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Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra (12/1192/V) por la que sugiere al Ayuntamiento de Bera que estudie la posibilidad de habilitar un lugar en el Ayuntamiento donde un concejal pueda despachar asuntos públicos y atender a los ciudadanos.

2013 urtarrila 15

Toki-entitateen funtzionamendua

Gaia: Negativa de la alcaldía a facilitar a un concejal un despacho para atender a los ciudadanos.

Funcionamiento de entidades locales

Alcaldesa de Bera

Estimada señora Alcaldesa:

 

  1. Como recordará, el 19 de noviembre de 2012 recibí un escrito de don […] formulando una queja frente a la negativa de la Alcaldía de Bera a facilitarle un despacho en el edificio consistorial, para poder atender a los ciudadanos y poder trabajar en sus obligaciones de concejal en condiciones.

    Me exponía en su escrito que:

    1. La alcaldesa le niega la utilización de un despacho, alegando que los despachos con los que cuenta el Ayuntamiento no cuentan con las condiciones necesarias para trabajar.

       

    2. Lleva unos trece meses solicitando mediante correos electrónicos y de forma verbal un despacho para poder atender a los ciudadanos, pero que no se ha dado satisfacción a su demanda, a pesar de que en el consistorio existen actualmente cinco despachos vacios. En su día, la alcaldesa alegó que esos despachos eran para los grupos.

       

  2. Solicitado informe al Ayuntamiento de su presidencia sobre el objeto de la queja, con fecha de 18 de diciembre de 2012 tuvo entrada en esta institución el informe emitido.

     

  3. Como se indica en el informe, conforme el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, se colige que los concejales, individualmente considerados, no ostentan derecho a disponer de un despacho o local propio para realizar sus funciones y atender a los ciudadanos, pues este derecho solo se reconoce a los grupos políticos y siempre que las posibilidades funcionales del Ayuntamiento de que se trate lo permitan. Por tanto, para realizar su trabajo y recibir a ciudadanos o vecinos, los concejales deben utilizar el local asignado al grupo político al que pertenecen.

     

  4. No obstante lo anterior, atendiendo a la actual composición de la corporación municipal (cuatro concejales de Bildu, cuatro concejales de Aralar, dos concejales de EAJ-PNV y un concejal de UPN) y a que el autor de la queja representa a una de esas cuatro candidaturas que concurrieron a las elecciones municipales y obtuvieron representación, me ha parecido conveniente sugerirle que se estudie la posibilidad de habilitar al concejal electo por UPN un lugar en el Ayuntamiento donde, con la necesaria intimidad para el desarrollo de sus funciones como cargo público electo y representativo de los ciudadanos, pueda, en su condición de representante de esa candidatura, recibir a ciudadanos, despachar asuntos públicos inherentes a su condición de concejal y realizar las actividades propias de su representación municipal. Con esta sugerencia procedo a plantearle una mediación en aras a conciliar los distintos intereses en juego, reconociendo, no obstante, que el criterio que determine el Ayuntamiento será prevalente a tenor de las circunstancias concurrentes y de la legalidad aplicable, sin que la decisión que finalmente adopte pueda considerarla a priori, conforme a lo dispuesto en la normativa, como lesiva de los derechos del concejal autor de la queja.

     

  5. Le quedaría muy agradecido si, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.2 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, me comunicara, en el plazo máximo de dos meses, la aceptación de la anterior sugerencia y, en su caso, de las medidas a adoptar al respecto.

 

Aprovecho la ocasión para agradecerle la colaboración que viene prestando a esta institución y saludarle atentamente.

 

El Defensor del Pueblo de Navarra

Nafarroako Arartekoa

Francisco Javier Enériz Olaechea

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