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Resolución 183/2008, de 26 de diciembre, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q08/382), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

2008 abendua 26

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Falta de transparencia del Tribunal calificador designado en un proceso selectivo

ANTECEDENTES

  1. Tuvo entrada en esta Institución escrito de queja presentado por Dª. [?] en el que se manifiesta una queja relativa a la actuación del Tribunal de Oposición de la convocatoria para cubrir cuatro plazas de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas (Resolución 1534/2007, de 9 de mayo).

    Expone que el 1 de abril del año en curso se procedió a la apertura de plicas del tercer ejercicio del que constaba la oposición, resultando ella la primera aprobada sin plaza por 0.03 puntos. Siguiendo las anotaciones que aparecieron junto con la publicación de los resultados provisionales, con fecha 2 de abril solicitó, mediante Instancia General, copia de su tercer ejercicio así como el de otras compañeras, los criterios de valoración y la revisión de su examen para que el Tribunal le pudiera justificar la puntuación que le habían otorgado.

    Dicha información la recibió el 30 de abril, indicándole igualmente que se ha revisado su ejercicio y que el Tribunal se ratificaba en su calificación inicial. La autora de la queja manifiesta su sorpresa ante el proceder de la Administración y considera que se le ha dejado en una situación de indefensión por los siguientes motivos:

    1. En los criterios de valoración que le entregaron no aparece reflejada la puntuación otorgada en cada apartado, siendo muy generales y estando poco definidos.
    2. En los resultados provisionales, publicados el 1 de abril, se fija un periodo de alegaciones, que finaliza el 7 del mismo mes, en el que por escrito se deberá argumentar la disconformidad a la valoración de alguno de los supuestos. Así, para poder presentar un escrito alegando dicha disconformidad, primero hay que conocer los criterios de valoración seguidos por el Tribunal a la hora de corregir. Indica la interesada que si hasta el día 30 de abril no dispone de los mismos, es imposible plantear alegaciones por escrito en el plazo establecido.
    3. Mediante carta se le informa de que el ejercicio ya ha sido revisado y que no tiene ocasión de oír al Tribunal ni ser escuchada por el mismo.
    4. Tras leer los exámenes previamente solicitados, con fecha 16 de mayo presenta otra Instancia General solicitando esta vez otros exámenes realizados por otras cuatro opositoras. Con fecha 22 de mayo se le entrega una carta en la que le comunican que el expediente en cuestión ya ha sido trasladado a la Dirección General de Función Pública, donde se remite la petición. Al día siguiente, 23 de mayo, se presenta otra Instancia General para solicitar ver su examen ya que en la copia facilitada no se aprecian las notas al margen. Tras unos días recibe una llamada telefónica de Función Pública por la que le informan que cuando localicen el expediente le avisarán de ello. Señala que a fecha de 14 de agosto, día en el que fue presentada la queja ante esta Institución, no ha recibido ningún tipo de respuesta y que se ha visto obligada a contratar los servicios de un abogado profesional para presentar un Recurso de Alzada ante el Director General de Función Pública.

      La promotora de la queja considera que merece una explicación por parte del Tribunal sobre su calificación, así como la posibilidad de ser escuchada sin tener que acarrear con los costes de un proceso contencioso-administrativo, además de la larga espera que esto conlleva. Hace referencia también a la presencia entre los miembros del Tribunal de una persona en representación de los sindicatos, que si bien no cuestiona su labor supervisora, sí critica el hecho que sin, a su juicio, los adecuados conocimientos forme parte del Tribunal y corrija los exámenes en igualdad con el resto.

      Así mismo, añade otra situación que tampoco cree conforme a justicia y es que por su formación sólo puede alcanzar el Nivel B dentro de la Función Pública, y como funcionaria del Nivel C alega que no le sirve de nada quedarse en una lista de aprobados sin plaza porque en las condiciones para ocupar una vacante o plaza de Nivel B le hacen un contrato laboral siendo ya funcionaria, por lo que tiene que pedir una excedencia voluntaria sin percibir ni el grado ni la antigüedad ni reservándole la actual plaza, lo que no ocurre en otros casos como en el de los funcionarios en Formación en situación de Servicios Especiales.

      Por todo ello, termina solicitando "que se me motive la puntuación otorgada a su tercer ejercicio y al tercer ejercicio de Dª [?], que sea oída y que pueda tener acceso al expediente administrativo como parte interesada".

  2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, reguladora de la misma, se solicitó la emisión de un informe sobre la cuestión planteada al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.
  3. Con fecha 2 de diciembre de 2008 se ha recibido el informe solicitado suscrito con fecha 1 de septiembre de 2008, cuyo tenor literal es el siguiente:

    1. Mediante escrito de fecha 20 de agosto de 2008, el Defensor del Pueblo de Navarra solicita informe sobre la queja presentada ante dicha Institución por doña [?], relativa a la actuación del Tribunal de la convocatoria para cubrir cuatro plazas de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas (expediente 08/382/F).

    En concreto, la autora de la queja considera que la actuación del Tribunal la ha dejado en una situación de indefensión debido a que, a su juicio, los criterios de valoración son muy generales y están poco definidos y, por otro lado, el Tribunal no le ha dado las explicaciones oportunas sobre la puntuación de su ejercicio.

    En relación con el tema objeto de la queja, es preciso realizar las siguientes consideraciones:

    1. Con fecha 2 de abril de 2008, doña [?] solicitó al citado Tribunal copia del tercer ejercicio de la oposición realizado por ella, así como de los realizados por [?] y por [?]. Igualmente solicitó copia de los criterios de corrección utilizados por el Tribunal y revisión de su examen.
      Reunido el Tribunal con fecha 29 de abril de 2008, acordó acceder a lo solicitado y, una vez revisado su examen, ratificarse en la puntuación otorgada. A este respecto, se adjunta copia del acta del Tribunal, de la respuesta dada a la interesada y de los criterios de corrección del ejercicio aprobados por el Tribunal. En cuanto a éstos, cabe mencionar que, en contra de lo parece que manifiesta doña [?], los criterios utilizados por el Tribunal están lejos de ser muy generales y poco definidos.
    2. Con fecha 16 y 23 de mayo de 2008, doña [?] solicita a la Dirección General de Función Pública diversa documentación relacionada con el expediente de la oposición. Puestos en contacto telefónico con la interesada, se le comunica que la documentación solicitada está a su disposición; de hecho, la misma está preparada y a la espera de que pase a recogerla desde poco tiempo después de que presentara su solicitud. En todo caso, nos hemos vuelto a poner en contacto con ella para reiterarle que la documentación solicitada se encuentra a su disposición.
    3. Doña [?] ha interpuesto recurso de alzada contra la resolución de la convocatoria objeto de su queja. Con motivo de dicho recurso, y dado que en el mismo se cuestiona igualmente la actuación del Tribunal, el mismo ha emitido informe en el que analiza las alegaciones presentadas por la recurrente y, especialmente, los criterios seguidos a la hora de evaluar su tercer ejercicio.

      En consecuencia, doña [?] tendrá conocimiento del contenido de dicho informe con motivo de la resolución del recurso interpuesto; aunque, si lo estima oportuno, puede solicitar en cualquier momento el acceso al mismo dada su condición de interesada en el procedimiento administrativo.

ANÁLISIS

  1. Entiende la autora de la queja que en el procedimiento selectivo de referencia, entre otras cuestiones, se han vulnerado sus derechos a la motivación y al acceso al expediente administrativo, como parte interesada. En definitiva, lo que la interesada solicitaba era "una explicación por parte del Tribunal sobre su calificación, así como la posibilidad de ser escuchada".

    Al respecto, el Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, indica en síntesis, lo siguiente:

    1. Con fecha 2 de abril Dª [?] solicitó al Tribunal copia del tercer ejercicio de otras dos participantes, así como una copia de los criterios de corrección utilizados por el Tribunal y revisión de su examen. Con fecha 29 de abril el Tribunal accede a lo solicitado, y una vez revisado el examen, se ratifica en la puntuación otorgada, adjuntando copia de los criterios de corrección utilizados por el Tribunal y revisión de su examen.
    2. Con fechas 16 y 23 de mayo, la interesada solicita diversa documentación relacionada con el expediente. Puestos en contacto con ella se le comunica que dicha documentación está a su disposición.
    3. Dª [?] interpone recurso de alzada con fecha 5 de junio, contra la resolución de la convocatoria objeto de su queja. Con motivo de dicho recurso, el Tribunal ha emitido informe en el que analiza las alegaciones de la interesada y especialmente los criterios a la hora de evaluar su tercer ejercicio.
  2. Como ya hacíamos referencia en nuestra petición de información, esta Institución no desconoce que los Tribunales de selección de personal son órganos a los que se reconoce un amplio margen de discrecionalidad técnica, principio reiterado por la jurisprudencia (recientemente, Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2008). En este sentido, no es objeto de nuestra supervisión entrar a determinar si a la opositora le correspondía una u otra puntuación.

    Ello no obstante, sí entendemos que la necesidad de acomodar la actuación de la Administración al principio de transparencia, el derecho de los ciudadanos a recibir una atención adecuada y, en particular, el derecho de los mismos a una buena administración de sus asuntos, comprensivo del de acceso al expediente y de la obligación de motivación de las decisiones adoptadas, aconsejan que, ante solicitudes como la planteada, se reciba al opositor y se le expliquen las razones por las cuales se le ha otorgado la puntuación asignada.

  3. Examinado el informe y la documentación presentada por la autora de la queja en esta Institución, se comprueba que la Administración ha contestado a las instancias presentadas por la interesada, facilitándole la información que obra en el expediente, e incluso los criterios de corrección generales utilizados por el Tribunal, aunque por diversos problemas de comunicación no fue hasta principios del mes de septiembre cuando, finalmente, recibió toda la documentación, transcurridos por tanto cinco meses desde que finalizó la oposición.

    Por otra parte, según indica el informe remitido por la Administración, no es hasta la resolución del recurso de alzada (en este caso en concreto, cinco meses más tarde de su interposición) cuando se procede a analizar sus alegaciones y especialmente los criterios a la hora de evaluar su tercer ejercicio.

  4. Por ello, dado el escaso número de participantes en el turno de promoción,y el escaso margen (0,03 puntos) por el que la interesada no ha obtenido plaza, esta Institución considera oportuno recomendar que en la medida de los posible, y siempre que los participantes en la oposición soliciten revisión de exámenes, que se reciba a los opositores en la mayor brevedad, al objeto de explicarles las razones por las cuales se les ha otorgado la puntuación asignada, en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada, y la obligación de motivación.

    Igualmente, resulta necesario hacer referencia al artículo 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC,) que obliga a la Administración a resolver y notificar en el plazo máximo de tres meses los recursos de alzada que se les plantean, constituyendo tal deber una auténtica garantía para el interesado.

RESUELVO:

  1. Estimar lesionado el derecho de doña [?] a la revisión de su examen en tiempo y forma, así como a la resolución de su recurso de alzada en el plazo marcado en la normativa vigente.

  2. Recordar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra el deber legal de actuar con sometimiento pleno a lo establecido en el art. 115.2 de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Recomendar al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, que en el presente caso, y en la medida de lo posible, y siempre que los participantes de un proceso selectivo soliciten la revisión de exámenes, que se reciba por parte de los Tribunales Calificadores a los opositores, y se le expliquen las razones por las cuales se les ha otorgado la puntuación asignada, en aras a garantizar el principio de transparencia, el derecho a la atención adecuada, y la obligación de motivación.

  4. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, para que informe sobre la aceptación de este recordatorio de deberes legales y sugerencia formulada y las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarlos, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

  5. Notificar esta resolución a la interesada y al Departamento de Presidencia, Justicia, e Interior, indicándole que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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