y, sin embargo, que no pueda participar en los mismos procedimientos vinculados con el derecho a la promoción profesional, como son las convocatorias para la formación.

    Además de lo anterior, tampoco puede obviarse que estas plazas se refieren a puestos de carácter general u horizontal, comunes a varias Administraciones públicas, y que el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea es un organismo autónomo creado y dependiente de la Administración de la Comunidad Foral, que es su ente matriz.

    Por ello, esta institución sugiere que, también en el aspecto formativo o promocional de este personal -sin perjuicio de que pudiera hacerse también para otros puestos en que se dé similar situación-, se establezca la unidad de régimen jurídico, mediante la modificación normativa pertinente.

  4. En consecuencia, en ejercicio de las funciones que me atribuye la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, de defensa y mejora del nivel de protección de los derechos de los ciudadanos y, en especial de promover modificaciones normativas, he estimado procedente formularle, para su consideración, la siguiente sugerencia:

    Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que impulse la aprobación de una norma, con el rango que corresponda, que permita a todo el personal con puesto de trabajo de Auxiliar y Oficial Administrativo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos dependientes participar en las mismas convocatorias para la formación/promoción.

De conformidad con el artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, procede que el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior informe, como es preceptivo, en el plazo máximo de dos meses, sobre la aceptación de la sugerencia, y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

Atentamente y queda a su disposición,

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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