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Resolución 131/2011, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q11/426), por la que se resuelve la queja formulada por doña [?].

2011 uztaila 27

Función Pública

Gaia: Le deniegan la ayuda familiar a funcionaria y madre de acogida de una menor en la modalidad de "permanente"

 

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 7 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución un escrito presentado por doña [?], por el que formulaba una queja frente al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, por no reconocerle el derecho a la percepción de la ayuda familiar.

    Exponía en el escrito de queja que:

    1. Es funcionaria del Gobierno de Navarra y madre de acogida de una niña de siete años de edad, [?], que tiene a su cargo desde que contaba con diez meses de vida.

    2. Por Auto [?] de la Magistrada-Juez del Juzgado [?] se dispuso que el acogimiento de la menor por doña [?] fuera en la modalidad de permanente.

    3. La promotora de la queja solicitó el pasado 18 de marzo el reconocimiento del derecho a la percepción de la retribución por ayuda familiar. Por Resolución [?], de [?], del Director General de la Función Pública, se le denegó el pago de la ayuda familiar por hija.
  2. Recibida la queja, se solicitó al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, que emitiera informe sobre la cuestión planteada.

    Con fecha de 24 de junio de 2011, tuvo entrada en esta institución el informe del Departamento.

ANÁLISIS

  1. De conformidad a lo establecido en el artículo 30 c) del Reglamento provisional de retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el derecho a la percepción de la ayuda familiar corresponde a los funcionarios que conviven con “sus hijos menores de edad”. Es por ello que otras circunstancias familiares, como es el caso de los acogimientos familiares, no se considera una situación administrativamente protegida por la prestación de la ayuda familiar.

    El acogimiento familiar no se configura legalmente como una forma de adopción, sino como una medida de protección del menor, cuya guarda y custodia está encomendada al órgano correspondiente de la Comunidad Foral de Navarra. Es por ello que los acogimientos familiares no se consideran situación protegida por la prestación de la ayuda familiar.

    En este supuesto concreto, el Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, concedió a la autora de la queja la cantidad de 409’40 euros mensuales, como prestación garantizada por la Cartera de Servicios Sociales, en concepto de ayuda por el acogimiento familiar permanente.

    De lo expuesto, se infiere que la negativa de la Dirección General de la Función Pública al abono de la ayuda familiar se ajusta a la vigente normativa.

  2. No obstante lo anterior, para una mejor resolución del objeto de la queja, conviene traer a colación la reciente decisión del Consejo de Ministros aprobando el anteproyecto de Ley de Actualización de la Legislación en materia de Infancia, norma inspirada en el informe realizado y aprobado por unanimidad por la Comisión Especial del Senado, que recomendó al Gobierno modificar la legislación vigente en la materia para introducir una serie de propuestas que mejoren la normativa de protección y el modelo de gestión de los acogimientos y las adopciones, como medidas prioritarias de respuesta para los menores en situación de desamparo.

    En dicho anteproyecto se posibilita que las entidades públicas atribuyan funciones de tutela a los acogedores permanentes al objeto dotar de más autonomía y capacidad a la familia acogedora, al tiempo que establece un régimen de derechos y deberes de quienes acogen.

    Si el interés superior del menor es que viva con una familia, el acogimiento residencial debe tener carácter subsidiario respecto de otras medidas. Es necesario priorizar legalmente de forma nítida la alternativa del acogimiento familiar frente al residencial.

    Esa institución considera que la potenciación por todos los poderes públicos del acogimiento familiar implica, entre otras cuestiones tales como el seguimiento continuo y el apoyo técnico, la adopción de medidas económicas y de otros niveles para ayudar a las familias acogedoras.

    Por tanto, en la línea marcada por la Comisión Especial del Senado, esta institución resalta la conveniencia de adoptar, por parte de los poderes públicos, medidas que favorezcan la modalidad del acogimiento familiar, evitando, en lo posible, la institucionalización de los menores, lo cual pasa, desde la perspectiva de la Administración Pública, por incrementar el apoyo e incentivos (entiéndase en sentido amplio) a las familias acogedoras, tanto actuales como potenciales.

    Una de las medidas incentivadoras del acogimiento familiar bien puede ser la equiparación del niño acogido en la modalidad permanente al resto de los niños naturales o adoptados, a efectos de su cómputo para percibir el montante económico correspondiente a la ayuda familiar por hijo reconocida a los empleados del Gobierno de Navarra.

    En efecto, aunque de derecho es evidente que un niño acogido por una familia de forma permanente no es un hijo, de hecho la diferencia económica es prácticamente nula.

    Por ello, esta institución considera razonable que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral estudie la conveniencia de modificar el Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra o su normativa de desarrollo, para posibilitar a los empleados del Gobierno de Navarra, con niños en acogimiento familiar permanente, la percepción de la retribución de la ayuda familiar por tales niños.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de Navarra

RESUELVO:

  1. Sugerir al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, que estudie la conveniencia de modificar el Estatuto del Personal al servicio de la Administraciones Públicas de Navarra o su normativa de desarrollo, para posibilitar a los empleados del Gobierno de Navarra, con niños en acogimiento familiar permanente, la percepción de la retribución de la ayuda familiar por los niños acogidos.

  2. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, en los términos previstos en el apartado segundo del artículo 34 de la Ley Foral reguladora de esta institución.

  3. Notificar esta Resolución al autor de la queja y al Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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