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Resolución 12/2008, de trece de febrero, del Defensor del Pueblo de Navarra (Q07/441), por la que se resuelve la queja formulada por diez participantes en la última oposición del puesto de trabajo de Bombero.

2008 otsaila 13

Enplegu publikorako sarbidea

Gaia: Discrepancia con la valoración, por distintos psicólogos, de los aspirantes al ingreso al cuerpo de Bomberos

ANTECEDENTES

1. Tuvo entrada en esta Institución, con fecha 19 de diciembre de 2007, un escrito, suscrito en representación de 10 participantes en la última oposición del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos, en el que se manifiesta una queja frente al desarrollo y resultado de las pruebas psicotécnicas.

Exponen los interesados que los opositores fueron examinados en dichas pruebas por dos evaluadores distintos, que no habrían, a su juicio, aplicado un criterio semejante. Ello ha propiciado un resultado determinado, en buena medida, por quién fuera el examinador.

En este sentido, se señala que uno de los psicólogos [?] ha otorgado unas puntuaciones sensiblemente superiores que el otro [?]. Tal afirmación se apoya en los siguientes datos:

  • La nota más alta otorgada por la primera supera en más de dos puntos a la más alta otorgada por el segundo.
  • La nota más baja otorgada por la primera supera en más de cuatro puntos a la más baja otorgada por el segundo.
  • De los veinte aspirantes que más puntuación han obtenido, dieciocho han sido valorados por la primera psicóloga.
  • La diferencia en la valoración ha quedado plasmada en la notable variación de la posición relativa de los distintos opositores.

Entienden los interesados que todos los opositores deberían haber sido evaluados por el mismo o los mismos psicólogos; afirman que los datos ponen de manifiesto que el encuadramiento en uno u otro grupo (la valoración por uno u otro psicólogo) ha sido determinante del resultado final.

Señalan, a mayor abundamiento, que tal divergencia en la puntuación de uno y otro psicólogo también se manifestó, en el mismo sentido, en la última oposición para la provisión de puestos de Policía Foral, lo cual viene a reforzar la idea de que uno y otro examinador no valoran con un criterio análogo.

Añaden que han solicitado una entrevista con los psicólogos implicados, con el fin de obtener una justificación de sus puntuaciones, pero no se les ha dado cita hasta un mes después, impidiendo, a criterio de los interesados, cualquier posibilidad de formular alegaciones.

Indican, finalmente, que, a diferencia de lo que sucede con las restantes pruebas de la oposición, no existe respecto a las pruebas psicotécnicas un plazo previsto para formular dichas alegaciones.

2. Examinada la queja, y a fin de determinar las posibilidades concretas de actuación de esta Institución, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, fue solicitada la emisión de un informe sobre la cuestión planteada al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior. El mismo ha sido recibido con fecha 1 de febrero y en él se hace constar lo siguiente:

- El Instituto Navarro de Administración Pública, a través de este informe- respuesta, responde a la petición del Defensor del Pueblo, en relación a la queja de diez candidatos por el desarrollo y resultado de las pruebas psicotécnicas dentro del proceso de oposición del puesto de trabajo de Bombero, objeto de la Resolución 257/2007, de 29 de enero, del Director General de la Función Pública, para la provisión, mediante oposición, de 20 plazas del puesto de trabajo de Bombero al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

ANTECEDENTES

Para su mejor comprensión procede explicar, inicialmente, cuál es la sistemática de actuación en la aplicación de las pruebas psicotécnicas, descripción, adaptada al caso que nos ocupa. Por ello, es conveniente conocer:

1. La Sección de Psicología del Instituto Navarro de Administración Pública (INAP), es la unidad encargada de dar cumplimiento a las exigencias que las distintas convocatorias establecen, cuando incorporan en sus bases pruebas psicotécnicas dentro de los procesos selectivos.

2. A tal efecto, un técnico de la Sección mencionada se pone en contacto con miembros representativos del tribunal calificador (normalmente el Presidente y otro miembro), con el objeto de asesorarles en la elaboración del perfil profesiográfico que mejor se adapte a las características del puesto a cubrir. En este caso, fue la psicóloga Dª [?] quien se reunió el día 16-11-2007 con el Presidente del tribunal y Director Gerente del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, D. [?] y con el Vocal del tribunal y Director del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento del organismo autónomo Agencia Navarra de Emergencias, D. [?]. En dicha reunión se estudió la información pertinente para que los técnicos de la Sección de Psicología pudieran elaborar una propuesta del mencionado perfil.

3. De acuerdo a lo dicho en el punto anterior, los psicólogos de la Sección de Psicología confeccionaron una propuesta de perfil profesiográfico, de acuerdo a la información recibida, donde integrarían los rasgos a medir y el baremo de valoración que debería seguirse, de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria, recogidas en su base 6.2.1. ) Tercera:

Consistirá en la realización de ejercicios psicotécnicos y entrevistas personales y/o grupales para la determinación del grado de adecuación de los aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo. Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al Tribunal.

Finalmente la base 7.3. recoge la puntuación que se deberá asignar:

La tercera prueba tendrá una calificación entre O y 50 puntos. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan un mínimo de 25 puntos.

4. Posteriormente, por parte del INAP se remite al Presidente del tribunal la propuesta de perfil profesiográfico. En este caso la realizó la psicóloga Dª [?], y la dirigió al Presidente y al Vocal del tribunal anteriormente mencionados el día 20-11-2007, con el objeto de que procedieran a su revisión o aceptación. Si procediese alguna modificación o puntualización, se incorporaría a la propuesta.

Se acordó, asimismo, con el Presidente y Vocal del tribunal que, para la valoración de los candidatos, de acuerdo al perfil profesiográfico aprobado, se utilizarían como instrumentos psicotécnicos de medida, para cada uno de los candidatos:

  • Una prueba escrita, de respuesta múltiple, sujeta a baremos internacionalmente aceptados, y que se utiliza como elemento clave y determinante para la valoración global final.
  • Una dinámica grupal, que puede corroborar los valores de la prueba escrita.
  • Una entrevista personal, que corrobora lo valorado en las dos subpruebas anteriores.

5. Con fecha 20/11/2007, es recibida en la Sección de Psicología la aceptación de la propuesta del perfil profesiográfico por parte del tribunal. Dicho perfil persigue discriminar positivamente entre los distintos candidatos, con el objeto de seleccionar a aquellos que, de forma más idónea, se ajusten al perfil profesiográfico preestablecido.

6. Los psicólogos de la Sección de Psicología Dª [?] y D. [?] se reúnen los días 21 y 22-11-2007 para determinar las pruebas, su organización y los criterios comunes de valoración de los rasgos psicológicos, en función del perfil profesiográfico aprobado y a través de la sistemática acordada.

7. El día 27-11-2007 se realiza la prueba escrita para todos los aspirantes y se les convoca, por escrito, para las dinámicas grupales y las entrevistas personales, para los días 4, 5 Y 10 de diciembre.

8. Los citados psicólogos analizan las puntuaciones obtenidas en la prueba escrita por cada uno de los candidatos y preparan conjuntamente las dinámicas grupales y las entrevistas personales.

9. Para las dinámicas grupales y las entrevistas personales se constituyen dos grupos de 20 candidatos cada uno de ellos, correspondiendo a la psicóloga Dª. [?] el denominado grupo A, y al psicólogo D. [?] el denominado grupo B. La distribución de los grupos se realizó con el criterio de una asignación ordinal por orden alfabético, en pares e impares, atribuyendo al grupo A los pares y al grupo B los impares. Para la realización se constituyeron 6 subgrupos, 3 dentro del grupo A y otros 3 dentro del grupo B.

10. Una vez realizadas las dinámicas grupales y las entrevistas personales, los psicólogos valoran a cada uno de los candidatos en función de los rasgos establecidos en el perfil profesiográfico aprobado.

11. Los días 11 y 12 de diciembre se procede, por parte de los dos psicólogos citados, a analizar el ajuste en la aplicación de los criterios previamente consensuados, y así poder cotejar y determinar las puntuaciones definitivas.

12. Con fecha 13-12-2007, se hace entrega al tribunal, por parte de la Sección de Psicología, del informe que incluye las correspondientes puntuaciones. Ese mismo día 13, el Tribunal anuncia las puntuaciones de esta prueba y las acumuladas de la oposición en los distintos tablones de anuncios.

PRIMERAS CONCLUSIONES

Una vez detallados los pasos seguidos habitualmente y, en concreto, en este proceso selectivo, es oportuno destacar y señalar los siguientes aspectos:

A. La elección de los grupos A y B se ha realizado a partir de los criterios señalados en el punto 9 anterior.

B. Se utiliza un único perfil profesiográfico y criterios únicos de actuación que han sido previamente consensuados, para la posterior valoración de cada uno de los candidatos por parte de cada psicólogo, según se recoge en los puntos 3, 4 Y 5 anteriores.

C. La prueba escrita de aptitudes y actitudes, en la que se basa buena parte de la valoración global final, es única para todos los candidatos y se administra a todos ellos de una sola vez, por lo que se valora a partir de un único e idéntico sistema, común para todos los candidatos.

D. Las posteriores dinámicas grupales y entrevistas personales sirven para corroborar los datos extraídos de la prueba escrita de aptitudes y actitudes reseñada en el anterior apartado C. Precisamente, y entre otras cosas, estas técnicas sirven para incidir, sobre todo la entrevista personal, en aquellos aspectos que han resultado más débiles para cada candidato de acuerdo a los rasgos incluidos en el perfil profesiográfico. Esto, explica y justifica la diferente duración que las entrevistas personales puedan tener, ya que en el caso de aquellos candidatos cuyos resultados ofrecen menos dudas, la duración de la entrevista personal suele ser habitualmente menor.

E. Al finalizar todas las pruebas reseñadas en el punto 4 anterior, ambos psicólogos cotejaron las puntuaciones obtenidas por ambos.

F. A la vista de las puntuaciones obtenidas, y como quiera que la puntuación podía oscilar entre 0 y 50 puntos de acuerdo con las bases de la convocatoria, se concluye que la diferencia existente en la media de las puntuaciones de uno y otro grupo, es de 4,23 puntos, lo que da una diferencia del 8,46 %. Para que se entienda mejor, reduciéndolo a la escala decimal, la diferencia sería de 0,84 puntos. En definitiva, como si un grupo hubiera obtenido una media en las puntuaciones de 6,29 puntos y el otro de 7,13 puntos.

G. Las pruebas psicotécnicas forman parte del proceso de oposición como una prueba más de las contenidas en una convocatoria de oposición y, por ello, persiguen el objetivo de discriminar positivamente en favor de los aspirantes que demuestren mayor capacidad.

Así, los resultados que arrojan, pueden ser y suelen serlo como en el caso que nos ocupa, determinantes a la hora de establecer la relación ordinal de dichos aspirantes. Y es así, dado que las pruebas psicotécnicas habitualmente cierran el ciclo de pruebas de una oposición, porque así lo determina el órgano convocante.

En cualquier caso, esta prueba resulta tan discriminante y decisoria como cualquier otra de las pruebas contenidas en una oposición. La diferencia estriba en el porcentaje que sobre el total de la puntuación se haya sido asignado a las pruebas psicotécnicas en el cómputo total de la convocatoria.

H. Las diferencias existentes entre las puntuaciones de distintos candidatos son las habituales entre opositores que opositan (unos contra otros), a fin de obtener la mejor puntuación que les permita superar al resto de candidatos.

En el presente caso, las diferencias entre puntuaciones, están asimismo dentro de los valores normales y habituales. Para mayor claridad del caso que nos ocupa, se recogen una serie de datos que pueden resultar ilustrativos:

- La puntuación máxima a obtener por un candidato en esta prueba es de 50 puntos, sobre un total máximo de 300 puntos, lo que representa un 16,66 %. Este es el impacto que las pruebas psicotécnicas tienen sobre el total.

- Más todavía, si en dicho cálculo se incluyera el curso selectivo, que también forma parte de la oposición, al que se le asignan 800 puntos en las bases de la convocatoria, el impacto porcentual de las pruebas psicotécnicas descendería al 4,54 % (50 puntos sobre 1.100 puntos).

- Es decir, la diferencia mencionada en la anterior letra F, de 4,23 puntos, tendría un impacto porcentual del 1,41 % (sobre 300 puntos) o de un 0,38 % (sobre 1.100 puntos).

- La puntuación máxima obtenida por un candidato del grupo A ha sido de 38,71 puntos y la mínima de 29,84 puntos, y en el grupo B la máxima fue de 36,29 y la mínima de 25,81. A la vista de estos últimos datos, se observa que:

  • La diferencia entre las puntuaciones del candidato mejor valorado en el grupo A y el mejor valorado del grupo B es de 2,42 puntos, lo que significa una diferencia del 4,84 %.
  • La diferencia entre las puntuaciones del candidato peor valorado en el grupo A y el peor valorado del grupo B es de 4,03 puntos, lo que significa una diferencia del 8,06 %.

l. Los aspirantes que llegan a estas pruebas son los mejores, tal y como lo han demostrado al pasar las anteriores pruebas y colocarse por encima del resto de competidores de la oposición. Ello determina que son aspirantes con unos conocimientos y aptitudes que les permite afrontar las pruebas psicotécnicas con mayores garantías de éxito que si se tratara del grupo de aspirantes que se presentan a la primera prueba de la oposición. Por ello, sus puntuaciones suelen presentarse en un rango menor que el que presumiblemente se hubiera dado de realizar estas pruebas psicotécnicas con todos los candidatos presentados a la primera prueba de la oposición.

RESPUESTAS A LAS CUESTIONES PLANTEADAS

A la vista de lo que antecede, se pasa a dar concreta contestación a cada uno de los apartados contenidos en el escrito que recoge la queja establecida por diez candidatos ante el Defensor del Pueblo de Navarra:

  • "...que no habrían, a su juicio, aplicado un criterio semejante."

Como se observa en los pasos sucesivos de la sistemática recogida en los puntos 1 a 12 anteriores, hay un perfil profesiográfico aprobado por el tribunal, con sus rasgos bien definidos y sus valores de puntuación recogidos en las bases de la convocatoria y que se explican convenientemente en dichos puntos. A dicho perfil profesiográfico, los candidatos se ajustan en mayor o menor grado, y para determinar dicho ajuste es necesario un alto nivel de coordinación entre los psicólogos, a fin de unificar criterios, tal y como ha quedado expuesto.

No es fácil encontrar entre las numerosas pruebas que se administran por los distintos tribunales en las diferentes oposiciones, otras pruebas con tal nivel de control, de preparación previa, de ajuste a unos criterios preestablecidos y de afinamiento en su ejecución.

  • "... uno de los psicólogos [?] ha otorgado unas puntuaciones sensiblemente superiores que el otro [?]."

Se ha valorado a sujetos diferentes en cuya selección y asignación se ha utilizado el criterio expresado en el punto 9 anterior, y para mayor precisión, el apartado H anterior, ofrece gran número de detalles.

  • "... deberían haber sido evaluados por el mismo o los mismos psicólogos... "

Razones operativas y organizativas de la Sección de Psicología hicieron que dos psicólogos se alternaran en la valoración de los cuarenta candidatos, lo que no representa técnicamente dificultad alguna, al existir un procedimiento de actuación que garantiza la uniformidad de criterios, tal y como se recoge en los puntos 1 a 12 anteriores.

  • "... tal divergencia en la puntuación de uno y otro psicólogo también se manifestó, en el mismo sentido, en la última oposición de puestos de Policía Foral..."

Ante esta afirmación de los interesados, es preciso poner de manifiesto que, en el caso de pruebas como la que nos ocupa, la diferencia de puntuación no está provocada por la opinión subjetiva del examinador, sino por la mayor o menor adecuación de los aspirantes al perfil profesiográfico previamente establecido. Los interesados desconocen si los aspirantes de la última convocatoria a Policía Foral examinados por el psicólogo D. [?] se ajustaban, o no, al citado perfil, y desconocen la puntuación obtenida por cada uno de ellos en cada fase de las pruebas psicotécnicas. Además, hay que tener en cuenta que, en la última convocatoria al Cuerpo de la Policía Foral no se celebraron entrevistas personales, con lo que los elementos de valoración de los aspirantes no coinciden con los empleados en este proceso.

Por tanto, este tipo de afirmaciones que no se prueban con datos concretos y que comparan dos procesos selectivos en los que ni el perfil profesiográfico es común ni las pruebas calificadas son las mismas, no pueden ser tomadas en consideración, ya que no se ajustan a la realidad.

En cualquier caso, y en lo relativo a la valoración de los aspirantes por parte del psicólogo, debemos hacer referencia al denominado "principio de discrecionalidad técnica", admitido de manera unánime por la práctica totalidad de la jurisprudencia. Según este principio, los técnicos designados por el tribunal en base a sus conocimientos especializados sobre la materia y su presumible imparcialidad, son los únicos competentes para valorar las pruebas realizadas por los aspirantes, sin que sus juicios técnicos acerca de la competencia técnica de los mismos o a la valoración de los ejercicios desarrollados, puedan ser modificadas por otros órganos. De este modo, sus valoraciones no pueden ser revisables salvo que vulneren las bases de la convocatoria o normas específicamente aplicables, incurran en desviación de poder o notoria arbitrariedad, circunstancias éstas que no se han producido en este supuesto.

  • "... Ios datos ponen de manifiesto que el encuadramiento en uno u otro grupo (la valoración por uno u otro psicólogo) ha sido determinante del resultado final."

La valoración individual de cada candidato en cada una de las pruebas determina el resultado final. El hecho de estar encuadrado en el grupo A o en el grupo B, con los controles que se realizan, y que ello pueda condicionar el resultado, es simplemente una suposición inconsistente.

  • "... que han solicitado una entrevista con los psicólogos implicados, con el fin de obtener una justificación de sus puntuaciones, pero no se les ha dado cita hasta un mes después, impidiendo, a criterio de los interesados, cualquier posibilidad de formular alegaciones. "
  • "... no se les ha dado cita hasta un mes después..,"

Las alegaciones deben realizarse ante el tribunal que es el competente para ello, y no ante los técnicos de la unidad encargada de realizar la prueba, que aportan apoyo al tribunal.

Independientemente de estas alegaciones, de manera absolutamente voluntaria, y para una mejor prestación de este servicio a la ciudadanía, la Sección de Psicología del INAP, ofrece a los candidatos la posibilidad de que se les informe sobre su desempeño en las pruebas psicotécnicas, así como de la sistemática empleada para alcanzar una determinada puntuación, lo que técnicamente se denomina "devolución de información."

Así, y en el marco descrito, se han producido los siguientes hechos:

  1. El INAP recibió solicitudes para la devolución de información de carácter personal tanto por correo electrónico, como por vía telefónica y presencialmente en la sede de la Sección.
  2. El 13-12-2007 el Tribunal hace públicas las puntuaciones.
  3. El 20-12-2007 llegan al INAP las tres primeras solicitudes de devolución de información sobre los resultados. El día 21, llega otra más, y el día 31 llegan las cinco últimas.
  4. A pesar de estar de por medio la Navidad, con vacaciones de los psicólogos implicados, el día 2-01-2008 se hace la primera devolución. Para los días 3 y 4 de Enero se cita individualmente a nueve candidatos, de los que se recibe a siete, ya que uno de ellos propone se le reciba el día 15, a lo que se accede, por dificultades de agenda, y el otro renuncia a recibir la devolución.
  5. El 8-01-2008 se hace la devolución a tres candidatos más y el día 10 a otro más.
  6. Las dos últimas devoluciones se realizan el día 15 de enero, una de ellas retrasada a propuesta del interesado y la otra, solicitada el día anterior 14 de enero.
  • "... a diferencia de lo que sucede con las restantes pruebas de la oposición, no existe respecto a las pruebas psicotécnicas un plazo previsto para formular dichas alegaciones. "

Se ratifica que las alegaciones deben presentarse ante el Tribunal, no ante sus apoyos técnicos, y que se les garantizan los mismos plazos legales que en el resto de pruebas. Para la devolución de información, ofrecida voluntariamente por parte del INAP, el criterio es claro: Se inicia una vez se han publicado por parte del tribunal las puntuaciones totales, durante el plazo de tres meses y con gran margen de flexibilidad, como se desprende de los datos aportados en el apartado anterior.

Por último, estimo oportuno aducir que la Sección de Psicología del INAP, como toda organización, es consciente de que existe margen de mejora en la prestación de sus servicios. En la persecución de ese objetivo trabaja constantemente. En concreto, a día de hoy, está trabajando en la preparación de toda la documentación necesaria y en la adaptación de sus procesos de trabajo, con el fin de obtener la correspondiente certificación de la Norma estandarizada ISO 9001 :2000. Entre los procesos susceptibles de mejora se encuentra el relatado en los puntos 1 a 12 anteriores, por lo que podría quedar más controlado, si cabe, todo el desarrollo de la actuación en materia de aplicación de las pruebas psicotécnicas".

ANÁLISIS

1. La cuestión central sobre la que debemos pronunciarnos no es otra que determinar si los hechos denunciados por los promotores de la queja (la evaluación de las pruebas psicotécnicas de los aspirantes por dos psicólogos distintos, con resultados dispares) constituyen una vulneración del derecho de acceso a la función pública en condiciones de igualdad, que proclama el art. 23.2 de la Constitución.

2. No cabe afirmar que la intervención de distintos evaluadores en un procedimiento selectivo sea, por sí misma, contraria al citado derecho. De hecho, no es infrecuente que así suceda en los casos en que, razones de eficacia y organizativas, así lo demanden. En este sentido, en algunos procedimientos selectivos en que el número de aspirantes es muy elevado, no es raro, incluso, que se constituyan distintos tribunales. Tampoco es infrecuente que los administrados sean tratados por distintos órganos administrativos, en una misma relación jurídica y esgrimiendo idéntica pretensión.

Lo que sí es exigible, para garantizar el principio de igualdad, es que los criterios de valoración o de evaluación resulten homogéneos, lo cual demanda, indudablemente, una labor de coordinación.

En el caso que aquí ocupa, no podemos afirmar que tal coordinación entre los psicólogos no haya existido. En este sentido, el Instituto Navarro de Administración Pública expone que, una vez aprobado el perfil profesiográfico, los psicólogos de la Sección de Psicología, Dª. [?] y D. [?], se reunieron los días 21 y 22 de noviembre de 2007, con la finalidad de determinar las pruebas psicotécnicas, su organización y los criterios comunes de valoración de los rasgos psicológicos. Igualmente, la Administración informa que los días 11 y 12 de diciembre se procedió, por parte de los dos psicólogos citados, a analizar el ajuste de la aplicación de los criterios previamente consensuados, cotejando y determinando las puntuaciones definitivas.

3. Está Institución no está legalmente habilitada para entrar a revisar las puntuaciones otorgadas en las pruebas psicotécnicas a los distintos aspirantes. Así lo impone el denominado principio de discrecionalidad técnica que se predica de los órganos de selección de personal, principio reiterado por la jurisprudencia (recientemente, la Sentencia del Tribunal Supremo, de 15 de enero de 2008).

Habida cuenta de la especialización e imparcialidad de los órganos establecidos para otorgar las calificaciones, sus actuaciones se deben presumir válidas y no pueden ser cuestionadas ni por los órganos jurisdiccionales ni, obviamente, por otras Instituciones. Ello salvo que concurran circunstancias especiales, tales como la desviación de poder, la arbitrariedad, la ausencia de toda posible justificación o el error patente.

En definitiva, ni el sistema de evaluación aplicado, ni la pura observancia de unos resultados dispares, permiten a esta Institución considerar que se haya vulnerado de una forma evidente el derecho de igualdad de acceso a la función pública.

4. Tampoco resulta relevante a estos efectos el hecho de que la convocatoria no previera un plazo específico de alegaciones frente al resultado de las pruebas psicotécnicas, siendo claro que ello no impide a los interesados la formulación de las mismas o la interposición de los recursos pertinentes.

Por otro lado, apreciamos que el Instituto Navarro de Administración Pública ha cumplido con su deber de otorgar las explicaciones oportunas a los aspirantes que lo han solicitado, según se desprende del informe remitido.

5. Todo lo anterior no impide que esta Institución considere que el sistema aplicado sea mejorable. En tal sentido, entendemos aconsejable que, en casos como el presente, en el que no existe un número de aspirantes exagerado, no se produzca la división en grupos y la asignación de los mismos a distintos evaluadores.

Consideramos que, en aras a asegurar del modo más eficaz posible la igualdad en el derecho de acceso a la función pública, todos los opositores deberían ser evaluados por el mismo o los mismos psicólogos. De este modo se evitarían quejas como la presente.

Por todo lo anterior, y de conformidad con el artículo 34.1 de la Ley Foral reguladora de la Institución,

RESUELVO:

1º. Sugerir al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior que, en sucesivas pruebas psicotécnicas, todos los aspirantes sean evaluados por el mismo o los mismos psicólogos.

2º. Conceder un plazo de dos meses al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior para que informe sobre la aceptación de esta sugerencia y de las medidas a adoptar al respecto, o, en su caso, de las razones que estime para no aceptarla, con la advertencia de que, de no hacerlo así, incluiré el caso en el informe anual que dirigiré al Parlamento de Navarra, en los términos previstos en el apartado segundo del citado precepto legal.

3º. Notificar esta resolución al promotor de la queja y al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, señalando que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

El Defensor del Pueblo de Navarra

Francisco Javier Enériz Olaechea

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