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Función Pública
Gaia: Le ha sido imposible acceder al servicio on line de la Escuela de Idiomas para matricularse
Exp: 11/656/E
Nº: 189
Función Pública
Con fecha 18 de octubre de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por don [?], en el que formulaba una queja frente al Departamento de Educación, por la imposibilidad de acceso a la matrícula en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona,
Exponía en su escrito que:
Un año más, ha pasado una hora y media delante de varios ordenadores intentando acceder a una plaza libre de la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, habiéndole sido imposible acceder al servicio.
No había podido acceder a la información sobre si la página funcionaba o no, o si las plazas estaban o no cubiertas.
Una empleada de la Escuela le comunicó telefónicamente que las plazas libres se habían acabado a los dos minutos del inicio del plazo de inscripción.
Recibida la queja, se solicitó al Departamento de Educación que emitiera informe sobre la cuestión planteada.
Como se deriva de los antecedentes, la queja presentada se dirige contra el resultado del procedimiento de matriculación, seguido en la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, de un número reducido de plazas vacantes destinadas a los alumnos previamente inscritos que no habían obtenido plaza en los dos sorteos previos, a los alumnos repetidores, y a los que habían perdido la condición de alumno oficial.
El interesado denuncia que el acto finalmente producido quedó viciado por el deficiente funcionamiento del sistema electrónico de matriculación, que condicionó decisivamente las opciones de unos y otros.
El procedimiento de acceso a cualquier servicio público ha de regirse por el principio de igualdad de oportunidades de los interesados en su prestación, tal y como ha ocurrido en los dos sorteos previos del alumnado previamente inscrito. Así se deriva de los principios y preceptos constitucionales y, por lo que respecta específicamente al ámbito de actuación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, del artículo 13.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre.
Tal principio obliga, en los casos en que, por las limitaciones propias del servicio ofertado, concurran más aspirantes que el número de plazas ofertadas, a aplicar criterios de adjudicación o selección de carácter objetivo y, supuesta la controversia, a examinar la observancia de tales criterios.
En el procedimiento objeto de queja, el criterio de selección era, según se informa, el del orden de matriculación, de tal modo que las plazas se irían adjudicando conforme los interesados las fueran ocupando con sus respectivas matriculaciones. Dicho criterio, desde luego, es válido, sencillo y ágil en su aplicación, aunque ha de repararse en un innegable inconveniente que plantea en los casos en que la demanda supera a la oferta: el de la aglomeración de interesados o, dicho de otro modo, el de la formación de “colas”, electrónicas.
En cuanto al cauce para realizar la matrícula, en el informe remitido se viene a explicar que se siguió una única vía –la electrónica- y, en este sentido, se adjudicó a las personas por orden de entrada.
Al seguirse como única vía de matriculación la electrónica, ha de determinarse si las incidencias habidas, según el promotor de la queja y no reconocidas por la Administración, en el sistema de matriculación on line
viciaron o no el resultado del procedimiento.
El funcionamiento electrónico del sistema de matriculación y el criterio de prioridad temporal en la adjudicación de las plazas, exigen la ausencia de incidencias técnicas para que el procedimiento garantice la igualdad de oportunidades de todos los interesados.
Si el Departamento de Educación ha modificado el procedimiento para la adjudicación del grueso de las plazas con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades, dada la problemática habida en años anteriores por seguirse la vía de matriculación on line
, utilizada entonces, no es acorde con la línea general adoptada que se vuelva al mismo o similar sistema “on line” para un pequeño número de plazas, pues el número de interesados en ellas sigue siendo importante.
Sin perjuicio de lo dicho, esta institución no puede abstraerse de la situación ya generada, con un curso empezado y muchos ciudadanos que, legítimamente, han ocupado las plazas que se les adjudicaron, razón por la cual, atendiendo al conjunto de intereses y derechos implicados, no estima pertinente recomendar ahora la anulación de la matriculación, confiando, no obstante, en que se adopten las medidas pertinentes para que el episodio no se reitere en futuros procedimientos.
En relación con estos concretos procedimientos de matriculación, parece pertinente que la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona valore la posibilidad de replantear el procedimiento de matriculación de las plazas que queden vacantes tras el sorteo del grueso
de plazas existentes. En este orden de cosas, esta institución ve oportuno recomendar que, previo análisis de las incidencias acontecidas en el procedimiento objeto de queja, el Departamento de Educación estudie las siguientes medidas, para su valoración conjunta:
Impulsar las acciones oportunas para evitar las deficiencias y fallos habidos en el programa de matriculación electrónica que se ha utilizado. En este sentido, parece obvio que la implantación del sistema de matriculación por vía electrónica ha de estar condicionada a que el mismo garantice adecuadamente la respuesta a las demandas de los ciudadanos interesados en acceder a las plazas ofertadas.
Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio del Defensor del Pueblo de Navarra.
Recomendar al Departamento de Educación y, en especial, a la Escuela Oficial de Idiomas de Pamplona, la siguiente medida:
Modificar el criterio de prioridad temporal, otorgando un plazo determinado para la preinscripción de los interesados y, posteriormente, de ser necesario, hacer la selección a través de un criterio objetivo predeterminado.
Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Educación para que informe sobre la aceptación de esta recomendación y de las medidas a adoptar al respecto, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta Institución.
El Defensor del Pueblo de Navarra
Francisco Javier Enériz Olaechea
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