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Resolución 17/2008, de 20 de febrero, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/416), por la que se resuelve la queja formulada por don [?].

2008 otsaila 20

Función Pública

Gaia: Falta de respuesta a una solicitud de reubicación de puesto de trabajo

ANTECEDENTES

1. Don [?] remitió el pasado 27 de noviembre un escrito a esta Institución, en el que formulaba una queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de [?] a sus solicitudes de 16 de julio y 12 de septiembre de 2007 en las que pedía se le reubicara en un puesto de trabajo acorde a sus condiciones psicofísicas.

Expone, que es funcionario del Ayuntamiento de [?], adscrito a la Policía Municipal con cargo de Agente.

Asimismo, informa que, como resultado de un proceso, iniciado por él, de incapacidad por causa de enfermedad común, el pasado 5 de julio la Dirección Provincial de Navarra del Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió aprobar la prestación de pensión de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual, fijando el 20 de junio de 2009 como fecha de revisión.

El promotor de la queja, acogiéndose a lo establecido en el art. 23 de las "Condiciones de empleo entre el Ayuntamiento de [?] y su personal funcionario", cuya vigencia se extiende del 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, que literalmente, establece: "El Ayuntamiento recolocará en un puesto compatible con su capacidad residual a los funcionarios/as que les sea reconocida una invalidez permanente total en similares condiciones que los empleados laborales en el plazo máximo de tres meses desde el momento de la solicitud", pidió formalmente, en las fechas anteriormente señaladas, la recolocación en otro puesto de trabajo compatible con sus limitaciones.

2. De la documentación aportada por el interesado, destacamos:

Primero: El informe 079.2007, de 9 de agosto, del entonces Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de [?] en el que propone que el próximo Pleno Corporativo cree una nueva plaza en la plantilla orgánica, en funciones equiparables al de Ordenanza, para reubicar en dicha plaza al Sr. [?], con un 50% de jornada ordinaria, debido a que se le ha declarado su incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Segundo: La contestación del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social al Sr. [?], en el que, literalmente expone:

"En contestación a su escrito de fecha 11/09/2007, en el que solicita la compatibilidad de su pensión de Incapacidad Permanente Total con la actividad que nos detalla en el mismo (Ordenanza), le informamos que examinadas las circunstancias que concurren en su caso, la actividad a desarrollar es compatible con su estado y no representa un cambio en su capacidad a efectos de revisión, tal y como se regula en el art. 141 del Decreto 1/1994, de 20 de junio (Ley General de la Seguridad Social)".

Tercero: El escrito, de 26 de noviembre de 2007, del nuevo Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de [?], en el que en contestación a escrito del Sr. [?] le informa, en nombre propio y en el del Alcalde, que "se encuentra incluida dentro del Orden del día de la sesión del Pleno convocado para este próximo jueves la propuesta de aprobación de la plantilla orgánica de 2007, por lo que su modificación para crear un nuevo puesto de trabajo en el que Ud. pueda prestar servicios se presentará, previsiblemente en el Pleno ordinario del mes de diciembre, no pudiendo efectuarse antes".

3. Esta Institución, a la vista del contenido de la queja, solicitó, en escrito de 30 de noviembre de 2007, al Ayuntamiento de [?] que informara sobre la cuestión planteada.

El informe del Sr. Alcalde tuvo entrada en esta Institución el pasado 30 de enero, cuyo contenido detalla en veinticinco puntos, cronológica y minuciosamente, las actuaciones llevadas a cabo, tanto por el Ayuntamiento como por el Sr. [?], a lo largo del proceso que culminó con la declaración de la Incapacidad Permanente Total y sus consecuentes actuaciones posteriores para la definitiva adopción del acuerdo municipal que procede respecto a la reubicación.

Finaliza el informe del Sr, Alcalde, exponiendo: Primero que "se ha impulsado la tramitación del citado expediente teniendo en cuenta lo dispuesto en las Condiciones de empleo entre el Ayuntamiento de [?] y su personal funcionario para el periodo 2003-2007". Segundo que la competencia para la resolución de las solicitudes varía en función de su estimación o desestimación, ya que en el primero de los supuestos sería necesaria la intervención del pleno para la modificación de la plantilla orgánica, en el segundo supuesto la competencia corresponde a la Junta de Gobierno local. Tercero, que de la resolución que se adopte se derivan importantes consecuencia, tanto respecto de los legítimos intereses del Sr. [?] como del desembolso económico que implica la creación de una nueva plaza, circunstancia que ha exigido prudencia en la adopción de acuerdos, amén de audiencia a los representantes sindicales y grupos municipales. Cuarto, que se ha facilitado al Sr. [?] toda la información por él solicitada.

4. Con fecha del pasado 13 de febrero el promotor de la queja remite a esta Institución el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 4 de febrero de 2008, por el que "Desestima la solicitud de reubicación formulada por don [?] en fecha 12 de septiembre de 2007, así como la solicitud de abono de cantidades instadas en fecha 26/11/2007, cuya petición viene motivada por la declaración de incapacidad total para el puesto de Policía Municipal, en base a las consideraciones que se contienen en los informes anteriormente aludidos que se incorporan al presente acuerdo como motivación del mismo y como parte inseparable de éste."

Los informes a que se refiere el acuerdo han sido emitidos por la Federación Navarra de Municipios y Concejos y por el Director del Recursos Humanos del Ayuntamiento de [?], en fechas 10 y 31 de enero de 2008.

El informe de la Federación de Municipios y Concejos concluye manifestando, en términos generales: Primero, "que el Ayuntamiento tiene obligación de resolver la relación funcionarial ya que la declaración firme de incapacidad permanente total de un funcionario determina la extinción de la relación de servicio y el devengo de las prestaciones propias del régimen de derechos pasivos que le corresponda". Segundo, "constata la nulidad del convenio o acuerdo de condiciones de empleo entre el Ayuntamiento de [?] y su personal funcionario para el periodo 2003-2007 por cuanto sobrepasa los límites de la potestad negociadora al contradecir el régimen legal de incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas" (Ley 53/1984, de 26 de diciembre).

Del informe del Director de Recursos Humanos del Ayuntamiento de [?], "a grosso modo" y en resumen se infiere que lo fundamental es el análisis del art. 1.225 del Código Civil que faculta a los contratantes a establecer los pactos que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes. "Asimismo, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de noviembre de 2006 (R.A. 10087) que condiciona el ejercicio del derecho a la negociación colectiva en el respeto a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que sean de aplicación, invocando, a su vez, la doctrina expresada en la Sentencia del Tribunal Constitucional en sentencias nº 92/1994, 58/1985, 177/1988, 171/1989, 210/1990 y 145/1991.

ANÁLISIS

1. Es esencial al procedimiento administrativo común la obligación de cualquier Administración pública de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, en el plazo máximo de tres meses (art. 42.1 y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, LRJ-PAC), sometiendo su actuación al principio de eficacia (art. 103 CE), que significa conclusión de los procedimientos administrativos, mediante resolución expresa, motivada y en el plazo establecido.

El Ayuntamiento de [?] incumplió su obligación de resolver en el plazo de 3 meses, a partir del 12 de septiembre, y por ende vulneró el derecho del Sr. [?] a que se le dé puntual respuesta sobre el contenido de su solicitud.

2. El incumplimiento de la obligación de resolver impuesta ex lege a la Administración genera el silencio administrativo, regulado en el art. 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC) y art 318 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local de Navarra, por los que en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado podrá entenderse estimada su petición (art. 43.2 LRJ-PAC), salvo norma en contrario y con las excepciones previstas en el citado apartado.

La solicitud de 12 de septiembre de 2007 del promotor de la queja, debe considerarse estimada, a todos los efectos, por aplicación del denominado silencio administrativo.

Si se produjo un acto presunto positivo, que es la situación que contemplamos, se ha originado un acto administrativo a todos los efectos, que no puede ser desconocido por la Administración, ni aún pretextando que está viciado de nulidad por no darse las condiciones esenciales para la correspondiente adquisición del derecho, al margen del procedimiento de revisión que, en su caso, puede iniciar.

El Ayuntamiento de [?] ha contestado, mediante acuerdo de 4 de febrero de 2008, a la petición inicial, denegándola, cuando ya han pasado los plazos previstos para que se produzca el silencio positivo, incumpliendo lo establecido en el art. 43.4.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC), que establece: "En los casos de estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a la producción del acto sólo podrá dictarse de ser confirmatoria del mismo". La Resolución del pasado 4 de febrero de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento que no ha confirmado el sentido estimatorio del silencio ha supuesto una revocación de un acto administrativo, que es la consideración que tiene a todos los efectos la estimación por silencio (art. 43.3 LRJ-PAC), sin seguir el procedimiento adecuado. Así pues, el acuerdo revocatorio de la Junta de Gobierno no ha seguido los cauces previstos en los arts. 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (LRJ-PAC).

Por todo ello,

RESUELVO:

1º. Entender que, a criterio de esta Institución, no se ha respetado el derecho del promotor de la queja a una respuesta expresa y en plazo de la Administración.

2º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que proceda a dejar sin efecto el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 4 de febrero de 2008.

3º. Recomendar al Ayuntamiento de [?] que ejecute el acto presunto, estimatorio de la demanda del promotor de la queja, o, en su caso, proceda a su revisión de oficio por los cauces establecidos en la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, según entienda su condición de nulo o anulable.

4º. Conceder un plazo de dos meses al Ayuntamiento de [?] para que informe sobre la aceptación de estas Recomendaciones y de las medidas a adoptar al respecto o, en su caso, de las razones que estime oportunas para no aceptarlas, con la advertencia de que de no hacerlo así, incluiremos el caso en el informe anual al Parlamento de Navarra en los términos de apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio.

5º. Notificar la presente resolución a don [?] y al Ayuntamiento de [?], señalando que de conformidad con el artículo 35.4 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, contra esta decisión no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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