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Gaia: Incorrecta actuación del Tribunal designado para la evaluación de los aspirantes al ingreso en la Administración de la Comunidad Foral
ANTECEDENTES
1. Con fecha 20 de diciembre del año en curso doña [...], Presidenta del [...] de Navarra formula, mediante escrito presentado al efecto, una queja por el desarrollo de la oposición, convocada por Resolución 1497/2006, de 12 de junio, del Director General de la Función Pública, publicada en B.O.N. nº 79, de 3 de julio de 2006, para la provisión de 20 plazas de Trabajador Social al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La convocatoria comprendía 92 temas, distribuidos en dos apartados: Apartado A, de 18 temas; y Apartado B, subdividido, a su vez, en cuatro partes, con 74 temas. El Primer ejercicio, establece la Base 6.2 de la Convocatoria, "Consistirá en desarrollar por escrito, durante el tiempo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos a la suerte entre los comprendidos en el apartado B del temario".
Manifiesta la promotora de la queja que el Tribunal de la Oposición, aún con protestas de algunos opositores, decidió introducir cuatro bolas, correspondientes cada una de ellas a una de las partes del temario. Extrajo dos bolas que se correspondían con la parte primera y segunda del temario. Seguidamente se prepararon las 14 bolas correspondientes a los 14 temas de la primera parte del temario y se extrajo el primer tema del ejercicio. A continuación se prepararon once bolas correspondientes a los 11 temas de la segunda parte del temario y se extrajo el segundo tema del ejercicio.
La promotora de la queja hace referencia a que al acto de revisión de exámenes, efectuado por varios opositores, asistió únicamente la Secretaría del Tribunal que se negó a manifestar los criterios mantenidos por el Tribunal para la corrección de los exámenes.
Relata, asimismo, el trato vejatorio que sufrieron los opositores en la fase de apertura de plicas con alusiones continuas a las bajas calificaciones, mencionando que se ha estudiado muy poco, justificando, de algún modo, que de los 205 opositores que acudieron al primer ejercicio solo aprobaron 13, número de aprobados que se repitió en el resto de las pruebas.
2. Añade, que en la convocatoria, asimismo, se establecía un procedimiento de constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal para el ámbito de la Administración núcleo (base 11) entre los aprobados sin plaza del procedimiento selectivo de ingreso, así como de los aspirantes que hayan superado el penúltimo ejercicio establecido. En relación a las listas de contratación temporal, la queja se refiere a qué Función Pública no incluye y, por tanto, no ofrece a la lista de aspirantes las vacantes, ocupadas, anteriormente, por opositores que han aprobado. Así como el distinto criterio seguido por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y Bienestar Social a la hora de elaborar e incluir a interesados en la listas de aspirantes a contratación temporal.
3. En escrito fechado el 16 de enero de 2008, esta Institución solicitó información sobre la cuestión planteada al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra.
La contestación del Excmo. Sr. Consejero tuvo su entrada en esta Institución el pasado 20 de febrero a través de sendos informes del Jefe de la Sección de Promoción y Contratación Temporal, cuyo tenor literal es el siguiente:
1º.- La contratación temporal de personal en el ámbito de competencia de la Dirección General de Función Pública se realiza de acuerdo con las necesidades que al respecto manifiestan los Departamentos y organismos autónomos incluidos dentro de dicho ámbito competencial, de manera que la celebración de una oposición no produce, por si misma, el inicio de un proceso de contratación temporal.
En todo caso, una vez recibidas las solicitudes de contratación y si las mismas cumplen con los requisitos para ser atendidas, se cubren de acuerdo con las listas vigentes y siguiendo estrictamente el orden de preferencia resultante de las mismas. Conviene mencionar a este respecto que, a la hora del llamamiento, tienen preferencia sobre los aspirantes a la contratación temporal, los funcionarios que estén incluidos en listas para la formación, en situación de servicios especiales.
2°.- Efectivamente, el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y la Agencia Navarra para la Dependencia, tienen criterios distintos a la hora de elaborar y gestionar la contratación temporal. Ello es debido a que ambos organismos autónomos tienen competencia propia para gestionar su contratación temporal y, como consecuencia de ello, aprueban sus propios criterios de contratación. Por esa razón el artículo 2 de la Orden Foral 146/2005, de 14 de noviembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueban las normas de gestión para la provisión temporal de puestos de trabajo, excluye de su ámbito de aplicación los puestos de trabajo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y los puestos de trabajo del Instituto Navarro de Bienestar Social, actualmente Agencia Navarra para la Dependencia.
Informe de la Presidente y Vocal-Secretaría del Tribunal, del que incluimos solamente los aspectos que más inciden en el propio contenido de la queja:
Con fecha 12 de febrero de 2007, se reúne el Tribunal calificador de la convocatoria de referencia, (Acta 1), Y entre los acuerdos adoptados en dicha reunión, figura:
"2. Que el apartado 6.2 de la convocatoria y en lo que se refiere al primer ejercicio dice: "Consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de cuatro horas, dos temas elegidos a la suerte entre los comprendidos en el Apartado B del temario incluido en el Anexo II de la convocatoria . Al respecto, el Tribunal acuerda que en primer lugar se sacarán dos bolas de entre las cuatro partes del Apartado B del Anexo Il (Primera, Segunda, Tercera y Cuarta) .Una vez obtenida la parte del temario, se introducirán los números que se corresponden con la numeración de los temas en la convocatoria. De cada una de estas partes se obtendrá una bola que identificarán los dos temas de este primer ejercicio ".
El día 17 de febrero de 2007 tuvo lugar el primer ejercicio de la oposición.
Antes del inicio del ejercicio, la presidenta del Tribunal leyó a todos los aspirantes el texto de la hoja de instrucciones preparada al efecto por el tribunal calificador. Dicha hoja, entre otras instrucciones, contenía la siguiente:
"Consiste en realizar por escrito, durante un plazo máximo de 4 horas, dos temas elegidos al azar del apartado B del temario incluido en el Anexo I1 de la convocatoria.
Los temas a desarrollar se determinarán por sorteo. En primer lugar se hará una extracción para conocer la parte del temario (Primera parte, segunda parte, tercera parte, cuarta parte).
A continuación se extraerán los temas a desarrollar de las partes que han resultado inicialmente.
Tras la lectura de estas instrucciones, según consta en el acta del Tribunal calificador de 17 de febrero de 2007, "se realizó el sorteo para elegir los dos temas que forman parte de este primer ejercicio, siguiendo lo acordado por el Tribunal en el acta de constitución. Se muestra a los aspirantes las cuatro bolas numeradas del 1 al 4, que se corresponden con las 4 partes del Apartado B del Anexo 11. Resulta la bola 1 que se corresponde con la parte uno del temario y en una segunda vez se extrae la bola 2 que se corresponde con la parte dos de temario.
Se preparan 14 bolas que se corresponden con los temas de la primera parte del Anexo 11, se muestran a los aspirantes y se extrae la número 3 que se corresponde con el tema 3- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
Se preparan 11 bolas que se corresponden con los temas de la segunda parte del Anexo II y se muestran a los aspirantes, y se extrae la número 5 que se corresponde con el tema 5.- Programa del Trastorno Mental Grave. Directrices".
En atención a lo expuesto, el Tribunal calificador, en su reunión de 12 de febrero de 2007, acordó, en uso de su facultad de interpretación y aplicación de las bases de la presente convocatoria, a tenor de lo dispuesto en la base 5.4 de la misma, la forma de desarrollar el primer ejercicio de la oposición previsto en la base 6.2 de la convocatoria.
Por consiguiente, la actuación del Tribunal calificador se ha ajustado a lo preceptuado en ia base 6.2 de la convocatoria, pues los dos temas elegidos del Apartado B del temario incluido en el Anexo II de la convocatoria, lo han sido a suerte.
2.- En cuanto al trato dado por el Tribunal a los aspirantes presentados y presentes en el acto de apertura de plicas de este primer ejercicio, le expongo las actuaciones seguidas por el mismo:
Mediante escrito de 30 de marzo de 2007, publicado en el Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra el día 2 de abril de 2007, se relacionan los resultados provisionales de este primer ejercicio, en el que figuran las plicas de los 205 aspirantes y las puntuaciones obtenidas.
De estos 205 aspirantes que presentaron al tribunal este primer ejercicio de la oposición, 13 aspirantes obtuvieron una puntuación igual o superior a 8 puntos, por lo que resulta que aprobaron este primer ejercicio 13 aspirantes.
La constatación objetiva de este resultado por parte del Tribunal Calificador, no puede considerarse trato vejatorio hacia los aspirantes presentados.
1. Las bases de la convocatoria, como establece el art 8 del Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, que aprueba el Texto Refundido del Estatuto del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como el art.14 del Decreto Foral 113/1985, de 5 de junio, que aprueba el Reglamento de Ingresos en las Administraciones Públicas de Navarra, vinculan a la Administración convocante y a los Tribunales que han de juzgar las pruebas selectivas. Por ello, el tribunal se encuentra obligado a que las bases de la convocatoria, su contenido y significado literal, rijan el proceso de selección, puesto que, como establece reiteradamente la doctrina jurisprudencial, las bases son la ley de la convocatoria. El procedimiento de selección constituye un procedimiento administrativo rigurosamente tasado, que debe ajustarse estrictamente a las bases previamente establecidas, las cuales se convierten, una vez consentidas y firmes, en la "ley del concurso" (SSTS de 12 5-92 y 9-5-80), que obliga por igual a la Administración y a los que tomen parte en dicho concurso.
2. La literalidad de la base 6.2 de la convocatoria, expuesta en el segundo párrafo de "Antecedentes", establece que los dos temas del primer ejercicio deben ser "elegidos a la suerte entre los comprendidos en el apartado B del temario". Es decir, en términos estadísticos, cada uno de los 74 temas del apartado B deben tener las mismas probabilidades de salir elegidos (cada uno el 1,351%). Por el contrario, el modo en el que el Tribunal acordó realizar el sorteo supuso, de principio, que los temas de la parte primera del apartado B tuvieran el 1,785% de probabilidades de salir elegidos (100:4:14); los temas de la parte segunda el 2,272%; los de la parte tercera el 1,923%; y los temas de la parte cuarta el 0,694% de probabilidades (100:4:36). Ello significa que cada uno de los 11 temas de la parte segunda del apartado B tenía más de 3 veces de probabilidades de salir elegidos que cada uno de los 36 temas que contiene la parte cuarta. Ello referido, en todo caso, al primer tema del ejercicio, porque respecto al segundo tema las probabilidades de salir elegido uno u otro son tan diversas que hacen irreconocible el concepto de "suerte" o "azar" al primar unos temas sobre otros.
Tal resultado contradice la literalidad y la lógica interpretación de la Base 6.2 de la convocatoria.
No estamos, así, ante un acuerdo interpretativo, sino innovador. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que puedan plantearse en interpretación y aplicación de las bases (Base 5.4). Lo que no puede hacer es introducir criterios de elección de temas distintos a los recogidos en las bases. Lo que se ha hecho en el presente caso es fijar nuevas bases de selección del ejercicio a desarrollar, esto es, una readaptación modificativa de las bases.
Este cambio en las bases a posteriori ha puesto, de hecho, en riesgo el derecho fundamental de los aspirantes a acceder a la función pública conforme a la Ley, porque la facultad de adecuación o interpretación reconocida en las bases no ampara su modificación en un aspecto esencial y previsto por las mismas relativo a elección a la suerte de dos temas entre los comprendidos en el apartado B.
3. También es necesario indicar que la propia queja pone de manifiesto algunos hechos ocurridos que no se compadecen bien con el respeto debido al derecho a una atención adecuada por parte de la Administración, que reconoce el art. 6 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En un proceso selectivo de esta índole sobran alusiones a las bajas calificaciones de los aspirantes o a que se ha estudiado poco.
Y también es contrario al respeto al derecho de acceso a la información que aparece recogido en el artículo 14 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, que el acto de revisión de exámenes solicitado por varios opositores se efectúe únicamente por la Secretaria del Tribunal en una mañana y sin tiempo suficiente y no por la mayor parte de éste en distintos días y con horario alternativo, y en dicho acto no se facilite la información solicitada (en qué criterios se ha basado el Tribunal para la corrección de los ejercicios) de una manera clara y comprensible, que es a lo que obliga dicho precepto legal.
Por todo lo anterior.
1º. Recomendar lo siguiente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra:
a) La aplicación de las bases de las convocatorias de oposiciones en sus estrictos términos, sin introducir, por parte del Tribunal Calificador, innovaciones modificativas de las mismas.
b) Atender con cortesía a los aspirantes en el proceso selectivo, omitiendo opiniones sobre si se ha estudiado mucho o poco o si las calificaciones obtenidas han sido bajas.
c) Dar por el Tribunal, en plazo abierto al efecto, la debida información a los opositores y explicar a quienes lo soliciten los criterios objetivos mantenidos para la corrección de los exámenes.
d) Establecer por el Tribunal Calificador un periodo razonable para la revisión de los ejercicios, con posibilidad real de asistencia de los solicitantes.
2º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra para que informe sobre la aceptación de esta Recomendación o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarla, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del citado precepto legal.
3º. Notificar la presente resolución a doña [?], Presidenta del [?] de Navarra y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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